Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2517/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2517/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7714/15 de fecha 22/04/2015 y la necesidad de emplazar en
nuestra localidad lugares de estacionamientos exclusivos para personas con
movilidad restringida, en sectores estratégicos dentro de la zona céntrica como frente a
instituciones públicas, y;
CONSIDERANDO.:
Que, la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes en su Artículo
161 establece “El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza los sentidos de marcha de las
calles del radio urbano,.... y el estacionamiento vehicular para cada zona, garantizando: a) El cuidado
del ambiente y la seguridad y la salud de las personas; b) El señalamiento permanente de calles,
indicación del sentido de marcha y sitios de restricción al estacionamiento;…”.-
Que, por Ordenanza Nº 1555/2008 de fecha 19/03/2008, se adhiere a la Ley Nº
24.314 “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados” - “Accesibilidad de personas
con movilidad reducida”.-
Que, según establecido por la citada Ley Nº 24.314, se entiende por accesibilidad la
posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de
seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la
vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del
transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 23/09/2015, conforme al
Despacho Nº 040/15 de la Comisión Interna de Promoción de la Vida, resuelve por
unanimidad establecer los lugares de estacionamientos y rampas para personas con movilidad
reducida, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DETERMÍNASE: como lugares de estacionamientos exclusivos y rampas
para personas con movilidad reducida, a los siguientes espacios de uso
público, a saber:
Un módulo de estacionamiento y rampa en calle Félix San Martín – dirección Sur -
Norte, margen derecha, frente a Terminal de Ómnibus.-
Un módulo de estacionamiento en calle Don Bosco – dirección Sur - Norte, margen
derecha, frente al Edificio Municipal.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2517/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Un módulo de estacionamiento en calle Ginés Ponte – dirección Este - Oeste, margen
derecha, frente al Concejo Deliberante.-
Un módulo de estacionamiento y rampa sobre calle Don Bosco casi esquina Ginés
Ponte – dirección Oeste – Este, margen derecha, frente al Santuario Nuestra Señora de
las Nieves y Laura Vicuña.-
Un módulo de estacionamiento en calle Lamadrid - dirección Oeste – Este, margen
derecha, casi esquina Padre Milanesio (Plaza San Martín, en coincidencia con la rampa
existente).-
Un módulo de estacionamiento y rampa en calle Padre Milanesio – dirección Sur -
Norte, margen derecha, frente al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).-
Un módulo de estacionamiento en calle Lamadrid – dirección Este - Oeste, margen
derecha, casi Félix San Martín, frente al Juzgado.-
Un módulo de estacionamiento en calle Coronel Suarez – dirección Oste - Este,
margen derecha, frente al Correo Argentino.-
Un módulo de estacionamiento en calle Mariano Necochea – dirección Este - Oeste,
margen derecha, frente al Cementerio Histórico.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE: que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del
área respectiva, deberá supervisar la demarcación y señalización de
Estacionamiento Exclusivo y rampas, conforme lo reseñado en el Artículo 1º de la presente.
Las características y tipología de los carteles deberán adecuarse a lo normado en la Ley
Nacional de Tránsito Nº 24449, Artículo 22º de la Reglamentación – Sistema Uniforme de
Señalamiento.-
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, que en caso de ser
necesario y considerar otros lugares para Estacionamiento exclusivo y
rampas para personas con movilidad reducida, se realice a través de resolución de parte de ese
Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 5º: Remítase la presente al Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal,
a sus efectos. Una vez promulgada dese a conocimiento público y amplia
difusión por los medios escritos y orales de la localidad.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1812/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA