1381 - Modificación Ordenanza Nº 1014-02 Valor Tierra Parque Industrial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1381/06
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1381/2006



VISTO: La Ordenanza Nº 1014/2002 de fecha 23 de Octubre de 2002, mediante la cual se


fija el valor de la tierra en el Parque Industrial de Junín de los Andes, los Despachos


Nº 065/06 y 074/06 de la Comisión de Planificación, Producción y Turismo de Concejo


Deliberante, la Nota Nº 447/06 C.D.J.A. y la Nota Nº 394/06 del Departamento Ejecutivo


Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, conforme lo expresado en Despacho Nº 065/06 de la Comisión de


Planificación, Producción y Turismo, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha


09/08/06, este Cuerpo Deliberativo mediante Nota Nº 447/06 C.D.J.A. de fecha 14/08/06,


solicitó opinión al Departamento Ejecutivo Municipal, entre otos puntos, sobre modificación


del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1014/202 fijando nuevos valores en $ 20,00 y $ 40,00 el


m², respectivamente




Que, con relación a fijar nuevos valores, mediante Nota Nº 394/06 de fecha 29/08/06,


el Departamento Ejecutivo Municipal considera viable siempre y cuando no entorpezca la


promoción para la radicación de empresas en el Parque Industrial.-




Que, habiéndose efectuado reunión con el Área responsable del Parque Industrial, la


Nota Nº 394/06 del Sr. Intendente Municipal, y conforme lo establecido en Despacho Nº


074/06 de la Comisón de Planificación, Producción y Turismo, este Concejo Deliberante en


Sesión Ordinaria de fecha 06/09/2006, decide por unanimidad modificar la Ordenanza Nº


1014/02, en su Artículo 3º, fijándose valor de pesos veinte ($ 20,00) el metro cuadrado (m²)


para el sector de lotes remanentes de la Manzana 84 – 85 – 88 – 96 – 90 – 91 – 92 – 94; y de


pesos cuarenta ($ 40,00) el metro cuadrado (m²) al sector de Lotes Remanentes de las


Manzanas 86 – 87; y modificar el Artículo 4º en el que figure el valor en pesos en de la tierra.-



Que, con el título DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO, CAPITULO VI,


ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES, PARQUE INDUSTRIAL, el Art. 190 de


la Carta Orgánica Municipal dice: “La Municipalidad realizará las acciones necesarias para


organizar, desarrollar y fomentar, siguiendo los preceptos establecidos en esta Carta Orgánica, el


Parque Industrial municipal y otras áreas, conforme fueren determinadas aptas y adecuadas para la


industria. Impulsará la radicación prioritaria de industrias que utilicen materias primas de la zona


que generen mayores fuentes de trabajo y obtengan productos de mayor valor agregado,


declarándolas de interés municipal. Podrá establecer para tal fin regímenes tributarios especiales.


En coordinación con los organismos provinciales y nacionales específicos promoverá y favorecerá


el intercambio industrial y comercial, en especial en el marco de los acuerdos nacionales e


internacionales impulsados por la Provincia y la Nación, sin perjuicio de otros mercados que sean


ventajosos para la actividad local”.-




Que, con el Título RECURSOS MUNICIPALES, PRESUPUESTO Y REGIMEN


CONTABLE, CAPITULO I, RECURSOS MUNICIPALES, el Artículo 219 de la Carta Orgánica


municipal dice: “Son recursos municipales los provenientes de las siguientes fuentes:...d) Venta o


locación de bienes;”


Que, al efecto se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANIA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1381/06
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1014/2002 de fecha 23 de


Octubre de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera: FIJASE


el VALOR DE LA TIERRA en el Parque Industrial de Junín de los Andes, conforme el


siguiente detalle: Por los Lotes Remanentes de las Manzanas 84-85-88-90-91-92-94-96 en


Pesos Veinte ($ 20,00) por metro cuadrado (m²). Por los lotes remanentes de las Manzanas 86


y 87 se fija un valor de pesos cuarenta ($ 40,00) por metro cuadrado (m²). Todo ello conforme


a los Expte. de Mensura E-2756-5944 (Mensura Particular con Englobamiento y Subdivisión


de los Lotes 1 de la Mz. 91, 1 de la Mz. 92, 1 de l Mz. 93 y los Lotes A y B de Junín de los


Andes) y E-2756-5945/01 (Mensura Particular con División, Unificación y Redistribución


Parcelaria de los Lotes 1,2, 3 de la Mz. 87, 1, 2 3 de la Mz. 88, 1 de la Mz.89 y parte de las


calles y ochavas desafectadas por Ordenanza Nº 944/2002).-




ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1014/2002 de fecha 23 de


Octubre de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Las


FORMAS DE PAGO de los Remantes descriptos se establece de la siguiente manera: Se


podrá optar por lo siguientes:


CONTADO: Con un descuento del quince por ciento (15%) del valor establecido por
metro cuadrado (m²).-




VENTA A PLAZOS: Como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) de contado y el saldo
a convenir en 12, 24, 36 y 48 cuotas. Las cuotas serán constantes conteniendo un tasa


administrativa sobre saldo (sistema francés) equivalente al cincuenta por ciento de la tasa


de descuento de documento del Banco de la Nación Argentina vigente al momento de


efectuarse el pago de la cuota. A solicitud del adjudicatario y sólo para emprendimientos


que deban pagar por lotes cuyo valor se ha fijado en Pesos Veinte ($ 20,00) el metro


cuadrado (m²) y sean iguales o superiores a cinco mil metros cuadrados (5000 m²), y por


lotes cuyo valor se ha fijado en Pesos Cuarenta ($ 40,00) el metro cuadrado (m²) y sean


iguales o superiores a dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m²), el período de gracia


fijado por el Artículo 33º (Ord. Nº 479/95) de treinta y seis meses, podrá utilizarse para


amortizar tasas administrativas y capital extendiéndose el plazo máximo a OCHENTA Y


CUATRO (84) meses.-




ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada envíese copia a las Secretarías Municipal que correspondan.-




ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1294/06.-









MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA