1850 - 10 Convenio Cooperación Mutua y Asistencia Técnica Agrupación de Sindicatos Empelados Patagónicos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1850/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1850/2010





VISTO: El Expediente del C.D. Nº 4988/2010 de fecha 04/05/2010, iniciado por el Señor


Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual pone a consideración


del Cuerpo Deliberativo copia de Convenio Marco de Asistencia y Colaboración, celebrado


entre la Federación de la Agrupación de Sindicatos de Empleados Patagónicos y la


Municipalidad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, con fecha 28 de Octubre de 2009 se firma Convenio celebrado entre la


Federación de la Agrupación de Sindicatos de Empleados Patagónicos (F.A.S.E.M.P),


representada por su Secretario General Lic. Luís Martínez D.N.I. Nº 16.819.717, con


domicilio legal en calle Tierra del Fuego Nº 237 de la Ciudad de Neuquén y la Municipalidad


de Junín de los Andes, representada por el Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos,


con domicilio legal en Calles Don Bosco y Ginés Ponte de Junín de los Andes.-




Que, es necesario homologar el Convenio a través de la sanción de una Ordenanza,


que exprese las condiciones y características del mismo.-




Que, el mismo se firma con el objeto de diseñar y desarrollar programas de


cooperación y asistencia técnica, capacitación y desarrollo en todas las áreas de mutuo


interés.-




Que, la cláusula segunda del Convenio establece: “Cada una de las acciones que se


decidan implementar serán establecidas en Protocolos Específicos que las partes acuerdan,


que se anexaran al presente Convenio pasando a formar parte del mismo y en los que se


establecerán: a) Objetivos y Metas cuantificadas por etapa; b) Responsables de la ejecución


por cada una de las partes; c) Plan de actividades por etapas y erogaciones previstas en cada


una de ellas; d) Fuentes de financiamiento (aportes financieros, económicos, humanos y


materiales que realizara cada una de las partes); e) Tiempos de ejecución; f) Resultados e


impactos esperados; g) Indicadores y metodología de evaluación”.-




Que, de acuerdo a la cláusula tercera el Convenio tendrá una duración de dos años, a


partir de su celebración, pudiendo ambas partes rescindir el mismo, con una antelación no


menor de sesenta (60) días.-




Que, a los efectos de la implementación del Convenio, las partes acuerdan constituir


una Mesa Ejecutiva conformada por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad


de Junín de los Andes y el Responsable de Capacitación y Proyectos de la Federación de la


Agrupación de Sindicatos de Empleados Patagónicos (F.A.S.E.M.P), quienes serán los


responsables de elaborar los planes de trabajo e impulsar la ejecución de los mismos.


Cualquiera de las partes podrá reemplazar a su representante mediante la simple notificación


fehaciente a las otras.-













ANDREA SILVANA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1850/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 02/06/10, conforme


Despacho Nº 076/10 de la Comisión de Gobierno y según lo establece el Artículo 57, Inc., “t


de la Carta Orgánica Municipal, dispuso en forma unánime, homologar el citado Convenio de


Cooperación, con el dictado de la norma legal respectiva.-






POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de Cooperación Mutua y Asistencia Técnica,


celebrado entre la Federación de la Agrupación de Sindicatos de Empleados


Patagónicos (F.A.S.E.M.P.), representado por su Secretario General Lic. Luis Martínez y la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Intendente Municipal Prof. Rubén


Enrique Campos.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


efectos.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1493/10.-













ANDREA SILVANA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES