Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2868/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2868/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9807/18 de fecha 27/08/2018, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite Proyecto de Acuerdo de Parte entre la
entre la Municipalidad de Junín de los Andes (La Municipalidad) y la firma CORFONE S.A.
(La Empresa), y;
CONSIDERANDO.:
Que, el mismo surge a raíz de los acuerdos suscriptos entre La Municipalidad y La
Empresa, y que fueran ratificados por Ordenanzas Nº 2156/12 y 2494/15, en la cual existió un
incumplimiento por parte de La Municipalidad, por lo que La Empresa ha intimado a La
Municipalidad al cumplimiento de las obligaciones contraídas, bajo apercibimiento de iniciar
acciones legales.-
Que, La Municipalidad se encuentra en mora, no pudiendo cumplir con la entrega de
los 198 pallets de adoquines comprometidos con La Empresa, por el costo de los mismos y los
que se producen actualmente, ya tienen un destino específico; razón por la cual es necesario
cuantificar esa cantidad a un valor actual en moneda de curso legal. Que con motivo de este
incumplimiento, La Empresa se excepcionado y no ha entregado la escritura traslativa de
dominio referente al predio donde se construyera el Vía Christi.-
Que, ante esta situación, La Municipalidad ofrece abonarle a La Empresa la suma
adeudada y esta acepta, con la excepción del Pago de Tasas por Servicios Retributivos, por el
término de quince (15) años, hasta el año 2033 inclusive, respecto de las siguientes
propiedades, a saber, pertenecientes a La Empresa: Fracción 17f NC 13-RR-023-7131
Imponible 4092; Lote 5 Manzana E NC 13-20-052-6147 Imponible 7923; Lote 7 Manzana 99
NC 13-20-052-5833 Imponible 7911; Lote 1 Manzana E NC 13-20-052-6544 Imponible 7919;
Lote 2b Manzana 91 NC 13-20-056-3499 Imponible 3080; Lote 10b de la Manzana 91 NC
13-20-056-2679 Imponible 4109; Lote 3 Manzana 91 NC 13-20-056-1186 Imponible 2928.-
Que, este Concejo Deliberante, ante la documentación obrante y asesoramiento legal,
conforme lo expresado en Despacho Nº 217/18 de la Comisión Interna de Gobierno, dispuso
por unanimidad autorizar a la firma del citado Acuerdo de Partes, con el dictado de la norma
legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
RUTH ELIZABETH SIVORI LAURA ESTER RIFFO
A/C DE DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2868/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: la firma del Acuerdo de Partes entre la Municipalidad de
Junín de los Andes y el Apoderado de la Empresa CORFONE S.A., el cual
consta de diez (10) clausulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que una vez concretada la firma del Acuerdo de Partes
mencionado en el Artículo 1º de la presente, el Ejecutivo Municipal, deberá
remitir una copia fiel del mismo, para culminar con los trámites administrativos.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada envíese copia de la presente a la Empresa CORFONE S.A.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1988/18.-
RUTH ELIZABETH SIVORI LAURA ESTER RIFFO
A/C DE DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA