Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1356/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1356/2006
VISTO: El Proyecto de Ordenanza elevado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo
Municipal, según consta en Expediente C.D Nº 3456/06 de fecha 25/04/2006;
mediante el cual se instrumenta un programa para la Regularización Tributaria Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho programa contenido en el Visto de la presente promueve la atención de
una necesidad de los contribuyentes, a los fines de la regularización de los conceptos por tasas,
retributivas, patentes de rodados, tasa ambiental, licencia comercial y deudas por infracciones
no ingresadas a la fecha.-
Que, bajo carácter de excepcionalidad, se ha impuesto que la mencionada medida
contenida en esta ordenanza, regirá desde la promulgación hasta el 31 de agosto de 2006
inclusive, debiendo en la resolución promulgatoria constar el inicio y fin del plazo estipulado,
bajo la invocación de excepcionalidad.-
Que, atendiendo las razones invocadas por los contribuyentes de tasas municipales y
que de manera voluntaria y espontánea se presentan a los efectos de regularizar su situación
de deuda, con el fin de proponer un plan de cancelación total, evitando posteriores
intervenciones a que de lugar por incumplimientos.-
Que, conforme a la crisis originada a partir de diciembre de 2001 y producto de la
salida de la convertibilidad monetaria, muchas deudas quedaron postergadas debido a la crisis
económica soportada por el país.-
Que, esta situación se ha ido modificando paulatinamente, estabilizándose los
ingresos de los contribuyentes, con indicadores de mejoras y de reactivación de las empresas,
que hacen formulaciones para liberar deudas con el estado municipal.-
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, ha dado oportuna intervención para que
se implemente un plan de cancelación de deudas a pleno, de deudores con obligaciones
tributarias por tasas, patentes automotores, licencias comerciales, servicios retributivos y por
quienes son deudores por infracciones en general, en sentencia firme del Tribunal de Faltas,
con el fin propuesto; la regularización de Deudas de contribuyentes para con el Estado
Municipal.-
Que, atendiendo el pedido de los contribuyentes el Departamento Ejecutivo
Municipal, ha dispuesto el lanzamiento a término de un programa de cancelación de deudas
por los conceptos antes formulados en los considerandos previos, manteniéndose los
principios de alcance general a todos los contribuyentes, estructurado en un plan cuyo
carácter; Excepcional, Optativo, Temporario, permita la cancelación sin más que la sumas
Adeudadas de capital, condonándose el pago de intereses, en beneficio de aquellos
contribuyentes que efectúen en dicho término el pago total de lo adeudado, renunciando la
Municipalidad de Junín de los Andes, al cobro de intereses, vencidos o sobrevivientes durante
la vigencia de la norma sancionada.-
Que, dicha medida prevé beneficiar al conjunto de los vecinos, contribuyentes del
erario público municipal y bajo condiciones de deudas, dispuestos a normalizar esta situación
con este municipio.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, de esta manera se regulariza además la situación de aquellos bienes que por
falta de pago de deudas contraídas con el Estado Municipal, aún no se han realizado las
transferencias con cambio de titulares, para deudores de licencias comerciales, patentes
automotores o infracciones al Código de Faltas vigentes.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE con carácter excepcional, general, optativo y temporario
un Régimen de Regularización Tributaria para regularización y pago de las obligaciones
tributarias y no tributarias omitidas y/o incumplidas, que se encuentren en sede administrativa
vencidas al 30 de abril de 2006, en la forma y condiciones establecidas en la presente.-
ARTÍCULO 2º: CONCEPTOS ALCANZADOS
Se encuentran alcanzadas por el presente régimen las obligaciones legisladas por las
Ordenanzas 298 bis/92, 756/99, y modificaciones respectivas e infracciones generadas por el
Juzgado de Faltas, vencidas al 30 de abril de 2006.-
En general:
1. Patente del automotor
2. Tasa Retributiva
3. Tasa Ambiental
4. Licencia Comercial
5. Infracciones varias
ARTÍCULO 3º: BENEFICIOS
Los contribuyentes y/o responsables que se adhieran al presente régimen, podrán cancelar sus
obligaciones con el siguiente beneficio:
“No cobro del 100% de los intereses previstos por el uso y costumbre municipal”.
ARTÍCULO 4º: ACOGIMIENTO
Solo se considerarán acogidas al presente régimen, las deudas que cumplan con los requisitos
previstos en el presente y a la fecha, forma y condiciones que reglamentariamente establezca
la Dirección de Tesorería e Ingresos Públicos, la que se encuentra facultada para exigir el
cumplimiento de los deberes materiales y formales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 5º: EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
El acogimiento del presente régimen producirá los siguientes efectos:
1. la interrupción de la prescripción por el reconocimiento que efectúa el contribuyente,
y/o responsable y/o infractor.
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 6º: REQUISITOS
El contribuyente podrá acogerse al presente régimen por la totalidad de su deuda o parte de la
misma, se encuentre en plan de pago o no. Para formalizar el acogimiento deberá:
1. abonar la única cuota de contado
2. la deuda a contemplar un “capital mínimo”de $ 100.- (pesos cien con 0/100).
3. presentar fotocopia de constancia de opción o inscripción en caso de que la deuda sea
por licencias comerciales.
4. Presentar fotocopia del título del automotor en caso de que la deuda sea por patentes
del automotor.
ARTÍCULO 7º: PLANES DE PAGO
Quedarán incluidas en este régimen aquellas cuotas no pagas del plan de pago, respetando el
requisito del Artículo 6º, Inc 2.-
ARTÍCULO 8º: FORMA DE PAGO
Las obligaciones fiscales comprendidas en el presente régimen podrán abonarse únicamente de
contado en efectivo.-
ARTÍCULO 9º: VIGENCIA
La vigencia del presente régimen será desde la promulgación hasta el 31 de agosto de 2006,
inclusive.-
ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia a todas las áreas involucradas.-
ARTÍCULO 11º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 13º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1277/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES