3083 - 21 Homologación Convenio Dirección Provincial de Vialidad Mantenimiento Estival Teporada 2020-2021 - Rutas Provinciales Nº 52, 60, 61 y 62.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3083/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3083/2021



VISTO: El Expte. C.D. Nº 10854/21 de fecha 11/01/2021 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo remite CONVENIO celebrado en fecha 04 de Enero de 2021


entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DEL NEUQUÉN (“LA DIRECCIÓN”) Y


LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES (“EL ENTE”), el cual se regirá por las


siguientes Cláusulas:


Primera: Objeto: El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones por las cuales


acuerdan afectar equipos para las tareas de conservación a realizar sobre las Rutas Provinciales Nº 52,


60, 61 y 62.-


Segunda: “El Ente” proveerá a “La Dirección”, 04 (cuatro) camiones regadores de agua de 10.000


litros de capacidad mínima, con bomba de carga y descarga, con operario y sin combustible, de


acuerdo al siguiente esquema:


 Ruta Provincial Nº 52 y 62: 01 (un) Camión Regador por el término de 600 horas totales.-


 Ruta Provincial Nº 60: 01 (un) Camión Regador por el término de 600 horas totales.-


 Ruta Provincial Nº 61: 02 (dos) Camiones Regadores por el término de 600 horas cada uno


(1200 horas totales).-


Los mismos se utilizarán para realizar los trabajos descriptos en la Cláusula Primera, que serán


supervisados por el Distrito 4 – San Martín de los Andes y cuyo monto total asciende a Pesos: Cuatro


Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil ($ 4.440.000,00) abanando 1.850 $/hs, con modalidad de


certificación mensual.-


Tercera: “El Ente” se compromete a realizar la contratación indicada en la Cláusula Anterior a


terceros, por la falta de disponibilidad de camiones regadores y personal para ser destinados a los


fines del presente, debiendo prever todos los aspectos legales vigentes en la materia.-


Cuarta: Se establece un plazo de ejecución de los trabajos de tres (3) meses corridos, a partir del Acta


de Iniciación de las tareas.-


Quinta: “La Dirección” una vez cumplimentados los trabajos establecidos, decidirá a través de la


Superioridad la continuidad del Convenio siempre y cuando no pueda disponer de un equipo propio


para tal tarea.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 11/01/2021, en


tratamiento sobre tablas, dispuso por unanimidad, aprobar el convenio de referencia, como así


también la incorporación de la partida pertinente en el Presupuesto Ejercicio 2021, con el dictado


de la norma legal respectiva.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3083/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE;




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1°: RATIFÍCASE: el CONVENIO celebrado en fecha 04 de Enero de 2021 entre


la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DEL NEUQUÉN, denominada


“La Dirección”, representada por el Sr. Presidente del Directorio de la Repartición, Sr. Ramón


Ángel Soto, y LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, en adelante “El Ente”,


representada por el Intendente Municipal, Sr. Carlos A. Corazini, por “Tareas de Mantenimiento


Estival, Temporada 2020-2021, en las Rutas Provinciales Nº 52, 60, 61 y 62”, el cual integra la


presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el


Presupuesto General de la Administración Municipal Ejercicio año 2021 –


Ordenanza Nº 3073/2020, la Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiente a los


fondos provenientes del Convenio ratificado en el Artículo anterior de la presente.-




ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la


Dirección Provincial de Validad del Neuquén, a sus efectos.




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2092/21.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA