2517 - 15 Estacionamiento exclusivo para personas con movilidad restringida.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2517/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2517/2015



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 7714/15 de fecha 22/04/2015 y la necesidad de emplazar en


nuestra localidad lugares de estacionamientos exclusivos para personas con


movilidad restringida, en sectores estratégicos dentro de la zona céntrica como frente a


instituciones públicas, y;




CONSIDERANDO.:


Que, la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes en su Artículo


161 establece “El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza los sentidos de marcha de las
calles del radio urbano,.... y el estacionamiento vehicular para cada zona, garantizando: a) El cuidado


del ambiente y la seguridad y la salud de las personas; b) El señalamiento permanente de calles,


indicación del sentido de marcha y sitios de restricción al estacionamiento;…”.-




Que, por Ordenanza Nº 1555/2008 de fecha 19/03/2008, se adhiere a la Ley Nº


24.314 “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados” - “Accesibilidad de personas


con movilidad reducida”.-




Que, según establecido por la citada Ley Nº 24.314, se entiende por accesibilidad la


posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de


seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la


vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del


transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 23/09/2015, conforme al


Despacho Nº 040/15 de la Comisión Interna de Promoción de la Vida, resuelve por


unanimidad establecer los lugares de estacionamientos y rampas para personas con movilidad


reducida, con el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: DETERMÍNASE: como lugares de estacionamientos exclusivos y rampas


para personas con movilidad reducida, a los siguientes espacios de uso


público, a saber:




 Un módulo de estacionamiento y rampa en calle Félix San Martín – dirección Sur -
Norte, margen derecha, frente a Terminal de Ómnibus.-


 Un módulo de estacionamiento en calle Don Bosco – dirección Sur - Norte, margen
derecha, frente al Edificio Municipal.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2517/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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 Un módulo de estacionamiento en calle Ginés Ponte – dirección Este - Oeste, margen
derecha, frente al Concejo Deliberante.-


 Un módulo de estacionamiento y rampa sobre calle Don Bosco casi esquina Ginés
Ponte – dirección Oeste – Este, margen derecha, frente al Santuario Nuestra Señora de


las Nieves y Laura Vicuña.-


 Un módulo de estacionamiento en calle Lamadrid - dirección Oeste – Este, margen
derecha, casi esquina Padre Milanesio (Plaza San Martín, en coincidencia con la rampa


existente).-


 Un módulo de estacionamiento y rampa en calle Padre Milanesio – dirección Sur -
Norte, margen derecha, frente al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).-


 Un módulo de estacionamiento en calle Lamadrid – dirección Este - Oeste, margen
derecha, casi Félix San Martín, frente al Juzgado.-


 Un módulo de estacionamiento en calle Coronel Suarez – dirección Oste - Este,
margen derecha, frente al Correo Argentino.-


 Un módulo de estacionamiento en calle Mariano Necochea – dirección Este - Oeste,
margen derecha, frente al Cementerio Histórico.-




ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del


área respectiva, deberá supervisar la demarcación y señalización de


Estacionamiento Exclusivo y rampas, conforme lo reseñado en el Artículo 1º de la presente.


Las características y tipología de los carteles deberán adecuarse a lo normado en la Ley


Nacional de Tránsito Nº 24449, Artículo 22º de la Reglamentación – Sistema Uniforme de


Señalamiento.-




ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, que en caso de ser


necesario y considerar otros lugares para Estacionamiento exclusivo y


rampas para personas con movilidad reducida, se realice a través de resolución de parte de ese


Poder Ejecutivo.-




ARTÍCULO 5º: Remítase la presente al Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal,


a sus efectos. Una vez promulgada dese a conocimiento público y amplia


difusión por los medios escritos y orales de la localidad.-




ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE


SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1812/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA