1437 - Obligatoriedad Uso Sistema Tratamiento Efluentes tipo Cerrado.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1437/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1437/2007



VISTO: Lo establecido por la Carta Orgánica Municipal en su parte IV, título III, Ambiente


Urbano, Rural y Natural, Cáp. I, Art. 192º) Declaración Ambiental; Art. 199º) Carta


Ambiental Municipal; Cáp. III Ambiente Urbano, Art. 200º); Cáp. IV Ambiente Rural, Art.


201º); Cáp. V, Ambiente Natural, Art. 202º y 203º); Título IV, Cáp. I, Art. 204º).


La presión inmobiliaria que sufren los loteos y áreas rurales.


El creciente número de construcciones en los loteos referidos precedentemente.


La inexistencia de redes colectoras de efluentes en dichos loteos.


La necesidad de evitar la contaminación de los ríos Quilquihue y Chimehuín, que son fuente


de abastecimiento de agua potable para las Localidades de San Martín y Junín de los Andes.


La necesidad de prevenir los posibles impactos que se puedan producir por efecto de futuras


urbanizaciones.


La existencia en el mercado de varias firmas comerciales para sistemas de tratamiento de


efluentes cloacales de los denominados “cerrado”, lo que impide un monopolio de alguna de


las firmas que fabrican dichos equipos, y;


CONSIDERANDO;


Que, la ampliación del ejido municipal y las futuras nuevas urbanizaciones exigen


directrices basadas en la fragilidad ambiental, las características del terreno, escorrentías, flora


y fauna, teniendo en cuenta una Planificación Regional.-


Que, esta Planificación demanda un tiempo de elaboración que se contrapone a la


dinámica de crecimiento local.-


Que, se debe dar respuesta a la demanda creciente de nuevas construcciones en el


corto plazo.-


Que, para ello es necesario contar con directrices adecuadas a cada área, según sean


sus características




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: Se establece con carácter obligatorio el uso de sistemas cerrados de


saneamiento, para efluentes cloacales, en todas las construcciones cuya


implantación se halle en áreas donde no existan redes colectoras ni sistemas de tratamiento de


efluentes colectivos.













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1437/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: Se entiende como sistemas cerrados de saneamiento para efluentes cloacales


a toda planta que debe contar con los siguientes módulos:


 Una cámara interceptora de aceites


 Un digestor


 Un filtro físico, interconectado al digestor y provisto de una salida para el efluente
final.


 Un dispersor de efluente al terreno ó a lecho nitrificante.


ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de


Obras Particulares, exigirá en la documentación de obra respectiva, la


inclusión del uso del sistema referido, y regulará su forma de presentación para su aprobación


con el conjunto de los planos presentados.-




ARTÍCULO 4º: No se admitirán excepciones bajo ningún concepto a la presente Ordenanza.-




ARTÍCULO 5º: La Secretaría de Planificación, Producción y Turismo, o la que en el futuro


la reemplazare, ejercerá el poder de policía municipal, a través de la Unidad


de Gestión Ambiental (UGA), y cuerpo de Guardas Ambientales, a efectos de asegurar el


cumplimiento de la presente Ordenanza.-




ARTÍCULO 6º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su


conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-


ARTÍCULO 9º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL


AÑO DOS MIL SIETE, SEGUN CONSTA EN ACTA Nº 1317/07 – EXPE. C.D. Nº


3607/07.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES