2065 - 12 Homologar Convenio Marco de Compromisos, cooperación Mutua de Intercambio de Información Municipio - Provincia.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2065/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2065/2012



VISTO:
La Nota Nº 066/12 de fecha 30/01/12 de la Intendencia Municipal, mediante el cual


eleva adjunto copia fiel de Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e


Intercambio de Información con Municipios de la Provincia del Neuquén, suscripto por el Sr.


Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén, Cr. Omar Gutiérrez y el Sr.


Intendente Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes, Don Juan Domingo Linares, registrada


bajo Expte. C.D. Nº 5882/12, y;


CONSIDERANDO


Que, las partes deciden celebrar el presente Convenio con el objeto de acordar pautas


fiscales y financieras para el mejoramiento de las economías locales, manifestando en su Cláusula


Primera, la intención y compromiso de promover el desarrollo de cooperación mutua y la


generación de instrumentos y mecanismos que coadyuven al desarrollo de políticas tendientes al


fortalecimiento económico-financiero de ambos estamentos gubernamentales, estableciendo


derechos y obligaciones para ambas partes.-


Que, en la Cláusula Segunda se expresa: que la Provincia se compromete a llevar a cabo


programas de capacitación y/o asistencia técnica permanente en materia de regímenes de


distribución de recursos, presupuesto, régimen tributario municipal, sistemas informáticos de


administración financiera y tributaria municipal, gobierno electrónico y todas aquellas acciones


conjuntas y recíprocas a llevar a cabo con la Dirección Provincial de Catastro e Información


Territorial, Dirección Provincial de Rentas y la Dirección de Estadística y Censos.-


Que, la Cláusula Tercera expresa: La Provincia se compromete a realizar todas las


gestiones necesarias en conjunto con el Municipio para la tramitación de todas las líneas de crédito


y/o créditos con destino específico para financiar inversiones o adquisiciones inherentes a las


gestión municipal, ante los organismos de crédito internacional vía la UPEFE, organismos


nacionales como ANSES y el CFI, y provinciales como BPN y el IADEP.-


Que, la Provincia asume el compromiso de otorgar ayuda financiera al Municipio por el


plazo de seis (6) meses, ante la necesidad económica financiera para cubrir gastos corrientes de


perentorio cumplimiento y otros tipos de gastos. Dicha ayuda será a través del mecanismo de


Aportes Reintegrables con garantía de recursos coparticipables (Ley 2148m Art. 4º) y Canon


Extraordinario de Producción (Ley 2615, art. 7º). Cumplido el plazo de seis (6) meses establecido,


la Provincia podrá transformar total ó parcialmente, los aportes reintegrables en aportes no


reintegrables, en forma proporcional al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente


Convenio por parte del Municipio.-


Que, la Municipalidad de Junín de los Andes deberá entregar mensualmente los datos


correspondientes a: la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los


empleados públicos municipales de la planta permanente, política y otras, incluidos personal


contratado, jubilados y pensionados. La nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que


revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen


Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2065/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, además el Municipio se compromete a remitir mensualmente información a la


Provincia sobre evolución de las Finanzas Municipales y deberá ser proporcionado


retroactivamente al 01 de Enero de 2012, atento a los compromisos asumidos por la Provincia para


con el Estado Nacional conforme los Decretos Nacionales Nº 660/2010 y Resolución Nº 33/11 del


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por


unanimidad en Sesión Extraordinaria de fecha 12/01/2012, ratificar dicho Convenio, con el dictado


de la norma legal respectiva.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO MARCO de COMPROMISOS,


COOPERACIÓN MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN


CON MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, celebrado entre la


MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representado por el Sr. Intendente


Municipal, Don Juan Domingo Linares y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, representada por el Sr. Ministro de Economía y Obras Públicas, Cr. Omar


Gutiérrez, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTICULO 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un aporte


financiero reintegrable al Gobierno de la Provincia del Neuquén en el Marco


del Convenio aprobado por el Art. 1º de la presente Ordenanza.-


ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE a afectar recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148


Art. 4º), y canon extraordinario de producción (Ley 2615 Art. 7º) para la


cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que el Gobierno de la Provincia


otorgare a este Municipio en el marco del Convenio Marco aprobado por el Art. 1º.-


ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al


Centro Tradicionalista Huiliches.-


ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL


DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.600/12.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA