Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1435/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1435/2007
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3528/06, originado mediante Nota Nº 398/2006, fechada el día
30/08/2006 por la Intendencia Municipal, donde remite a este Cuerpo Colegiado
Proyecto de Urbanización de la Fracción de Lote 18d y Lote 18e y Remanente del Lote 18d y
también nómina de vecinos para la ocupación de los mismos, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de abril del año 2005, el Presidente de la Agencia para el Desarrollo
Urbano Sustentable, comunica al Intendente Municipal que este Municipio ha sido incluido en
el Plan Federal de Viviendas, Programa Federal de Emergencia Habitacional, con un total de
200 Viviendas.-
Que, con la finalidad de poder acceder al Plan de Viviendas mencionadas eran
convenientes iniciar las acciones tendientes a la obtención de fondos para la compra de tierras
para la implementación en una primera etapa de 101 viviendas la que se vio concretada con el
aporte del gobierno provincial de un subsidio para la compra de tierras por la suma de pesos
Novecientos Dieciséis Mil ($ 916.000,
00
) para la compra de tierras propiedad de la Estancia
San Cabao S.A.-
Que, con el Aporte antes mencionado se procede a la compra de la fracción 18d
Nomenclatura Catastral 132-20-069-4521 de una superficie de 40.002,42 m² y lote 18e parte
remanente de la fracción 18d (Expte. de mensura en trámite) para una superficie de 16.120,
00
m² en cuyas fracciones se proyecto una urbanización para la implementación de 101 viviendas
que fuera aprobada por Ordenanza Nº 1.331/06.-
Que, con la unificación de las fracciones 18d y 18e se proyecto la urbanización
adjunta al presente, con una distribución tipo dómero respetando la topografía propia del
terreno, fijando medidas de lotes acordes a lo exigido por el Código Urbano y de Edificación
como así también los porcentuales exigidos para reserva fiscal y espacio verde.-
Que, dicha tarea se le encomendó a la Agrimensora GARAY PAULA Matricula de
Agrimensora Nº 555.-
Que, al haberse plasmado la urbanización presente se inicia la tramitación ante los
organismos respectivos con la finalidad de obtener las factibilidades de los servicios de
urbanización.-
Que, las transferencias de domino de las fracciones 18d y 18e se encuentran en
trámite ante el Registro Nº 1 de la Dra. ADRIANA NAHUELQUIN.-
Que, por otro lado con la definición de la Proyección de Urbanización, el Ejecutivo
Municipal presenta una nómina de ciento un (101) postulantes, con sus respectivos legajos de
composición de núcleo familiar, social y económico, que resultan de los antecedentes y
registros de demanda habitacional que datan desde el año 1999; más un exhaustivo y
minucioso análisis con las distintas áreas sociales del municipio, y la constatación del lugar
último de residencia mediante “Visita Domiciliaria”. Los nombres de los postulantes vienen
acompañados del número de lote y manzana, a fin de ser puestos a consideración para su
aprobación y posterior tramitación de los créditos asignados por la ADUS – Plan Federal.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, también se tuvo en cuenta para ello lo normado en nuestra Carta orgánica
Municipal en los siguientes Artículos:
Vivienda:
Artículo 153: “La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar
respuesta a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los
gobiernos nacional y/o provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades
intermedias, como cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a
las de los organismos específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el
desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un
modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-
Planes habitacionales:
Artículo 154: “El área municipal específica garantizará que los planes habitacionales,
independientemente de su origen, den cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de
Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural y en el Código Urbano y de Edificación, asegurando
unidades habitacionales dignas”.-
Que, la confección de los listados de postulantes y la distribución de los lotes es
exclusiva responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, no teniendo intervención en
la misma el Concejo Deliberante”.-
Que, en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1331/06, para la compra de la tierra para la
construcción de un Plan de Viviendas, se fija como norma que se deberá ESTABLECER el
recupero del valor de la tierra conforme a lo propuesto por el Departamento Ejecutivo
Municipal en el folio Nº 01 del Expte. C.D. Nº 3412/06 mediante convenios a realizar con
futuros adjudicatarios.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Una vez cumplimentados los estudios de factibilidad de servicios y estudio
de impacto integral y toda tramitación requerida por nomás vigentes,
AFÉCTASE los lotes resultantes de la urbanización de las Manzanas 124, 125, 126, 127, 128,
129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135, cuyo poseedor el la Municipalidad de JUNÍN DE LOS
ANDES, para afectarse al Plan Federal de Viviendas.-
ARTÍCULO 2º: Una vez aprobado e l Plano de Mensura por la Dirección Provincial de
Catastro, DESAFÉCTASE del Patrimonio Municipal las Manzanas con sus
respectivos lotes enunciados en el Artículo 1º.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 3º: Del Proyecto de división enunciado en el Artículo 2º surgen los lotes 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7 ,8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de la Manzana 124; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 ,8, 9,
10, 11, 12, 13, y 14 de la Manzana 125; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 ,8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de la
Manzana 127; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 ,8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de la Manzana 128; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10 y 11 de la Manzana 129; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 ,8 y 9 de la Manzana 130; 1, 2, 3, 4 y 5 de la
Manzana 131; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Manzana 132; 1, 2, 3, 4y 5 de la Manzana 133; 1, 2, 3, 4 y 5
de la Manzana 134; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Manzana 135, los cuales serán afectados a los jefes y
jefas de familia que se detallan en el “ANEXO I” de la presente y obran a fojas 05 y 06 del
Expte. Nº 3528/06.-
ARTÍCULO 4º: La transferencia definitiva de los lotes a cada postulante estará condicionada
y sujeta a la adjudicación del crédito por la ADUS conforme a su
reglamentación.-
ARTÍCULO 5º: La transferencia definitiva de los lotes será de carácter oneroso, a cada uno
de los preadjudicatarios, debiendo resolverse por norma complementaria
precio, plazo, modo y lugar de pago el cual no deberá ser otro que el de las Oficinas de
Recaudaciones del Municipio de Junín de los Andes y/o mediante depósito bancario a la
cuenta especial.-
ARTÍCULO 6º: Los pagos por el recupero determinado en el Artículo precedente serán
depositados a la cuenta especial que deberá crearse al efecto que se
denominará Recupero Banco de Tierras.-
ARTÍCULO 7º: La Municipalidad de Junín de los Andes, no se hace responsable judicial,
patrimonial ni solidariamente por las deudas que pudieran contraer los
beneficiarios de los terrenos detallados en el “ANEXO I” expresado en el Artículo 3º.-
ARTÍCULO 8º: DERÓGASE toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Promulgada, remítase copia al Sr. Presidente de la Agencia para el
Desarrollo Urbano Sustentable (A.D.U.S.), a fin de dar inicio a las tramitaciones que
correspondiesen ante dicha Institución.-
ARTÍCULO 10º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 11º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 12º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1317/07.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES