1234 - Aprobación de Convenio Pago Parque Industrial con el Sr. Césa Maisonnave.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1234/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1234/2005



VISTO:
El Expte. Nº 7395/03 del D.E.M. de fecha 03/07/2003 iniciado por el Sr. César


Maisonnave, titular del D.N.I. Nº 21.534.388, con domicilio en Avda. Monteverde


4154 – Burzaco - Provincia de Buenos Aires, referente a solicitud de predio en el Parque


Industrial de Junín de los Andes, con una superficie de 2.000 m², para la instalación de una


fábrica de Bordeadoras y Cortadoras de césped eléctricas, y el Expte. Nº 14.000/04 del D.E.M.


de fecha 18/11/2004, referido a presentación de Planos del proyecto; y el modelo de Convenio


de Pago Parque Industrial a celebrar entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Sr. César


Maisonnave, y;




CONSIDERANDO:




Que, dicha presentación se hace de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 479/95


de creación del Parque Industrial de Junín de los Andes, y su modificatoria Nº 1014/2002.-


Que, conforme consta en Nota Nº 011/04 de fecha 22/01/2004 de la Secretaría de


Planificación, Producción y Gestión Ambiental, se considera viable el proyecto presentado por


el Sr. César Maisonnave; adjuntando a fs. 15 y 16 croquis de ubicación del predio a ceder.-


Que, a través del citado modelo de convenio La “Municipalidad” vende, cede y


transfiere al “Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza


N° 479/95, su modificatoria Nº 1014/2002, y Ordenanza Nº 1234/2005, una fracción de


terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del


Lote 1 de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que figuran anexos como


croquis adjuntos Expte. Nº 7395/03 del Departamento Ejecutivo Municipal, con una superficie


de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000 M2), o los que en más o en menos resulte de la


mensura definitiva a practicarse por parte del “Adquirente”.-


Que, el precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro


cuadrado lo que hace un total de Pesos Vente ($ 20.000) que serán cancelados al contado;
conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado Convenio.-


Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto


presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos


(Expediente Nº 14.000/04 del D.E.M.), otorgándose un plazo de veinticuatro (24) meses partir


de la firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento


(100%) del Emprendimiento.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 24/02/2005, conforme lo


establecido en Despacho Nº 010/2005 de fecha 22/02/2005, emitido por la Comisión de Obras


y Servicios Públicos, resuelve por unanimidad aprobar el citado convenio y autorizar al


Departamento Ejecutivo Municipal para la firma del mismo.-


Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-











HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














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Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de


los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal Dn ÁNGEL


CLEMENTE HERRERA, en adelante denominado la “MUNICIPALIDAD”, y el Sr.


CÉSAR MAISONNAVE, titular del D.N.I. Nº 21.534.388, con domicilio legal en Avda.


Monteverde 4154 de Burzaco – Buenos Aires, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”,


por la venta de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes,


identificada como parte del Lote 1 de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-


1584, que figuran anexos como croquis adjuntos Expte. Nº 7395/03 del Departamento


Ejecutivo Municipal, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2000 M2), o los que


en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”.


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado


en el Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura


traslativa de dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo verificarse y a su exclusiva


responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que


componen el referido Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas


en los considerandos objeto de la presente normativa.-


ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga


entrega al “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza


instrumentatoria.-


ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 6º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS


MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1209/05.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1234/2005


CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL



Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor


Intendente Municipal Dn ÁNGEL CLEMENTE HERRERA, con domicilio legal en Don


Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado la


“MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Sr. CÉSAR MAISONNAVE, titular


del D.N.I. Nº 21.534.388, con domicilio legal en Avda. Monteverde 4154 de Burzaco –


Buenos Aires, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el


presente contrato de compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: --------------


PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al “ADQUIRENTE” y éste


acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su modificatoria Nº


1014/2002, y Ordenanza Nº 1234/2005, una fracción de terreno ubicado en el Parque


Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote 1 de la Manzana 85,


Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que figuran anexos como croquis adjuntos Expte. Nº


7395/03 del Departamento Ejecutivo Municipal, con una superficie de DOS MIL METROS


CUADRADOS (2000 M2), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a


practicarse por el “ADQUIRENTE”. La presente descripción gráfica fue tomada del


Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, bajo el N° E-2756-


1511/98/01.---------------------------------------------------------------------------------------------------


SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro


cuadrado lo que hace un total de PESOS VEINTE ($ 20.000,00) que serán cancelados al


contado; razón por la cual el “ADQUIRENTESe hace acreedor a lo establecido por el


Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1014/02 que entre otros considerandos establece:


“…contado: con un descuento del quince por ciento (15%) del valor establecido por


metro cuadrado…”. Basados en lo expuesto precedentemente el descuento correspondiente


asciende a la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00), razón por la cual el importe total y


único a abonar asciende a la suma de Pesos Diecisiete Mil ($ 17.000,00) que el


“ADQUIRENTE” hará efectivo en las Oficinas de Recaudaciones del Municipio y munido


del correspondiente certificado de pago se procederá a la firma del presente.----------------------


TERCERA: El “ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula


Primera, el total del Proyecto presentado mediante los Planos que se adjuntan y que figuran


aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Expediente Nº 14.000/04 del


D.E.M.), otorgándose un plazo de veinticuatro (24) MESES a partir de la firma del presente,


para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del


Emprendimiento.---------------------------------------------------------------------------------------------


CUARTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte


de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza N°237/91) y las


disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de plena vigencia. --------


QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del “ADQUIRENTE” el


inmueble citado, una vez que el proyecto se encuentre cumplimentado en un 100 % con


respecto a lo presentado y que obra en el Expte. correspondiente. La misma se realizará ante


escribano público que de común acuerdo designen las partes.- Esta autorización podrá






















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otorgarse una vez finalizada la Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará


económicamente a cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11;


Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio


estarán a cargo en forma exclusiva del” ADQUIRENTE”.-------------------------------------------


SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie


conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá


otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según lo establecido en


la Cláusula anterior.-----------------------------------------------------------------------------------------


SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente convenio,


deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los trabajos, en tal


situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la


“MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal


supuesto además las sumas entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta


en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte del


“ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca durante la ejecución


de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente convenio y recuperar la


posesión del inmueble objeto del presente contrato con las mejoras introducidas a favor de la


“MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.----------


OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la


“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la


pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, y mejoras que


pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión en los


siguientes supuestos: a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente


al proyecto objeto del presente convenio. Sí después de notificada la rescisión no se efectuara


voluntariamente la entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de


iniciar el desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el


“ADQUIRENTE”.------------------------------------------------------------------------------------------


NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “EL ADQUIRENTE” perderá todo


derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del


mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la


entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo al


“ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley de Obras y


Servicios Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo formular tal pedido por


escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.------------------------------


DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes contratos, las partes


constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la jurisdicción y


competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a todo otro fuero o


jurisdicción.---------------------------------------------------------------------------------------------------


Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo


efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los .......... días del mes de………………. del


año Dos Mil Cinco.-----------------------------------------------------------------------------------------