ORDENANZA Nº 1592/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1592/2008.-
VISTO: La Nota Nº 368/08 de fecha 02/06/08 firmada por el Señor Intendente Municipal, Don
Rubén Enrique Campos, referida a Resolución Nº 203/08 emanada por el Ministerio de
Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén, registrada bajo Expte. D.E.M. Nº 2330/08, y;
CONSIDERANDO
Que, la citada Resolución Ministerial Nº 203/08 de fecha 21/04/08 emanada del
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén, refiere a la aplicación, articulación
y contraprestaciones pertinentes vinculadas a los beneficiarios de la Ley 2128.-
Que, la Subsecretaría de Capacitación y Empleo dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social, desarrolla y lleva a cabo un control constante, continuo sistemático y
actualizado respecto a los beneficiarios directos de la Ley y Programa detallado en el Visto,
realizándose desde tal dependencia un análisis minucioso y circunstanciado en relación a las
“Altas”, “Bajas” y “Transferencias a termino” según su caso, como así también el análisis de los
contextos geneopolíticos, sociales, económicos y culturales de cada región de la Provincia del
Neuquén, en cuanto a la vinculación de la población particularmente subsidiada y/o bajo
programa, en la cual la Subsecretaría de Capacitación y Empleo desarrolla y ejerce controlaría
en forma directa.-
Que, la Resolución tiene como objetivo acompañar los procesos municipales y de todos
los gobiernos locales, que ante la eventual promoción y puesta en marcha de tales lineamientos
expuestos, los gobiernos locales de la provincia han exigido formal y reiteradamente ante
Ministerio de Desarrollo Social provincial, el diseño y ejecución de criterios normativos locales
adaptables, motivadores para materializar y garantizar tales objetivos y proyecciones expuestas.-
Que, mediante el Artículo 1º de la citada Resolución se convoca, invita e insta a los
Gobiernos Locales de la Provincia de Neuquén a prescindir, excluir y evitar gradualmente y/o en
su totalidad según las particulares circunstancias locales, la afectación de personal subsidiado o
bajo programa en su caso, para prestar sus servicios como contraprestación los beneficiarios de la
Ley 2128 en los Sectores Públicos de los distintos Gobiernos Locales de la Provincia
(Municipalidades, Comisiones de Fomento, etc.).-
Que, en el Artículo 2º de la misma, se exceptúa a los beneficiarios de la Ley 2128, de
realizar y llevar a cabo sus respectivas contraprestaciones de servicio, instándose a que los
mismos sean incorporados y/o transferidos a programas específicos de Capacitación y formación,
los cuales serán articulados y propuestos por la Subsecretaría de Capacitación y Empleo,
incluyendo posteriormente una vez concluida y certificada la respectiva capacitación, el carácter
transitorio de la prestación.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 1592/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, asimismo en los Artículos 3º, 4º y 5º, respectivamente, se exceptúa de la afectación
a Programas de Capacitación y Formación a los beneficiarios que transitasen situaciones socio-
económicas delicadas, etapas tareas avanzadas y estado de salud delicados, como así también a
los pobladores rurales y a aquellas mujeres cabeza y sostén de familia.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, de la Carta
Orgánica Municipal y conforme lo expresado en Despacho Nº 180/08 de la Comisión de
Gobierno, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 18/06/2008, adherir a la citada
Resolución, con el dictado de la norma legal respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE a la Resolución Ministerial Nº 203/08 de fecha 21/04/2008,
emanada del Ministerio de Desarrollo Social de Provincia del Neuquén,
referente a la aplicación, articulación y contraprestaciones pertinentes vinculadas a los
beneficiarios de la Ley 2128, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Ministerio de Desarrollo
Social de Provincia del Neuquén, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Concejal Gustavo Edgardo Cañicul, A/C de
Secretaria Legislativa.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1379/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA