Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2388/14.-
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O R D E N A N Z A Nº 2388/2014
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7034/13 de fecha 16/12/2013 iniciado por el Sr. Intendente
Municipal, Don Juan Domingo Linares, remite Nota Nº 47/13 de la Sub-Secretaría de
Desarrollo Territorial, adjunta proyecto de Ordenanza del Fondo Municipal de
Emprendimientos Productivos (FOMEP), y;
CONSIDERANDO:
Que, uno de los pilares de la independencia de los Pueblos se materializa cuando la
comunidad comienza a desplegar la capacidad de generar espacios de producción autónomos,
existiendo en ellos una laboriosa tarea en continuo desarrollo encaminada a modificar la vida
de sus miembros, en búsqueda de su propio beneficio y la felicidad general.-
Que, el Gobierno Municipal pretende, mediante los créditos Fomep, facilitar espacios
de producción autónomos apoyando las iniciativas que ayuden a mejorar las condiciones de
vida de su pueblo, entendiendo que individuo y comunidad se integran recíprocamente por lo
que el beneficio de uno coopera al beneficio del otro.-
Que, es preciso seguir promoviendo el desarrollo económico de la Comunidad a
través de emprendimientos productivos que generen fuentes de ocupación laboral genuinas.-
Que, mediante el apoyo financiero del FOMEP se prevé asistir actividades
productivas cuyos responsables no tengan acceso a modalidades crediticias ofrecidas por el
mercado financiero.-
Que, la Ordenanza Nº 311/92 contempla la necesidad de crear la comisión que evalúe
los proyectos que se presenten a solicitar créditos para emprendimientos productivos y
supervisión de acuerdo a la Ley 1964 y en virtud de la coyuntura histórica de aquel momento,
hoy superada, es necesario ajustarla a la Carta Orgánica Municipal.-
Que, la Ordenanza Nº 311/92 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a abrir
una cuenta corriente en el Banco de la Provincia del Neuquén, sucursal Junín de los Andes en
la que hoy se depositan los fondos FOMEP.-
Que, la Ordenanza Nº 360/93 crea en la Municipalidad de Junín de los Andes, el
Fondo Municipal de Emprendimientos Productivos (FOMEP), para pequeños
emprendimientos con destino a la financiación, capacitación y asistencia técnica de
actividades artesanales, industriales, agropecuarias, forestales, turísticas y de servicio de apoyo
a la producción.-
Que, la Ordenanza 360/93 estipula que los recursos se orientarán exclusivamente al
financiamiento de Emprendimientos Productivos que no hayan sido financiados por otros
programas de promoción provinciales, nacionales o internacionales, o créditos otorgados por
entidades bancarias y/o a través de modalidades dispuestas por la Provincia o la Nación.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, la Ordenanza 360/93 acuerda que beneficiarios podrán ser los habitantes de
Junín de los Andes, sean personas físicas y/o jurídicas cuya actividad, objeto del crédito se
desarrolle dentro del ejido Municipal, de nacionalidad Argentina, nativos o naturalizados
mayores de 18 años, con cuatro años de residencia en el ejido Municipal; con prioridad
aquellos vecinos cuya actividad para la cual solicitan el apoyo financiero sea el único medio
de vida.-
Que, la Ordenanza 360/93 la integran los anexos I y II correspondientes a la planilla
de presentación de la idea y la guía de presentación definitiva que se elevará a la Comisión.-
Que, la Ordenanza 500/96 modifica algunos y ratifica otros artículos de la Ordenanza
360/93, pero encuadrados en la Ley 53 de municipios cuando aún Junín de los Andes no
contaba con su Carta Orgánica Municipal.-
Que, la Ordenanza 2131/12 modifica los montos máximos a otorgar, pasando de diez
mil pesos ($10.000) a veinte mil pesos ($20.000), los plazos máximos de devolución con el
tiempo de gracia incluido en un máximo de treinta y seis (36) meses pudiendo optar por un
período de gracia de seis (6) meses, período durante el cual se abonará los servicios de la
deuda.-
Que, es necesario reformular la composición de la Comisión Evaluadora de
Proyectos Productivos FOMEP y de una manera más democrática, contar con un integrante
por bloque político del Concejo Deliberante, genuinos representantes del pueblo, uno de la
Cámara de Comercio, como representare del sector productivo, comercial y turístico; y dos del
Ejecutivo municipal.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: FONDOS: RATIFÍCASE el Fondo Municipal de Emprendimientos
Productivos (FOMEP), para pequeños emprendimientos con destino a la
financiación, capacitación y asistencia técnica de actividades artesanales, industriales,
agropecuarias, forestales, turísticas, comerciales y de servicios de apoyo a la producción.-
Dicho fondo se integrará con los siguientes recursos:
a) Fondos provenientes de las partidas presupuestarias que pudiesen destinarse a este
fin y que constaren en el Presupuesto Municipal.-
b) Fondos destinados por Ley de Coparticipación de Regalías Hidrocarburíferas que la
Municipalidad destine para la financiación de emprendimientos productivos.-
c) Aportes no reintegrables otorgados por Entidades Municipales, Provinciales o
Nacionales y/o Internacionales.-
d) El recupero de capital y servicios de los préstamos otorgados y los intereses
resultantes de los mismos.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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e) Otros recursos que decidiera destinar el Ejecutivo Municipal, previa aprobación del
Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 2°: RATIFÍCASE la actual cuenta bancaria denominada “Emprendimientos
Productivos” N° 1088912/17, o la que en el futuro la reemplace como
específica y exclusiva del FOMEP, donde deberán depositarse los fondos mencionados en el
artículo precedente.-
ARTÍCULO 3°: El préstamo será otorgado en moneda argentina. El monto que se concederá,
a devolver por las beneficiarias/os, su interés anual, plazo de devolución y
período de gracia máximos, son especificados en el REGLAMENTO FOMEP, que forma
parte de esta Ordenanza como ANEXO 1 y que podrá ser actualizado al comienzo de cada
período de reuniones. Será estrictamente recuperado en un ciento por ciento en el tiempo y
forma que estipule el convenio que cada beneficiario firme con el Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 4°: Se podrá otorgar el FOMEP en un solo pago o en varios, según las
características y/o etapas del proyecto aprobado, pero en ningún caso el
monto final debe exceder el máximo establecido en el REGLAMENTO FOMEP ANEXO 1
de la presente Ordenanza.-
DESTINO, BENEFICIARIAS/OS Y CONDICIONES
ARTÍCULO 5°: El FOMEP está destinado exclusivamente a emprendedoras/es y/o a
entidades sin fines de lucro de la localidad que intenten poner en marcha o
fortalecer un proyecto que por sus características, o la de sus presentantes no tenga acceso a
líneas crediticias ofrecidas por el sistema financiero. Es el financiamiento y asistencia técnica
a: pequeños emprendimientos productivos artesanales, industriales, agropecuarias, forestales,
turísticos, comerciales y de servicios de apoyo a la producción, para favorecer el desarrollo de
nuevas actividades o el mejoramiento de las ya en marcha, encuadradas en el perfil
mencionado en este artículo.-
ARTÍCULO 6°: Podrán ser beneficiarias/os FOMEP las/los habitantes de Junín de los Andes
(personas físicas) e instituciones sin fines de lucro (personas jurídicas)
reconocidas por el Municipio, cuya actividad, objeto de crédito, se desarrolle dentro del ejido
Municipal; de nacionalidad argentina, nativas/os o naturalizadas/os; mayores de 18 años, con
un mínimo de cuatro años de residencia en el ejido Municipal. Tendrán prioridad vecinas y
vecinos cuya actividad para la que solicitan el apoyo financiero, sea el único medio de vida.-
ARTÍCULO 7°: Las/los solicitantes deberán retirar y completar la SOLICITUD FOMEP
que forma parte de la presente Ordenanza como ANEXO 2, de la
dependencia municipal habilitada para tal fin, y entregarla en la misma dependencia. Las/los
solicitantes del crédito FOMEP deberán estar libres de deudas municipales, no aceptándose
para este caso la documentación de la deuda.-
Las/los solicitantes deberán presentar un garante con recibo de sueldo, que reúna las
condiciones expuestas en el REGLAMENTO FOMEP ANEXO 1 de la presente Ordenanza.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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Para el caso de solicitantes cuya actividad esté en marcha, deberá poseer la respectiva licencia
comercial o permiso municipal, y todo lo exigible en cada caso por las normas vigentes al
momento de solicitar el crédito, provinciales y/o nacionales (como ejemplo: Ingresos Brutos,
Monotributo) y lo que exija el REGLAMENTO FOMEP ANEXO 1 de la presente
Ordenanza. Para el caso de emprendimientos a iniciarse se les exigirán los mismos requisitos
que a aquellos que ya se encuentren en marcha, los que deberán estar, al menos, en trámite
para poder ser aprobados. Las entidades sin fines de lucro solicitantes deberán contar, además,
con el reconocimiento municipal. Serán motivo de exclusión las/los vecinos o entidades sin
fines de lucro solicitantes que se encuentren en mora sobre créditos otorgados por cualquier
otra entidad oficial o privada; quienes gozaren de beneficios crediticios de similares
características; y quienes aún no hayan cancelado un crédito FOMEP anterior.-
COMISIÓN FOMEP
ARTÍCULO 8°: Fórmese la Comisión Municipal FOMEP, encargada de evaluar, aprobar o
rechazar y monitorear el desarrollo de los proyectos que se presenten bajo la
modalidad FOMEP. La que estará compuesta de la siguiente manera:
1 (uno) representante por Bloque Político del Concejo Deliberante.-
1 (uno) representante de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y afines de Junín
de los Andes.-
2 (dos) representantes del Ejecutivo Municipal.-
Las entidades integrantes deberán presentar un/a suplente por cada uno/a de sus
representantes, quien participará con vos y voto de la Comisión en caso de ausencia de su
titular. Podrá concurrir a la Comisión con el titular, pero en ese caso solo tendrá vos y no voto.
Será presidida por el Ejecutivo Municipal a través de uno/a de sus representantes, constando
en la primera acta del año la persona que ejercerá el cargo durante el período.-
ARTÍCULO 9: La Comisión FOMEP, una vez tomado conocimiento de la presentación de la
GUIA DE PROYECTOS que forma parte de la presente Ordenanza como
ANEXO 3, deberá citar a cada uno/a de los/las solicitantes de crédito FOMEP para la reunión
inmediatamente posterior y tendrá, a partir de esa fecha, quince (15) días hábiles para
expedirse, tiempo en el cual hará las consultas y averiguaciones que crea necesarias para
aprobar o rechazar el proyecto, si vencido ese plazo no hubiera definición o pedido de
prórroga para la decisión, se dará por aprobado el proyecto presentado.-
ARTÍCULO 10: El período de reuniones comienza la última semana de febrero y finaliza la
segunda semana de diciembre de cada año. La Comisión FOMEP establecerá
en su primera reunión del año el número de asistentes que represente mayoría simple para
sesionar durante el período; horario y día de la semana, la frecuencia y el lugar en que
funcionará. Durante el receso, de diciembre a febrero, se podrá recibir solicitudes y asesorar a
las/los presentantes.-
ARTÍCULO 11: La Comisión establecerá la metodología para realizar el monitoreo de los
proyectos aprobados.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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ARTÍCULO 12: La Comisión FOMEP elevará al Concejo Deliberante, con copia al
Ejecutivo Municipal, antes del 1° de marzo de cada año, informe de lo
realizado en el período de reuniones inmediatamente anterior.-
UNIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (UTA)
ARTÍCULO 13: La Unidad Técnica y Administrativa será designada por el Ejecutivo
Municipal, es la mesa de entradas para las solicitudes FOMEP, y quien
asesorará, guiará en la presentación de los proyectos, elevará los mismos a la Comisión
FOMEP; mantendrá contacto con las/los presentantes y permanecerá asistiendo técnicamente a
los proyectos aprobados. Será quien reciba las solicitudes, entrevistará a las/los presentantes y
guiará en la manera de completar y presentar la SOLICITUD FOMEP (ANEXO 2), y luego
la GUIA DE PROYECTOS (ANEXO 3). Mantendrá al día las actas de reuniones de la
Comisión FOMEP, se encargará de la parte administrativa y mantendrá el archivo de
documentación, siendo la encargada de armar y hacer el seguimiento de los expedientes de
cada una de las solicitudes y proyectos aprobados. Una vez aprobados los proyectos tendrá la
obligación de realizar, al menos en el primer año, el seguimiento técnico de estos, asesorando
en procura de que los mismos alcancen con éxito las metas previstas.-
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 14: Las/los solicitantes retirarán la SOLICITUD FOMEP ANEXO 2, la
completarán y la presentarán en la mesa de entradas.-
1) Serán atendidas/os inmediatamente por la/el responsable de evaluación técnica, quien
luego de entrevistarla/o determinará si la idea de proyecto presentada se encuadra
dentro de la línea FOMEP.-
2) Luego de la presentación le entregará la GUIA DE PROYECTOS ANEXO 3 y
asesorará sobre la manera de completarla y la documentación que deberá presentar.-
3) Recibida la GUIA DE PROYECTOS ANEXO 3, verificará que esté completa y con toda
la documentación solicitada, sugiriéndole las modificaciones a realizar si las hubiere.
Superado este paso se dará un número de expediente FOMEP al proyecto.-
4) Completado lo anterior, elevará el proyecto a la Comisión FOMEP, quien citará a la
reunión inmediata posterior a la/el solicitante para entrevistarla/o. La Comisión
evaluará el proyecto, podrá solicitar a la/el presentante documentación que crea
necesaria y deberá expedirse en un término no mayor a quince (15) días hábiles desde
la fecha de la entrevista, vencido ese plazo sin resolución, o pedido de prorroga, el
proyecto se dará por aprobado.-
5) La Unidad Técnica y Administrativa (UTA) notificará a la/el solicitante y pasará el
Expediente al Ejecutivo Municipal para la confección y firma del Contrato de Mutuo
acuerdo con la/el responsable del proyecto y la elaboración de la Resolución
aprobatoria del otorgamiento.-
6) Terminado los trámites antedichos, conformará toda la documentación el expediente que
archivará la UTA transitoriamente hasta la cancelación de la deuda.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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7) La UTA realizará al menos una visita de inspección acompañado por miembros de la
Comisión, a cada proyecto, a fin de verificar la compra de los elementos descriptos y
aprobados en el expediente y el real funcionamiento del emprendimiento.-
8) La UTA monitoreará y eventualmente asistirá técnicamente cada proyecto durante el
primer año de funcionamiento para asegurar la concreción del emprendimiento en cada
una de sus etapas y propender así al éxito del mismo.-
9) El Municipio será el responsable de la administración del crédito efectuando la
liquidación de los Proyectos que pase la Comisión FOMEP en calidad de aprobados y
su estricto recupero. Las cuotas que estipule el Contrato de Mutuo serán abonadas por
ventanilla, en el Municipio.-
ARTÍCULO 15º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y
por su intermedio elévese copia de la presente a las Secretarias Municipales que corresponda.-
ARTÍCULO 16º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.737/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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ANEXO 1
REGLAMENTO FOMEP
1) Serán beneficiarias/os del FOMEP las/los Argentinas/os o Naturalizadas/os, mayores de 18
años, con residencia comprobable en el ejido de Junín de los Andes y una antigüedad mínima,
continua de cuatro (4) años en el mismo; y/o las entidades sin fines de lucro de la localidad
que intenten llevar adelante un proyecto, que por sus características de “pequeño
emprendimiento, no tengan acceso a líneas crediticias ofrecidas por el sistema financiero.
2) Los Emprendimientos a Financiar serán los que estipula el artículo 5 de la Ordenanza Nº
2388/2014.-
3) Las/los solicitantes deberán retirar, completar y entregar la SOLICITUD FOMEP
ANEXO 2 por mesa de entradas.
4) La Unidad Técnica y Administrativa (UTA) entrevistará a la/el solicitante y le entregará la
GUIA DE PROYECTOS ANEXO 3 que ésta/e completará y entregará junto con la
documentación requerida.
5) La UTA creará expediente conteniendo: ANEXO 2, ANEXO 3, documentación requerida a
la/el solicitante e informe técnico elaborado por la UTA; y lo elevará a la Comisión FOMEP.
6) Las/los beneficiaria/os deberán presentar, sin acepción, junto a la GUIA DE PROYECTOS
FOMEP:
Fotocopia de DNI (1° y 2° hoja y último cambio de domicilio, si correspondiere)
Fotocopia del CUIL.
Certificado de libre deuda Municipal (no aceptándose para este caso la documentación
de la deuda)
Certificado de Libre Deuda de Contravenciones.
Licencia Comercial o permiso Municipal si el emprendimiento está en funcionamiento.
Constancia de trámite de Licencia Comercial o permiso Municipal para los
emprendimiento a comenzar.
Inscripción en Monotributo
Inscripción en Ingresos Brutos, o excepción.
Garante con recibo de sueldo y residencia en el ejido de Junín de los Andes.
Tres (3) presupuestos de los elementos a adquirir.
7) Las Instituciones sin fines de lucro deberán presentar sin excepción, junto a la GUIA DE
PROYECTOS FOMEP:
Estatuto de la Institución.
Listado de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas y acta en donde
fueron aprobados.
Constancia de Personería Jurídica o Reconocimiento Municipal.
Fotocopia de los DNI (1° y 2° hoja y último cambio de domicilio, si correspondiere) de
presidenta/e, secretaria/o y tesorera/o de la institución.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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Fotocopia de CIUL de cada uno de ellos.
Certificado de libre deuda Municipal de cada uno de ellos.
Libre deuda de Contravenciones de cada uno de ellos.
Licencia Comercial o permiso Municipal si el emprendimiento está en marcha.
Constancia de trámite de Licencia Comercial o permiso Municipal para los
emprendimientos a comenzar.
Garante con recibo de sueldo y residencia en el ejido de Junín de los Andes.
Tres (3) presupuestos de los elementos a adquirir.
8) Los garantes deberán presentar, sin acepción:
Fotocopia de DNI (1° y 2° hoja y último cambio de domicilio, si correspondiere)
Fotocopia del CUIL.
Certificado de libre deuda Municipal (no aceptándose para este caso la documentación
de la deuda)
Certificado de Libre Deuda de Contravenciones.
Último recibo de sueldo, cuyo 20% del mismo deberá cubrir como mínimo el importe de
una cuota.
9) La suma a otorgar será en pesos argentinos y tendrá un interés anual del seis por ciento
(6%) más los gastos administrativos que se consideren en el contrato de mutuo.
10) El monto a conceder quedará a criterio de la Comisión FOMEP, tomando como base los
presupuestos presentados por el emprendedor, pero en ningún caso podrá superar los veinte
mil pesos ($ 20.000).-
11) Podrá entregarse en varios pagos si las etapas del proyecto aprobado lo ameritan pero en
ningún caso, el total, será mayor al máximo de veinte mil pesos ($20.000).-
12) El plazo máximo para la devolución de los fondos (incluido el período de gracia) será de
treinta y seis (36) meses, pudiendo optar por un período de gracia de hasta seis (6) meses,
tiempo durante el cual solo se abonará los servicios de la deuda.-
13) Los montos otorgados a través del FOMEP, serán estrictamente recuperables en un ciento
por ciento en dinero, en el tiempo y forma que quede establecido en cada Contrato Mutuo.-
14) Independientemente del acompañamiento técnico posterior que se considere necesario, la
UTA realizará junto a miembros de la Comisión FOMEP, al menos una visita de inspección a
cada emprendimiento a los fines de verificar el efectivo cumplimiento del destino de los
fondos otorgados y la puesta en marcha del emprendimiento.-
El desvío de los fondos, o el incumplimiento de la etapa que correspondiere, determinan que
empiecen a regir las condiciones crediticias que anualmente aplique el Banco de la Provincia
del Neuquén para sus operaciones de cartera en general, y se eliminará el período de gracia,
debiendo el beneficiario comenzar a reintegrar el préstamo de inmediato.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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15) Cualquier inconveniente que surja, durante el período que va desde la aprobación del
crédito hasta la cancelación total de la deuda, que le dificulte al/la emprendedor/a llevar
adelante el proyecto conforme lo planeado, o cumplir con las cuotas comprometidas; podrá ser
informado por éste a la Comisión FOMEP para su conocimiento y efecto.-
16) El incumplimiento, sin justificación aceptada en la Comisión FOMEP, por parte del/la
deudor/a en el pago de las cuotas en las fechas pactadas dará lugar al cobro de un interés
punitorio igual al aplicado por el Banco de la Provincia del Neuquén para sus operaciones
normales de crédito y será por el lapso de la mora. A los sesenta (60) días de constituida la
mora, la Municipalidad podrá reclamar la cancelación total de la deuda, debidamente
actualizada.-
17) La venta, cesión o transferencia total o parcial, así como el cambio de destino de los
inmuebles o bienes financiados por la presente línea de créditos y que sean realizados por la/el
beneficiaria/o durante el lapso transcurrido entre el otorgamiento del préstamo y su efectiva y
total cancelación, dará lugar, sin excepción, a la caducidad automática de los acuerdos y hará
exigible a ese momento el reintegro del monto original del préstamo, debidamente ajustado,
descontado de ese monto actualizado, la suma que el beneficiario hubiera abonado, ajustadas a
las fechas de exigibilidad del reintegro.-
Para comprobar el cambio de destino de bienes mencionado en el párrafo anterior bastará con
la realización de una inspección, por miembros de la Comisión FOMEP, en la cual se
confirme el hecho.-
18) La Comisión FOMEP deberá llevar un eficiente control en la administración de los
recursos disponibles, debiendo el Ejecutivo Municipal presentar siempre que esta lo requiera,
estado de la cuenta “Emprendimientos Productivos”, o la que en el futuro la reemplace para
esos fines; situación de pago de los emprendedores y/u otra documentación relacionada con
los proyectos FOMEP.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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ANEXO 2
SOLICITUD FOMEP
Datos del presentante
Nombre y Apellido:
Documento de Identidad: CUIL/CUIT:
Domicilio: Localidad:
Departamento: Provincia:
Profesión: Ocupación:
Para entidades sin fines de lucro
Nombre de la Organización: CUIT:
Domicilio: Localidad:
Departamento: Provincia:
Objetivos de la Institución:
Ubicación del Proyecto:
Idea del Proyecto:
Solicitud:
………………………………………….. ………………………………………………………… …………………………………….
firma aclaración documento
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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REQUISITOS PARA CREDITOS FOMEP
Para emprendimientos familiares o unipersonales
Fotocopia de DNI (1° y 2° hoja y último cambio de domicilio, si correspondiere)
Fotocopia del CUIL.
Certificado de libre deuda Municipal (no aceptándose para este caso la documentación
de la deuda)
Certificado de Libre Deuda de Contravenciones.
Licencia Comercial o permiso Municipal si el emprendimiento está en funcionamiento.
Constancia de trámite de Licencia Comercial o permiso Municipal para los
emprendimiento a comenzar.
Inscripción en Monotributo.
Inscripción en Rentas.( si corresponde)
Garante con recibo de sueldo y residencia en el ejido de Junín de los Andes.
Tres (3) presupuestos de los elementos a adquirir.
Para entidades sin fines de lucro
Estatuto de la Institución.
Listado de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas y acta en donde
fueron aprobados.
Constancia de Personería Jurídica o Registro Municipal.
Fotocopia de los DNI (1° y 2° hoja y último cambio de domicilio, si correspondiere) del
presidente, secretario y tesorero de la institución.
Fotocopia de CIUL de cada uno de ellos.
Certificado de libre deuda Municipal de cada uno de ellos.
Libre deuda de Contravenciones de cada uno de ellos.
Licencia Comercial o permiso Municipal si el emprendimiento está en marcha.
Constancia de trámite de Licencia Comercial o permiso Municipal para los
emprendimientos a comenzar.
Garante con recibo de sueldo y residencia en el ejido de Junín de los Andes.
Tres (3) presupuestos de los elementos a adquirir.
EN TODOS LOS CASOS EL PRESTAMO FOMEP FINANCIA PROYECTOS QUE SE
DESARROLLEN DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL DE JUNÍN DE LOS ANDES.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ANEXO 3
GUIA DE PROYECTOS FOMEP
(Proyecto)
Datos de el/la Emprendedor/a Responsable (personas físicas)
Nombre y Apellido:
Documento de Identidad: CUIL/CUIT:
Domicilio: Localidad:
Departamento: Provincia:
Profesión: Ocupación:
Adjuntar fotocopias de la documentación solicitada
Datos de la Entidad sin fines de lucro (personas jurídicas - solo si corresponde)
Nombre de la Organización: CUIT:
Personería Jurídica N°: Registro Municipal N°:
Domicilio: Localidad:
Departamento: Provincia:
Estatutos: Acta de Distribución de cargos directivos y listado de autoridades:
Memoria y Balance: Ultima presentación aprobada por el Concejo Deliberante:
Observaciones:
Presidente: Documento: CUIL/CUIT:
Secretario: Documento: CUIL/CUIT:
Tesorero: Documento: CUIL/CUIT:
Observaciones:
Ubicación del Proyecto:
Adjuntar fotocopias de la documentación solicitada
Denominación del Proyecto:
Tipo de emprendimiento: Nuevo: En funcionamiento:
Localización-Calle y Nro: Barrio:
El inmueble es propio: Alquilado: Otro-especifique:
Características del Inmueble:
Descripción del Proyecto: - de que se trata - productos a producir o servicios a brindar – como es el
procedimiento - cantidad de personas participantes - metas y objetivos – con que cuenta inicialmente – que
necesita para producir a pleno según sus metas y objetivos – las ventas o servicios a brindar son locales,
regionales, provinciales y/o nacionales? – con lo solicitado alcanzará su producción máxima? – se hará en etapas?
– plazos -
Horario diario propuesto de trabajo para desarrollar el proyecto -
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Inversiones a realizar con lo solicitado al FOMEP: (adjuntar 3 presupuestos)
ITEM
ELEMENTO
CANTID
AD
PRECIO
c/u
VALOR
TOTAL
Herramientas
Maquinaria
Materia Prima
Insumos
TOTAL
-------------------------------------------------------------------------
------ $
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2388/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
14
Crédito solicitado: ………………………... Período de gracia: ……………… Cuotas de
devolución: …………
DATOS DE LA GARANTIA (adjuntar fotocopias)
Nombre y Apellido:
N° de Documento de identidad: N° de CUIL/CUIT:
Domicilio Calle y N°: Localidad:
Departamento: Provincia:
Profesión: Ocupación
COSTOS FIJOS MENSUALES
Alquiler Gas Luz Impuestos Otros TOTAL
COSTO DE PRODUCCIÓN
Producto M/Prima e Insumos Mano de Obra TOTAL
1.
2.
3.
4.
PRECIO DE VENTA
Producto A Revendedores Al Público Observaciones
1.
2.
3.
4.
UTILIDAD
Producto Costo de Producción
(tener en cuenta costos fijos)
Precio de Venta Ganancia
1.
2.
3.
4.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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15
EVOLUCIÓN ESTIMADA DE PRODUCCIÓN (cantidad por productos y ganancia mensual total)
Productos 1° mes Ganancia 6° mes Ganancia 1° año Ganancia
1.
2.
3.
4.
OBSERVACIONES:
Firma ……………………………………………………… Firma …………………………………………………… Firma
…….…………………..…………………………
Aclaración ………………………………………….……. Aclaración ……………………………………………. Aclaración
……………………………………………
Documento …………………………………………... Documento ……………………………………………. Documento
…………….…………………………….
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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