3228 - 21 Autorizar el cobro del uso de los vehículos via Christi.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3228/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3228/2021


VISTO: El Expediente C.D. Nº 11116/21, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el citado Expediente el Sr. Intendente Municipal solicita autorización para


establecer el cobro por uso de los vehículos destinados al traslado de visitantes, que deseen llegar


hasta el Cristo Luz a través del circuito trazado dentro del Parque Vía Christi de Junín de los


Andes.-


Que, lo recaudado será destinado al mantenimiento y conservación de los vehículos,


como así también al pago del personal afectado como choferes de los mismos, conforme la


documentación obrante en el mencionado Expte, y que formará parte como ANEXO I, de la


presente.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 15/12/2021, decide sobre


tablas y por unanimidad aprobar el pedido de autorización, con el dictado de la norma pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDOS EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer el


cobro por uso de los vehículos destinados al traslado de visitantes, que deseen llegar


hasta el Cristo Luz a través del circuito trazado dentro del Parque Vía Christi de Junín de los


Andes, de acuerdo la siguiente detalle:


RESIDENTES DEL PAIS:




Tarifa hasta la confitería: Pesos doscientos ($200,00.-), por persona.-
Tarifa hasta el Cristo Luz: Pesos cuatrocientos ($400,00.-), por persona.-




NO RESIDENTES DEL PAIS:


Tarifa hasta la confitería: Pesos cuatrocientos ($400,00.-), por persona.-
Tarifa hasta el Cristo Luz: Pesos ochocientos ($800,00.-), por persona.-




BONIFICACIONES:


Jubilados, Pensionados y mayores de 65 años: cincuenta por ciento (50%) de descuento
por persona.-


Discapacitados: bonificación del cien por ciento (100%), por persona.-


ARTÍCULO 2: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la


Secretaría de Turismo y por su intermedio a los distintos operadores turísticos que considere.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2141/21.-








LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA