1941 - 11 Contribución Bomberos Voluntarios.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1941/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1941/2011



VISTO: La Ordenanza Nº 1604/2008 “Código Tributario” y la Ordenanza Tarifaria vigente
Nº 1839/2010, y el Expte. C.D. Nº 5428/11 de fecha 10/03/2011 iniciado por la


Asociación Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el mismo remite propuesta que contempla la inclusión de una


“Contribución a Bomberos Voluntarios”, en el Servicio Retributivo.-




Que, dado el espíritu, Voluntario de la citada Institución y la importancia que la


misma tiene para las vidas y los bienes de la Comunidad de Junín de los Andes, se considera


que esta tasa de contribución debe estar contemplada en el Código Tributario y en la


Ordenanza Tarifaria vigente.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá
doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. g) Crear nuevos tributos


o aumentar los existentes... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas


mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar


amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al


menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades


interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos


tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas”.-




Que, en Sesión Ordinaria de fecha 25/03/2011 de este Concejo Deliberante, con el


voto unánime de sus miembros, se realiza la primera lectura, y se fija Audiencia Pública para


el día 23/03/2011.-




Que, en Sesión Ordinaria de fecha 30/03/2011, se aprobó por unanimidad en segunda


lectura el presente proyecto de ordenanza con modificaciones.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


























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ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 1604/2008 “Código Tributario” el


TÍTULO XIII“DEL TRIBUTO EN PARTICULAR” - CAPÍTULO I


TASA DE CONTRIBUCIÓN A BOMBEROS VOLUNTARIOS”, con el siguiente


articulado:



ARTÍCULO 255º: Hecho imponible.


1. Los inmuebles situados total o parcialmente dentro del ejido municipal, con aptitud de
recibir directa o indirectamente los servicios prestados por la Asociación Bomberos


Voluntarios de Junín de los Andes, abonarán la tasa que fije la Ordenanza Tarifaria


anual, destinada a sostener los gastos corrientes y de equipamiento de la Asociación.-




ARTÍCULO 256º: Base Imponible.


1. Para ellos se establece incluir en la tarifaria, el ítem: “Contribución a Bomberos
Voluntarios”.-


2. La base imponible para la determinación del tributo, estará constituida por los valores
que atiendan al uso del inmueble.-




ARTÍCULO 257º: Contribuyentes y demás responsables


Serán contribuyentes de esta tasa:


a. Los propietarios, con exclusión de los nudos propietarios.-
b. Los usufructuarios.-
c. Los poseedores a título de dueños de los inmuebles.-
Serán responsables, los tenedores a título precario o personas con títulos jurídicos


similares.-




ARTÍCULO 258: Periodo Fiscal


1. La tasa de “Contribución a Bomberos Voluntarios”, tiene carácter anual y los
contribuyentes y responsables estarán obligados a abonar el gravamen junto con las


liquidaciones de la tasa de servicios retributivos.-




ARTÍCULO 259º: Consideraciones Generales


1. Obligaciones de Pago: la tasa deberá abonarse sean los inmuebles edificados o
baldíos y estén ocupados o no.-


2. Garantía: los inmuebles quedarán afectados como garantía para el pago de esta tasa.-
3. Transferencia – Gastos Administrativos:


Se establecerá, el depósito de dicha contribución en forma mensual, en la


Cuenta Corriente Especial a nombre de la Asociación Bomberos Voluntarios de


Junín de los andes, del Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los


Andes o de la cuenta que se designe a dicho fin, no siendo la de rentas


generales.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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La Secretaría de Economía, emitirá un resumen de la recaudación percibida por


el municipio en dichos rubros y un resumen de los depósitos realizados a tal


efecto, para la realización de un control.-


El Municipio exime a la Asociación del pago de cualquier gasto que ocasione


esta contribución.-




ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE a la Ordenanza Tarifaria vigente el Capítulo: Tasa de


Contribución a Bomberos Voluntarios, de acuerdo a las siguientes


categorías:


1. Casas de familias: Corresponde el 5 % sobre el valor de la tasa retributiva vigente.-
2. En concepto de actividades comerciales e industriales: Corresponde el 3 % sobre el


valor del Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios vigente-


3. la tasa Licencia comercial vigente.-
4. Terrenos Baldíos: Corresponde el 3 % sobre el valor de la Tasa Servicios Retributivos


baldíos vigente.-


5. En todas las tasas ambientales, excepto Loteo “Quilquihue”: $ 10,00 por cada
inmueble liquidado en Tasa Ambiental.-




ARTÍCULO 3º: Nórmase que el contribuyente que se oponga a esta contribución o no desee


abonarla deberá manifestarlo por escrito ante la Secretaría de Economía por


cada periodo fiscal. A fin de que no sea liquidado el Ítem “Contribución Bomberos


Voluntarios” en la Boleta de este contribuyente.-




ARTÍCULO 4º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal,


la primera lectura se materializó en Sesión Ordinaria de fecha 16/03/2011,


con la aprobación unánime de los miembros del Cuerpo Deliberativo; la Audiencia Pública en


fecha 23/03/2011; y en la Sesión Ordinaria de fecha 30/03/2011, se aprobó por unanimidad en


segunda lectura el presente proyecto de ordenanza con modificaciones.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 6º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE


SAN MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DEL


AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.548/11.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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