3374 - 23 Se aprueba desafectación y Cesión de Lote al Club Mariano - 03.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3374/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3374/2023

VISTO: El Expediente E.M. N° 4.815 de fecha 19/12/2022, iniciado por el “Club Social, Cultural y


Deportivo Mariano Asociación Civil”, tramitado ante la Intendencia Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, el citado Expte. es remitido a este Concejo Deliberante por el Ejecutivo Municipal


con el fin de otorgar un espacio público al Club citado para el desarrollo de Actividades Deportivas


y Recreativas.-


Que, la Asociación Civil presentante, solicita la desafectación del espacio municipal Lote


M con una superficie total de 4.890,54 m²., a los fines de ceder el mismo con opción de compra a
ese Club con el objetivo de construir la sede social, dos canchas de fútbol para llevar adelante


prácticas de entrenamiento y contención de los equipos de distintas categorías que componen ese


Club, sanitarios, vestuarios, y otros, según el Plan de Trabajo y Curva de Inversión presentado.-


Que, el Club Mariano es una de las instituciones con más historia de nuestra localidad,


tiene 37 años de historia deportiva y comunitaria, remontando sus orígenes al año 1985, cuando el


Padre Piero Santilli organiza el tan recordado grupo de jóvenes de Mariano de la Capilla del Barrio


Lanín, quienes tenían espíritu de ayuda a los que más necesitaban, llevando adelante un trabajo


social, educativo y de esparcimiento para que los niños/as de ese sector tuvieran un espacio de


contención. La cual no solo puede ser vista como una entidad deportiva educación informal,


difusión de la cultura, de recreación ó ámbito de socialización. -




Que, los clubes de barrio son todo eso y algo más. Generan identidad, pertenencia, inciden


en la formación integral y permiten ser un lugar de convivencia entre personas diferentes.-


Que, mediante Ordenanza Nº 2632/2016, sancionada en fecha 14/09/2016, se adhiere a la


Ley Nº 3014, sancionada en fecha 11/08/2016, por la que se adhiere a la Ley Nacional 27.098 -


Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, sancionada en fecha 17/12/2014, la


cual define como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas


legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de


actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones


para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que


pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen


su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.-


Que, este Concejo Deliberante valora el trabajo de las instituciones de nuestra localidad,


como en este caso, facilitando los espacios para su crecimiento y desarrollo integral. Y de esta


manera se puedan fortalecer como espacio de contención colectiva dentro de nuestra comunidad,


incentivando principalmente a las infancias, adolescencias y las juventudes a desarrollar los valores


propios del deporte, los que proyectan a lo largo de su vida social.-


Que, conforme lo establecido en el Artículo 68º de la Carta Orgánica Municipal, para la


cesión del espacio público de referencia, se debe realizar el procedimiento doble lectura y audiencia


pública.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








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Que, el presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en


Sesión Extraordinaria de fecha 22/12/2022, se realizó Audiencia Pública el día 23/01/2023, y en


Sesión Extraordinaria de fecha 23/01/2023, en tratamiento sobre tablas y por unanimidad, resuelve


aprobar el mismo en segunda lectura.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: SE DESAFECTA: del Área del Parque Industrial de Junín de los Andes y SE


INCORPORA al Patrimonio Privado Municipal el Remanente del Lote 9 de la


Manzana 92, Nomenclatura Catastral 13-20-058-09120000, Remanente que surgiera de la


desafectación realizada por Ordenanzas Nº 2165/2012 y Nº 3160/2021.-


ARTÍCULO 2º: SE DESAFECTA: del Patrimonio Público Municipal y SE INCORPORA al


Patrimonio Privado Municipal el Espacio Verde de la Manzana 92, Nomenclatura


Catastral 132005806120000.-


ARTÍCULO 3º: Los inmuebles descriptos en los Artículos 1º y 2º de la presente (parte del


Remanente y parte del Espacio Verde), conforman una superficie total de Cuatro


Mil Ochocientos Noventa Mil con Cincuenta y cuatro metros cuadrados (4.890,54 m².), o lo que en
más o menos resulte de la práctica de la mensura de división definitiva, y cuyas medidas lineales y


angulares surgen del croquis que se agrega e integra la presente como Anexo I.-



ARTÍCULO 4º: SE APRUEBA: la cesión con cargo de la superficie descripta en el Artículo 1º de


la presente al “Club Social, Cultural y Deportivo Mariano Asociación Civil”


(Decreto Provincial Nº 2450/19), para la construcción de sede social, dos canchas de fútbol para


llevar adelante prácticas de entrenamiento de los equipos de distintas categorías que componen ese


Club, sanitarios, vestuarios, y otros, según el Plan de Trabajo presentado obrante a fs. 48, 49,


50,51,52 y 53 del Expediente E.M. N° 4.815/22, el cual se agrega a la presente como Anexo II.


Dicha cesión no podrá ser utilizada para otro fin que no sea la del proyecto presentado


originalmente, de lo contrario, indefectiblemente volverá a formar parte del Patrimonio Municipal


de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 5º: SE ESTABLECE: que el “Club Social, Cultural y Deportivo Mariano Asociación


Civil” tendrá un plazo máximo de tres (3) años, a partir de la promulgación de la


presente, para la finalización del Proyecto mencionado en el Artículo anterior, según Plan de


Trabajo y Curva de Inversión presentado por el Club a desarrollar en tres (3) etapas, que figura a fs.


46 y 47 del Expediente E.M. N° 4.815/22, que se incorpora a la presente como Anexo III. El no


cumplimiento de alguna de las etapas descriptas por parte del Club, será causal de revocación de la


cesión con cargo del inmueble otorgado.-


ARTICULO 6º: SE ESTABLECE: que el Club beneficiado deberá presentar los correspondientes


planos del proyecto, para ser aprobados por el Área Municipal correspondiente.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 7º: SE DETERMINA: que en caso de disentimiento y/o inejecución del proyecto por


parte del Club Social, Cultural y Deportivo Mariano Asociación Civil”, y también


de no cumplir con las cláusulas plasmadas en la presente Ordenanza, la Municipalidad estará


facultada a recuperar la posesión del inmueble y sus mejoras, y automáticamente volverá a formar


parte del Patrimonio Municipal.-




ARTÍCULO 8º: SE AUTORIZA: al Sr. Intendente Municipal a efectuar oportunamente la firma


de la Mensura de División y la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble


otorgado en cesión con cargo por ante Escribanía que se designe debiendo correr los gastos que


demande la misma por parte del Club Social, Cultural y Deportivo Mariano Asociación Civil”.-




ARTÍCULO 9º: SE ESTABLECE: en caso que el Club Social, Cultural y Deportivo Mariano


Asociación Civil” se disuelva o cambie el objetivo de la institución deportiva,


caducará automáticamente el otorgamiento de la cesión con cargo del inmueble, volviendo este a


formar parte del Patrimonio Municipal.-




ARTÍCULO 10º: Conforme lo normado en el Artículo 68º de la Carta Orgánica Municipal, se


Materializó la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 22/12/2022; se


realizó Audiencia Pública el día 23/01/2023; y la segunda lectura en la Sesión Extraordinaria de


fecha 23/01/2023.-




ARTICULO 11º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, y por su


Intermedio, envíese copia de la presente a las partes presentantes del proyecto.-




DADA EN SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS


VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2191/23.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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