3387 - 23 Derogar Ordenanza Nº 2648-16 Plan de Contención Social Transitoria.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3387/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1




O R D E N A N Z A Nº 3387/2023



VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.478/23 que contiene Nota Nº 01/23 de fecha 28/01/2023 presentada por el


Bloque del Movimiento Popular Neuquino, firmada por la Sra. concejal Laura E. Riffo y el Sr.


concejal Miguel Ángel Ledesma, donde remiten Proyecto de Ordenanza “Plan de Subsidio de


Contención Social Transitorio”, que manifiesta la necesidad de actualizar los programas sociales


vigentes con aportes del erario municipal establecido por Ordenanza Nº 2648/2016, y;


CONSIDERANDO:


Que, la sanción de la mencionada, obedeció a la necesidad de regular el alcance con motivo de


los programas nacionales puestos en vigencia originados en la emergencia ocupacional.-


Que, a partir de la sanción de la Ley 24019, la Nación fija la necesidad de arbitrar medidas


urgentes que procuren la capacitación de la mano de obra, una mejor formación del recurso humano y el


sostenimiento de los programas hasta la efectiva reinserción en el mercado laboral.-


Que, es facultad del Ejecutivo Municipal, dentro del esfuerzo presupuestario que supone el


sostenimiento del programa específicamente bajo carácter de Plan de Subsidio de Contención Social


Transitorio en la modalidad de temporal, hasta la reinserción al mercado laboral de aquellos que por sus


condiciones evaluadas oportunamente sean incorporados a los mismos.-


Que, a partir de la sanción de la presente medida, quedará circunscripta la definición de este


beneficio como un subsidio, obligación que debe ser atendida por el estado y sus beneficiarios como


subsidiados, con la respuesta más urgente y adecuada a la que la Municipalidad da preferencia en la


atención y solución de esta problemática, que involucra a la familia juninense.-


Que, la norma adoptada sienta el precedente de un marco de referencia, para que no existan


interpretaciones sobre los derechos y obligaciones que surjan a partir de que se otorgue el subsidio


respectivo.-


Que, a los efectos de la medida a adoptar a partir de la puesta en vigencia de esta Ordenanza, los


beneficiarios tendrán como trámite administrativo la inclusión y renovación en los listados, a través de la


Secretaria de Familia y Fortalecimiento Comunitario o a quien a futuro lo reemplace, quien arbitrará los


medios necesarios para que en forma rápida y eficiente se resuelva, otorgándole al que resulte subsidiado,


previo dictamen a través del informe social pertinente.-


Que, en virtud de ello este plan social tendrá alcance a aquellos beneficiarios cuya tipología se


defina como personas con necesidades socio – económicas, jefes de familia, responsables, mayores,


menores con hijos y que no perciban otro beneficio de carácter asistencial.-


Que, periódicamente el Ejecutivo Municipal dará intervención a los asistentes sociales del área,


para que aquellos beneficiarios incorporados a este subsidio reciban el seguimiento y evaluación de las


necesidades que originaron la adopción de esta medida, con el fin de limitar el alcance toda vez que la


situación socio-económica refleje fehacientemente las mejoras laborales a través de la reinserción laboral


de los mismos.-


Que, según lo establecido por la Ordenanza N° 2648/2016 el aporte a percibir por los


subsidiados era de doscientos pesos ($ 500,00) y desde esa fecha no han sido actualizados los valores de


dicho beneficio y atento al alto nivel de desempleo de nuestra localidad y los índices inflacionarios de la


actualidad este monto debe ser modificado.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3387/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






Que, para esto el Departamento Ejecutivo Municipal, fija dentro del marco presupuestario,


limitar el aporte bajo el concepto de subsidio a un monto fijo e inamovible de pesos quinientos


($ 5.000.00) para cada subsidio otorgado, conforme a la necesidad declarada por los profesionales


asistentes que intervienen; realizándose las previsiones de gastos afectados a la partida del presupuesto


municipal correspondiente.-


Que, de esta sanción deriva la necesidad de adecuación de las normas en vigencia, respecto a los


programas atendidos por partidas presupuestarias del Ejecutivo Municipal, quedando a partir de ésta


derogadas en todos sus términos, siendo la Ordenanza que por intermedio de ésta se adopta como único


sistema de aporte en carácter de subsidio por la emergencia socio económica de sus beneficiarios, tomado


como definición PLAN DE SUBSIDIO DE CONTENCIÓN SOCIAL TRANSITORIO -




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA


MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, Inciso a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD


DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: SE DEROGA: la Ordenanza Nº 2648/2016 de fecha 02 de noviembre de 2016.-




ARTÍCULO 2º: SE CREA: a partir de la sanción de la presente Ordenanza, el PLAN DE SUBSIDIO DE


CONTENCIÓN SOCIAL TRANSITORIO.-




ARTÍCULO 3º: SE ESTABLECE: que este Plan estará constituido por un aporte de pesos cinco mil


($ 5.000,00) por cada beneficiario, y entrará en vigencia una vez promulgada la


presente.-


ARTÍCULO 4º: SE PROCEDE: a través de la Secretaria de Familia y Fortalecimiento Comunitario o a


quien a futuro lo reemplace a circunscribir el beneficio conforme a la demanda,


mediante el procedimiento socio-económico.-


ARTÍCULO 5º: SE ESTABLECE: que el presente plan que se crea bajo la denominación impuesta en el


Artículo 2º, como PLAN DE SUBSIDIO DE CONTENCIÓN SOCIAL


TRANSITORIO, el cual será el único en vigencia, debiendo en todos los casos ser incluidos los


beneficiarios bajo la modalidad expresa de subsidio, con alcance del beneficiario en forma directa y por el


tiempo que el Ejecutivo Municipal así lo determine para cada caso, según las evaluaciones sociales


progresivas que se generan a través del área Municipal correspondiente.-


ARTÍCULO 6º: SE FACULTA: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las previsiones


presupuestarias para la atención del gasto que la presente determina.-




ARTÍCULO 7º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2197/23.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA