Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2065/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2065/2012
VISTO: La Nota Nº 066/12 de fecha 30/01/12 de la Intendencia Municipal, mediante el cual
eleva adjunto copia fiel de Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e
Intercambio de Información con Municipios de la Provincia del Neuquén, suscripto por el Sr.
Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén, Cr. Omar Gutiérrez y el Sr.
Intendente Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes, Don Juan Domingo Linares, registrada
bajo Expte. C.D. Nº 5882/12, y;
CONSIDERANDO
Que, las partes deciden celebrar el presente Convenio con el objeto de acordar pautas
fiscales y financieras para el mejoramiento de las economías locales, manifestando en su Cláusula
Primera, la intención y compromiso de promover el desarrollo de cooperación mutua y la
generación de instrumentos y mecanismos que coadyuven al desarrollo de políticas tendientes al
fortalecimiento económico-financiero de ambos estamentos gubernamentales, estableciendo
derechos y obligaciones para ambas partes.-
Que, en la Cláusula Segunda se expresa: que la Provincia se compromete a llevar a cabo
programas de capacitación y/o asistencia técnica permanente en materia de regímenes de
distribución de recursos, presupuesto, régimen tributario municipal, sistemas informáticos de
administración financiera y tributaria municipal, gobierno electrónico y todas aquellas acciones
conjuntas y recíprocas a llevar a cabo con la Dirección Provincial de Catastro e Información
Territorial, Dirección Provincial de Rentas y la Dirección de Estadística y Censos.-
Que, la Cláusula Tercera expresa: La Provincia se compromete a realizar todas las
gestiones necesarias en conjunto con el Municipio para la tramitación de todas las líneas de crédito
y/o créditos con destino específico para financiar inversiones o adquisiciones inherentes a las
gestión municipal, ante los organismos de crédito internacional vía la UPEFE, organismos
nacionales como ANSES y el CFI, y provinciales como BPN y el IADEP.-
Que, la Provincia asume el compromiso de otorgar ayuda financiera al Municipio por el
plazo de seis (6) meses, ante la necesidad económica financiera para cubrir gastos corrientes de
perentorio cumplimiento y otros tipos de gastos. Dicha ayuda será a través del mecanismo de
Aportes Reintegrables con garantía de recursos coparticipables (Ley 2148m Art. 4º) y Canon
Extraordinario de Producción (Ley 2615, art. 7º). Cumplido el plazo de seis (6) meses establecido,
la Provincia podrá transformar total ó parcialmente, los aportes reintegrables en aportes no
reintegrables, en forma proporcional al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente
Convenio por parte del Municipio.-
Que, la Municipalidad de Junín de los Andes deberá entregar mensualmente los datos
correspondientes a: la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los
empleados públicos municipales de la planta permanente, política y otras, incluidos personal
contratado, jubilados y pensionados. La nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que
revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, además el Municipio se compromete a remitir mensualmente información a la
Provincia sobre evolución de las Finanzas Municipales y deberá ser proporcionado
retroactivamente al 01 de Enero de 2012, atento a los compromisos asumidos por la Provincia para
con el Estado Nacional conforme los Decretos Nacionales Nº 660/2010 y Resolución Nº 33/11 del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por
unanimidad en Sesión Extraordinaria de fecha 12/01/2012, ratificar dicho Convenio, con el dictado
de la norma legal respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO MARCO de COMPROMISOS,
COOPERACIÓN MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
CON MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, celebrado entre la
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representado por el Sr. Intendente
Municipal, Don Juan Domingo Linares y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, representada por el Sr. Ministro de Economía y Obras Públicas, Cr. Omar
Gutiérrez, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTICULO 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un aporte
financiero reintegrable al Gobierno de la Provincia del Neuquén en el Marco
del Convenio aprobado por el Art. 1º de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE a afectar recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148
Art. 4º), y canon extraordinario de producción (Ley 2615 Art. 7º) para la
cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que el Gobierno de la Provincia
otorgare a este Municipio en el marco del Convenio Marco aprobado por el Art. 1º.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al
Centro Tradicionalista Huiliches.-
ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.600/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA