Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3374/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3374/2023
VISTO: El Expediente E.M. N° 4.815 de fecha 19/12/2022, iniciado por el “Club Social, Cultural y
Deportivo Mariano Asociación Civil”, tramitado ante la Intendencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Expte. es remitido a este Concejo Deliberante por el Ejecutivo Municipal
con el fin de otorgar un espacio público al Club citado para el desarrollo de Actividades Deportivas
y Recreativas.-
Que, la Asociación Civil presentante, solicita la desafectación del espacio municipal Lote
M con una superficie total de 4.890,54 m²., a los fines de ceder el mismo con opción de compra a
ese Club con el objetivo de construir la sede social, dos canchas de fútbol para llevar adelante
prácticas de entrenamiento y contención de los equipos de distintas categorías que componen ese
Club, sanitarios, vestuarios, y otros, según el Plan de Trabajo y Curva de Inversión presentado.-
Que, el Club Mariano es una de las instituciones con más historia de nuestra localidad,
tiene 37 años de historia deportiva y comunitaria, remontando sus orígenes al año 1985, cuando el
Padre Piero Santilli organiza el tan recordado grupo de jóvenes de Mariano de la Capilla del Barrio
Lanín, quienes tenían espíritu de ayuda a los que más necesitaban, llevando adelante un trabajo
social, educativo y de esparcimiento para que los niños/as de ese sector tuvieran un espacio de
contención. La cual no solo puede ser vista como una entidad deportiva educación informal,
difusión de la cultura, de recreación ó ámbito de socialización. -
Que, los clubes de barrio son todo eso y algo más. Generan identidad, pertenencia, inciden
en la formación integral y permiten ser un lugar de convivencia entre personas diferentes.-
Que, mediante Ordenanza Nº 2632/2016, sancionada en fecha 14/09/2016, se adhiere a la
Ley Nº 3014, sancionada en fecha 11/08/2016, por la que se adhiere a la Ley Nacional 27.098 -
Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, sancionada en fecha 17/12/2014, la
cual define como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas
legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de
actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones
para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que
pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen
su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.-
Que, este Concejo Deliberante valora el trabajo de las instituciones de nuestra localidad,
como en este caso, facilitando los espacios para su crecimiento y desarrollo integral. Y de esta
manera se puedan fortalecer como espacio de contención colectiva dentro de nuestra comunidad,
incentivando principalmente a las infancias, adolescencias y las juventudes a desarrollar los valores
propios del deporte, los que proyectan a lo largo de su vida social.-
Que, conforme lo establecido en el Artículo 68º de la Carta Orgánica Municipal, para la
cesión del espacio público de referencia, se debe realizar el procedimiento doble lectura y audiencia
pública.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, el presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en
Sesión Extraordinaria de fecha 22/12/2022, se realizó Audiencia Pública el día 23/01/2023, y en
Sesión Extraordinaria de fecha 23/01/2023, en tratamiento sobre tablas y por unanimidad, resuelve
aprobar el mismo en segunda lectura.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE DESAFECTA: del Área del Parque Industrial de Junín de los Andes y SE
INCORPORA al Patrimonio Privado Municipal el Remanente del Lote 9 de la
Manzana 92, Nomenclatura Catastral 13-20-058-09120000, Remanente que surgiera de la
desafectación realizada por Ordenanzas Nº 2165/2012 y Nº 3160/2021.-
ARTÍCULO 2º: SE DESAFECTA: del Patrimonio Público Municipal y SE INCORPORA al
Patrimonio Privado Municipal el Espacio Verde de la Manzana 92, Nomenclatura
Catastral 132005806120000.-
ARTÍCULO 3º: Los inmuebles descriptos en los Artículos 1º y 2º de la presente (parte del
Remanente y parte del Espacio Verde), conforman una superficie total de Cuatro
Mil Ochocientos Noventa Mil con Cincuenta y cuatro metros cuadrados (4.890,54 m².), o lo que en
más o menos resulte de la práctica de la mensura de división definitiva, y cuyas medidas lineales y
angulares surgen del croquis que se agrega e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 4º: SE APRUEBA: la cesión con cargo de la superficie descripta en el Artículo 1º de
la presente al “Club Social, Cultural y Deportivo Mariano Asociación Civil”
(Decreto Provincial Nº 2450/19), para la construcción de sede social, dos canchas de fútbol para
llevar adelante prácticas de entrenamiento de los equipos de distintas categorías que componen ese
Club, sanitarios, vestuarios, y otros, según el Plan de Trabajo presentado obrante a fs. 48, 49,
50,51,52 y 53 del Expediente E.M. N° 4.815/22, el cual se agrega a la presente como Anexo II.
Dicha cesión no podrá ser utilizada para otro fin que no sea la del proyecto presentado
originalmente, de lo contrario, indefectiblemente volverá a formar parte del Patrimonio Municipal
de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 5º: SE ESTABLECE: que el “Club Social, Cultural y Deportivo Mariano Asociación
Civil” tendrá un plazo máximo de tres (3) años, a partir de la promulgación de la
presente, para la finalización del Proyecto mencionado en el Artículo anterior, según Plan de
Trabajo y Curva de Inversión presentado por el Club a desarrollar en tres (3) etapas, que figura a fs.
46 y 47 del Expediente E.M. N° 4.815/22, que se incorpora a la presente como Anexo III. El no
cumplimiento de alguna de las etapas descriptas por parte del Club, será causal de revocación de la
cesión con cargo del inmueble otorgado.-
ARTICULO 6º: SE ESTABLECE: que el Club beneficiado deberá presentar los correspondientes
planos del proyecto, para ser aprobados por el Área Municipal correspondiente.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 7º: SE DETERMINA: que en caso de disentimiento y/o inejecución del proyecto por
parte del Club Social, Cultural y Deportivo Mariano Asociación Civil”, y también
de no cumplir con las cláusulas plasmadas en la presente Ordenanza, la Municipalidad estará
facultada a recuperar la posesión del inmueble y sus mejoras, y automáticamente volverá a formar
parte del Patrimonio Municipal.-
ARTÍCULO 8º: SE AUTORIZA: al Sr. Intendente Municipal a efectuar oportunamente la firma
de la Mensura de División y la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble
otorgado en cesión con cargo por ante Escribanía que se designe debiendo correr los gastos que
demande la misma por parte del Club Social, Cultural y Deportivo Mariano Asociación Civil”.-
ARTÍCULO 9º: SE ESTABLECE: en caso que el Club Social, Cultural y Deportivo Mariano
Asociación Civil” se disuelva o cambie el objetivo de la institución deportiva,
caducará automáticamente el otorgamiento de la cesión con cargo del inmueble, volviendo este a
formar parte del Patrimonio Municipal.-
ARTÍCULO 10º: Conforme lo normado en el Artículo 68º de la Carta Orgánica Municipal, se
Materializó la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 22/12/2022; se
realizó Audiencia Pública el día 23/01/2023; y la segunda lectura en la Sesión Extraordinaria de
fecha 23/01/2023.-
ARTICULO 11º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, y por su
Intermedio, envíese copia de la presente a las partes presentantes del proyecto.-
DADA EN SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS
VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2191/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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