2765 - 18 Prohibición del uso de Animales con fines comerciales.pdf




Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2765/2018.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2765/2018



VISTO: El Expte. C.D. Nº 9454/2018, el que contiene Proyecto de Ordenanza para la Prohibición


del uso de Animales con fines comerciales”, presentado por el Sr. Intendente Don Carlos Corazini, y


elaborado por personal de la Subsecretaria de Bromatología, quienes lo proyectaron debido a la firma


preocupación de los vecinos de la Ciudad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:


Que, motiva el presente proyecto la continua y creciente presencia de fotógrafos en la Ciudad


de Junín de los Andes durante eventos festivos, exhibiendo y exponiendo animales como modelo con


fines comerciales.




Que, existe la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de


octubre de 1978, aprobada por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la


Cultura (UNESCO) y posteriormente afirmada por la Organización de Naciones Unidas (ONU).


Que, en el preámbulo de dicha declaración se establece que todos los animales poseen


derechos, y se refleja que el desconocimiento y menosprecio de los mismos, llevan al hombre a


cometer atentados contra la naturaleza y los animales.




Que, existe la Ley Nacional por los Derechos de los Animales N° 14.346.




Que, la exposición de animales como modelo no tiene ningún fin educativo y cosifica al


animal, sometiéndolo a situaciones de stress y posibles maltratos.




Que, lo manifestado fue tratado en Sesión Extraordinaria de fecha 29/01/2018, y por una


votación de cuatro a tres se da aprobación al proyecto, por consiguiente se procede al dictado de la


presente norma legal.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNCICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 Inc., “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: PROHIBASE
dentro del ejido de Junín de los Andes con carácter permanente, las


actividades fotográficas en las que se ofrezcan como atractivo principal o secundario


la exhibición, explotación, uso y/o participación de animales cualquiera sea su


especie, sea o no con fines comerciales, en la vía pública. Aplicado a particulares o


vendedores ambulantes de paso por nuestra localidad.-




ARTÍCULO 2º: ASIGNASE a la Dirección General de Bromatología, Zoonosis, Subsecretaria de


Medio Ambiente y/o a quien a futuro los reemplacen, la aplicación de la presente


Ordenanza la que contara con la colaboración de instituciones oficiales y privadas de


orden Provincial y Nacional.


ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su


promulgación. Posteriormente, cumplido envíese copia a todas las Secretarias


Municipales, Juzgado Municipal de Faltas, y dese amplia difusión por los medios


radiales y de prensas tanto locales como provinciales.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTI


NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1938/18.-





LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES