Ordenanza N° 910 Ratifícase convenio Con la Subsecretaria de Gestión Educativa mantenimiento edificios 1° etapa 2001..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 910/2001.-




VISTO: El Convenio celebrado en Neuquén capital en el mes de Julio del año 2001, entre la


Subsecretaría de Gestión Educativa, representada por su titular Cdor. Rodolfo


KAISER, denominado “La Administración” y la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Prof. Rubén E. Campos, denominada


“La Entidad”, y;




CONSIDERANDO:




Que, dicho Convenio es remitido por Nota Nº 635/01 de fecha 17-08-01 para su


conocimiento y homologación del Cuerpo Deliberativo.-




Que, por Nota Nº 0382/2001 de la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios


Públicos, con la firma del Sr. Héctor A. Brusco, se solicita autorización para la apertura de la


Cuenta corriente en el banco de la Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes y las


respectivas partidas de ingresos y egresos en el presupuesto vigente por la suma de Pesos


Cuarenta y Seis Mil Dieciocho con Sesenta Centavos ($ 46.018,60).-




Que, el mismo es para ejecutar por la modalidad de Administración Delegada:


“Mantenimiento de Edificios – Sector Educativo – 1º Etapa año 2001”, aprobada por Decreto


Nº 1216 del 2001 de acuerdo a las Cláusulas que se mencionan en dicho Convenio.-




Que, la Administración Delegada, dentro del régimen del Decreto Nº 1249/93, a la


Municipalidad y esta acepta la ejecución del programa en la suma de Pesos Cuarenta y Seis


Mil Dieciocho con Sesenta Centavos ($ 46.018,60) para la realización de trabajos que hacen al


mantenimiento de los edificios escolares, con el objetivo de lograr una mejor disponibilidad de


esfuerzos, hecho que se traducirá en una pronta respuesta ante las eventualidades que lo


requieran.-




Que, las tareas deberán encuadrarse en lo pactado y que no demanden nuevas


construcciones, sino, resolver los desperfectos que entorpezcan el normal funcionamiento de


las actividades inherentes al sector educación, Talleres, como Albañilería y afines,


instalaciones eléctricas, instalaciones de Gas, instalaciones Sanitarias de acuerdo al Anexo I,


que por Decreto aprueba el Programa “Mantenimiento de Edificios Sector Educación”


memoria descriptiva, presupuesto global estimado y cronograma de inversiones.-




Que, el la Cláusula Cuarta, se establece que la entidad no podrá transferir total o


parcialmente la obra motivo del convenio, sin el consentimiento de “La Administración”.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



- 02 -



ORDENANZA Nº 910/2001.-






Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en el Título I, Capítulo I - Cuarta Parte,


Artículo 128º establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a la educación


como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la cultura para alcanzar el


desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e impulsará las acciones para


garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a recibir una educación de calidad


en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de oportunidades y posibilidades


para todos los habitantes”.-




Que, es procedente el dictado de la norma respectiva, privilegiando el interés general


por sobre cuestiones formales que puedan formularse en la creación y fines del convenio,


siendo atribución del Concejo Deliberante, conforme lo establecido en el Artículo 57 inciso


“t”: “Ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias, municipios, entes públicos


o privados nacionales e internacionales.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE




O R D E N A N Z A:




ART. 1º: RATIFÍCASE de acuerdo a la solicitud presentado por el Departamento Ejecutivo


Municipal en Nota Nº 635/01 de fecha 17 de Agosto de 2001 el Convenio suscripto


en el mes de julio del año 2001, entre la Subsecretaría de Gestión Educativa representada por


su titular Cdor. Rodolfo KAISER y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en


este acto por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos, para ejecutar por la


modalidad de Administración Delegada el Programa “Mantenimiento de Edificios Sector


Educación – 1º Etapa – Año 2001”, aprobada por Decreto Nº 1216/01.-




ART. 2º: DETERMÍNASE de acuerdo a lo solicitado por Nota Nº 0382/01 de fecha 17 de


Agosto de 2001 y a solicitud del Secretario de Hacienda, Obras y Servicios Públicos


la apertura de la Cuenta Corriente en el Banco de la Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de


los Andes “Mantenimiento de Edificios Sector Educación – 1º Etapa – Año 2001”por la suma


de Pesos Cuarenta y Seis Mil Dieciocho con Dieciséis centavos ($ 46.018,60).-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante









- 03 -



ORDENANZA Nº 910/2001.-






ART. 3º: ESTABLÉZCASE la inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Recursos


correspondiente al año 2001 (Ordenanza Nº 896/2001) las respectivas Partidas de


Ingresos y Egresos, por la suma mencionada en el Artículo precedente con cargo a las


rendiciones y provisión de fondos que establece la administración y en relación a la entidad en


el Artículo octavo del Convenio que por esta norma se ratifica.-




ART. 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ART. 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica Municipal,


y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ART. 6º: Mediante las formas de práctica dese la más amplia difusión.-




ART. 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-




ART. 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1038/01.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES