ORDENANZA Nº2583/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2583/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8410/16 de fecha 14/04/2016 de la Intendencia Municipal por el
cual eleva el Convenio de colaboración y transferencia, firmado entre el Gobierno de
la Provincia del Neuquén representada en este Acto por los Sres. Subsecretarios de Obras
Públicas y de Ingreso Públicos Ing. Ricardo Esteves y Lic. Alejandro Rodrigo Monteiro,
respectivamente, y la Municipalidad de Junin de los Andes en el marco del Plan Nacional “
MÁS CERCA, MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el presente Convenio tiene como objeto la asistencia financiera, por parte de
“LA PROVINCI0A” a “LA MUNICIPALIDAD”, para la ejecución de la Obra “Alumbrado
Público para R.N.Nº 40- Ex R.P.Nº 234”, en el marco suscripto entre la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda y la Provincia de Neuquén en fecha 21 de Julio de 2015.
Que, LA MUNICIPALIDAD ejecutará la obra “Alumbrado Público para R.N.Nº 40-
Ex R.P.Nº 234”en el plazo de (60) sesenta días corridos, contados a partir de la fecha de la
Declaración Jurada de inicio de Obra que “Las Partes” suscribirán oportunamente. En caso de
incomparecencia de la Municipalidad, la Provincia emitirá unilateralmente dicha declaración
jurada, siendo esta vinculante.
Que, en su Cláusula Tercera LA MUNICIPALIDAD al momento de solicitar a la
adhesión mediante Ordenanza al Decreto Nº 1863/13 que instrumenta el Plan Nacional “MAS
CERCA, MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA”, solicitará que en la mencionada
norma legal, en caso que exista un Padrón de Proveedores Municipal, se exima a los
contratistas de la obligación de inscripción en el mismo, cuando ello entorpezca la inmediata
contratación de servicios y/o adquisición de materiales necesarios para la ejecución de los
trabajos. Asimismo se adecuen los montos de contratación de la normativa Provincial vigente
en la materia (Ley de Administración Financiera y control 2141-Decreto Nº 236/11 y los que
en el futuro lo modifiquen y Ley 687 – Decreto Nº 1528/1, modificado por el Decreto Nº
1795/13 y este último modificado por el Decreto Nº 1432/14.-
Que, en la Cláusula Cuarta LA MUNICIPALIDAD toma conocimiento que los
pago/desembolsos de los certificados de obra, provisiones y/u otros, se harán a nombre ésta a
través de la PROVINCIA en función de la disponibilidad presupuestaria y recursos que LA
PROVINCIA reciba del Estado Nacional, de acuerdo al convenio suscripto entre la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Provincia de Neuquén en fecha 21 de
Julio 2015. “Las Partes” conformarán en conjunto cada certificado de obra o provisión a través
de representante de cada uno de ellos.
“La Municipalidad” acepta y toma conocimiento que la solicitud de pago se tramitará para el
desembolso respectivo, contra el certificado conformado en conjunto como se ha indicado en
el párrafo anterior y conforme al avance de ejecución de obra.
Que, atentos a lo resuelto sobre tablas, aprobado unanimidad, en Sesión Ordinaria de
fecha 20/04/2016, este Concejo Deliberante resuelve ratificar el citado Convenio, con el
dictado de la presente norma.-.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
ORDENANZA Nº2583/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el Convenio de Colaboración y Transferencia suscripto
entre el Gobierno de la Provincia representado por los Sres. Subsecretarios
de Obras Públicas y de Ingreso Públicos respectivamente, y la Municipalidad de Junín de los
Andes en el marco del Plan Nacional “MÁS CERCA, MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS,
MÁS PATRIA”.
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1844/16.-
MARÍA LAURA CAÑICUL IGNACIO ENRIQUE FLORES
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES