Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1850/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1850/2010
VISTO: El Expediente del C.D. Nº 4988/2010 de fecha 04/05/2010, iniciado por el Señor
Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual pone a consideración
del Cuerpo Deliberativo copia de Convenio Marco de Asistencia y Colaboración, celebrado
entre la Federación de la Agrupación de Sindicatos de Empleados Patagónicos y la
Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de Octubre de 2009 se firma Convenio celebrado entre la
Federación de la Agrupación de Sindicatos de Empleados Patagónicos (F.A.S.E.M.P),
representada por su Secretario General Lic. Luís Martínez D.N.I. Nº 16.819.717, con
domicilio legal en calle Tierra del Fuego Nº 237 de la Ciudad de Neuquén y la Municipalidad
de Junín de los Andes, representada por el Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos,
con domicilio legal en Calles Don Bosco y Ginés Ponte de Junín de los Andes.-
Que, es necesario homologar el Convenio a través de la sanción de una Ordenanza,
que exprese las condiciones y características del mismo.-
Que, el mismo se firma con el objeto de diseñar y desarrollar programas de
cooperación y asistencia técnica, capacitación y desarrollo en todas las áreas de mutuo
interés.-
Que, la cláusula segunda del Convenio establece: “Cada una de las acciones que se
decidan implementar serán establecidas en Protocolos Específicos que las partes acuerdan,
que se anexaran al presente Convenio pasando a formar parte del mismo y en los que se
establecerán: a) Objetivos y Metas cuantificadas por etapa; b) Responsables de la ejecución
por cada una de las partes; c) Plan de actividades por etapas y erogaciones previstas en cada
una de ellas; d) Fuentes de financiamiento (aportes financieros, económicos, humanos y
materiales que realizara cada una de las partes); e) Tiempos de ejecución; f) Resultados e
impactos esperados; g) Indicadores y metodología de evaluación”.-
Que, de acuerdo a la cláusula tercera el Convenio tendrá una duración de dos años, a
partir de su celebración, pudiendo ambas partes rescindir el mismo, con una antelación no
menor de sesenta (60) días.-
Que, a los efectos de la implementación del Convenio, las partes acuerdan constituir
una Mesa Ejecutiva conformada por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad
de Junín de los Andes y el Responsable de Capacitación y Proyectos de la Federación de la
Agrupación de Sindicatos de Empleados Patagónicos (F.A.S.E.M.P), quienes serán los
responsables de elaborar los planes de trabajo e impulsar la ejecución de los mismos.
Cualquiera de las partes podrá reemplazar a su representante mediante la simple notificación
fehaciente a las otras.-
ANDREA SILVANA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 02/06/10, conforme
Despacho Nº 076/10 de la Comisión de Gobierno y según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”
de la Carta Orgánica Municipal, dispuso en forma unánime, homologar el citado Convenio de
Cooperación, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de Cooperación Mutua y Asistencia Técnica,
celebrado entre la Federación de la Agrupación de Sindicatos de Empleados
Patagónicos (F.A.S.E.M.P.), representado por su Secretario General Lic. Luis Martínez y la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Intendente Municipal Prof. Rubén
Enrique Campos.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y
efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1493/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES