1878 - 10 Otorgar autorización provisoria agua y luz a la Tomas Costanera y 19 de abril.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 1878/2010


VISTO: Los Exptes del C.D. Nº 5139/10 iniciado por el Responsable Diocesano del Equipo de


Pastoral Social del Obispado de Neuquén, Rubén Capitanio, donde solicita al cuerpo


Deliberativo se tome las medidas correspondientes para la provisión de agua y luz eléctrica a las


familias ubicadas en las Tomas de nuestra localidad, C.D. Nº 4806/10 iniciado por nota de fecha


22/01/10 firmada por el Sr. Vicedirector del Hospital local donde remite informe sobre riesgo


sanitario en el sector denominado como “Toma 19 de Abril”, C.D. Nº 4688/09 iniciado por un


grupo de vecino denominado “19 Abril”, donde expresan reflexión en relación al problema social


que padece Junín de los Andes, C.D. Nº 4700/09 iniciado por el Sr. Víctor Mansilla de la Pastoral


Social de Junín de los Andes donde remite documentación por la cual se autoriza la colocación de


agua y luz por los ocupantes de la toma “19 de Abril”, y la Nota 282/10 de fecha 11/06/10


firmada por el Sr. Intendente Municipal Prof. Rubén Campos, y;




CONSIDERANDO:




Que, el acceso al agua potable y saneamiento es un derecho humano y esencial para la


vida y la salud.-


Que, limitar el acceso al agua genera condiciones de insalubridad y riesgo social.-


Que, conforme consta en Actas de Sesiones de este Cuerpo Deliberativo y Audiencia


Pública de fecha 23/08/10, los vecinos que actualmente viven en los asentamientos denominados


“Toma 19 de Abril y Toma Costanera” reclaman únicamente los servicios de agua potable y luz


para mejorar sus condiciones de vida.-


Que, según datos presentados por el Hospital Rural Junín de los Andes, nuestra


localidad vive una situación endémica en relación a Diarreas, con un aumento sostenido desde


hace varios años, habiéndose notificado oportunamente a las autoridades de Salud Pública


provincial y a las autoridades municipales, puesto que este indicador de salud está asociado a la


deficiencia o ausencia del servicio de agua potable y saneamiento.-


Que, en virtud de lo expuesto este Cuerpo Deliberativo considera que se debe generar


una norma legal que contribuya al cumplimiento del dictamen Judicial a fin de mejorar las


condiciones de vida de los vecinos en cuestión.-


Que, el proyecto de Ordenanza presentado, por el Bloque Frente UNE, fue aprobado en


primera lectura, el día 11 de Agosto del 2010, realizándose Audiencia Pública el día 23 de


Agosto y que en sesión del día de la fecha se consensúan modificaciones entre los tres Bloques


(M.P.N., C.N.V. y UNE).-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:






O R D E N A N Z A











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE autorización provisoria y condicionada para la provisión de agua


y energía eléctrica a los ocupantes de los terrenos municipales identificados


como Lote 1 de la Chacra 33 (Canchas 1 y 4) y Lotes 26, 27, 28,29 “a”, 30, 31,32 y 33 de la


Manzana 65, que hicieron efectiva ocupación de los mismos desde el mes de marzo del 2009, a


fin de mejorar las instalaciones y distribución de agua potable y de energía eléctrica.-


ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que se confeccionará un listado de los vecinos ocupantes


transitorios de los terrenos Municipales considerados en el Artículo 1°,y el


mismo, una vez confeccionado, pasará a formar parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que para la confección de vecinos ocupantes transitorios de


los terrenos municipales, se conformará una comisión integrada por dos (2)


representantes del Ejecutivo Municipal, el Cuerpo de Concejales y dos (2) delegados de los


asentamientos denominados “Toma Costanera” y “Toma 19 de abril”, la misma tendrá como


misión tomar y cruzar los datos del relevamiento realizado por personal del Hospital Público


Rural de Junín de los Andes, del relevamiento realizado por el área de Acción Social Municipal


en abril/2009, y del relevamiento realizado por los delegados de estos dos asentamientos.-


ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE que la aprobación de la presente ordenanza no implica


derecho alguno sobre la tierra a los ocupantes transitorios de los terrenos


municipales denominados “Toma Costanera” y “19 de Abril” que resulten favorecidos por los


servicios de agua potable y energía eléctrica., quienes no reclamaran ni ahora ni nunca derechos


de posesión sobre la tierra que ocupan.-


ARTÍCULO 5º: OBLÍGASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir convenio de uso


transitorio con cada uno de los vecinos del listado del Anexo I, que contemple


el abandono automático de los terrenos municipales, una vez adquirido un terreno con servicios


y/u obtenida una solución habitacional.-


ARTÍCULO 6º: FIJASE que los vecinos del listado del Anexo I, que al día de hoy, no


accedieron al Loteo Social (Ord. 1846/10), deberán inscribirse en el INMUVI,


pasando a formar parte del listado para futuros loteos.-


ARTÍCULO 7º: NÓRMASE que a partir de la vigencia de la presente ordenanza, la misma no


será de aplicación a quienes realicen nuevas ocupaciones de tierras fiscales.-


ARTÍCULO 8: ESTABLÉCESE que conforme el Artículo 68, Inciso “c”, de la Carta Orgánica


Municipal, “procedimiento de doble lectura”, se materializó la primera lectura


en la Sesión Ordinaria del día 11 de agosto de 2010; la Audiencia Pública para el día 23 de agosto


de 2010 a las 19:00 hs en la Sala de sesiones “General José de San Martín”; y la segunda lectura
en la Sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto de 2010.-


ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 10º: Publíquese. Cumplido. Archivo.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN


MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1510/10.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA