Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1784/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1784/2009
VISTO: El Expte. del DEM Nº 3734/09 de fecha 14/08/09 de la Secretaría de Producción y
Turismo, referente a solicitud de modificación de las Ordenanzas Nº 479/95 de
funcionamiento del Parque Industrial y Nº 1381/06 que fija el valor de la tierra en el Parque
Industria, enviado a este Concejo Deliberante para su análisis y `posterior aprobación en fecha
21/10/09 mediante Nota Nº 455/09 S.P y T., y;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaria de Producción y Turismo, propone se derogue el Artículo 2º de la
Ordenanza Nº 1381/06, en el Inciso Venta a Plazos: “… A solicitud del adjudicatario y sólo
para emprendimientos que deban pagar por lotes cuyo valor se ha fijado en Pesos Veinte
($ 20,00) el metro cuadrado (m²) y sean iguales o superiores a cinco mil metros cuadrados
(5000 m²), y por lotes cuyo valor se ha fijado en Pesos Cuarenta ($ 40,00) el metro cuadrado
(m²) y sean iguales o superiores a dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m²), el período
de gracia fijado por el Artículo 33º (Ord. Nº 479/95) de treinta y seis meses, podrá utilizarse
para amortizar tasas administrativas y capital extendiéndose el plazo máximo a OCHENTA Y
CUATRO (84) meses”.-
Que, esta propuesta se basa en que se trata de un exceso y fundamentalmente por las
actuales condiciones económicas, con lo que 84 meses son siete años y se considera que la
promoción se encuentra en el valor del metro cuadrado y no en la cantidad de meses para el
pago, que el periodo de gracias no es conveniente extenderlo a 84 meses lo que corresponde
siete años.-
Que, conforme a lo expresado en Despacho Nº 123/09 de la Comisión de Producción
y Turismo, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 02/12/09, este Cuerpo
Deliberativo resolvió derogar el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1381/06 e incorpórese como nuevo
Artículo 2º el siguiente texto: “Establécese: como período máximo de gracia tres (3) años para
iniciar el pago, lo cual constará en cada convenio, una vez cumplidos los términos y
obligaciones establecidas en el Título I, Capítulo IV. Según se expresa en el Art. 33 de la
Ordenanza 479/95.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1784/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1381/06 de fecha 06 de
Septiembre de 2006.-
ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE como nuevo Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1381/06, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese como período
máximo de gracia tres (3) años para iniciar el pago, lo cual constará en cada convenio, una vez
cumplidos los términos y obligaciones establecidas en el Título I, Capítulo IV, según se
expresa en el Art. 33 de la Ordenanza 479/95”.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Promulgada, envíese copia a las Secretarías Municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.467/09.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA