1435 - Afectación Lotes 101 Viviendas ADUS.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1435/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1435/2007



VISTO: El Expte. C.D. Nº 3528/06, originado mediante Nota Nº 398/2006, fechada el día


30/08/2006 por la Intendencia Municipal, donde remite a este Cuerpo Colegiado


Proyecto de Urbanización de la Fracción de Lote 18d y Lote 18e y Remanente del Lote 18d y


también nómina de vecinos para la ocupación de los mismos, y;


CONSIDERANDO:


Que, en el mes de abril del año 2005, el Presidente de la Agencia para el Desarrollo


Urbano Sustentable, comunica al Intendente Municipal que este Municipio ha sido incluido en


el Plan Federal de Viviendas, Programa Federal de Emergencia Habitacional, con un total de


200 Viviendas.-


Que, con la finalidad de poder acceder al Plan de Viviendas mencionadas eran


convenientes iniciar las acciones tendientes a la obtención de fondos para la compra de tierras


para la implementación en una primera etapa de 101 viviendas la que se vio concretada con el


aporte del gobierno provincial de un subsidio para la compra de tierras por la suma de pesos


Novecientos Dieciséis Mil ($ 916.000,
00


) para la compra de tierras propiedad de la Estancia


San Cabao S.A.-


Que, con el Aporte antes mencionado se procede a la compra de la fracción 18d


Nomenclatura Catastral 132-20-069-4521 de una superficie de 40.002,42 m² y lote 18e parte


remanente de la fracción 18d (Expte. de mensura en trámite) para una superficie de 16.120,
00




m² en cuyas fracciones se proyecto una urbanización para la implementación de 101 viviendas


que fuera aprobada por Ordenanza Nº 1.331/06.-


Que, con la unificación de las fracciones 18d y 18e se proyecto la urbanización


adjunta al presente, con una distribución tipo dómero respetando la topografía propia del


terreno, fijando medidas de lotes acordes a lo exigido por el Código Urbano y de Edificación


como así también los porcentuales exigidos para reserva fiscal y espacio verde.-


Que, dicha tarea se le encomendó a la Agrimensora GARAY PAULA Matricula de


Agrimensora Nº 555.-


Que, al haberse plasmado la urbanización presente se inicia la tramitación ante los


organismos respectivos con la finalidad de obtener las factibilidades de los servicios de


urbanización.-


Que, las transferencias de domino de las fracciones 18d y 18e se encuentran en


trámite ante el Registro Nº 1 de la Dra. ADRIANA NAHUELQUIN.-


Que, por otro lado con la definición de la Proyección de Urbanización, el Ejecutivo


Municipal presenta una nómina de ciento un (101) postulantes, con sus respectivos legajos de


composición de núcleo familiar, social y económico, que resultan de los antecedentes y


registros de demanda habitacional que datan desde el año 1999; más un exhaustivo y


minucioso análisis con las distintas áreas sociales del municipio, y la constatación del lugar


último de residencia mediante “Visita Domiciliaria”. Los nombres de los postulantes vienen


acompañados del número de lote y manzana, a fin de ser puestos a consideración para su


aprobación y posterior tramitación de los créditos asignados por la ADUS – Plan Federal.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








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Que, también se tuvo en cuenta para ello lo normado en nuestra Carta orgánica


Municipal en los siguientes Artículos:


Vivienda:


Artículo 153: “La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar


respuesta a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los


gobiernos nacional y/o provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades


intermedias, como cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a


las de los organismos específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el


desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un


modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-


Planes habitacionales:


Artículo 154: “El área municipal específica garantizará que los planes habitacionales,


independientemente de su origen, den cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de


Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural y en el Código Urbano y de Edificación, asegurando


unidades habitacionales dignas”.-



Que, la confección de los listados de postulantes y la distribución de los lotes es


exclusiva responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, no teniendo intervención en


la misma el Concejo Deliberante”.-




Que, en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1331/06, para la compra de la tierra para la


construcción de un Plan de Viviendas, se fija como norma que se deberá ESTABLECER el


recupero del valor de la tierra conforme a lo propuesto por el Departamento Ejecutivo


Municipal en el folio Nº 01 del Expte. C.D. Nº 3412/06 mediante convenios a realizar con


futuros adjudicatarios.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: Una vez cumplimentados los estudios de factibilidad de servicios y estudio


de impacto integral y toda tramitación requerida por nomás vigentes,


AFÉCTASE los lotes resultantes de la urbanización de las Manzanas 124, 125, 126, 127, 128,


129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135, cuyo poseedor el la Municipalidad de JUNÍN DE LOS


ANDES, para afectarse al Plan Federal de Viviendas.-




ARTÍCULO 2º: Una vez aprobado e l Plano de Mensura por la Dirección Provincial de


Catastro, DESAFÉCTASE del Patrimonio Municipal las Manzanas con sus


respectivos lotes enunciados en el Artículo 1º.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










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ARTÍCULO 3º: Del Proyecto de división enunciado en el Artículo 2º surgen los lotes 1, 2, 3,


4, 5, 6, 7 ,8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de la Manzana 124; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 ,8, 9,


10, 11, 12, 13, y 14 de la Manzana 125; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 ,8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de la


Manzana 127; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 ,8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de la Manzana 128; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,


8, 9, 10 y 11 de la Manzana 129; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 ,8 y 9 de la Manzana 130; 1, 2, 3, 4 y 5 de la


Manzana 131; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Manzana 132; 1, 2, 3, 4y 5 de la Manzana 133; 1, 2, 3, 4 y 5


de la Manzana 134; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Manzana 135, los cuales serán afectados a los jefes y


jefas de familia que se detallan en el “ANEXO I” de la presente y obran a fojas 05 y 06 del


Expte. Nº 3528/06.-


ARTÍCULO 4º: La transferencia definitiva de los lotes a cada postulante estará condicionada


y sujeta a la adjudicación del crédito por la ADUS conforme a su


reglamentación.-


ARTÍCULO 5º: La transferencia definitiva de los lotes será de carácter oneroso, a cada uno


de los preadjudicatarios, debiendo resolverse por norma complementaria


precio, plazo, modo y lugar de pago el cual no deberá ser otro que el de las Oficinas de


Recaudaciones del Municipio de Junín de los Andes y/o mediante depósito bancario a la


cuenta especial.-


ARTÍCULO 6º: Los pagos por el recupero determinado en el Artículo precedente serán


depositados a la cuenta especial que deberá crearse al efecto que se


denominará Recupero Banco de Tierras.-


ARTÍCULO 7º: La Municipalidad de Junín de los Andes, no se hace responsable judicial,


patrimonial ni solidariamente por las deudas que pudieran contraer los


beneficiarios de los terrenos detallados en el “ANEXO I” expresado en el Artículo 3º.-


ARTÍCULO 8º: DERÓGASE toda otra norma que se oponga a la presente.-


ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Promulgada, remítase copia al Sr. Presidente de la Agencia para el


Desarrollo Urbano Sustentable (A.D.U.S.), a fin de dar inicio a las tramitaciones que


correspondiesen ante dicha Institución.-


ARTÍCULO 10º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 11º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-


ARTÍCULO 12º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1317/07.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


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