2583 - 16 Aprobación Convenio Alumbrado Público - Plan Nacional Mas cerca, Mas Municipio, Mejor Pais, Mas Patria.pdf

ORDENANZA Nº2583/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2583/2016




VISTO: El Expte. C.D. Nº 8410/16 de fecha 14/04/2016 de la Intendencia Municipal por el


cual eleva el Convenio de colaboración y transferencia, firmado entre el Gobierno de


la Provincia del Neuquén representada en este Acto por los Sres. Subsecretarios de Obras


Públicas y de Ingreso Públicos Ing. Ricardo Esteves y Lic. Alejandro Rodrigo Monteiro,


respectivamente, y la Municipalidad de Junin de los Andes en el marco del Plan Nacional “


MÁS CERCA, MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA”, y;




CONSIDERANDO:


Que, el presente Convenio tiene como objeto la asistencia financiera, por parte de


“LA PROVINCI0A” a “LA MUNICIPALIDAD”, para la ejecución de la Obra “Alumbrado


Público para R.N.Nº 40- Ex R.P.Nº 234”, en el marco suscripto entre la Subsecretaría de


Desarrollo Urbano y Vivienda y la Provincia de Neuquén en fecha 21 de Julio de 2015.


Que, LA MUNICIPALIDAD ejecutará la obra “Alumbrado Público para R.N.Nº 40-


Ex R.P.Nº 234”en el plazo de (60) sesenta días corridos, contados a partir de la fecha de la


Declaración Jurada de inicio de Obra que “Las Partes” suscribirán oportunamente. En caso de


incomparecencia de la Municipalidad, la Provincia emitirá unilateralmente dicha declaración


jurada, siendo esta vinculante.


Que, en su Cláusula Tercera LA MUNICIPALIDAD al momento de solicitar a la


adhesión mediante Ordenanza al Decreto Nº 1863/13 que instrumenta el Plan Nacional “MAS


CERCA, MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA”, solicitará que en la mencionada


norma legal, en caso que exista un Padrón de Proveedores Municipal, se exima a los


contratistas de la obligación de inscripción en el mismo, cuando ello entorpezca la inmediata


contratación de servicios y/o adquisición de materiales necesarios para la ejecución de los


trabajos. Asimismo se adecuen los montos de contratación de la normativa Provincial vigente


en la materia (Ley de Administración Financiera y control 2141-Decreto Nº 236/11 y los que


en el futuro lo modifiquen y Ley 687 – Decreto Nº 1528/1, modificado por el Decreto Nº


1795/13 y este último modificado por el Decreto Nº 1432/14.-


Que, en la Cláusula Cuarta LA MUNICIPALIDAD toma conocimiento que los


pago/desembolsos de los certificados de obra, provisiones y/u otros, se harán a nombre ésta a


través de la PROVINCIA en función de la disponibilidad presupuestaria y recursos que LA


PROVINCIA reciba del Estado Nacional, de acuerdo al convenio suscripto entre la


Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Provincia de Neuquén en fecha 21 de


Julio 2015. “Las Partes” conformarán en conjunto cada certificado de obra o provisión a través


de representante de cada uno de ellos.


“La Municipalidad” acepta y toma conocimiento que la solicitud de pago se tramitará para el


desembolso respectivo, contra el certificado conformado en conjunto como se ha indicado en


el párrafo anterior y conforme al avance de ejecución de obra.


Que, atentos a lo resuelto sobre tablas, aprobado unanimidad, en Sesión Ordinaria de


fecha 20/04/2016, este Concejo Deliberante resuelve ratificar el citado Convenio, con el


dictado de la presente norma.-.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:











MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





ORDENANZA Nº2583/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A





ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el Convenio de Colaboración y Transferencia suscripto


entre el Gobierno de la Provincia representado por los Sres. Subsecretarios


de Obras Públicas y de Ingreso Públicos respectivamente, y la Municipalidad de Junín de los


Andes en el marco del Plan Nacional “MÁS CERCA, MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS,


MÁS PATRIA”.




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-




DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL


AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1844/16.-















MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES