2509 - 15 Plan Municipal de Accesibildad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2509/15.-
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O R D E N A N Z A Nº 2509/2015

VISTO:
El Expte. C.D. Nº 3981/08 que contiene Proyecto Plan Municipal de Accesibilidad, adhiriendo


al Plan Nacional de Accesibilidad propuesto por la Comisión Nacional Asesora para la


Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) y el Proyecto de modificación del Código


Urbano y de Edificación, y;




CONSIDERANDO:




Que, este proyecto tiene como finalidad promover y facilitar la igualdad de oportunidades,


mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas y por ende a sus familias de la ciudad de Junín


de los Andes, articulando esfuerzos y recursos de los distintos niveles del estado y de las instituciones.-




Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas al establecer, en 1982, el Programa de


Acción Mundial para las Personas Discapacitadas, reafirmó el derecho de las personas con discapacidad a


la igualdad de oportunidades, a la participación plena en las actividades económicas y sociales, y al igual


acceso a la salud, la educación y los servicios de rehabilitación.-




Que, nuestro país, reconociendo los derechos de las personas con discapacidad y los


señalamientos de organismos internacionales sobre las personas con discapacidad, ha establecido un


Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, regulado por la Ley 24.901


“Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con


Discapacidad”, el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para


Personas con Discapacidad, y el Decreto 1.193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas.-




Que, en relación a esta temática existen los siguientes antecedentes Legislativos:


 Carta Municipal en su Artículo 169 – Personas con necesidades Especiales.
 Ordenanza Nº 548/97 de fecha 02/04/1997, se adhiere a la Ley Provincial Nº 1634 y su


modificatoria Nº 1784 y Decreto Reglamentario Nº 1275.-


 Ordenanza Nº 1555/2008 de fecha 19/03/2008, se adhiere a la Leyes Nacionales Nº 22.431
“Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, Nº 24.314 “Sistema de Protección


Integral de los Discapacitados”, Nº 25.346.-


 Ordenanza Nº 1567/2008 de fecha 23/04/2008, se ratifica el Convenio de Colaboración,
Reciproca entre la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas


para implementar el Plan Municipal de Accesibilidad en el Municipio de Junín de los Andes, con


mutua colaboración de las partes.-


 Ordenanza Nº 1704/2009 de fecha 25/03/09, se adhiere al Decreto Reglamentario 914/97,
mediante el cual se aprueba la Reglamentación de los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22431 de


“Protección Integral para los Discapacitados”, modificada por Ley 24314 de “Accesibilidad de


Personas con Movilidad Reducida”.-




Que, la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que sus conciudadanos de la


misma edad.-




Que, nuestra provincia ha adherido a la ley nacional, y nuestro municipio ha realizado acciones


con diversas instituciones relacionadas con el cambio social de igualdad.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Apruébase: el Plan Municipal de Accesibilidad.-




Artículo 2º: Impleméntase: que todo proyecto relacionado con Emprendimientos privados o uso


públicos, deberán ser presentados para su tratamiento, revisión y/o incorporación al Consejo


Municipal para la Protección, Desarrollo e Integración Social de Personas con Discapacidad, creado por


Ordenanza Nº 1976/2011 y su modificatoria Nº 2085/2012.-




Artículo 3º: Incorpórase: al Capítulo 3 Terminología, del Código Urbano y de Edificación, las


siguientes definiciones:



Capítulo 3 TERMINOLOGÍA
3.2.8. RELATIVOS A LA ACCESIBILIDAD
A
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad permanente o con circunstancias
discapacitantes, desarrollen actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de
transporte y sistemas de comunicación.

ADAPTABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

B
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes.

BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN
Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales,
orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para con las
personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

BARRERAS EN EL TRANSPORTE
Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de corta, media y
larga distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes.

BARRERAS FÍSICAS
Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "barreras urbanísticas", "las barreras en el
transporte" y "las barreras en la comunicación".

BARRERAS URBANÍSTICAS
Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los espacios públicos (parquizados
o no) frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

H
HERRAJES SUPLEMENTARIOS
Barras o elementos tubulares de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las
puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas.

HUELGO
Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.













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L
LOCAL DE DESCANSO
Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al
reposo, retiro o colocación de prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad
o con circunstancias discapacitantes.

LUGAR DE DESCANSO
Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios públicos
y privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de
los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada
con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas.

LUZ ÚTIL DE PASO
Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del cerramiento, que ofrece la apertura
de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta abierta y la
jamba opuesta del mismo marco, o la distancia entre hojas abiertas.

M
MEDIOS ALTERNATIVOS DE ELEVACIÓN
Dispositivos especiales mecánicos ó electromecánicos destinados a salvar desniveles.

MÓDULO DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA
Superficie de estacionamiento de dimensiones particulares para el estacionamiento de vehículos de
personas con discapacidad motora.

P
PERSONA CON DISCAPACIDAD O CON CIRCUNSTANCIAS DISCAPACITANTES
Persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrica, mental y funcionalmente
perfecto, que es tomado como módulo en el diseño del entorno. Comprende a las personas con
deficiencias permanentes, mentales, físicas (sensoriales, motoras, viscerales o patológicas) y casos
asociados, juntamente con las personas afectadas por circunstancias discapacitantes como los factores
cronológicos (los ancianos y los niños menores de nueve años) y antropométricos (la obesidad, el
enanismo, el gigantismo), y situaciones transitorias (el embarazo, llevar bultos pesados o niños
pequeños en los brazos o en cochecito).

PRACTICABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo parcialmente accesible. La
practicabilidad brinda grado restringido de la adaptabilidad.

S
SERVICIO DE SALUBRIDAD CONVENCIONAL
El o los locales destinados a servicios sanitarios que no permiten el acceso y uso de gran parte de
personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

SERVICIO DE SALUBRIDAD ESPECIAL
El o los locales destinados a servicios sanitarios que permiten la accesibilidad y uso de las personas con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN
Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes para usar o aproximarse a un elemento o disposición constructiva. (p. ej.:
abrir una puerta, aproximarse a un inodoro)

SUPERFICIE DE MANIOBRA
Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para la movilización y giro de las personas que se
desplazan en silla de ruedas, o con ayudas técnicas para la marcha.













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V
VISITABILIDAD
Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la
entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad es un
grado restringido de accesibilidad.

VOLUMEN LIBRE DE RIESGOS
Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no presentan irregularidades ni elementos que lo
invadan.
Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de 2,00 m un ancho de 0,90 m
por el largo del recorrido.

Artículo 4º: Incorpórase: al Capítulo 3 Terminología, del Código Urbano y de Edificación: las
siguientes abreviaturas:

3.3. ABREVIATURAS
Lu
luz útil de paso
Sa superficie de aproximación
Sm superficie de maniobra
VLR volumen libre de riesgos
E.M. eje medianero divisorio de predios

Artículo 5º
: Incorpórase: al Capítulo 5 "De la Documentación a presentar" del Código de
Edificación:

5.5.4. Aclaraciones técnicas imprescindibles para la presentación de planos.

a) Escalas métricas:
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar en casos justificados la adopción de otras escalas. Siempre
que no se establezca expresamente otra escala, se utilizarán las siguientes:
(1) Para la edificación y las instalaciones escala 1:50, salvo los planos del programa general de "obras a
ejecutar por etapas", que podrán dibujarse en 1: 100. En los planos para instalaciones, la escala será la
indicada en cada caso en la reglamentación respectiva. Los planos de itinerarios de accesibilidad serán
en 1:100 las plantas y los cortes. Los planos de la capacidad y distribución de lugares para asistentes a
espectáculos públicos, se realizarán en 1:100, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación esta escala
sea suficientemente representativa.
(2) Para los detalles en escala 1/20:


(I) Detalle de escaleras principales y secundarias, (planta y corte longitudinal).
(II) Detalle de rampas, (planta y cortes transversal y longitudinal).
(III) Planta y cortes del o los "Servicios de salubridad especiales"
(IV) Instalaciones, siempre que en la Reglamentación respectiva no se indiquen otras.



d) Planos de edificación
En los planos generales, los locales serán acotados y se designarán conforme a su uso. Se acotarán los
muros, entrepisos, patios y áreas libres de edificación. Se indicará lo que se deba demoler, pudiendo
hacerse esto en plantas y cortes por separado. Además se anotará, discriminada por planta, la superficie
cubierta existente y a construir. Los dibujos se colocarán en la lámina en el siguiente orden:
(1) Fundaciones: Planta de bases y de cimientos en general, con sus profundidades relativas al terreno
natural o desmontes y excavaciones proyectados; líneas divisorias entre predios, Línea de Frente Oficial;
(2) Planta baja: Determinación de los ejes divisorios entre predios y líneas determinadas por las normas
de tejido del Código de Planeamiento Urbano;
(3) Subsuelos, sótanos, plantas altas, entrepisos: Plantas, plantas típicas, variantes;
(4) Techos: vacío de patio, dependencias, casilla de máquinas, salidas de escaleras, tanques,
chimeneas, conductos;













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(5) Cortes: Se señalarán en las plantas con líneas individualizadas con letras mayúsculas. Se anotará el
alto de los pisos y locales, (y el perfil permitido para el edificio) referido al "cero" para establecer la altura
de la fachada. Cada rasante de solado, terreno natural, cimiento, azotea, terraza, parapeto, tanque,
chimenea y demás detalles constructivos, serán acotados, con su nivel respectivo;
(6) De las fachadas: Visibles desde la vía pública se indicará el tratamiento arquitectónico, cornisas,
balcones, molduras y otros salientes y construcciones auxiliares;
(7) Se detallarán necesariamente


(I) Las plantas y corte longitudinal de las escaleras indicando la pedada y alzada de los
escalones y la altura de paso.
(II) Las plantas, cortes longitudinal y transversal de las rampas y la altura de paso. Memoria del
cálculo de la pendiente según las tablas del Capítulo 18 de esta modificatoria.
(III) Planta y vistas del o los "Servicios de salubridad especiales", según el Capítulo 22 de esta
modificatoria. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje" de este Código con los equipamientos proyectados.
(IV) Planta de la capacidad y distribución de lugares para asistentes a espectáculos públicos, con
indicación de los sitios reservados para personas con discapacidad que utilizan sillas de ruedas,
según el Capítulo 5.5.4. "Plano de capacidad y distribución en lugares de espectáculo público" de
este Código.
(V) Planta y cortes de itinerarios de accesibilidad, indicando volúmenes libres de riesgo.
(Capítulo 3 "Definiciones")
(VI) Perfil altimétrico de la vereda.


(8)Medidas y referencias de las aberturas de iluminación y ventilación.
(9) Señalamiento de locales
Los locales serán señalados del siguiente modo:
- En el piso bajo: Los locales de este piso se designarán con la letra B, seguida del número de orden, a
partir de uno;
- En los pisos altos: los locales de cada piso se designarán con la letra A, seguida de un número de
orden que partirá de 100 para el primer piso, de 200 para el segundo y así sucesivamente;
- En los entresuelos, sótanos y subsuelos. Se seguirá el mismo procedimiento que para los pisos altos,
reemplazando la A por E y S según el caso,

e) Planos de estructura
Los planos de estructura conservarán el mismo orden que el exigido para los planos generales,
ajustándose los cálculos, dibujos, planillas y memorias a las normas técnicas vigentes. En caso
de que el cálculo se haya efectuado mediante el uso de máquinas computadoras, las planillas podrán
agregarse por separado en forma de memoria y en tamaño oficio; siempre que la salida por máquina
de escribir o impresora se ajuste a los modelos.

e) Planos de estructura
Los planos de instalaciones se dibujarán de acuerdo a las normas técnicas vigentes.-

Artículo 6º: Créase: el Capítulo 28 "Obligación de construir y conservar cercos y aceras" del
Código de Edificación.

Capítulo 28 – “Obligación de construir y conservar cercas y aceras”,

Todo propietario de un predio baldío o edificado, con frente a vía pública en el cual la Municipalidad de
Junín de los Andes puede dar línea y nivel definitivos o provisoria, está obligado a materializar
y/o conservar en su frente el cerco, si no hubiera fachada sobre la L.M. y la vereda, de acuerdo con este
Código. El cerco sirve para separar la propiedad privada de la vía pública, no obstante el dueño del
predio edificado queda eximido de construirla a cambio de mantener frente a su predio, un jardín o
solado en buenas condiciones y deslindar la propiedad mediante signos materiales aprobados por la
Autoridad de Aplicación.













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Estos signos materiales cuando el solado de la acera y el del predio queden al mismo nivel, se
realizarán con una banda de 0,50 m ± 0,20 m de ancho a lo largo de la L.M., de textura en forma de
botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m,
colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y color contrastante
con respecto al de los solados contiguos, para prevención de ciegos y disminuidos visuales.
Los predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales con aspecto
antiestético la Autoridad de Aplicación puede ordenar la ejecución de un cerco de albañilería u hormigón,
a fin de impedir la vista desde un punto situado a 1,60 m sobre el cordón de la vereda opuesta.

Capítulo 28.1. "Pendientes de las Aceras" del Código de Edificación.

28.1. - “Pendientes de las Aceras””

La pendiente longitudinal de la acera en su conjunto, deberá acompañar la pendiente del pavimento de la
calzada en forma continua cuando dicha pendiente no exceda el 4 % ó 1/25. En los casos de veredas
con mucha pendiente longitudinal, los empalmes necesarios, desde la acera al interior de los edificios,
deberán ser realizados dentro de los predios privados.
La pendiente transversal será para:


 Aceras de baldosas, losetas u hormigón en sentido transversal 1,00 % a 3,00 %


 Entradas de vehículos en dirección del movimiento hasta 8,33 % ó 1/12.


 Planos de transición o enlace hasta 8,33 % ó 1/12.

Estas pendientes podrán ser modificadas en más o en menos un 1/5 de los valores indicados.
Cuando la pendiente de la acera exceda el 4% ó 1/25 se deberán intercalar escalones de altura mínima
igual que 0,10 m y máxima igual que 0,150 m, y una pedada horizontal plana de 1,20 m como mínimo,
que serán señalizados sólo cuando la Autoridad de Aplicación lo juzgue imprescindible, mediante zonas
de prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de
base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ±
0,005 m y, color diferente al de la acera, en todo su ancho y con una profundidad de 0,60 m, colocadas
0,30 m antes y después del escalón o los escalones para prevención de ciegos y disminuidos visuales.

Capítulo 28.2. ""Material de las Aceras" del Código de Edificación,

28.2. - “Material de las Aceras”

a) En calles pavimentadas
En las calles pavimentadas el solado de las aceras podrá ejecutarse a opción del propietario frentista,
con baldosas calcáreas ó graníticas, losetas de hormigón o con concreto de cemento.
(1) Aceras de baldosas o losetas
Las aceras podrán ser ejecutadas en baldosas o losetas. Las baldosas serán acanaladas, calcáreas o
graníticas de 0,20 m x 0,20 m x 0,02 m ó 0,40m x 0,40 m x 0,04 m de espesor, con una terminación
superficial en vainillas o panes. Los colores podrán ser amarillo, blanco, azul, rojo, gris y negro. Las
losetas tendrán las siguientes dimensiones: 0,40 m x 0,60 m x 0,04 m Serán de textura lisa no
deslizante, del mismo color y material que el permitido para las baldosas. Cada pieza tendrá los bordes
biselados de 0,01 m a 0,015 m, la textura del plano superior deberá reunir condiciones antideslizantes;
se colocarán a junta recta, el largo de la loseta se colocará paralelo a la L.M. y/o L.M.O.
La acera podrá tener guardas o dibujos. Cada 20,00 m de longitud o menos la acera tendrá una junta de
dilatación sellada con mastic asfáltico, junta premoldeada de caucho sintético o cualquier otro material
elastomérico adecuado. Esta junta existirá indefectiblemente entre dos aceras contiguas de predios
linderos, en coincidencia con el eje medianero y en la prolongación de las bisectrices de los ángulos que
forma la L.M.O. y cada una de las L.M. Las juntas entre las baldosas o losetas se tomarán con mezcla de
cal y arena.
Todas las piezas se colocarán sin resaltos y con juntas cerradas.
(2) Veredas de hormigón
El solado de hormigón tendrá 0,04 m de espesor y se construirá en paños que estarán determinados por
las juntas de trabajo. Las dimensiones de estos paños serán:













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Largo: entre 2,00 m y 3,00m;
Anchos: no mayor a 1,00 metro.
Asimismo, frente a cada predio, los paños serán iguales, tanto en largo como en ancho. Las dimensiones
que se adopten, deberán aproximarse a las máximas aconsejadas. Las juntas de dilatación serán con los
materiales y en los lugares indicados para el solado de losetas. Las juntas de trabajo serán de 0,015 m
de espesor y 0,04 m de profundidad, deberán sellarse en forma similar que las de dilatación; las juntas
de trabajo longitudinales serán paralelas a la L.M. y a la L.M.O.

b) En calles no pavimentadas
En las calles no pavimentadas, el solado de las aceras con nivel definitivo o provisorio será de hormigón
o concreto de cemento, pero con ancho que se fija en el Capítulo 14.1.4.9. – anchos de calles y
calzadas.
En plazas y paseos públicos se admitirá también como solado la utilización de otros materiales siempre
que sean autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Se prohíbe la colocación de maceteros de mampostería o de cualquier otro material, que estén
conformados como un elemento fijo a la superficie de la Vereda, como así también defensas en accesos
vehiculares colocados en el cordón de la vereda, bancos fijos y publicidad de cualquier tipo sujeta,
adherida o incorporada a la superficie del solado.

Capítulo 28.3. "Aceras Arboladas" del Código de Edificación.

28.3. - “Aceras Arboladas”

En correspondencia con la línea de aceras arboladas se dejarán cuadros sin ejecutar del solado,
destinados a planteras, además de los correspondientes a los árboles existentes.
La ubicación de esas planteras, a solicitud de los propietarios, será indicada por la Autoridad de
Aplicación, la que llegado el caso podrá eximirlos de su ejecución. Estos cuadros serán de 0,80 m x 0,80
m y sus bordes estarán protegidos con un cordón de 0,07 m de espesor de ladrillos comunes, colocados
de punta o revocados con mezcla del color de la acera, que no rebasará el nivel del solado.

Capítulo 28.4. "Tiempos de Ejecución de las Aceras" del Código de Edificación.

28.4. - “Tiempos de Ejecución de las Aceras”

La construcción o reparación de las aceras debe efectuarse lo más rápido posible y de manera de no
entorpecer el tránsito de los peatones, más de lo indispensable.
En Veredas de ancho igual o mayor que 2,00 m la ejecución del solado se hará por mitades, en dos
etapas, para facilitar el tránsito de los peatones.
Los materiales resultantes de la construcción o reparación de las aceras deberán quitarse en el día,
dejando la calzada limpia, permitiéndose tan solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al
cordón cuando razones de tránsito no lo impidan.
La protección provisional de la acera en construcción no se podrá realizar con alambres tendidos. Se
podrá hacer una protección con cintas de material plástico en colores contrastantes tendidas
horizontalmente, convenientemente separadas, a partir de 0,10 m del nivel del solado y hasta una altura
mínima de 0,90 m.

Capítulo 28.5. "Ancho de las Aceras" del Código de Edificación.

28.5. - “Ancho de las Aceras”

a) En calles pavimentadas
El ancho de la acera es el comprendido entre la L.M. o eventualmente la línea de edificación y la
calzada, incluyendo en esta medida el cordón del pavimento de la calle. El ancho del solado no incluye el
del cordón de la calzada.
El ancho mínimo de la acera será de 1,50 m cuando deban trazarse calles en nuevas urbanizaciones.













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b) En calles no pavimentadas
El ancho del solado no será menor que 1,40 m contra la L.M. o eventualmente la línea de edificación.

Capítulo 28.6. "Aceras en caso de Repavimentación de la Calzada" del Código de Edificación.

28.6. - “Veredas en caso de Repavimentación de la Calzada””


En toda renovación del pavimento de la calzada será obligatorio y a cargo del Propietario frentista, la
reparación de la acera o la reconstrucción - cuando esta última sea necesaria a juicio de la Autoridad de
Aplicación - haya o no haya cambio de nivel del cordón.
Cuando corresponda el Propietario frentista cumplirá con el Capítulo 28.7. para la ejecución de vados o
rampas y rebajes de cordón, frente a las líneas de cruce peatonal.

Capítulo 28.7. "Obligación de Construir vados o rampas en aceras " del Código de Edificación.

28.7. - “Obligación de Construir vados o rampas en Aceras”


Se establece con carácter obligatorio la construcción de vados o rampas en las aceras, destinadas a
facilitar la transitabilidad de personas con distinto grado de discapacidad, en todo el ámbito de la Ciudad
de Junín de los Andes.
Ubicación
a) En coincidencia con el sendero de cruce peatonal:
El ancho del vado coincidirá con el ancho de la senda del cruce peatonal.
Entre la zona central del vado y la LM, transversalmente a la senda peatonal y con extremo en la LM, se
materializará una banda de textura en forma botones en relieve colocados en tresbolillo, de ancho
mínimo de 0,80 m de baldosas de color y textura contrastante que advertirán a personas con
discapacidad visual, de la proximidad del cruce peatonal.
La misma banda de textura y color acompañará el perímetro del vado sobre la acera. A lo ancho de la
rampa, en su 1/3 distal, se materializará la textura de "espina de pez" para advertir la Cercanía de la
calzada.















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b) Rampas en Esquina:
Se permite la ubicación de rampas en esquina en aquellos casos en que exista imposibilidad de
materializar la rampa en coincidencia con el eje de la senda peatonal, cuando el ancho de la vereda sea
insuficiente para el desarrollo longitudinal del vado y/o para alturas de cordón mayor a 0,18 m. En todos
los casos, el punto medio del área central del vado estará ubicado en la prolongación de la bisectriz del
ángulo formado por las LM.
En los laterales del vado y hasta la LMO, se materializará una banda de textura en forma botones en
relieve colocados en tresbolillo, de ancho mínimo de 0,80 m de baldosas de color y textura contrastante
que advertirán a personas con discapacidad visual de la presencia del vado. A lo ancho de la rampa, en
su 1/3 distal, se materializará la textura de "espina de pez" para advertir la Cercanía de la calzada.





Características constructivas
Los vados o rampas se ajustarán a las siguientes características constructivas:


 La rampa, área central de tránsito del vado, tendrá un ancho mínimo de 1,50 m y su longitud
dependerá de la altura del cordón y la pendiente transversal de la acera, siendo su pendiente
máxima del 8,33 % (1:12). Entre los planos de las superficies laterales del vado y el plano de la
rampa se conformará una superficie cóncava continua.


 Se conformará una superficie cóncava continua entre el pavimento y la rampa.


 No existirán desniveles entre el piso terminado de calzada y el piso terminado de cordón.


 Los vados y las rampas deberán construirse en H° A° colado in situ (dosificación 1:3:3) con malla
de acero de Ø del 4,2mm cada 0,15 m o con la utilización de elementos de hormigón
premoldeado.


 Juntas de dilatación: se extenderá entre el pavimento del vado y entre el vado y los elementos
materiales de la acera. El material de relleno será de alta plasticidad y adhesividad.


 El desnivel máximo admisible entre el piso terminado de calzada y el piso terminado de cordón,
será de 0,01m.


 La superficie de terminación será antideslizante y resistente al tránsito intenso.

Artículo 7º:
Incorpórase: al Capítulo 17 – 17.8. "Salientes de las Fachadas " del Código de
Edificación:

17.8. - “Salientes de las Fachadas”













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En la fachada principal sólo se permite sobresalir de la LM
(1) Umbrales y antepechos en no más que 0,02 m.
(2) Mensulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros motivos de ornato a una altura
superior a 2,30 m, y dentro de una línea que una este punto con el extremo de la saliente máxima
permitidas para los balcones a la altura de 3,00 m, Estas salientes no se autorizan en aceras
aporticadas.
(3) No pueden sobresalir de la L.M. hojas de puertas, hojas de ventanas, celosías, barandas o rejas.
(4) Arriba de los 3,00 m de altura:
Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de pantallas horizontales o verticales que, sin
constituir cuerpos cerrados, tengan un saliente máximo de 0,30 m y disten por lo menos 0,60 m de las
divisorias del predio.
(5)Un toldo fijo o no rebatible hacia la fachada principal del edificio, en cada caso particular será
examinado por la Autoridad de Aplicación para merecer su aprobación. En ningún caso las ménsulas o
soportes de sostén deberán sobresalir de la L.M. a una altura inferior a 2,10 m.
(6)La cubierta de un toldo aplicado a la fachada principal de un edificio, puede ser de tela, metal o de
plástico. Con una estructura calculada para resistir la carga de nieve. La tela debe ser tratada con
ignífugo en su cara superior y no presentar una superficie reflejante.

Artículo 8º: Incorpórase: al Capítulo 19 – 19.3. "Áreas y lados mínimos de los locales " del Código
de Edificación.

19.3. - “Áreas y lados mínimos de los locales”

a) El área y el lado mínimo de los locales se miden con exclusión de los armarios o roperos empotrados.
b) El lado mínimo de los locales en vivienda permanente se mide con exclusión de los armarios o
roperos empotradas. No se admitirán dormitorios en vivienda permanente cuyas dimensiones resulten
menores a las mínimas.
c) Cocinas: Una cocina debe tener un área mínima de 3,00 m2 y lado no inferior a 1,50 m;
d) Baños y retretes: Los baños y los retretes tendrán área y lados mínimos, de acuerdo con los artefactos
que contengan. La ducha se instalará de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,25 m de la
vertical del centro de la flor.




d) Disposiciones especiales en vivienda permanente:
Cocina y lavadero - secadero podrán configurar un sólo local.
Para ello el lado mínimo será de 1,50 m y la superficie mínima de la suma de ambos de acuerdo al
cuadro.













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Cuando se proyecta baño de servicio, éste tendrá como lado mínimo 0,90 m y como superficie mínima
1,40 m2 y deberá tener ducha, inodoro y lavabo.

Artículo 9º: Agrégase: el Capítulo 21.11. "Escaleras exigidas de salida " del Código de
Edificación:

21.11. - “Escaleras exigidas de salida”


Escaleras principales - Sus características
Las escaleras principales de un edificio estarán provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte
integrante de las mismas los rellanos o descansos.
El acceso de una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que
comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en el capítulo. En cada piso la
escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general o público.
La escalera principal tendrá las siguientes características:
a) Tramos
Los tramos de la escalera no tendrán más de 12 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a
excepción de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de
hasta 21 alzadas corridas, entre descansos y rellanos.
No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones, ni que éstos presenten pedadas
de anchos variables y alzadas de distintas alturas.
b) Perfil de los escalones
Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y de
acuerdo a la siguiente fórmula: 2a + p = 0,60 a 0,63 donde: a (alzada) no será menor que 0,15 m ni
mayor que 0,18 m.
Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo general o público, en edificios con afluencia
masiva de personas, la alzada no será mayor que 0,16 m. p (pedada) no será menor que 0,26 m ni
mayor que 0,30 m medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior,
hasta el borde del escalón.














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La nariz de los escalones no podrá sobresalir más de 0,035 m sobre el ancho de la pedada.
En el caso de narices salientes, la parte inferior se identificará con la alzada con un ángulo no menor de
60° con respecto a la horizontal.
c) Descansos
Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos de una profundidad mínima igual a
2/3 del ancho de la escalera, y no inferior a 1,25 m ,cuando se trate de escaleras de tramos rectos con
giro entre 90° y 180°. En casos de tramos rectos sin giro, la profundidad podrá reducirse a un mínimo de
0,95 m.
d) Ancho libre
El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección de cada pasamano sobre la
escalera que no exceda de 0,08 m, quedará incorporada al ancho libre. Si la saliente del pasamano
superara en cada lado 0,08 m del plomo del zócalo, a partir de esta proyección se medirá el ancho libre.
Los anchos mínimos son:


(1) Caso general:
1,20 m en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen. El caso general no será
aplicable a edificaciones a construir sobre lotes de un ancho menor a 8,66 m inclusive, donde el
ancho mínimo será de 1,10 m.
(2) Locales de comercio:
0,70 m cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad
comercial de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga superficie mayor que
50,00 m2, 0,90 m cuando esta superficie no exceda de 100,00 m2.
(3) Viviendas multifamiliares
0,70 m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no mas de dos pisos de una misma
unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1,00 m cuando
se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio; 1,00 m cuando se trate de una
escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y 0,90 m cuando esta vivienda sea para el
portero o encargado.
(4) Unidad de vivienda:
1,00 m cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y 0,90 m cuando comunique
pisos de la misma unidad. En los casos indicados en los ítems (2), (3) y (4) el pasamano será
obligatorio de un solo lado.


e) Altura de paso
La altura de paso será por lo menos de 2,00 m y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso
u otra saliente inferior a éste.
f) Pasamanos
Los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, la forma de fijación no interrumpirá la continuidad
del deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica.



(1) Altura de colocación
Caso A: 0,90 m ± 0,05 m, medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamano. Anexo
4.6.3.4. f), (1), (Fig. 4 A);













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Caso B: 0,98 m ± 0,05 m, medidos desde el punto medio del escalón hasta el plano superior del
pasamano.



(2) Diseño y colocación
La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,045 m y las
distintas secciones anatómicas conservarán ese ancho. El pasamano estará separado de todo
obstáculo o filo de paramento a una distancia mínima de 0,05 m y se sujetará por la parte inferior
para permitir el deslizamiento continuo de la mano sobre la superficie de apoyo.














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(3) Prolongaciones horizontales de los pasamanos
Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de la misma sección y
colocación que no invadirán las circulaciones, a la misma altura del tramo oblicuo, antes de
comenzar y después de finalizar el mismo, con una longitud mínima de 0,15 m y máxima de 0,40
m, medidas de la siguiente forma:
Caso A: - Al comenzar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a
la pedada (p) desde la proyección de la nariz del primer escalón.
- Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada desde la nariz del último escalón.



Caso B: - Al comenzar el tramo ascendente, a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la
mitad de la pedada (p/2) desde la proyección de la nariz del primer escalón.
- Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad de la


pedada (p/2), desde la nariz del último escalón.



(4) Longitud total de los pasamanos


En ambos casos la longitud total del pasamano en proyección horizontal (L) es: L = [(n° de pedadas) x
(p)(cm)] + (longitud de ambas prolongaciones) (cm)
(5) Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos
Al finalizar los tramos horizontales de los pasamanos, estos se curvarán hacia la pared, hacia abajo o
se prolongarán hasta el piso.













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(6) Colocación de pasamanos en escaleras con giro y descansos
No se exigirá continuar en los pasamanos las prolongaciones horizontales indicadas en el tramo
central de las escaleras con giro, en el ojo de la misma, pero sí en el lado opuesto.
En los descansos, no se exigirá que se prolonguen los pasamanos en todo el perímetro del
mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se considera que
hacerlo favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientación.



(7) Los pasamanos además cumplirán lo establecido en el párrafo siguiente:
Las escaleras exigidas tendrán pasamanos rígidos, bien asegurados a ambos lados de la misma.
Cuando se coloque una balaustrada o barandas macizas, la terminación de la misma no se
considera pasamano.
a) Pasamanos en balaustradas o barandas macizas
Las balaustradas y barandas macizas en escaleras exigidas llevarán pasamanos a ambos lados,
según lo prescrito en este capítulo.
f) Pasamanos, según lo exigido en este capítulo.
b) Pasamanos en caja de escaleras
En cajas de escalera los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, según lo
prescrito en este capítulo.













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c) Pasamanos intermedios





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Cuando el ancho de la escalera sea igual o mayor que 2,40 m se colocará un pasamano
intermedio, con una separación mínima de 0,90 m entre este y el pasamano de un lado. Serán
continuos de nivel a nivel o de rellano a rellano y estarán sólidamente soportados.



g) Zócalos o elementos de contención
Cuando la escalera tenga derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras
formas no macizas de distintos materiales, llevarán en el o los lados un zócalo o elementos de
contención de altura mínima igual a 0,10 m, medido (s) sobre la línea que une las narices de los
escalones, debiendo extenderse en coincidencia con los descansos.
h) Señalización
En edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas al comenzar y finalizar cada tramo de
escalera se colocarán en el solado bandas de prevención de textura en forma de botones en relieve de
0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con
una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con respecto a los de los
escalones y el solado del local, con una profundidad de 0,60 m por el ancho de la escalera, a partir de la
proyección sobre el solado del comienzo y fin de los pasamanos.



Se destacará la unión entre la alzada y la pedada (sobre la nariz del escalón) en el primer y último peldaño de
cada tramo.














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En obras nuevas no se admitirá la señalización de las narices con pintura o pegado de bandas,
aceptándose sólo el caso de adaptaciones de escaleras existentes.
En las escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto, la proyección horizontal se deberá señalizar
hasta la altura de paso de las siguientes formas:


(1) En el solado mediante una zona de prevención de textura en forma de botones en relieve de
0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en
tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante
con respecto al del solado del local.
(2) Mediante una disposición fija de vallas que sobresalgan 0,40m con respecto a la proyección


de los bordes laterales, o planteros que impidan el paso en esa zona.





i) Características constructivas
En las escaleras las huellas o pedadas se realizarán con materiales antideslizantes y sin brillo,
presentando contraescalones con alzada materializada.

Escaleras secundarias - sus características
Las escaleras secundarias serán practicables, siendo parte integrante de las mismas los rellanos y
descansos.

a)
Características


(1) Tramos y escalones
Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0,20 m La
pedada no será menor que 0,23 m sobre la línea de la huella. Los descansos tendrán un
desarrollo no menor que el doble de la pedada.
(2) Ancho libre
El ancho libre no será menor que 0,70 m Puede ser de 0,60 m si fuese de tramos rectos. Puede
ser de 0,50 m cuando sirva de acceso a azotea de área no mayor de 100,00 m2, a torres,
miradores y tanques. Cuando las escaleras tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones
del ítem (1) y del ítem (4).
(3) Altura de paso
La altura de paso será por lo menos de 2,00 m medida desde el solado del rellano o escalón al
cielorraso u otra saliente inferior de éste.
(4) Compensación de escalones
La compensación de escalones tendrá las siguientes limitaciones:


(I) las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de la proyección
horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m.













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(II) las pedadas hasta cuatro escalones en la parte más crítica (junto al limón interior)
pueden tener como mínimo:
- 0,12 m y las demás aumentarán en forma progresiva hasta
alcanzar la medida normal;
- la medición se efectuará sobre el limón interior y perpendicularmente
a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón.


(5) Señalización de escaleras secundarias
Las escaleras secundarias en edificios públicos y privados cuando a juicio de la Autoridad de
Aplicación exista posibilidad de asistencia masiva de personas, se señalizarán de la misma forma que
las escaleras principales, según este capítulo.


b) Casos de aplicación
Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los lugares siguientes:


(1) Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que 20,00 m²..
(2) Locales de segunda y cuarta clase.
(3) Locales de quinta clase.
(4) Las azoteas transitables siempre que a la vez no sirvan a vivienda de portero o comercio.
Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.



Artículo 10º: Agrégase: l Capítulo 18 "Retiros Obligatorios-Alturas permitidas-Estacionamiento"
del Código Urbano y de Edificación:

18.6.2 “Rampas”

Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel se puede utilizar una rampa en reemplazo
o complemento de la(s) escalera(s) o escalón(es). El acceso hasta la rampa será fácil y franco a través de
lugares comunes de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso. En cada piso la rampa será
accesible desde un vestíbulo general o público .El ancho mínimo será de 1,20 metros, la pendiente máxima
será según tabla y su solado será antideslizante. La rampa o el sistema compuesto por rampas y escaleras
deberá cumplimentar con lo indicado en el parágrafo
Toda rampa que supere el 1,40 m de altura de nivel de solado, debe complementarse con medios alternativos
de elevación.

18.6.3.
“Rampas que no cuenten con medios alternativos de elevación”
Estas rampas tendrán las siguientes características:
a) Superficie de rodamiento:
La superficie de rodamiento de la rampa será plana, nunca alabeada, no admitiéndose cambios de dirección
con pendiente.

b) Pendientes longitudinales máximas para rampas
(1) Rampas interiores
Las rampas interiores deberán tener las pendientes longitudinales máximas indicadas en la Tabla, en función
de la altura a salvar. Las pendientes iguales o menores de 1:33 ó 3% no recibirán el tratamiento de rampas.

Tabla: Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores












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(2) Rampas exteriores
Las rampas exteriores deberán tener las pendientes longitudinales máximas indicadas en la Tabla, en
función de la altura a salvar

Tabla: Pendientes longitudinales máximas para rampas exteriores




(3) Pendiente transversal en las rampas exteriores
La pendiente transversal en las rampas exteriores, planos inclinados y descansos planos horizontales,
será inferior al 2 % con un mínimo del 1 %.

c) Descansos en rampas
(1) Descansos intermedios planos horizontales en tramos rectos
No se admitirán tramos de rampa con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6,00 m sin la
interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho
de la rampa.



(2) Descansos cuando la rampa cambia de dirección
Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90° y 180°, ese cambio de
dirección se debe realizar sobre descansos de superficie plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas
dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas.


(I)Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90° o menor, el descanso permitirá inscribir un
círculo de 1,50 m de diámetro.
(II) Cuando el giro se realiza a 180° el descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m por el largo
determinado por dos anchos de rampa más la separación entre ambos tramos.













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d) Zócalos y/o elementos de contención
Cuando la rampa tiene derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no
macizas de distintos materiales, llevarán en el o los lados libres un zócalo(s) de altura mínima igual a 0,10 m,
medido(s) sobre el plano de la rampa, o un elemento continuo que impida que se deslicen hacia fuera los
bastones, muletas o ruedas de las sillas ortopédicas, según se indica en la figura, debiendo extenderse en
coincidencia con los planos inclinados, descansos y proyección de las prolongaciones horizontales de los
pasamanos según el inciso e), ítem (6) de este artículo.




e) Pasamanos en rampas
Las características de los pasamanos en las rampas son las siguientes:
(1) Colocación de pasamanos
Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no
podrá interrumpir la continuidad y el deslizamiento de la mano, y su anclaje será firme.
(2) Altura de colocación del pasamano superior
La altura de colocación del pasamano superior es de 0,90 m ± 0,05 m medidos a partir del solado de la
rampa hasta el plano superior del pasamano superior.













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(3) Altura de colocación del pasamano inferior
La altura de colocación del pasamano inferior es de 0,75 m ± 0,05 m medidos a partir del solado de la rampa,
hasta el plano superior del pasamano inferior.
(4) Distancia entre pasamanos superior e inferior
La distancia mínima entre ambos pasamanos será de 0,15 m
(5) Diseño y forma de colocación
La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,045 m Las secciones de
diseño anatómico observarán los mismos anchos. Estarán separados de todo obstáculo o filo de paramento
como mínimo 0,05 m y se sujetarán por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo sobre la
superficie de apoyo.
(6) Prolongaciones horizontales
Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de 0,30 m, a las
mismas alturas de colocación, indicadas los ítems (2) y (3) de este inciso, al comenzar
y finalizar la rampa.



(7) Colocación de pasamanos en rampas con giro y descansos
No se exigirá continuar las prolongaciones horizontales de los pasamanos indicadas, en el ojo de la rampa,
pero sí en el lado opuesto. En los descansos, no se exigirá que se continúen los pasamanos en todo el
perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se recomienda
hacerlo con el pasamano superior, porque favorece a las personas con problemas en la movilidad y la
orientación.












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(8) Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos
En el comienzo y al finalizar los tramos horizontales, los pasamanos se curvarán sobre la pared, se
continuarán hasta el piso o se unirán los tramos de pasamano superior con el pasamano inferior.


f) Ancho libre de la rampa
El ancho libre de la rampa será de 0,90 m como mínimo y de 1,20 como máximo. El ancho libre de una rampa
se medirá entre zócalos. Los pasamanos laterales, centrales o intermedios se dispondrán según el inciso e),
ítem (6) de este artículo. La proyección de cada uno sobre la rampa que no exceda de 0,08 m, quedará
incorporada al ancho libre. Si la saliente del pasamano superara en cada lado 0,08 m del plomo del zócalo, a
partir de esta saliente se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en "Medios de salida".
Cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho mayor de 2,40 m, se colocará un pasamano
intermedio, separado a una distancia mínima de 0,90 m de uno de los pasamanos, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo X y figura siguiente:



g) Al comenzar y finalizar una rampa
incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie libre que permita
inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o
por el barrido de puertas.



h) Señalización
(1) De la existencia de la rampa para discapacitados visuales
En edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas al comenzar y finalizar cada tramo de
rampa se colocarán en el solado bandas de prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m
± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al
centro de los relieves de 0,06 m ± 0,005 m y de color contrastante con respecto al de la rampa y el solado del
local, con una profundidad mínima de 0,60 m por el ancho de la rampa, a partir de la proyección sobre el
solado del comienzo y fin de los pasamanos.













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(2) Bajo rampas
En las rampas suspendidas o con bajo rampa abierto, la proyección horizontal se señalizará hasta la altura de
paso de 2,00 m de las siguientes formas:


(I) En el solado mediante una zona de prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005
m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en
tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 m ± 0,005 m y de color contrastante con
respecto al solado del local. Ídem señalización de zonas bajo escaleras, Anexo4.6.3.4., h), (1), (Fig.
10 A).







(II) Mediante una disposición fija de vallas que se ubicarán sobresaliendo a 0,40 m con respecto a la
proyección de los bordes laterales de la escalera; o planteros que impidan el paso en esa zona. (Ídem
señalización de bajo escaleras con vallas)













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(3) Rampas existentes
Las rampas existentes que presenten valores mayores de pendientes longitudinales que los establecidos
en el inciso b), ítem (1) "Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores"
e inciso b), ítem (2) "Pendientes longitudinales máximas para rampas exteriores" de este Artículo,
deberán indicar con un cartel que se trata de una "rampa asistida".
i) Características constructivas
El solado de las rampas interiores se realizará con materiales antideslizantes y sin brillo. En rampas
exteriores o semicubiertas, el solado será antideslizante y sin brillo. Se prohíben las acanaladuras en
sentido vertical u horizontal a la pendiente, debiendo realizarse en forma de espina de pez para facilitar
el escurrimiento del agua.




Artículo 11º: Agrégase: al Capítulo 22 "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio
donde se permanezca o trabaje" al Código de la Edificación:

Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje

En todo predio donde se permanezca o trabaje, existirán servicios mínimos de salubridad especial en
locales construidos con materiales de albañilería, hormigón u otros aprobados por la Autoridad
de Aplicación, con solado impermeable y paramentos revestidos con material resistente de superficie lisa
e impermeable, dotados de:

a) Inodoro
Inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación serán de 0,80 m de ancho a un lado
del artefacto, de 0,25 m del otro lado del artefacto, ambas de 1,50 m de largo y frente al artefacto el
ancho del mismo por 0,90 m de largo; la altura del inodoro permitirá el cómodo traslado desde una silla
de ruedas y se determinará:
- colocando un artefacto especial de mayor altura o,
- colocando un artefacto convencional sobre una plataforma que no sobresalga del mismo.
La taza del inodoro con tabla debe quedar entre 0,51m ± 0,01 m del nivel del solado. El sistema de
limpieza de la taza del inodoro estará a la altura de alcance de los usuarios de silla de ruedas y será de
mochila a gatillo, válvula, cadena o automatizado. Este artefacto con su superficie de aproximación libre
se podrá ubicar, según se indica en la Tabla: "Distribución de artefactos
en el servicio de salubridad especial":
(1) En un retrete con las dimensiones, características y accesorios de la figura.













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(2) En un retrete con lavabo con las dimensiones, características y accesorios de la figura.












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(3) En un retrete con ducha con las dimensiones, características y accesorios de la figura.




(4) En un baño con lavabo y ducha con las dimensiones, características y accesorios de la figura.













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b) Lavabo
Un lavabo de colgar (sin pedestal) o una bacha en una mesada colocados a 0,85 m ± 0,05 m del solado,
ambos con espejo inclinado a 10° cuyo borde inferior está colocado a 0,90 m del nivel del solado, cuya
superficie de aproximación mínima tendrá una profundidad de 1,00 m frente al artefacto por un ancho de
0,40 m a cada lado del eje del artefacto. Esta superficie de aproximación se podrá superponer con la
superficie de aproximación del inodoro.
Este artefacto permitirá el acceso por debajo del mismo en el espacio comprendido entre el solado y un
plano virtual horizontal a 0,70 m de altura, con una profundidad de 0,25 m, por un ancho de 0,40 m a
cada lado del eje del artefacto y claro libre debajo del desagüe, cuyas dimensiones, características y
accesorios se indican en el anexo. Anexo 4.8.2.5.,b), (Fig. 33, A y B).














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La grifería utilizada será del tipo cruceta, palanca a presión o sistemas de accionamiento especial por
activación con célula fotoeléctrica o similar para facilitar la manipulación de personas con Actividad
Manual Reducida. Este lavabo o mesada con bacha se podrá ubicar según se indica en la Tabla:
"Distribución de artefactos en el servicio de salubridad especial":
(1) En un retrete o un baño según lo indicado en el inciso a), ítem (2) e ítem (4) de este artículo.






(2) En una antecámara, que se vincula con el local de salubridad especial, observando las superficies de
aproximación.













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c) Ducha y desagüe de piso
La ducha y su desagüe de piso constarán: de una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento
rebatible y una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel. La ducha con su desagüe,
zona húmeda y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que
cumplan con lo prescrito en este artículo, pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las
superficies de aproximación de los artefactos restantes de la forma indicada en la Tabla: "Distribución
de artefactos en el servicio de salubridad especial":
(1) En un gabinete independiente: con zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m y una antecámara de 1,50 m
x 1,50 m, que incluye la zona seca y el espacio para el giro de una silla de ruedas.




(2) En un retrete con un inodoro. Anexo 4.8.2.5.,c), (2), (Fig. 31, A y B).












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(3) En un baño con inodoro y lavabo.














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Tabla: Distribución de artefactos en el servicio de salubridad especial




d) Condiciones complementarias del servicio de salubridad
Las figuras de los correspondientes Anexos son ejemplificadoras, pero en todos los casos se observarán
las superficies para la aproximación. El retrete indicado en el inciso a), ítem 1 y el gabinete para ducha
indicado en el inciso c) de este artículo, serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y
se comunicarán con ellos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la
visión en el interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilación aunque
sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios
Las antecámaras y muros corta vista permitirán el acceso a los servicios de salubridad especiales,
utilización y aproximación al lavabo o mesada con bacha indicados en el inciso b), ítem (2) de este
artículo y el accionamiento de las puertas que vinculan los locales, observando lo prescrito en el Capítulo
21 Circulaciones y Medios de Egreso - Puertas.

Las antecámaras, recintos sanitarios y gabinetes de ducha en la zona seca, permitirán el giro de una silla
de ruedas en su interior, no obstante si esto no fuera factible, el mismo podrá realizarse fuera del local en
la zona libre contigua y al mismo nivel que enfrenta al local de salubridad especial.
Los recorridos para el acceso al servicio mínimo de salubridad especial cumplirán integralmente lo
prescrito en el Capítulo 21 Circulaciones y Medios de Egreso - Trayectoria de los medios de salida,
desde cualquier local hasta el servicio de salubridad especial.

La puerta o puertas de acceso al servicio especial de salubridad o de cualquiera de sus recintos que
cumplan con el presente artículo, llevarán la señalización normalizada establecida por Norma IRAM 3
722 " Símbolo Internacional de Acceso para discapacitados motores" sobre la pared de la puerta, del
lado del herraje de accionamiento en una zona de 0,30 m de altura, a partir de 1,30 m del nivel del
solado. Cuando no sea posible la colocación sobre pared de esta señalización, la Autoridad de
Aplicación admitirá el pictograma sobre la hoja de la puerta. Los accesorios como perchas y toalleros,
llaves de luz, grifería de la ducha, etc. se ubicarán al alcance de las personas en sillas de ruedas en una
franja comprendida entre 0,80 m y 1,30 m.













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La altura de colocación de las barras de apoyo y transferencia para el inodoro, bidé y asiento para la zona de
duchado es de 0,75 m a 0,80 m, medidos desde el nivel del solado hasta el borde superior de la barra. Las
barras fijas y móviles sobrepasarán el borde anterior del inodoro y el bidé entre 0,15 m y 0,20 m. A ambos
lados del lavabo se colocarán barras fijas de apoyo de sección circular, ubicadas a la altura del artefacto y
separadas del mismo 0,05 m.
Se instalará en los retretes un timbre de emergencia colocado sobre la pared a una altura comprendida entre
0,45 m ± 0,05 m del nivel del solado, para ser accionado desde el piso, en caso de accidente, que tendrá una
llamada luminosa y sonora en la puerta y en un local remoto si fuera necesario.
Se cumplirán las demás exigencias impuestas por el Organismo que regule la prestación de servicios de
saneamiento en la ciudad. Cuando sea exigido disponer este "Servicio de salubridad especial", se presentarán
junto con la documentación establecida en el Capítulo 5 De La Documentación a Presentar” de este Código,
una planta y cortes del local con los equipamientos proyectados en escala 1:20.

Artículo 12º: Agrégase: al Capítulo 21 "Circulaciones – Medios de egreso " del Código de Edificación:

21.19. - “Puertas”


Las puertas de acceso principal y secundario de un edificio, y de locales en edificios públicos y privados con
concurrencia de personas, comercio, industria, educación, sanidad, cuyos destinos específicos que se detallan
en este Código, zonas comunes de unidades de vivienda multifamiliares cualquiera sea el número de
unidades funcionales, apto profesional, vivienda y apto profesional, y vivienda unifamiliar, cumplirán las
siguientes prescripciones.
Ancho de entradas y pasajes generales o públicos
La entrada o un pasaje general o público debe tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior a 1,50 m,
cuando en este Código no se fije una medida determinada.
a) Formas de accionamiento


(1) Accionamiento mecánico
Las puertas de accionamiento mecánico -p. ej.: piso sensible, célula fotoeléctrica, sistemas
telecomandados, etc.-, reunirán las condiciones de seguridad y se regularán a la velocidad del paso
de las personas con marcha claudicante estimada en 0,5 m/s.
(2) Accionamiento manual
El esfuerzo que se transmite a través del accionamiento manual no superará los 36 N para puertas
exteriores y 22 N para puertas interiores.


b) Luz útil de paso (lu)


La luz útil de paso mínima (lu) será de 0,80 m medida según la forma de movimiento de la hoja, la misma
será de aplicación a las zonas propias de vivienda. Quedan exceptuadas de cumplir esta medida las
puertas correspondientes a locales de ancho menor, admitidos en este Código.












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c) Herrajes


Los herrajes indicados son obligatorios en los servicios de salubridad especiales según lo prescrito en el capítulo
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" de este Código y en los
casos que se detallan a continuación:


(1) Herrajes de accionamiento
Las hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical llevarán manijas de doble balancín con curvatura
interna hacia la hoja (tipo sanatorio), a una altura de 0,90 m ± 0,05 m, en todos los casos siendo optativo en
viviendas.
(2) Herrajes suplementarios
Se colocarán agarraderas horizontales (a una altura de 0,85 m del nivel del solado), verticales u oblicuas
(con su punto medio a una altura de 0,90 m del nivel del solado), en la cara
exterior de la hoja hacia donde abre una puerta con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical y agarraderas
verticales en ambas caras de las hojas y los marcos en puertas corredizas
y plegadizas.



Los herrajes suplementarios se colocarán en las puertas de los servicios de salubridad especiales,
integrados a los locales convencionales o independientes, oficinas y locales con asistencia masiva de
personas, siendo optativo para viviendas.
(3) Herrajes de retención
Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores que se puedan accionar desde una altura comprendida
entre 0,80 m y 1,20 m del nivel del solado. Los cerrojos se podrán abrir desde el exterior en servicios de
salubridad especiales.


d) Umbrales


Por razones constructivas se admite su colocación con una altura máxima de 0,02 m en puertas de entrada principal
o secundaria.
e) Superficies de aproximación


Son las superficies libres, a un mismo nivel y a ambos lados, que se deben prever para puertas exteriores e
interiores en edificios cuyos destinos se fijaron en este capítulo.


(1) Puertas con bisagras, fichas o pomelas de eje vertical
(I) Aproximación frontal.



A - área de maniobra hacia donde barre la hoja
ancho = lu + 0,60 m
largo = lu + 1,00 m











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B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja
ancho = lu + 0,30 m
largo = 1,50 m
(II) Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de
accionamiento.




A - área de maniobra hacia donde barre la hoja
ancho = lu + 1,20 m
largo = 1,10 m
B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja
ancho = lu + 0,70 m
largo = 1,10 m
(III) Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de movimiento.




A - área de maniobras hacia donde barre la hoja
ancho = 1,20 m + lu + 0,80 m
largo = 1,50 m
B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja
ancho = 0,70 + lu + 0,30 m
largo = 1,10 m


(2 ) Puertas corredizas o plegadizas. Aproximación frontal.













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C - área de maniobra a ambos lados
ancho = 0,20 + x + lu + 0,20
largo = 1,20 m


f) Señalización de los locales que se vinculan por esa puerta
Cuando sea necesario señalizar locales que se vinculan a través de una puerta en edificios públicos o
privados con asistencia masiva de personas, o bien cuando la Autoridad de Aplicación lo juzgue
conveniente, la señalización se dispondrá sobre la pared del lado exterior al local, del lado del herraje de
accionamiento para hojas simples y a la derecha para hojas dobles, en una zona comprendida entre 1,45
m ±0,15 m desde el nivel del solado, en la cual se colocará la señalización de tamaño y color adecuado,
usando cuando corresponda iconos aprobados por las Normas: IRAM 3 722, "Símbolo de acceso para
personas con discapacidad motora", IRAM 3 723, "Símbolo de acceso para personas sordas e
hipoacúsicas" e IRAM 3 724, "Símbolo de acceso para personas ciegas y disminuidas visuales", a una
distancia máxima de 0,10 m del borde del contramarco
de la puerta.
Esta señalización se puede complementar para disminuidos visuales, con carteles en tinta con el destino
del local, en colores contrastantes usados indistintamente como fondo y texto, preferiblemente
el par complementario amarillo claro-violeta oscuro, empleando tipografías Sans Serif como el tipo
"Grotesque", ubicadas en la misma franja.
Para ciegos se debe colocar una banda en caracteres braille, a la derecha del herraje de accionamiento
y a la altura del mismo.



g) Zona de visualización
Las puertas con hojas opacas que abren sobre circulaciones o locales con importante movilización de
público, excepto las que vinculan con servicios de salubridad, llevarán una zona de visualización
vertical mínima de material transparente o translúcido colocada próximas al herraje de accionamiento
con ancho mínimo de 0,30 m y alto mínimo de 1,00 m colocada a 0,80 m del nivel del solado.













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Altura de accionamiento para aberturas para iluminación y ventilación

Todo herraje de accionamiento que corresponda a puertas, ventanas o cualquier tipo de aberturas que
proporcionen iluminación y ventilación natural a los locales de cualquier clase y destino se deberán
ubicar en una zona de alcance comprendida entre 0,80 m y 1,30 m respecto del nivel del solado del
local.

Escalones en pasajes y puertas
Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un pasaje o corredor serán
salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en esta modificatoria.
Los escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente
mencionado o por medios alternativos de elevación.
No se admitirán escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad, antes de
disponer cualquier desnivel se deberán observar las superficies de aproximación para las puertas,
prescritas en el capítulo "Puertas".
En caso de circulaciones con desniveles salvados con escalones, con cambios de nivel a distancias
iguales o mayores que 1,20m, cada peldaño se deberá señalizar en las narices con bandas de color
contrastante y el desnivel producido se salvará en forma complementaria por una rampa fija que cumplirá
con lo prescrito en el capítulo "Rampas", o por medios alternativos de elevación, según lo prescrito en el
capítulo "Uso de los medios alternativos de elevación.

Puertas y/o paneles fijos de vidrio en medios de salida exigidos
Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en "De la protección contra incendio" podrá usarse el vidrio
como elemento principal tanto en puertas como para paneles pero supeditado a que se utilice cristal
templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla con lo siguiente:
a) Puertas
Estarán debidamente identificadas como tales por medio de herrajes, ubicados entre 0,90 m ± 0,05 m de
altura, según capítulo "Puertas", inciso c) "Herrajes"; leyendas ubicadas entre 1,40 m ± 0,10 m de altura;
franjas opacas de color contrastante o despulidas entre 1,05 m ± 0,15 m de altura; medidas en todos los
casos desde el nivel del solado, o por cualquier otro elemento, siempre que se asegure el fin perseguido
a juicio de la Autoridad de Aplicación. La ubicación, tipo, tamaño y características de la identificación
serán uniformes para todos los casos y aprobados por la Autoridad de Aplicación.
b) Paneles fijos
En correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior, con el objeto de indicar claramente que
no se trata de lugares de paso, deberán colocarse canteros, maceteros con plantas, muretes, barandas,
etc. o cualquier otro elemento fijo que cumpla dichos fines.
Cuando estos paneles se hallen ubicados sobre la L.M.O. o a menos de tres metros de ésta sobre la
fachada, deberán colocarse defensas para reducir las consecuencias de choques accidentales de
vehículos.













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Acceso a cocinas, baños y retretes
a) El acceso a una cocina, a un baño o a un retrete, desde locales donde se habita o trabaja, debe ser
posible a través de otros locales, pasos cubiertos o bien directamente.
En una unidad de vivienda el acceso cubierto a la cocina queda satisfecho si se efectúa respecto de uno
solo de los locales de primera clase que la integran.
El ancho de paso cubierto no será inferior a la tercera parte de la altura medida verticalmente entre el
solado y el lugar mas bajo del cielorraso o viga con un mínimo de 0,90 m;
b) En las unidades de viviendas existentes con menos de cuatro locales de primera clase, cuando se
proyecta uno nuevo de estos últimos, no se exigirá lo establecido en el inciso a).

Artículo 13º:
Agrégase: al Capítulo 21 "Circulaciones – Medios de egreso " del Código de
Edificación:

21.1. - “Trayectoria”

Trayectoria de los medios de salida
Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en puertas, escaleras
generales e interiores, rampas exteriores e interiores y salidas horizontales que incluyan los pasajes a
modo de vestíbulo. Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un
piso, se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio.
La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida
por locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se
consideran de uso o destino diferenciado.
En los itinerarios en edificios públicos y privados con asistencia masiva de público, edificios con destinos
específicos que se indican en cada caso y zonas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional,
y apto profesional y vivienda, los desniveles serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán
con lo prescrito en el Capítulo 21.11. "Escaleras principales -Sus características-"
o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el capítulo "Rampas".
En caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas
según el artículo anteriormente mencionado, por ascensores y/o por medios mecánicos de elevación.

Salidas exigidas
Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida, será obstruido o
reducido en su ancho exigido. La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo
que permitan evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.
En caso de superponerse un medio de salida exigida con el de la entrada y/o salida de vehículos, se
acumularán los anchos exigidos. En este caso habrá una vereda de 0,90 m de ancho mínimo, siempre
que lateralmente no evacuen otros locales, en cuyo caso las puertas deberán observar la superficie de
aproximación prescrita en el "Puertas".
La vereda tendrá de 0,12 m a 0,15 m de alto y quedará salvada con un vado y rebaje de cordón. La
vereda puede ser reemplazada por una baranda colocada a una distancia del paramento del medio
exigido de salida peatonal de 0,90 m, para permitir el paso de una persona en silla de ruedas.

Señalización de los medios exigidos de salida
Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no puedan ser fácilmente discernidos se
colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida, cuya colocación en cada nivel de piso será
claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria.
La señalización presentará tamaño adecuado y contraste de color. En todo edificio público y privado con
asistencia masiva de personas, con excepción de la vivienda, los medios exigidos de salida además se
indicarán en caracteres Braille.
Los planos en relieve, para ciegos y disminuidos visuales, se ubicarán en la entrada, en puestos y
mostradores de información y en los lugares donde la Autoridad de Aplicación juzgue necesario.
La ubicación, tipo, tamaño y características de los signos de señalización (carteles, iconos y
pictogramas) y símbolos para los planos en relieve serán uniformes para todos los casos y aprobados
por la Autoridad de Aplicación.













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Artículo 14º: Modifícase el Capítulo 21.2 "Situación de los medios de salida en piso bajo” del
Código de Edificación:

Situación de los medios de salida en piso bajo

a)
Locales frente a vía pública
Todo local o conjunto de locales que constituyan una unidad locativa en piso bajo con comunicación
directa a la vía pública, que tenga una ocupación superior a 300 personas, y algún punto del local diste
más de 40,00 m. de la salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso, salvo que se demuestre
disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible hacia el exterior.
Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general o pública que sirva a pisos altos,
siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio.

b) Locales interiores a Planta Baja
Todo local que tenga ocupación mayor de 200 personas, contará por lo menos con dos puertas, lo más
alejadas posible una de otra, que conduzcan a una salida general exigida.
La distancia máxima desde un punto dentro del local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo
p pasaje general o público que conduzca a la vía pública, a través de la línea natural de libre trayectoria,
será de 40,00 m.-
Si el itinerario de libre trayectoria presentara desniveles y estos son salvados con escaleras o escalones,
cumplirán con lo prescripto en el Capítulo “Escaleras Principales – sus características-“o por rampas fijas
que cumplirán con lo prescripto en el Capítulo “Rampas”.
En caso de disponerse escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el
mencionado artículo o por medios mecánicos de elevación.-

c) Los sectores de incendio, cuyas salidas no sean directamente a la vía pública o a patio abierto en
comunicación con la vía pública, lo harán a través de pasillos y/o escaleras que reúnan las
características constructivas de resistencia al fuego de acuerdo al riesgo de mayor importancia que en
cada plano sirvan o limiten; sus accesos internos serán cerrados por puertas de doble contacto con
cierre automático aprobado, con resistencia al fuego de un rango no inferior al que corresponda (Mínimo
F30).
Se exceptúan aquellos usos compatibles con galerías de comercio, en el sector correspondiente a
galería, en planta baja hasta cuyo nivel se satisfará lo antedicho.
Un sector de incendio no puede utilizar como medio de salida, total o parcialmente, parte de otro sector
de incendio.

Artículo 15º: Modifícase el Capítulo 21.3 "Situación de los medios de salida en pisos altos,
sótanos y semisótanos” del Código de la Edificación:

Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos

a)
Número de salidas
En todo edificio cuya "Superficie de piso" excede de 600,00 m² excluyendo el piso bajo tendrán dos
escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este Código, conformando "Caja de escalera";
podrá ser una de ellas "auxiliar exterior" conectada con un medio de salida general o público, no siendo
necesario en este caso conformar caja de escalera.

b)
Distancia máxima a una caja de escalera
Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más de 30,00 m de la escalera a través de la
línea natural de libre trayectoria; esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos.
Si esta línea natural de libre trayectoria presentara desniveles salvados por escalones, éstos cumplirán
con lo prescrito en el capítulo "Escaleras principales - Sus características-" o por rampas fijas que
cumplirán con lo prescrito en el capítulo "Rampas".
En caso de disponerse escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el
mencionado artículo o medios mecánicos de elevación.













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c)
La escalera deberá conducir en continuación directa a través
de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en piso bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía
pública. Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso formarán caja,
salvo el caso de escalera exterior.
Las escaleras exteriores deberán acabarse con superficies antideslizantes y cumplirán con lo prescrito
en el capítulo "Escaleras principales -Sus características-".

d) Independencia de las salidas
Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso.

Artículo 16º: Incorpórese el Capítulo 5.5.5. "Planos de capacidad y distribución en lugares de
espectáculos públicos” del Código de la Edificación:

“Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos públicos”

En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para espectáculos públicos, es
necesaria la presentación de planos donde se consigne la capacidad y la distribución de las localidades.
Se indicarán además los lugares reservados para personas que utilizan silla de ruedas, o con movilidad
reducida. Dichos planos merecerán la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 17º: Incorpórase: el Capítulo 21.9.1 “Ancho mínimo de circulación interna en vivienda
permanente” del Código de la Edificación:

21.9.1 Ancho mínimo de circulación interna

El ancho mínimo de los pasillos de la circulación interna será de 1,00 m Las escaleras cumplirán lo
establecido en el capítulo escaleras de principales y secundarias de este código.

Artículo 18º: Modifícase: el Capítulo 21.8. “Características de las puertas de salida” del Código de
la Edificación:

21.8. Características de las puertas de salida

Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores,
escaleras, descansos u otros medios generales de salida.
No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera,
sino que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma.
La altura libre mínima de paso es de 2,00 m Las puertas de salida cumplirán con lo establecido en el
capítulo "Puertas".
Se prohíbe el uso de puertas giratorias como puertas de salida.

Artículo 19º: Modifícase el Capítulo 21.9. “Ancho de corredores de piso” del Código de la
Edificación:

21.9. Ancho de corredores de piso

El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso o local que den a
un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida será de 1,10 m para las primeras 30
personas, 1,20 m para más de 30 personas hasta 50 personas y 0,15 m por cada 50 personas de exceso
o fracción.
Para anchos de corredores menores que 1,50 m se deberán disponer zonas de ensanchamiento de 1,50
m x 1,50 m como mínimo, destinadas al cambio de dirección de la circulación o el paso simultáneo de
dos sillas de ruedas, en los extremos y cada 20,00 m en el caso de largas circulaciones.













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Artículo 20º: Modifícase el Capítulo 21.10. "Acho de pasajes entre escalera y vía pública” del
Código de la Edificación:

21.10. Ancho de pasajes entre escalera y vía pública

El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera exigida, será igual al ancho exigido de dicha
escalera. Cuando el pasaje sirva a más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma
de los anchos exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar el capítulo "Ancho de
corredores de piso".
El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones u obstrucciones.
El nivel del pasaje que sirve como medio exigido de egreso no estará más bajo que 1,00 m que el nivel
de la Vereda, en cuyo caso deberá cumplir integralmente lo prescrito en el capítulo "Trayectoria
de los medios de salida".

Artículo 21º: Modifícase el Capítulo 21.15.1."Ancho de corredores y pasillos en lugares de
espectáculo público” del Código de la Edificación:

21.15.1 Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculo público


Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre
trayectoria, cumpliendo integralmente el capítulo "Trayectoria de los medios de salida", y será
ensanchado progresivamente en dirección a esa salida.
Un corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de 1 cm por espectador
situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo será
de 1,20 m y en el caso de haber espectadores de los dos lados, el ancho mínimo será de 1,50 m Cuando
los espectadores asistan de pie, a los efectos del cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un
área de 0,25 m2.
Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos tendrá un ancho calculado en la proporción
establecida más arriba.

Artículo 22º: Modifícase el Capítulo 21.15.2. "Filas de asientos en lugares de espectáculo
público” del Código de la Edificación:

21.15.2 Filas de asientos en lugares de espectáculo público

Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre la parte más
saliente de una fila y la saliente del respaldo situado delante.
a) Caso de fila con pasillo lateral
El claro libre no podrá ser menor que 0,50 m y el número de asientos por fila no excederá las 8 butacas.
b) Caso de fila entre pasillos
Cuando la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos laterales el número de asientos por fila
podrá duplicarse, con respecto al indicado en el inciso a), conservando las demás características.
c) Filas curvas













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Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor de 30°.
d) Numeración de filas
Cada fila será designada con un número correlativo a partir del N° 1, el que corresponde a la más
Cercana al proscenio.
En caso de existir asientos llamados de "orquesta" sus filas llevarán numeración independiente.

Artículo 23º: Modifícase el Capítulo 21.16. “Asientos” del Código de la Edificación:

21.16. Asientos

Se admiten tres tipos de asientos: los fijos, los móviles formando cuerpos de varias unidades y las
unidades sueltas. En cada posición o clase de localidad el tipo y forma de asiento será uniforme.

a) Asientos fijos:
Los asientos fijos serán construidos con armadura metálica asegurada al solado y serán individuales
separados entre sí mediante apoyabrazos. El ancho entre ejes de apoyabrazos no será inferior a 0,55 m;
la profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,45 m El asiento será construido de modo que sea
imposible rebatirlo contra el respaldo.
El respaldo tendrá un ancho no inferior al asiento; su altura mínima será de 0,50 m medida desde el
borde trasero del asiento. Tendrá una inclinación de por lo menos 1:7 respecto a la vertical y no dejará
claro libre entre el respaldo y asiento mayor que 1 cm. Cada asiento será designado con un número
correlativo por fila, de modo que los impares queden hacia la derecha del espectador y los pares hacia la
izquierda a partir del eje longitudinal de simetría del recinto.

b) Asientos movibles:
Cuando los asientos sean de tipo movible se asegurarán formando cuerpos de cuatro unidades como
mínimo conservando las demás características. Las dimensiones de las unidades no serán inferiores a
las de las sillas corrientes.

c) Asientos sueltos:
Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar en balcones o palcos.
Las dimensiones de cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes.
En caso de ser sillones con brazos fijos las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos. La
cantidad de asientos por palco o balcón no rebasará de la proporción de uno por cada 0,50 m2 de área,
con un máximo de 10 asientos.

Artículo 24º: Incorpórase: el Capítulo 21.19 "Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos" del
Código de la Edificación:

Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos

En un lugar de espectáculos públicos, los vestíbulos deben tener un área mínima -libre de toda
ocupación transitoria- que se calcula en función del número de espectadores de cada uno de los
sectores que sirvan y a razón de 6 personas por metro cuadrado.
Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre la L.M.O. y la fila de puertas
separativas con la sala o lugar destinado al espectáculo o diversión. El vestíbulo de entrada no
presentará desniveles en toda su área y si fueran indispensables por razones constructivas o formales,
serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el capítulo "Escaleras
principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el capítulo
"Rampas".
En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas
según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación según lo prescrito en
el capítulo "Uso de los medios alternativos de elevación"

Artículo 25º: Incorpórase: el Capítulo 5.5.6. "Planos de capacidad y distribución en lugares de
espectáculos públicos” del Código de la Edificación:

5.5.6. Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos públicos













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En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para espectáculos públicos, es
necesaria la presentación de planos donde se consigne la capacidad y la distribución de las localidades.
Se indicarán además los lugares reservados para personas que utilizan silla de ruedas, o con movilidad
reducida. Dichos planos merecerán la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 26º: Agrégase el Capítulo 21.20."Accesibilidad para discapacitados en lugares de
espectáculos públicos” del Código de la Edificación:

21.20. Accesibilidad para personas con discapacidad y circunstancias discapacitantes en los
lugares de espectáculos públicos

a) Circulación y accesibilidad de discapacitados motores usuarios de sillas de ruedas
Cuando la libre circulación y accesibilidad de personas con discapacidad y circunstancias
discapacitantes, especialmente los que utilizan silla de ruedas, desde la vía pública hasta la sala o salas
de espectáculos y/o hacia las zonas de servicios complementarios como p. ej.: boletería, cafetería,
servicios de salubridad especiales, guardarropa, etc. se encuentre impedida o dificultada por desniveles,
estos serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el capítulo "Escaleras
principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el capítulo
"Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas,
ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación.

b) Circulación y accesibilidad de ancianos y personas con marcha claudicante
Se cumplirá con lo prescrito en el inciso a) de este artículo.

c) Facilidades para personas con hipoacusia
En salas de espectáculo con una capacidad igual o mayor que 500 personas, cuando sea prioritaria la
buena recepción de mensajes sonoros se deberá instalar un sistema de sonorización asistida para las
personas hipoacúsicas. La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el
pictograma aprobado por la Norma IRAM 3 723 "Símbolo de Acceso para personas sordas e
hipoacúsicas".

d) Lugares de espectáculos públicos con desniveles
Cuando se construyan lugares de espectáculos públicos con desniveles que impidan la libre circulación
y/o accesibilidad de personas con distinto grado de restricción para la movilidad, se deberá contar con la
implementación de rampas, según lo prescrito en el capítulo, "Rampas", y ascensores o medios
mecánicos alternativos como plataformas elevadoras que faciliten la llegada de los referidos usuarios a
los niveles reservados, según lo prescrito en el capítulo, "Uso de los medios alternativos de elevación" y
el capítulo, "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos -
Individualizaciones".

e) En los lugares de espectáculos públicos cuando se han cumplido las previsiones de este Código para
evitar y eliminar las Barreras Arquitectónicas para personas con discapacidad motora, se señalizarán en
el acceso principal o alternativo y los locales de uso accesibles, con el pictograma aprobado por la
Norma IRAM 3 722 "Símbolo de Acceso para Personas con Discapacidad Motora".

Artículo 27º: Agregase: el Capítulo 21.21 "Reserva de espacio en platea” del Código de la
Edificación:

21.21. Reserva de espacio en platea para usuarios de silla de ruedas

a)
Cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas:
Un 2 % (dos por ciento) de la capacidad total de la sala se destinará para la ubicación de discapacitados
motores, (usuarios de silla de ruedas) en su platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles.
La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se redondeará por exceso con un
mínimo de 4 (cuatro) espacios.













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b) Materialización de la reserva:
La materialización de la reserva citada en el inciso a) responderá a las siguientes prescripciones


(1) Espacio para silla de ruedas:
Serán retiradas las últimas butacas ubicadas en los extremos de dos filas consecutivas,
obteniendo una única plaza libre que ofrezca como mínimo un ancho igual a 0,80 m y un
largo igual a 1,25 m.
En la referida plaza se ubicará el usuario con su silla de ruedas, conservando los claros
libres entre filas de asientos anterior y posterior a la mencionada.
(2) Reserva de espacios:
La reserva de espacios se realizará en forma alternada, evitando zonas segregadas del
público y obstrucción de la salida.
(3) Reserva en la última fila:
En la última fila podrá materializarse la reserva de espacio, en los casos que la sala o
platea cuente con pared de fondo, en cuyo caso serán retiradas las últimas butacas,
ubicando la silla de ruedas contra la pared de fondo, conservando el claro libre entre filas
de asientos.



Artículo 28º: Modíficase el Capítulo 21.11.1 "Pasamanos en escaleras exigidas” del Código de la
Edificación:

21.11.1. Pasamanos en escaleras exigidas

Las escaleras exigidas tendrán pasamanos rígidos, bien asegurados a ambos lados de la misma.
Cuando se coloque una balaustrada o barandas macizas, la terminación de la misma no se considera
pasamano.

a) Pasamanos en balaustradas o barandas macizas
Las balaustradas y barandas macizas en escaleras exigidas llevarán pasamanos a ambos lados, según
lo prescrito en el capítulo "Escaleras principales -Sus características-".



b) Pasamanos en caja de escaleras


En cajas de escalera los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, según lo prescrito en el capítulo
"Escaleras principales - Sus características-“.













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c) Pasamanos intermedios
Cuando el ancho de la escalera sea igual o mayor que 2,40 m se colocará un pasamano intermedio, con
una separación mínima de 0,90 m entre este y el pasamano de un lado. Serán continuos de nivel a nivel
o de rellano a rellano y estarán sólidamente soportados.




Artículo 29º: Modifícase el Capítulo 21.12. "Escaleras mecánicas” del Código de la Edificación:

21.12. Escaleras mecánicas

En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una escalera
mecánica se puede computar en el ancho total de las escaleras exigidas, siempre que:
a) Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas;
b) Esté encerrada formando caja de escalera;
c) Tenga un ancho no inferior a 1,10 m, medido sobre el peldaño (sin barandas).
d) Marche en sentido de la salida exigida;
e) Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles, excepto:


-Las ruedas que pueden ser de material de lenta combustión;
-Los pasamanos, que pueden ser de material flexible, incluso caucho;
-El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm de espesor adherido directamente
a la caja; ésta será incombustible y reforzada con metal u otro material no combustible;


f) El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, esté colocado dentro de un cierre
dispuesto de manera tal que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.
g) La escalera mecánica no se considera un elemento de circulación vertical apto para personas con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes, por lo que en el edificio o lugar donde se instalen, se
deberá proporcionar un medio alternativo aceptado de circulación.

Artículo 30º: Modifícase: el Capítulo 21.13. “Rampa como medio de salida” del Código de la
Edificación:

21.13. Rampas como medio de salida

Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y
ancho cumpla con lo prescrito en el Capítulo "Rampas", además de los requerimientos establecidos para
las rampas exigidas.
Cuando el ancho de una rampa sea igual o mayor que 2,40 m se colocará un pasamano intermedio, con
una separación mínima de 0,90 m entre éste y el pasamano de un lado. Los pasamanos serán continuos
de nivel a nivel o de rellano a rellano y estarán sólidamente soportados.













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Artículo 31º: Incorporase el Capítulo 21.22. “Circulaciones – Medios de egreso "al Código de la
Edificación:

21.22. “Uso prohibido de puertas giratorias y molinetes”

Se prohíbe el uso de puertas giratorias y molinetes en los medios de ingreso o de salida, exigidos o no,
en edificios públicos y privados con concurrencia de público (p. ej.: locales para asambleas, lugares
donde se exhiben espectáculos públicos, asilo, templo, hospital, teatro, etc.) y edificios de viviendas
colectivas que se construyan o remodelen, refaccionen, amplíen o modifiquen, de acuerdo al Capítulo
“Características de las puertas de salida”.-

Artículo 32º: Incorpórase: el Capítulo 21.23. "Uso de molinete existente o a instalar en zonas
controladas” al Código de la Edificación:

21.23. “Uso del molinete existente o a instalar en zonas controladas”

Los molinetes o vallas de acceso a una zona controlada son elementos que impiden o dificultan el
acceso de personas discapacitadas, especialmente en sillas de ruedas, o personas con circunstancias
discapacitantes.
Todo molinete(s) o valla(s) existente(s) podrá(n) permanecer, cuando a juicio de la Autoridad de
Aplicación sea suficiente como medio de ingreso o de salida exigida y siempre que se complemente con
un molinete o valla especial que permita un recorrido alternativo adyacente que cumpla con lo
establecido en el Capítulo "Trayectoria de los medios de salida" de este Código.
Cuando el acceso a una zona controlada se realice por un sistema de molinete(s) o valla(s)
convencionales se destinará conjuntamente, un sector especial adyacente, para el paso y control de
personas con restricciones en la ambulación, de aspecto y mecanismo de control igual en todo el
sistema. El sector especial dejará un paso libre de 0,80 m y el mecanismo posibilitará el accionamiento
por parte del usuario.

Artículo 33º: Incorpórase el Capítulo 21.24. "Circulaciones – Medios de egreso " al Código de la
Edificación:

21.24. Medidas de seguridad en las salidas de vehículos

En toda salida de vehículos se colocará una alarma sonora direccional y luminosa que se accionará
automáticamente, para anunciar el paso de los vehículos.

Artículo 34º: Agrégase: al Capítulo 22 "Instalaciones de salubridad" del Código de la Edificación:

22.2. Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales

En un edificio público, comercial o industrial, o local destinado a estos usos, cada unidad independiente
tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales, y en los casos no previstos en otro
lugar de este Código, se dispondrá de locales con servicios de salubridad separados para cada sexo y
proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al
siguiente criterio:

a) El Propietario puede establecer el número de las personas de cada sexo que trabajen y/o
permanezcan en el local o edificio.
Si el Propietario no establece el número de personas que trabajan y el de las personas que
permanezcan en un local o edificio, este se calcula según lo dispuesto en el Capítulo "Coeficiente de
ocupación".
La proporción por sexos será determinada por el uso del local o edificio y cuando no exista uso
declarado por el Propietario, será de 50 % (cincuenta por ciento) de hombres y 50 % (cincuenta por
ciento) de mujeres.













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Colocar en los baños y retretes de los servicios de salubridad (convencionales y especiales), cerrojos de
seguridad sanitarios o cualquier sistema de herrajes que puedan ser abiertos desde el exterior.

b) Los locales para servicios de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia
y se comunicarán con estos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impedirán la visión del
interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilación aunque sean
convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en
ellos

c) Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros:

(1) Servicio mínimo de salubridad convencional.
Los edificios y locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y obreros los
siguientes servicios de salubridad convencionales:


(I) Cuando el total de personas sea menor que 5 (cinco), se dispondrá de un retrete y un lavabo.
En edificios de ocupación mixta, por contener una vivienda, la Autoridad de Aplicación puede
autorizar que los servicios exigidos en este ítem, coincidan con los de la vivienda cuando la
habilite el usuario del comercio o de la industria.
(II) Cuando el total de personas varíe de: 5 a 9 se dispondrá por sexo: 1 retrete y 1 lavabo, 10 a
20 se dispondrá,


- para hombres: 1 retrete, 2 lavabos y 1 orinal
- para mujeres: 1 retrete y 2 lavabos


Se aumentará por cada:
20 personas o fracción de 20: 1 retrete por sexo
10 personas o fracción de 10: 1 lavabo por sexo
10 hombres o fracción de 10: 1 orinal


(III) Se colocará:
1 ducha por sexo: por cada 10 personas o fracción de 10, ocupadas en industria insalubre y en la
fabricación de alimentos, provistas de agua fría y caliente.


(2) Servicio mínimo de salubridad especial.
Los servicios de salubridad especiales no serán de uso exclusivo de las personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes.
Todo establecimiento donde se trabaje, que tenga una capacidad igual o mayor que 10 (diez) puestos de
trabajo, a los efectos de proporcionar accesibilidad física en los mismos a personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes, dispondrá de un servicio mínimo de salubridad especial, según el Capítulo
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", cuyos artefactos
están incluidos en las cantidades indicadas en este artículo por el inciso c) "Servicio mínimo de salubridad
especial para el personal de empleados y obreros", ítem (1) "Servicio mínimo de salubridad convencional",
dentro
de las siguientes opciones y condiciones:


(I) Local independiente
Con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Capítulo "Servicio mínimo de salubridad en todo predio
donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1):


- en un local independiente para ambos sexos cuando el establecimiento tenga una cantidad
de puestos de trabajo igual o mayor que 10 (diez) y
- en un local independiente por sexo cuando la cantidad de puestos de trabajo sea igual o
mayor que 20 (veinte).


(II) Formando parte de los servicios de salubridad por sexo del edificio indicados en este Capítulo,
inciso c), ítem (1) "Servicio mínimo de salubridad convencional" donde:


- 1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Capítulo "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem
(1);
- 1 lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Capítulo "Servicio mínimo de salubridad especial en
todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2).


(III) En los locales donde se disponga el servicio de salubridad especial se deberán cumplir con lo
prescrito en el Capítulo excepto el inciso c).
(IV) Los artefactos que cumplan con el Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje", se computarán para determinar la cantidad exigida en el ítem
c) de este artículo.













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d) Servicios de salubridad para el público:
(1) Servicios de salubridad convencionales para el público:
En los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, mercados y otros que
la Autoridad de Aplicación establecerá por analogía, los servicios sanitarios, excluidos el personal de
empleados y obreros, se determinarán considerando el cincuenta por ciento como hombres y el
cincuenta por ciento como mujeres de acuerdo con lo siguiente:


- Hombres: hasta 125 personas: 1 retrete y un lavabo desde 126 y por cada 100 de más
o fracción: 1 retrete 1 lavabo cada dos retretes 1 orinal por retrete
- Mujeres: hasta 125 personas: 1 retrete y un lavabo desde 126 y por cada 100 de más o
fracción: 1 retrete 1 lavabo por cada dos retretes



(2) Servicio de salubridad especial para el público
En los edificios mencionados en el inciso d), ítem (1) de este artículo a los efectos de proporcionar
accesibilidad física al público con discapacidad o circunstancias discapacitantes se dispondrá de un
servicio especial de salubridad, según el Capítulo "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio
donde se permanezca o trabaje", dentro de las siguientes opciones y condiciones.


(I) Local independiente: Con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Capítulo "Servicio mínimo
de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje":


- en un local independiente para ambos sexos cuando el número de personas sea menor
que 250 (doscientos cincuenta) y
- en un local independiente por sexo a partir de 250 (doscientos cincuenta) personas.


(II) Servicios integrados:
Formando parte de los servicios de salubridad por sexo del edificio indicado en el inciso d), ítem
(1), "Servicios de salubridad convencionales para el público" de este artículo donde:


- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumplirá con lo prescrito en el Capítulo "Servicio
mínimo de salubridad especial", inciso a), ítem (1);
- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Capítulo, "Servicios de salubridad
convencionales para el público", inciso b), ítem (2) o ítem (3).


(III) En los locales donde se disponga de servicio de salubridad especial se deberá cumplir con lo
prescrito en los restantes incisos del Capítulo "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje", excepto el inciso c).
(IV) Los artefactos se computarán para determinar la cantidad exigida en el ítem d), inciso (1) de
este artículo.



e)
Servicios de salubridad en teatros, cine-teatros y cinematógrafos
(1) Servicios de salubridad convencionales en teatros, cine-teatros y cinematógrafos
Tabla: Servicios de salubridad convencional en teatros, cine-teatros y cinematógrafos
Para determinar los servicios de salubridad convencionales para el público, se considerará integrado por
un 50 % (cincuenta por ciento) de hombres y un 50 % (cincuenta por ciento) de mujeres.
Las cantidades se determinan por la Tabla:




(2) Servicio de salubridad especial en teatros, cine-teatros y cinematógrafos:
El edificio dispondrá de servicio mínimo de salubridad especial para el público con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes, según las siguientes opciones:













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(I) Local independiente:
Con inodoro y lavabo según lo prescrito en el Capítulo "Servicio mínimo de salubridad especial
en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1):


- en un local independiente para ambos sexos, cuando el número de espectadores sea
menor que 200 (doscientos) y
- en un local independiente por sexo a partir de 200 (doscientos) espectadores.


(II) Servicios integrados
Formando parte de los servicios de salubridad del edificio indicado en el ítem e) "Servicios de
salubridad convencionales en teatros, cine-teatros y cinematógrafos" de este artículo, donde:


- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Capítulo "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" inciso a),
ítem (1);
- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Capítulo. ”Servicio mínimo de salubridad
especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) ó ítem (3).



(3) En los locales donde se disponga de servicio mínimo de salubridad especial se deberá cumplir con lo
prescrito en los restantes incisos del Capítulo "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio
donde se permanezca o trabaje" excepto el inciso c).

(4) Los artefactos del servicio de salubridad especial se computarán para determinar la cantidad exigida
en el ítem e), inciso (1) de este artículo.

(5) La Autoridad de Aplicación podrá exigir una dotación mayor de servicio mínimo especial de
salubridad en caso de considerarlo necesario, o admitir un solo servicio de salubridad especial para
ambos sexos en caso de baja ocupación, según el proyecto presentado, que en caso de servicios para el
público se distribuirán en distintos niveles y ubicaciones equidistantes, de las localidades reservadas
para personas en sillas de ruedas, marcha claudicante y ancianos.

f)
Servicios de salubridad en campos de deportes:
(1) Servicios de salubridad convencionales en campos de deportes:
En los campos de deportes cada sector tendrá los siguientes servicios de salubridad convencionales
exigidos:


(I) Bebederos con surtidor:
- 4 como mínimo y
- 1 por cada 1.000 (mil) espectadores o fracción a partir de 5.000 (cinco mil).


(II) Orinales
- 4 por cada 1.000 (mil) espectadores hasta 20.000 (veinte mil) espectadores con un
mínimo de uno.
- 2 por cada 1.000 (mil) espectadores sobre 20.000 (veinte mil).


(III) Retretes
- 1/3 del número de orinales de los cuales:
2/3 para hombres con un mínimo de uno.
1/3 para mujeres con un mínimo de uno.


(IV) Lavabos
- 1 lavabo cada 2 retretes para hombres, con un mínimo de uno
- 1 lavabo cada 2 retretes para mujeres, con un mínimo de uno.



(2) Bebederos especiales en campos de deportes
De la cantidad de bebederos exigibles por el inciso f), ítem (1), apartado (I) de este artículo, por lo menos
un bebedero, tendrá su pico surtidor a una altura de 0,75 m del nivel del solado alcanzable para los
niños, personas de corta estatura y usuarios de sillas de ruedas, que les permite la colocación de las
rodillas debajo del mismo desde la sillas de ruedas.

(3) Servicio de salubridad especial en campo de deportes para el público
El campo de deportes dispondrá de servicio mínimo de salubridad especial para el público con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes, según las siguientes opciones:













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(I) Local independiente
Con inodoro y lavabo para ambos sexos, según lo prescrito en el Capítulo "Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso
b), ítem (1),


-en un local independiente para ambos sexos cuando la cantidad de espectadores sea
menor que 500 (quinientos), y
-en un local independiente por sexo a partir de 500 (quinientos) espectadores.


(II) Servicios integrados
Formando parte de los servicios de salubridad del campo de deportes indicados en el ítem f)
"Servicios de salubridad convencionales en campos de deportes" de este artículo, donde:


-1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Capítulo "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" inciso
a), ítem (1);
- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Capítulo "Servicio mínimo de salubridad
especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) ó ítem (3).



(4) Los artefactos del servicio de salubridad especial se computarán
para determinar la cantidad exigida en el ítem e), inciso (1)
de este artículo.

g)
En locales de baile los servicios exigidos son:
(1) Para el público:


(I) Servicio de salubridad convencional para el público:
Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 50 usuarios o fracción mayor de 10.
Mujeres: 1 retrete y un lavabo por cada 50 usuarios o fracción mayor de 10.
Después de los primeros 150 (ciento cincuenta) usuarios estas cantidades se aumentarán una
vez por cada 100 (cien) usuarios subsiguientes o fracción mayor de 20 (veinte).
Para establecer la cantidad de público se deducirá de la capacidad total que le corresponde al
local según su "coeficiente de ocupación", el número de personal afectado al mismo (artistas,
músicos, alternadoras, servicios varios) según declaración del recurrente y el saldo resultante se
considerará:


- El 50 % como hombres y el 50 % como mujeres en locales sin alternación;
- El 80 % como hombres y el 20 % como mujeres en los locales con alternación que
admitan público femenino;
- El 100% como hombres en los locales con alternación reservado exclusivamente para
público masculino.



(2) Servicio de salubridad especial en locales de baile
El local para bailes dispondrá de servicio de salubridad especial para el público con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes, según las siguientes opciones:


- en un local independiente para ambos sexos cuando la concurrencia sea menor que
250 (doscientas cincuenta) personas; y
- en un local independiente por sexo cuando la concurrencia sea superior que 250
(doscientas cincuenta) personas.


(I) Local independiente
En un local independiente, con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Capítulo "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem

(2) e inciso b), ítem (1).
(II) Servicios integrados
Formando parte de los servicios de salubridad del local de baile indicados en el ítem g) de este
artículo, donde:


- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Capítulo "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" inciso a),
ítem (1);













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- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Capítulo “Servicio mínimo de salubridad
especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) ó ítem (3).


(III) En los locales donde se disponga servicio de salubridad especial se deberá cumplir con lo
prescrito en los restantes incisos del Capítulo "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje" excepto el inciso c).
(IV) Los artefactos del servicio de salubridad especial se computarán para determinar la cantidad
exigida en el inciso g), ítem (1) de este artículo.

(3) Para el personal
Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 30 (treinta) usuarios.
Mujeres: 1 retrete y un lavabo por cada 30 (treinta) usuarios.
Estas cantidades se aumentarán una vez por cada 30 (treinta) usuarios subsiguientes o fracción
mayor que 5 (cinco). Cuando se realicen variedades con transformación se agregará una ducha
por cada sexo y por cada 5 (cinco) usuarios para uso de los artistas de variedades.
Cuando el personal masculino de un local no exceda de 10 personas podrá hacer uso de los
servicios sanitarios destinados al público y en tal caso no se practicará la deducción señalada en
el ítem (1).



Artículo 35º: Modifícase: el Capítulo 22 " Instalaciones de salubridad" del Código de la
Edificación:

22.3. Local destinado a servicio de sanidad

El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será independiente de otros y tendrá fácil
acceso desde la entrada al edificio según lo prescrito en el Capítulo "Escalones en pasajes y puertas" y
su ubicación será claramente señalizada. La circulación y el acceso desde cualquier lugar del
establecimiento hasta la sala de primeros auxilios se realizará a través de superficies específicamente
delimitadas y señalizadas que permitan la circulación y giro de una camilla.
El área del local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será igual o mayor a 10,00 m2
con lado no menor que 3,00 m La altura mínima será de 2,50 m Poseerá ventilación a patio o bien por
techo, mediante claraboya, no inferior a 0,50 m2. Las paredes tendrán revestimiento impermeable hasta
1,80 m medidos sobre el solado; el resto de los paramentos, así como el cielorrasos, serán terminados al
menos con revoque fino. El solado será de mosaico granítico o material similar, con una rejilla de
desagüe a la cloaca.

Servicio de salubridad especial para el local de servicio de sanidad

El local destinado al servicio de sanidad contará con servicio de salubridad especial dotado con un
inodoro y un lavabo que se instalarán según las siguientes opciones:

a) 1 inodoro en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Capítulo "Servicio mínimo de salubridad
especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1);
b) 1 lavabo en una antecámara o en el local de sanidad que cumpla con lo prescrito en el Capítulo
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem
(1);
c) 1 inodoro y 1 lavabo en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Capítulo "Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem
(1);
d) Además de cumplir con los restantes incisos del Capítulo "Servicio mínimo de salubridad especial en
todo predio donde se permanezca o trabaje", excepto el inciso c).

Artículo 36º: Modifícase: el Capítulo 8 " Ejecución y contralor de la obras" del Código de la
Edificación:

8.2. d) Construcción de la valla provisoria al frente de las obras













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Una valla provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes y además
impida escurrir materiales al exterior.
Se pueden usar tablas de madera cepillada, placas lisas de metal u otro material conformado
especialmente para este fin y siempre que a juicio de la Autoridad de Aplicación satisfaga la finalidad
perseguida.
Cualesquiera que fueran los materiales utilizados en la construcción de la valla, ésta deberá constituir un
paramento sin solución de continuidad entre los elementos que la componen y de altura uniforme.
En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, las que en ningún caso abrirán hacia afuera.
Las vallas se pintarán de colores claros o llevarán franjas en color con pintura fosforescente que indiquen
las aristas verticales que invadan el ancho de la Vereda, enfrentando el tránsito peatonal.

Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras

a) Una valla provisoria tendrá una altura no menor de 2,50 m salvo lo establecido en "Protección a la vía
pública y a fincas linderas a una obra";
b) La separación de la valla con respecto a la Línea Oficial no será mayor que la mitad de la Vereda,
debiendo dejar un paso libre de 0,90 m de ancho como mínimo y de 2,00 m de altura, entre la valla y la
línea del cordón del pavimento o la línea de árboles existentes, que presentará un solado uniforme,
antideslizante y sin roturas. La valla no deberá rebasar los límites laterales de la Vereda del predio; c)
Cuando existan motivos especiales la Autoridad de Aplicación podrá autorizar, a pedido del interesado,
la colocación de vallas que no se ajusten a lo establecido en el inciso b), hasta concluirse la estructura
sobre planta baja. Cuando dicha valla no deje el paso libre de 0,90 m de ancho, con la línea del cordón o
la línea de árboles, se ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa
pintada de rojo y blanco a franjas inclinadas y con luz roja durante la noche en el ángulo exterior que
enfrenta al tránsito de vehículos. El solado de la pasarela será uniforme, antideslizante y sin roturas o
aberturas mayores de 0,02 m Tampoco estará invadido el volumen libre de riesgos con elementos
salientes provisorios o permanentes.
d) En obras que avancen hasta la proximidad del pavimento de la calzada, como en el caso de Veredas
cubiertas con pórticos, la valla se podrá colocar hasta alcanzar el filo de dicho cordón, en cuyo caso se
ejecutará sobre la calzada una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa
pintada de amarillo y negro a franjas inclinadas y con luz roja durante la noche, en el ángulo exterior que
enfrenta el tránsito. Al concluirse la estructura del entrepiso sobre piso bajo la pasarela será retirada y la
valla se colocará en las condiciones establecidas en los incisos b) o c);
e) En casos especiales, a pedido del interesado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar a colocar la
valla y la pasarela sobre la Vereda y/o calzada.

Artículo 37º: Incorpórase al Capítulo 27 "Muros y tabiques con refuerzos especiales" al Código de
la Edificación:

27.4. Muros y tabiques con refuerzos especiales

Cuando se construyan edificios nuevos o se adapten en los existentes servicios de salubridad
especiales, según lo prescrito en el Capítulo "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio
donde se permanezca o trabaje" de este Código, que requieran amurar barras de apoyo usadas para la
aproximación o traslado a los artefactos sanitarios por personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes, en los muros y tabiques de materiales cerámicos, de hormigón, bloque huecos o
macizos de hormigón, madera, yeso, metálicos o cualquier otro material aceptado por este Código, se
deberán tomar los recaudos correspondientes para reforzar los distintos materiales para evitar el
desprendimiento de dichas barras que serán sometidas a un esfuerzo de 1.000 N.

Artículo 38º: Créase: el Capítulo 21.25. "Instalación de ascensores, montacargas, escaleras
mecánicas y guarda mecanizada de vehículos" del Código de la Edificación:

Instalación de ascensores, montacargas y artificios especiales













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La instalación en un edificio o en una estructura de ascensores, montacargas y artificios especiales como
"escalera mecánica", "caminos rodantes horizontales y con pendiente", guarda mecanizada de vehículos
y medios alternativos de elevación para complementar escaleras o escalones como "plataformas
mecánicas elevadoras para silla de ruedas", "plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera
para silla de ruedas" y "sillas mecánicas que se deslizan sobre una escalera para personas sentadas", se
hará de acuerdo con los Reglamentos Técnicos que dicte la Autoridad de Aplicación sobre:
a) Naturaleza y calidad de los materiales, coeficientes de resistencia y de trabajo, capacidades de carga,
características de las cajas y los rellanos, condiciones de seguridad de la instalación y de sus partes;
b) Prescripciones para la conservación de las instalaciones. En toda instalación de dichos medios
alternativos se preverá su accionamiento manual para casos de emergencia.

Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en una planta funcional
existente o a adaptar:

a) En edificios públicos o privados con concurrencia masiva de personas se utilizarán en caso necesario
las plataformas mecánicas elevadoras para sillas de ruedas y plataformas mecánicas que se deslizan
sobre una escalera para silla de ruedas. Tendrá prioridad la instalación de plataformas elevadoras de eje
vertical;
b) Las sillas mecanizadas que se deslizan sobre la escalera sólo se admitirán en las zonas propias de
viviendas multifamiliares, apto profesional, vivienda y apto profesional o viviendas individuales;
c) Estos medios alternativos de elevación permanecerán plegados en el rellano superior o inferior del
desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado;
d) No invadirán los anchos mínimos de salida exigida en pasajes, escaleras y escalones cuando son
utilizados.

Artículo 39º: Créase: el Capítulo 21.26. "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y
montacargas - Conceptos - Individualizaciones" del Código de Edificación:

Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas - Conceptos -
Individualizaciones

a) Finalidad de la reglamentación:
Las disposiciones contenidas en "instalaciones de ascensores y montacargas", para la construcción,
instalación, funcionamiento e inspección de estas máquinas tienen por finalidad:


I. Evitar en lo posible los accidentes, garantizando la seguridad de las personas desde los puntos
de vista siguientes: seguridad en los accesos, seguridad de transporte y seguridad de quienes se
encargan de la conservación, y de lograr que, la ejecución y cuidado ulterior de dichas máquinas,
responda al estado actual de la técnica.
II. Garantizar la circulabilidad, maniobrabilidad y acceso a los comandos de accionamiento a
personas con movilidad y/o comunicación reducida, en su aproximación, acceso, accionamiento
y egreso.



b) Alcance de la reglamentación:
La reglamentación alcanza a:


1) Las máquinas nuevas cuyos elementos de transporte y compensación, con movimiento
vertical o inclinado, deslizan a lo largo de guías o rieles cualquiera sea la fuerza motriz utilizada;
2) Los recintos o huecos y a los rellanos o plataformas de acceso a estas máquinas del edificio o
de la estructura donde se emplazan;
3) Los elementos o partes constitutivas que integran la instalación.



c) Conceptos:
A los efectos de la reglamentación y bajo el rótulo de "ascensores y montacargas", se entiende por:


(1) Ascensor
Al aparato mecánico que transporta (subir-bajar) personas y cosas. Incluye los "monta camilla".
Se los cita como "ascensor".
(2) Montacargas













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Al aparato que transporta (subir-bajar) sólo cosas. Se lo cita como "montacargas".
(3) Artificios especiales
A los aparatos mecánicos que transportan personas o personas y cosas, tales como "escalera
mecánica", "camino rodante horizontal" y medios alternativos de elevación como: "plataforma
elevadora para personas con movilidad reducida", "plataforma deslizante sobre escaleras para
personas con movilidad reducida", "silla deslizante sobre escaleras para personas con movilidad
reducida" y "guarda mecanizada de vehículos".
Se los cita según estas menciones. Las sillas deslizantes sobre escalera no se utilizarán en
edificios públicos o privados con concurrencia masiva de personas, pero se admiten en zonas
propias de viviendas que se deban proyectar o adaptar.
(4) Superficie útil de cabina
Es la superficie de la cabina que pueden ocupar los pasajeros y/o la carga durante el
funcionamiento del ascensor, medida en su sección transversal, a un metro por encima del
solado, con las puertas en su posición de máximo rebatimiento hacia el interior de la cabina y sin
tener en cuenta los pasamanos.



d) Individualizaciones:
En un edificio o en una estructura que contenga más de una unidad de las citadas en el inciso c), se las
individualizará obligatoriamente a cada una con un número (1, 2, 3...) o con una letra (A, B, C,...) de
izquierda a derecha y de adelante hacia atrás a partir de la entrada sobre la L.O. Cuando haya más de
una entrada, se elegirá una de ellas para establecer la individualización de las unidades.

e) Rótulos e instrucciones de maniobras
Todas las placas, rótulos e instrucciones de maniobra deben ser claramente legibles y de fácil
comprensión (mediante la ayuda de signos y símbolos), éstos deben ser no desgarrables, de materiales
duraderos y de fácil visualización redactados en castellano o si es necesario en varias lenguas.


1) En la cabina
Debe ser mostrada la indicación de la carga nominal del ascensor expresada en kg. así como el
número máximo de personas - calculado según Art. 8.10.2.11.
Debe indicarse el nombre del fabricante y/o del instalador del ascensor.
Los dispositivos de mando deben ser claramente identificados en función de su aplicación.
Deben ser indicadas instrucciones de maniobra y de seguridad en cada caso que se juzgue de
utilidad:


a) El modo de empleo de teléfono o intercomunicador.
b) En ascensores existentes de accionamiento manual, la obligatoriedad de cerrar las
puertas luego de utilizar el ascensor.


La altura mínima de los caracteres usados en el rótulo debe ser de 10 mm.
Para los monta-coches, la altura mínima de los caracteres debe ser de 100 mm.
El órgano de mando del interruptor de parada (si existe) debe ser de color rojo e identificado por
la palabra PARAR, colocado de manera que no haya error sobre la posición correspondiente a la
parada.
El botón del dispositivo de alarma, debe ser de color amarillo e identificado por el símbolo el cual
deberá colocarse en la base de la botonera.
Se prohíbe usar los colores rojo y amarillo para otros botones.
2) En la parte exterior del hueco:
En la proximidad de las puertas de inspección del hueco debe ponerse un cartel de advertencia
de peligro.
3) Identificación de los niveles de parada
La señalización será suficientemente visible y audible, permitiendo a las personas que se
encuentran en la cabina conocer en qué nivel de parada se encuentra la cabina detenida.
4) Llave de desenclavamiento de las puertas de piso
Deberán identificarse con una placa que llame la atención sobre el peligro que puede resultar de
la utilización de esta llave y la necesidad de asegurarse del enclavamiento de la puerta después
de su cierre.
5) Dispositivo de petición de socorro
En el caso de un sistema de varios ascensores, debe poder ser identificado de qué ascensor
proviene la llamada de alarma.













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6) Timbre de alarma
Deberá colocarse un timbre de alarma en la mitad del recorrido, si éste tiene hasta 30 m de
altura. Dos timbres de alarma colocados a la distancia de un tercio del recorrido, si éste tiene
hasta 75 m de altura. Tres timbres de alarma colocados cada cuarto del recorrido si éste tiene
más de 75 m de altura.
El circuito de los timbres de alarma, que se conectare en el cuarto de máquinas, será distinto al
de fuerza motriz.



Artículo 40º: Créase: el Capitulo 22.4. "Características constructivas particulares de un
establecimiento de Hotelería" del Código de la Edificación:

Características constructivas particulares de un establecimiento de Hotelería

Un establecimiento de Hotelería cumplirá con las disposiciones de este Código y además con lo
siguiente:

a) Accesibilidad a los servicios de hotelería, cuando éste posea más de 20 (veinte) habitaciones.
El acceso a los servicios de hotelería desde la vía pública o desde la LO hasta las zonas de servicios
especiales, para establecimientos de más de 20 (veinte) habitaciones, en relación a habitaciones,
servicios de salubridad y lugares de uso común, estos últimos en un 20% (veinte por ciento) de su
superficie total, se hará directamente por circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. En el
caso de existir desniveles estos serán salvados:


(1) Por escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el Capitulo "Escaleras principales -
Sus características-".
(2) Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el
Capitulo "Rampas".
(3) Por plataformas elevadoras o deslizantes sobre la escalera, que complementan una escalera
o escalones.
(4) Por ascensores cuando la ubicación de los servicios especiales no se limite a un piso bajo.
Cuando la unidad de uso que corresponda a la zona accesible para los huéspedes con
discapacidad motora, se proyecte en varios desniveles, se dispondrá de un ascensor mecánico
que cumplirá con lo prescrito en el Capitulo "Instalaciones de ascensores y montacargas",
reconociendo para este fin como mínimo los tipos 0 y 1.


b) Habitaciones convencionales en servicios de hotelería
Deberán reunir las disposiciones generales para los locales de primera clase.


(1) El solado será de madera machiembrada, parquet, mosaicos, baldosas u otro material que
permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante.
(2) Los cielorrasos deberán ser revocados y alisados, enlucidos en yeso, pintados y/o
blanqueados.
(3) Los paramentos serán revocados, enlucidos, en yeso, alisados y blanqueados. Podrán
utilizarse otros revestimientos siempre que no generen desprendimientos y/o pinturas siempre
que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa
y lavable.
(4) El coeficiente de ocupación será determinado a razón de 15,00 m3 por persona, no pudiendo
exceder de 6 (seis) personas por habitación.
(5) Cuando una habitación posea una altura superior que 3,00 m, se considerará esta dimensión
como la máxima para determinar su cubaje.


c) Habitaciones y baños especiales en servicio de hotelería
En todos los establecimientos de Hotelería se exigirá la dotación de habitaciones especiales con baño
anexo especial de uso exclusivo. Las habitaciones especiales cumplirán con las características
constructivas indicadas en el inciso b) de este artículo salvo en los ítems que se indican a continuación:


(1) El solado será de madera machiembrada, parquet, mosaicos, baldosas u otro material que
permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea antideslizante. No se admiten los
revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas.
(2) No se aplicará el coeficiente de ocupación del ítem (4) de este artículo, sino se utilizará el
módulo de aproximación y uso definido en el anexo para cada cama.













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(3) Las puertas de las habitaciones especiales cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.10.
"Puertas" y llevarán manijas doble balancín tipo sanatorio y herrajes suplementarios para el
accionamiento de la hoja desde la silla de ruedas y no se colocarán cierra puertas. El color de las
hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de
accionamiento y señalización de la habitación.


La cantidad de habitaciones y baños anexos de esta tipología se determinará de acuerdo con la
siguiente tabla:

Tabla: Cantidad de habitaciones y baños anexos especiales




d) Servicio de salubridad convencional


(1) Los servicios de salubridad convencionales, con excepción de los que se exijan en este
capítulo para los hoteles residenciales, se determinarán de acuerdo con la cantidad de personas
que puedan alojarse según la capacidad de ocupación determinada en el inciso a) de este
artículo y en la proporción siguiente:


(I) Inodoros: hasta 20 personas 2 (dos) desde 21 hasta 40 personas 3 (tres) más de 40 y
por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)
(II) Duchas: hasta 10 personas 1 (uno) desde 11 hasta 30 personas 2 (dos) más de 30 y
por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)
(III) Lavabos: hasta 10 personas 2 (dos) desde 11 hasta 30 personas 3 (tres) más de 30
y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)
(IV) Orinales: hasta 10 personas 1 (uno) desde 11 hasta 20 personas 2 (dos) desde 21
hasta 40 personas 3 (tres) más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior a
cinco 1 (uno)
(V) Bidés: por cada inodoro 1 (uno)


(2) Los inodoros, las duchas y los orinales se instalarán en compartimientos independientes
entre sí. Dichos compartimientos tendrán una superficie mínima de 0,81 m2 y un lado no menor
que 0,75 m ajustándose en todo lo demás a lo establecido en los capítulos 4.6 "De los locales",
4.7. "De los medios de salida" y 4.8. "Del proyecto de las instalaciones complementarias", en lo
que sea de aplicación.


Los lavabos ubicados dentro de estos compartimientos no serán computados como reglamentarios.
Las dimensiones de los compartimientos en los cuales se instalen lavabos, serán las mismas que las
establecidas para los que contengan inodoros, duchas y orinales.
Los orinales y lavabos podrán agruparse en baterías en locales independientes para cada tipo de
artefactos. La superficie de dichos locales tendrá como mínimo la suma de la requerida para los
artefactos en él instalados, previéndose para cada artefacto un espacio no menor de 0,70 m para
orinales y 0,90 m para lavabos.













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En el compartimiento ocupado por un inodoro podrá instalarse un bidé, sin que sea necesario aumentar
las dimensiones requeridas para el compartimiento.
Las duchas, lavabos y bidés deberán tener servicios de agua fría y caliente.
Cuando un establecimiento ocupe varias plantas se aplicará a cada planta las proporciones de servicios
de salubridad establecidas en este inciso.
Para la determinación de la cantidad de servicios de salubridad, deberá computarse la cantidad de
personas que ocupen habitaciones, que no cuenten para su uso exclusivo, con ducha, inodoro,
lavabo y bidé.
e) Servicio de salubridad para el personal
El servicio de salubridad para el personal se determinará de acuerdo con lo establecido en el Capitulo
"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", inciso c),
exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) de dicho artículo.

h) Salidas exigidas
Las escaleras, pasajes y medios de salida se ajustarán a lo determinado en "Medios de salida" Capitulo
XX.
Las puertas de acceso a las habitaciones o departamentos, los servicios de salubridad y baños privados
para huéspedes de un hotel cumplirán con el Capitulo "Puertas".

k) Servicio de salubridad especial en la zona de recepción
Cuando el establecimiento hotelero posea 50 (cincuenta) o más habitaciones convencionales, en las
zonas de información y recepción deberán disponer de servicio especial de salubridad. Este servicio será
optativo si en las zonas de información y recepción coexistieren, en directa vinculación, otros usos que
requirieran la dotación de este servicio, siempre que dispongan de las condiciones de accesibilidad
anteriormente establecidas.
Las instalaciones se podrán disponer según las siguientes opciones y condiciones:


(1) En un local independiente para ambos sexos con inodoro y lavabo según lo prescrito en el
Capitulo "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1).
(2) En servicios integrados
Los servicios de salubridad especial para el público correspondientes a la zona de recepción
dispondrán para ambos sexos de:


- 1 inodoro que se ubicará un retrete que cumpla con lo prescrito en el Capitulo "Servicio
mínimo especial de salubridad en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a),
ítem (1);
- 1 lavabo que cuando se instale en una antecámara, cumplirá con lo prescrito en el
Capitulo "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", inciso b), ítem (2) o ítem (3);


(3) Ambas opciones cumplirán además con lo prescrito en los restantes incisos del Capitulo
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", excepto
el inciso c).
(4) Estos artefactos no se incluirán en el cómputo de la cantidad determinada para el
establecimiento, establecida en el inciso c) de este artículo. Caso Particular:
En el caso de edificios existentes la Autoridad de Aplicación determinará en cada caso en
particular el grado de mayor adaptabilidad y/o accesibilidad posible.



Artículo 41º: Modificase el Capitulo 22 " Circulaciones – Medios de egreso " del Código de la
Edificación:

22. 5. Medios de salida en "galería de comercios"

Cuando la circulación entre los usos contenidos en una "galería de comercios" o entre éstos y otros del
mismo edificio, se hace a través del vestíbulo o nave, el ancho "a" del medio de salida común, se
dimensiona como sigue:













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a) Caso de una circulación con una salida a la vía pública:


(1) Circulación entre muros ciegos
(I) El ancho se calcula en función del coeficiente de ocupación x = 3 aplicado a la
"superficie de piso" de la "galería" más el de la circulación misma;
(II) Si dentro de la "galería" hay otro uso cuyo coeficiente de ocupación es menor que
tres (x < 3); se cumplirá en su ámbito el que corresponde a éste, como igualmente si se
trata de un lugar de espectáculo y diversiones públicos, aplicándose para el último caso
lo dispuesto en el Capitulo "Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones
públicos";
(III) El ancho del medio de salida se calcula según lo dispuesto en el Capitulo "Ancho de
los corredores de piso" para el número total de personas que resulte de los apartados (I)
y (II) de este artículo. Este ancho nunca será inferior al mayor valor que corresponda a
los usos, considerados separadamente, comprendidos en los apartados mencionados.


(2) Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas
Cuando la circulación tiene vidrieras, vitrinas o aberturas, en un sólo lado, su ancho será b1 ≥ 1,5
a; cuando las tiene en ambos lados, su ancho será b2 ≥1,8 a;



b)
Caso de circulación con más de una salida a la vía pública.


(1) Con salidas a la misma vía pública el ancho de cada una puede reducirse en un 20 %
respecto de las medidas resultantes en el inciso a);
(2) Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede reducirse en un 33 %
respecto de las medidas resultantes del inciso a);



c)
Medios de salida con quioscos:
Pueden emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos dentro del medio de salida siempre que:


(1) Tengan en el sentido de la circulación, una medida no mayor que 1,5 veces el ancho total de
la salida;
(2) Disten entre sí no menos de 3,00 m en el sentido longitudinal de la salida;
(3) Cada uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tenga una medida no menor que el
70 % del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) de este Artículo
según el caso, con un mínimo de 2,10 m;



d) Ancho libre mínimo de las salidas:
En ningún caso, la suma de los anchos de los distintos medios de salida será menor al que corresponde
al mayor de los usos servidos por la salida común de la "galería".
Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) y c) de este artículo, ninguna circulación tendrá
un ancho libre inferior a 3,00 m, salvo lo especificado en el ítem (3) del inciso c);

e)
Escaleras y/o rampas:
Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de una "galería de comercios",
cumplirán las siguientes condiciones:


(1) El ancho de la escalera o de la rampa no será inferior al ancho de la circulación exigida para
el piso al que sirve cuando el desnivel excede de 1,50 m; para desniveles menores a los efectos
del ancho, se considera inexistente la escalera o rampa y valdrán los incisos anteriores.
(2) La escalera cumplirá con lo prescrito en el Capitulo "Escaleras principales-Sus
características", y puede no conformar caja de escalera.
(3) La rampa cumplirá con lo prescrito en el Capitulo "Rampas".
(4) En caso que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, en paralelo y/o de
uso alternativo, el ancho individual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la
solución única. En el caso de rampa, cuando la rampa forme un camino de acceso general de
ancho mayor de 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio, separado una distancia mínima
de 0,90 m, de uno de los pasamanos.
(5) Cuando una "galería" se desarrolla en niveles diferentes del piso bajo, estos niveles contarán
con un medio complementario de salida consistente, por lo menos, en una "escalera
de escape" que lleve al piso bajo del vestíbulo o nave o a un medio exigido de salida. Esta
escalera debe tener las características de las escaleras secundarias y ser de tramos rectos;
(6) Las escaleras serán ubicadas de modo que ningún punto diste de ellas más que 15,00 m en
sótanos y 20,00 m en pisos altos.













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Artículo 42º: Agregase: al Capitulo 22 " Instalaciones de salubridad" del Código de la Edificación:

22.6. Servicios de salubridad en "galería de comercios"

En una "galería de comercios" habrá servicios de salubridad:

a)
Para las personas que trabajan en la galería:


(1) El servicio se puede instalar en compartimientos de acuerdo con lo prescrito en el Capitulo
"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", incisos
a), b) y c), ítems (1) y (2). La cantidad de artefactos se calculará en función del coeficiente de
ocupación aplicado a la suma de las superficies de locales y quioscos y para una relación de 50
% (cincuenta por ciento) de mujeres y 50 % (cincuenta por ciento) de hombres. En el cómputo
para determinar el número de artefactos no se tendrá en cuenta la superficie de los locales o
quioscos que tienen servicios propios.
(2) La unidad o sección de la "galería" destinada a la elaboración, depósito o expendio de
alimentos, tendrá servicio de salubridad dentro de ella cuando trabajen más de 5 (cinco)
personas. Si en la misma unidad o sección hay servicios para el público, la determinación de la
cantidad de artefactos se hará en función de la suma del número de personas de público y de
personal. Este último, cuando exceda de 10 (diez) hombres y de 5 (cinco) mujeres, tendrá un
servicio para su uso exclusivo separado por sexos.



b) Para las personas que concurren a la galería
Es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público concurrente a la "galería". La unidad o
sección de más de 30,00 m2 tendrá los servicios propios que exigen las disposiciones particulares para
la actividad que en ella se desarrolla. Sin embargo, cuando dicha unidad o sección es inferior o igual a
30,00 m2, el servicio exigido para el personal será puesto a disposición del público, debiendo tener
además, dentro de la unidad, como mínimo, un lavabo.
Si se ofrece un servicio de salubridad general para las personas que concurren a la galería, se dispondrá
por lo menos de un retrete independiente, con inodoro y lavabo, para ambos sexos o integrado los
servicios de salubridad convencionales por sexo para el público de la "galería de comercios" que deben
cumplir con el Capitulo "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", inciso a), ítem (1) e inciso b), excepto el inciso c).

Artículo 43º: Créase: el Capítulo 18.4.1. "Sala de espera" del Código de la Edificación:

Sala de espera en estaciones de vehículos automotores para transporte de pasajeros y empresas
de aeronavegación.

Las dimensiones mínimas de la sala de espera serán las siguientes:
Superficie: 50,00 m2
Lado mínimo: 4,00 m
Altura: 3,50 m
El acceso a la sala de espera se hará directamente desde el lugar de ascenso y descenso de los
vehículos automotores para transporte de pasajeros y de empresas de aeronavegación, sin la
interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán
salvados por escalones o escaleras, según el Capítulo "Escaleras principales -Sus características-", o
por rampas fijas, que cumplirán lo establecido en el Capítulo "Rampas". En el caso de disponerse
escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas ejecutadas según
el artículo mencionado o por medios de elevación mecánicos.

Servicios de salubridad en estaciones de vehículos automotores para transporte de pasajeros y
empresas de aeronavegación.

Contarán como mínimo para uso del público, con el siguiente servicio de salubridad:


- Para hombres: 1 inodoro, 1 orinal y un lavabo.
- Para mujeres: 1 inodoro y un lavabo.













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Cuando la superficie de la sala de espera y andenes supere los 300,00 m2, los servicios sanitarios se
aumentarán en la siguiente proporción:


- Para hombres: Por cada 300,00 m2 o fracción superior a 50,00 m2 1 inodoro, 1 orinal y 1
lavabo
- Para mujeres: Por cada 300,00 m2 o fracción 1 inodoro y 1 lavabo


Cuando se deba instalar un solo servicio de salubridad por sexo, este cumplirá con las características
establecidas en el Capítulo "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje", incisos a), b) y d), no exigiéndose en ningún caso aumentar la cantidad de
"Servicios de salubridad especiales".

Artículo 44º: Agrégase: al Capítulo 25.26. "Rellanos o descansos y pasajes de acceso a
ascensores" del Código de Edificación:

Rellanos o descansos y pasaje de acceso a ascensores.

El rellano o descanso es un lugar fijo del edificio o de la estructura desde cuyo nivel se puede entrar o
salir del coche.
En cada rellano se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Dimensiones del rellano.
El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la
o las cabinas, computándose la de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo. El
lado mínimo del rellano (11) igual a 1.10 m se aumentará a razón de 20 cm por cada persona que
exceda de diez (10). Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento o estructura fijo, desplazable o
móvil.
El ancho mínimo de un pasaje que sirva a uno o más ascensores se calculará conforme a lo establecido
en el Capítulo "Ancho de los corredores de piso", eligiéndose el valor mayor si éste resultara menor que
las dimensiones establecidas en los anexos.
Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa con un medio exigido de salida.
En caso de no existir comunicación con medio exigido de salida ("palier" o rellano cerrado) el ascensor
contará con un sistema de maniobra acumulativa selectiva descendente como mínimo.
Las dimensiones del "Palier" o rellano cerrado serán según lo siguiente:


(1) Si el rellano sirve a una cabina tipo 0, 1 o 2, y siendo las hojas de la puerta del rellano
corredizas, éste debe disponer como mínimo frente al ingreso al ascensor, una superficie en la
que inscriba un círculo de 1.50 m de diámetro





(2) Si el rellano sirve a una cabina tipo 3 debe disponer como mínimo frente a la puerta del
ascensor, una superficie en la que inscriba un círculo de 2.30 m de diámetro; en el caso en que
la puerta del ascensor se encuentre en el lado mayor, el rellano debe disponer como mínimo
frente al ingreso del ascensor una superficie en la que se inscriba un círculo de 1.50 m de
diámetro (Anexo 8.10.2.11., a) 1). Fig 48 D y E













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b) Pulsador de llamada en rellano.
El pulsador o los pulsadores se colocarán a una altura de 1.00 m + - 0.10 m del nivel del solado. El
espacio libre frente a pulsadores exteriores de llamada será mayor o igual a 0.50 m. El o los pulsadores
de llamada tendrán una señal luminosa y sonora, indicando independiente del avisador de llegada que la
llamada se ha registrado.

c) Iluminación artificial y seguridad.
Las instalaciones deberán contar con iluminación fija en las puertas de cada uno de los rellanos sin llave,
interruptor o pulsador a disposición del usuario.
La iluminación debe alcanzar, al menos, 50 lux a nivel de piso. El circuito de esta instalación será distinto
al del ascensor. Este u otro sistema de iluminación estará disponible en caso del corte de suministro
eléctrico de red.

d) Señalización en solado de ascensor o ascensores.
Frente a los ascensores se colocará en el solado una zona de prevención de textura en relieve y color
contrastante, diferentes del revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá en una
superficie de 0.50 m + 0.10 m (según el módulo del revestimiento) por el ancho útil de la puerta del
ascensor o de la batería de ascensores, más 0.50 m + 0.10 m a cada lado como mínimo.














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Huelgo entre cabina y contrapeso y los planos verticales del hueco.

Disposición general.
Los Huelgos prescriptos deben ser respetados, no sólo durante la inspección y pruebas antes de la
puesta en servicio, sino durante toda la vida del ascensor.
a) Huelgos entre cabina y paredes de los accesos.


1) La distancia horizontal entre la cara interna de la pared de los accesos y la cara externa de la
cabina, no debe exceder de 120 mm.
2) La distancia horizontal entre el umbral de cabina y el umbral de las puertas de los accesos no
debe exceder de 15 mm.
3) La distancia horizontal entre la puerta de cabina y las puertas de los accesos cerrados, o el
intervalo que permita acceder entre las puertas durante toda la maniobra normal, no debe
exceder de 120 mm.


b) Huelgos entre cabina y contrapeso.
La distancia horizontal de la cabina al contrapeso, si existe, o de los elementos salientes ligados a los
mismos, debe ser igual o mayor de 30 mm.

Requisitos para la cabina de ascensores

a) Tipos de cabinas
La cabina de ascensor que transporta personas cumplirá con los siguientes requisitos:


Se reconocen los siguientes tipos de cabina:
- Cabina tipo 0:
Cuyas dimensiones interiores mínimas de 0.80 m x 1.22 m, con puerta en su lado menor, o
dos puertas opuestas en los lados menores, permiten alojar a una persona en silla de ruedas.
Esta cabina, no apta para ascensor de servicio, se admite exclusivamente en edificios que
cuentan con al menos dos ascensores de tipo 1 ó 2.



- Cabina tipo 1:
Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,10 m por 1,30 m, con una sola puerta o dos
puertas opuestas en los lados menores, permiten alojar una persona en silla de ruedas con
su acompañante.



- Cabina tipo 2:
Cuyas dimensiones interiores mínimas permiten alojar y girar 360° a una persona en silla de
ruedas, con las siguientes alternativas dimensionales, a saber:


Cabina tipo 2 a): 1,50 m por 1,50 m, o que permiten inscribir un círculo de 1,50
metros de diámetro, y girar 360° en una sola maniobra; con una sola puerta o dos
puertas en lados contiguos u opuestos













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Cabina tipo 2 b): 1.30 m x 1.73 m, que permiten girar 360° en tres maniobras;
con puerta sobre lado mayor, próxima a una de las esquinas de la cabina.
o con puerta sobre lado menor
- Cabina tipo 3
Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,30 m por 2,05 m con una sola puerta
o dos puertas en lados opuestos o contiguos, permiten alojar una persona en
camilla y un acompañante.



b) Uso de los tipos de cabinas
Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio todos deberán proporcionar accesibilidad, siendo
sus cabinas de tipo 0, 1, 2a, 2b, ó 3. En edificios con un solo ascensor, éste será del tipo 1 ó 2 y deberá
brindar accesibilidad a todas las unidades, cualquiera sea su destino; en edificios con más de un
ascensor al menos dos de ellos serán del tipo 1 o 2 y deberán brindar dichas condiciones.

c) Dimensiones


1) Sección transversal
La sección transversal (a x b) de la cabina se dimensionará en función de la cantidad de
personas a transportar, según lo que sigue:














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(2) Lado:
El lado mínimo interior de la cabina será:



(3) Capacidad de transporte
La mínima capacidad de transporte (carga) se determinará, en todos los casos, a razón de 75 kg.
por persona. Si el coche transporta cosas junto con personas que deban manipularlas, se dejará
constancia de ello en los planos del proyecto.
(4) Tabulación aplicando los ítems (1), (2) y (3) del inciso c) de este artículo.
Esta tabla se utilizará para dimensionar ascensores en todo edificio a construir.







(5) Altura de la cabina del ascensor
La altura libre de la cabina del ascensor, en todos los casos no será inferior a 2.10 m medidos desde
el piso de la misma.



d) Disposiciones especiales:
Cuando se proyecten los edificios destinados a vivienda permanente, edificios residenciales y servicio de
hotelería, se utilizarán los datos de la tabla precedente y de la siguiente en función del número de ocupantes
por piso funcional y nivel de acceso de la unidad de uso a mayor altura. Serán de aplicación lo normado en los
incisos a), b), y c) de este artículo. Se deberá proporcionar accesibilidad a todas las unidades funcionales de
cada piso alto y cocheras pertenecientes al edificio. A los efectos del cómputo de ocupantes por piso funcional
se considerarán dos personas por dormitorio, cualquiera sea la dimensión de estos, a excepción del dormitorio
de servicio que se computará una sola persona.











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e) Iluminación
La iluminación de la cabina será a electricidad mediante circuitos de luz:


1) Un circuito conectado al de la luz de los pasillos corredores generales o públicos, con
interruptor en el panel de la botonera y en el cuarto de máquinas;
2) Otro circuito sin interruptor a disposición del usuario del ascensor, conectado a la entrada de
la fuerza motriz en el cuarto de máquinas con su correspondiente interruptor y fusibles.
Los circuitos mencionados en los ítems (1) y (2) se colocarán, cada uno, en cañería
independiente, como asimismo independiente de los circuitos de la maniobra.



f) Ventilación
Si la puerta de la cabina es llena o ciega, la ventilación se hará con:


1) Aberturas de área total no menor que el 2% de la sección transversal de la cabina ubicadas
respecto del solado no más altas que 0.30 m y no más bajas que 1.80 m. Estas aberturas no
permitirán el paso de una esfera de 30 mm de diámetro; y con,
2) Ventilación mecánica forzada. Cuando la puerta de la cabina no es llena ni ciega, no se
requiere cumplimentar los ítems (1) y (2);



g) Teléfono de emergencia.
El teléfono en cabina estará a una altura de 1,00 m + - 0,10 m medido desde el piso de la cabina.

h) Espejos
Si existieran espejos en la cabina, éstos deberán cumplir los requisitos indicados en a) 2) y 3) del artículo
8.10.2.11 y los mismos deberán ser inastillables.

i) Indicador de posición.
La cabina poseerá un indicador de posición digital de números grandes y visibles desde cualquier lugar
de la misma. El mismo indicador poseerá además, señalización de dirección de marcha de la misma y
sistemas visualizables que indiquen puerta abierta o detención por falla o incorrecto uso del ascensor –
por invasión del sector puerta o exceso de carga nominal.

j) Indicador audible.
Se colocará en el interior de la cabina un sistema audible que provea a personas con discapacidad visual
de la información detallada en el párrafo anterior

k) Botoneras:
Las botoneras de cabina cumplirán con lo descripto en el Artículo 8.10.2.21.

l) Medios de escape de la cabina.
Las cabinas de ascensores agrupados en una caja común pueden tener puertas laterales de escape o
socorro, siempre que:


1) Se enfrenten las puertas de las cabinas adyacentes.
2) La distancia entre plataforma de cabinas no exceda de 0.50 m.
3) No haya obstáculos fijos o móviles en correspondencia con esas puertas, excepto vigas,
4) La dimensión del vano de las puertas no será inferior a 1.50 m de alto y 0.35 m de ancho,
5) La hoja de las puertas rote hacia el interior de las cabinas, se abra con llave herramienta
desde dicho interior y con manija fija desde el exterior. Esta llave herramienta no se mantendrá
en las cabinas,
6) Las puertas de socorro estén equipadas con contactos que interrumpan la marcha de los
coches, cuando están abiertas.













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Si el ascensor se halla en una caja única, ciega, con paredes consecutivas distantes entre si 8.40 m (tres
pisos de M = 2.80 m) debe contar, en esos tramos, con una puerta de auxilio coincidente con la cabina,
individualizable desde el exterior de la caja, que impida la marcha del coche si no está cerrada.
La puerta de auxilio no será necesaria en recorridos extensos, a título de ejemplo se cita: torre de reloj,
torre de tanque, mirador, estructuras industriales.

m)
Pasamanos
Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en los lados libres de puertas.
La altura de colocación será de 0.85m + - 0.05m, medidos desde el piso de la cabina hasta el plano
superior del pasamanos y separados de las paredes 0.04m como mínimo.

n) Revestimiento del piso de la cabina
En todos los tipos de cabina el revestimiento de piso será antideslizante y cuando se coloquen alfombras
pegadas y de 0.02 m de espesor máximo. Se prohíben las alfombras sueltas.


Puertas de cabina y de rellano en ascensores

Los accesos a la cabina de ascensor deben estar provistos de puertas. El Accionamiento de las puertas
de cabina y de rellano será exclusivamente automático, y éstas serán de deslizamiento horizontal, ya
sean de tipo corredizas o telescópicas.




a) Puertas de cabina
El cierre automático debe estar concebido para reducir al mínimo los daños que pueda sufrir una
persona al ser golpeada por una hoja, a tal fin deberán cumplirse las siguientes prescripciones:


1) En puertas deslizantes horizontales, el esfuerzo necesario para impedir el cierre de la puerta
no debe ser superior a 150 N. Esta medida no debe hacerse en el primer tercio del recorrido de
la puerta. La energía cinética de la puerta, y de los elementos mecánicos que están rígidamente
conectados a ella, calculada o medida a velocidad media de cierre, no debe ser superior a 10 J.
Un dispositivo sensible de protección debe mandar automáticamente la reapertura en el caso de
que un pasajero sea golpeado por la puerta (o esté a punto de serlo), cuando franquea el umbral
durante el movimiento de cierre.


- La acción del dispositivo puede ser neutralizada durante los últimos 50 mm del
recorrido de cada hoja de la puerta.
- La energía cinética, definida anteriormente, no debe ser superiora 4 J durante el
movimiento de cierre, si se utiliza un sistema que hace inoperante la protección sensible
de la puerta, después de una temporización fijada, para evitar las obstrucciones
prolongadas durante el movimiento de cierre.













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2) En las puertas cuyo cierre se efectúa bajo control permanente de los usuarios (por ejemplo,
presión continua sobre un botón). La velocidad media de cierre de los paneles debe estar
limitada a 0,3 m/s. El promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina registrando
el tiempo de cierre como sigue:


- Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el recorrido del borde
después de haber marchado 50 mm desde el punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a
la jamba.

- Para puertas bilaterales de dos o de cuatro hojas, midiendo el recorrido del borde
después de haber marchado 25 mm desde el punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a
la jamba.



3) Tiempo de apertura y cierre
El tiempo mínimo (T) desde que se anuncia la llegada de la cabina al nivel de piso en el rellano
hasta que la o las puertas comienzan a cerrarse está dado por la fórmula:
T=D/v donde:
T (segundos): tiempo desde que se anuncia la llegada de la cabina hasta que la o las puertas
comienzan a cerrarse.
D(m): distancia entre el punto (N) ubicado frente a la botonera a d = <1.50 m máximo, y el punto
medio de la puerta del ascensor mas alejado.
V = 0.5m/s velocidad de marcha promedio de la persona.
El valor mínimo de T será de 4 segundos. El tiempo mínimo durante el cual las puertas
permanecen abiertas será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se
accionan los correspondientes botones de comandos de puertas desde la cabina.



b) Puertas de rellano


1) Disposiciones generales
Las aberturas en el hueco, que sirven de acceso a la cabina, deben estar provistas de puertas de
acceso de superficie llena. Las puertas deberán cumplir lo establecido en a).
2) Comportamiento ante el fuego
Las puertas de acceso en piso, deben responder a las normas específicas para tal fin.
3) Resistencia mecánica
4) Alumbrado de las inmediaciones y señalización de estacionamiento
La iluminación natural o artificial a nivel del piso, en la inmediación de las puertas de piso, debe
alcanzar al menos 50 lux, de manera que el usuario pueda ver lo que tiene delante de él cuando
abre la puerta de piso para entrar en la cabina, incluso en caso de falla del alumbrado de la
misma.
5) Protección contra los riesgos de caída
No debe ser posible, en funcionamiento normal, abrir una puerta de acceso en piso (o cualquiera
de sus hojas, si tiene varias), a menos que la cabina esté parada o a punto de detenerse en la
zona de desenclavamiento de esta puerta. La zona de desenclavamiento debe ser como máximo
de 200 mm de arriba o abajo del nivel del piso. En el caso de puertas de piso y cabina de
accionamiento simultáneo, la zona de desenclavamiento puede ser, como máximo, de 350 mm
arriba y abajo del nivel de piso servido.
6) Cierre de las puertas con maniobra automática Las puertas de piso deben, en servicio normal,
estar cerradas en caso de ausencia de orden de viaje de la cabina, después de la temporización
necesaria definida en función del tráfico del ascensor.



c) Altura de paso de las puertas de cabina y de rellano.
La altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será inferior a 2.00 m.

d) Ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano.
El ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano se indica en la siguiente tabla:













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e) Nivelación de la cabina
En todas las paradas la diferencia de nivel entre el solado terminado del rellano y el piso de la cabina
será como máximo de 0,02 m.

Artículo 45º: Agrégase: al Capítulo 21.12. "Escaleras mecánicas" del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:

Escaleras mecánicas y caminos rodantes horizontales

Lo dispuesto en "Escaleras mecánicas" es aplicable en particular a los mecanismos denominados
"Escaleras mecánicas" o "Escaleras rodantes" y "camino rodante horizontal", sin perjuicio de las
previsiones generales sobre la seguridad para los dispositivos eléctricos no mencionados
específicamente en este artículo.

a) Ángulo o pendiente de los dispositivos


(1) Ángulo o pendiente de la escalera mecánica
El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no excederá los 36°
respecto de la horizontal.
(2) Pendiente del camino rodante horizontal
La pendiente longitudinal máxima del camino rodante horizontal con respecto a la horizontal es
del 2 %.



b) Altura de paso
La altura mínima de paso entre la línea de la nariz de los escalones de la escalera mecánica y el plano
del camino rodante horizontal, hasta cualquier obstáculo superior es de 2,00 m

c) Ancho de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal o con pendiente
El ancho de la escalera mecánica en el plano de pedada del escalón y en el plano del camino rodante
horizontal será como mínimo de 0,80 m y de 1,00 m como máximo.













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d) Costado de la escalera mecánica y del camino rodante, horizontal
Los costados de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal pueden ser verticales o inclinados
hacia afuera. El borde superior del costado de la escalera mecánica o del camino rodante, horizontal,
cuando éste es inclinado no estará mas distante que el 20 % de la medida vertical sobre la pedada del
escalón y el plano del camino rodante, en el encuentro con el zócalo.
Los costados serán firmes y pueden ser de metal o de vidrio a condición de que sea templado de 8 mm
de espesor mínimo.

e)
Pasamanos de la escalera y del camino rodante horizontal
A cada lado de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal habrá un pasamano deslizante que
acompañe el movimiento de los escalones y del camino rodante a velocidad sensiblemente igual a la de
éstos. Los pasamanos deben extenderse, a su altura normal, no menos que 0,30 m del plano vertical de
los "peines" o del camino rodante.
El borde interno del pasamano no estará más alejado que 50 mm de la arista del respectivo costado,
como asimismo la parte aprehensible y móvil se destacará de la fija de modo que entre ellas no se
aprieten los dedos, con contraste de colores.
En todos los casos habrá guardadedos o guardamanos en los puntos donde el pasamano entra y sale de
los costados.

f) Escalones
Los escalones, como sus respectivos bastidores, serán de material incombustible y capaces de soportar
cada uno, en la parte expuesta de la pedada, una carga estática mínima de 200 kg.
La pedada no será mayor que 0,40 m, y la alzada no mayor que 0,24 m La superficie de la pedada debe
ser ranurada o estriada paralelamente a la dirección del movimiento. Las ranuras o estrías tendrán un
ancho máximo de 7 mm y no menos de 9 mm de profundidad. La distancia entre eje de ranuras o estrías
no excederá 10 mm. Las alzadas y las pedadas tendrán distinto color y suficiente contraste entre sí.
Antes de comenzar a elevarse el primer escalón, se mantendrán horizontales tres huellas, acompañadas
por los pasamanos.

g) Huelgo entre escalones y entre escalones y costados
El huelgo máximo en el encuentro de las pedadas de dos escalones sucesivos medidos en el tramo
horizontal, será de 4 mm.
El huelgo máximo entre escalones y zócalos de los costados será de 5 mm y la suma de los huelgos de
ambos lados no excederá de 8 mm.

h) "Peines"
En la entrada y salida de los escalones al nivel de los solados inferior y superior, habrá sendas placas
porta "peines" ajustables verticalmente. Los dientes de los "peines" encajarán o engranarán con las
ranuras estrías de las pedadas de manera que las puntas queden por debajo del plano superior de la
pedada.
La chapa de "peines" será postiza, fácilmente removible con herramientas, para caso de sustituirla por
rotura o desgaste de las puntas.

i) Velocidad de marcha
La marcha de los escalones será controlada mediante un dispositivo que mantenga la velocidad Ve,
sensiblemente constante. La velocidad nunca será superior a 37 m por minuto.

j) Armazón o estructura
La armazón o la estructura que soporta la escalera debe ser construida en acero y capaz de sostener el
conjunto de escalones, máquina motriz, engranajes, cargas a transportar y diseñado para facilitar la
revisación y la conservación de los mecanismos.
Todo el espacio abarcado por ese conjunto será cerrado con materiales de adecuada resistencia al
fuego o incombustibles.
Para el proyecto y la ejecución de la estructura se tomará como carga estática mínima de cálculo 440
Kg/ m2 aplicada en la superficie de las pedadas expuestas.













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k) Aristas en superficies expuestas
En las superficies expuestas de la escalera susceptibles de estar en contacto con las personas, puede
haber resaltos o hendiduras a condición que no presenten aristas o bordes vivos o cortantes.

i)
Iluminación de la escalera mecánica y caminos rodantes horizontales
La escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lo largo de todo su recorrido. El flujo
luminoso sobre los escalones no debe contrastar con las zonas circundantes en especial en coincidencia
con las planchas porta "peines".

m) Lugar de la máquina propulsora
El lugar donde se emplaza la máquina propulsora será razonablemente programado para atender la
conservación. Debe contar con iluminación eléctrica con su interruptor ubicado de modo que pueda ser
accionado sin pasar por encima de cualquier parte de la maquinaria. Esta iluminación debe ser siempre
posible aun abierto el circuito de la fuerza motriz
La tapa o puerta de acceso, debe ser realizada de modo que se abra fácilmente y removible con
herramienta. Cuando la tapa o puerta constituye solado, será capaz de soportar una carga estática de
300 Kg/m2.

n) Grupo motriz y freno
El grupo motriz, con motor propio para cada escalera, debe transmitir el movimiento al eje principal del
mecanismo de arrastre de la cadena de escalones, mediante un tren de engranajes.
Habrá un freno accionado eléctricamente y de aplicación mecánica, capaz de sostener la escalera, en
subida o en bajada, con los escalones expuestos cada uno con la carga de trabajos mencionada en el
inciso f). El freno puede estar emplazado en la máquina motriz o en el eje propulsor principal y debe
actuar comandado por el dispositivo previsto en el inciso p), ítem (1).
El sistema de frenado detendrá la escalera llevándola suavemente a la posición de reposo.

o) Instalación eléctrica
Los conductores se colocarán dentro de la tubería o canaleta metálicas aseguradas a la estructura
portante. Puede emplearse tubería metálica flexible, en tramos cortos, para unir los dispositivos de
seguridad y el contacto a cerradura de puesta en marcha que se instalan fuera del lugar de la máquina
propulsora.
Dentro del lugar donde se halla la máquina propulsora se puede usar cable flexible múltiple (varios
cables aislados incluidos en una vaina) para conectar el control de maniobra, el motor y dispositivos de
seguridad.
Todos los implementos eléctricos que constituyen el control de la maniobra se agruparán en un tablero el
que se colocará en una caja o gabinete a prueba de polvo. La puesta en marcha de la escalera puede
efectuarse desde el tablero mencionado antes o desde una llave o comando a distancia
pero desde esos sitios, siempre deben verse los escalones.
La llave interruptora de la fuerza motriz puede ser de:


- tipo cuchilla, blindada, con los correspondientes fusibles, o
- tipo electromagnética.


p) Dispositivos de seguridad
La escalera contará con:


(1) Botones e interruptores para parada de emergencia:
En lugar visible y accesible, próximo a los arranques inferior y superior de la escalera, protegido
de accionamiento casual, habrá un botón interruptor operable manualmente, para abrir el circuito
de la fuerza motriz en caso de emergencia. Para cerrar el circuito y poner en marcha la escalera
se accionará el contacto a cerradura. Este contacto puede hallarse incluido en el mismo artefacto
que contiene uno de los botones o interruptores de corte de la fuerza motriz.
(2) Dispositivo de corte de la fuerza motriz por fallas en la cadena de escalones
Para el caso de rotura de la cadena de escalones se colocará un dispositivo que abra el circuito
de la fuerza motriz. También se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz si
las cadenas de escalones no tienen tensor automático y se produzcan sacudidas excesivas en
cualquiera de estas cadenas.













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(3) Protecciones y puesta a tierra
Los interruptores de seguridad y los controles de funcionamiento deben estar protegidos de
contactos casuales. Todas las partes metálicas, aun las normalmente aisladas, deben tener
conexión de puesta a tierra.



q) Señalización en solado de la escalera mecánica y camino rodante horizontal
En los sectores de piso de ascenso y descenso de la escalera mecánica y el camino rodante horizontal,
se colocará un solado de prevención diferente al del revestimiento o material proyectado o existente. La
textura será en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001 m de altura, con diámetro de base de
0,025 m ± 0,005 m colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 m ± 0,005
m y color contrastante con respecto al revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá
frente a la disposición de elevación en una zona 0,50 m ±0,10 m de largo por el ancho de la escalera y
camino rodante horizontal, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.

Artículo 46º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; al Colegio
de Arquitectos del Neuquén Regional III y a la Delegación San Martín de los Andes del Consejo
Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén.-

Artículo 47º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1807/15.-













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