Ordenanza N° 897 Abrogase Ordenanza N° 282-92 y su correspondiente convenio..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 897/2001.-




VISTO: El Expte. C.D. Nº 2070/01 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde


solicita ratificación del documento elaborado por lo Intendentes de Junín y San


Martín de los Andes, representantes de la Cámaras de Comercio de ambas localidades e


integrantes del Consejo de Administración presentado ante el Gobierno Provincial sobre el


reintegro de la actual administración de la Aerostación Chapelco Aviador Carlos Campos, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante convenio de fecha 21/03/92 se formalizó convenio entre la Provincia


del Neuquén representada por el Sr. Subsecretario de Estado, Obras y Servicios Públicos,, Dn


Américo Alfredo Delza y las Municipalidades de las Ciudades de San Martín de los Andes y


Junín de los Andes, representadas por sus respectivos Intendentes, Sra. Luz María Sapag y el


Sr. Carlos H. González, respectivamente, referente a la transferencia de la Administración y


mantenimiento de la Aerostación Chapelco, fijándose en el mismo cláusulas y condiciones


para la transferencia y administración.-


Que, en la Cláusula Primera del aludido convenio se fija que el dominio público


pertenece al Estado Provincial conservando en consecuencia el Poder de Policía y la


obligación de mantener, reparar y proveer los elementos necesarios para la seguridad del


aeropuerto, así como la terminación de las obras que constan en anexos que se firman por


separado.-


Que, en la Cláusula Segunda se precisa que la Provincia transfiere a los municipios


la administración y el mantenimiento de los edificios de la Aerostación Chapelco con los


equipos, maquinarias y demás bienes muebles que forman parte del mismo, así como los


espacios comprendidos por los laterales de la ruta de acceso, los angares y playa de


estacionamiento de automotores recibiendo todo ello en el estado y detalle que se describen en


los anexos que se firman también por separado y como partes integrantes del Convenio.-


Que, en la misma Cláusula se establece la transferencia de la explotación de la


aeroplanta abastecedora de combustible del Aeropuerto con todo su equipamiento.-


Que, en la Cláusula Tercera se fija como obligación para los municipios que deberán


formar un Consejo de Administración que será integrado por un representante titular y un


suplente por cada Municipalidad y dos representantes titulares y un suplente de cada una de


las Cámaras de Comercio de ambas localidades.-


Que, en la Cláusula Cuarta se autoriza al Consejo de Administración a dictar su


propio reglamento interno y a la designación de un gerente ejecutivo.-


Que, en la Cláusula Quinta se autoriza al Consejo de Administración a ejercer en


nombre de los Municipios la administración de la Aeroestación debiendo tomar a su cargo los


gastos de funcionamiento y mantenimiento del edificio, como así el cobro de las tasas de uso y


todo otro rubro o ítem que correspondiere en base a las reglamentaciones vigentes.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ORDENANZA Nº 897/2001.-






Que, de la Cláusula Sexta surge la obligación del Consejo de Administración de


contratar seguros para la protección de vida y bienes de las personas y daños que pudieran ser


ocasionados, fijándose a la Provincia su participación en forma proporcional a las


responsabilidades que se fijan en el Convenio.-


Que, en la Cláusula Séptima se establece la facultad del Consejo de Administración


para la celebración de convenios con la Policía de la Provincia del Neuquén y en relación al


servicio de seguridad contra incendios, que será prestado por Bomberos dependientes de ésa


institución.-


Que, en la Cláusula Octava los Municipios se obligan a respetar las adjudicaciones y


compromisos firmes asumidos por la Provincia en su totalidad.-


Que, en la Cláusula Novena la Provincia se reserva el derecho de inspección que lo


ejercerá en el tiempo y modo que crea más conveniente y establece que los Municipios


deberán remitir todo cambio de reglamentación que se produzca con referencia al


funcionamiento del Aeropuerto a cuyo cumplimiento quedan obligados.-


Que, en la Cláusula Décima se establece la nómina por anexo del personal


dependiente de la Provincia que desempeña funciones en el Aeropuerto y que pasan a


depender del Consejo de Administración y bajo las normas del personal de la Administración


Pública Provincial.-


Que, en la Cláusula Décimo Primera se fija la vigencia del convenio a partir del


01/04/92 por el término de un año y con renovación sucesiva y automática por periodos


iguales si ninguna de las partes manifiesta la intención de resolverlo, estableciéndose plazos


para dicha resolución.-


Que, en la Cláusula Décimo Segunda se determina que el convenio se firma ad-


referéndum de su aprobación por parte del los Concejos Deliberantes de los Municipios


intervinientes y del Poder Ejecutivo Provincial.-


Que, en mérito a dicho convenio el Concejo Deliberante de Junín de los Andes con la


firma de la entonces Presidente, Sra. Analía Ruth Pan y el refrendo del Sr. Rubén Zambrano,


Secretario del Cuerpo Deliberativo se dicta la Ordenanza 282/92 en fecha 08/04/92 tomando a


su cargo el Municipio en forma conjunta con el de San Martín de los Andes la administración


y mantenimiento del edificio de la Aeroestación Chapelco, mencionando en sus considerandos


que el mismo constituye una experiencia piloto y que la dinámica de funcionamiento


determinará las modificaciones a realizar, aprobándose en el Artículo 1º el Convenio de


transferencia con las Cláusulas que se determinaron a los largo de la presente.-


Que, en fecha 24/07/2001 por Nota Nº 570/01 con la firma del Sr. Intendente


Municipal de Junín de los Andes se envía para su ratificación por parte del Concejo















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Deliberante de nuestra Ciudad documento adjunto, mediante el cual se reintegra la actual


administración del Aeropuerto Carlos Campos, delegado oportunamente a los Municipios de


Junín de los Andes y San Martín de los Andes y sus respectivas Cámaras de Comercio al


Gobierno de la Provincia del Neuquén.-




Que, el documento mencionado fechado el 24/07/2001 intenta resumir la situación


actual que presenta el Aeropuerto Chapelco Aviador Carlos Campos mencionando en sus


considerandos que las aerolíneas que operan en esta Aeroestación han ido incrementando sus


exigencias en cuanto a las condiciones de operatividad.-




Que, debido a esta circunstancia a partir de Junio de 2000 el Aeropuerto adquiere la


categoría de “Aeropuerto Controlado” insumiendo esto una cifra por demás significativa que


sobrepasa ampliamente la actual disponibilidad económica y financiera del Consejo de


Administración.-




Que, se menciona además que el Gobierno de la Provincia del Neuquén cuenta con


una capacidad de negociación más efectiva que este Consejo ante la Fuera Aérea Argentina,


única prestadora de los servicios indispensables para el mantenimiento de Aeropuerto


Controlado.-




Que, actualmente se requieren equipamientos y definiciones de operatividad en


forma permanente y eficiente para sostener la categoría del Aeropuerto Chapelco.-




Que, a fin de optimizar la operatividad del mismo se hace indispensable la


realización de “Estudios de Factibilidad” cuyo costo se encuentra fuera del alcance del


Consejo de Administración.-


Que, ante la situación planteada el Consejo de Administración en su resolución


manifiesta que hay que posibilitar una mayor y mejor adecuación del Aeropuerto que permita


mantener y mejorar las condiciones operativas de la estación aérea.-




Que, conforme consta en dicho documento se cuenta con el consenso unánime de los


Municipios y las Cámaras de Comercio de Junín de los Andes y San Martín de los Andes e


integrantes del Consejo de Administración y que resolvieron:


a) Elevar al Gobierno de la Provincia del Neuquén para su consideración el reintegro de
la actual Administración de la Aeroestación Chapelco Aviador Carlos Campos,


delegada oportunamente a los Municipios de Junín de los Andes y San Martín de los


Andes y sus respectivas Cámaras.-


b) De ser factible, solicitar al Gobierno de la Provincia, garantice el funcionamiento del
Aeropuerto Chapelco en iguales o mejores condiciones que en la actualidad.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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c) Elevar a los Concejos Deliberantes de los Municipios de Junín de los Andes y San
Martín de los Andes para la ratificación de la presente.-




Que, a través de la Comisión de Gobierno del Concejo Deliberante de nuestra Ciudad


se mantuvieron contactos con el representante del Municipio y el representante de la Cámara


de Comercio de Junín de los Andes en el Consejo de Administración, Sres. Marcelo Banchio


y Carlos Sona, respectivamente, como asimismo con el Sr. Intendente Municipal, Dn Rubén


Enrique Campos, quines ampliaron los motivos del dictado de la resolución en tratamiento.-


Que, los criterios políticos de los Bloques que componen el Concejo Deliberante de


nuestra Ciudad han sido disímiles y que el acuerdo fundamental para aceptar o no la


abrogación de la Ordenanza 282/92 y su convenio respectivo ha pasado por la necesidad de


asegurar el pleno funcionamiento de la Aeroestación Chapelco Avdor. Carlos Campos en tanto


constituye un elemento esencial para el desarrollo comunitario y turístico de nuestra Ciudad


que debemos garantizar.-


Que, se debe sugerir al Consejo de Administración implemente de acuerdo a


convenio los pasos legales a seguir para la resolución del convenio vigente, instándolos a


proseguir hasta la materialización que asegure el pleno funcionamiento del Aeropuerto, con


los acuerdos y firmas de los mismos con el Gobernador de la Provincia del Neuquén, quien


ejerce el Poder de Policía y debe asegurar la total operatividad de la Aeroestación.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el título Competencias y Atribuciones,


Artículo 17, establece: Inc. h): “Exigir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de impacto


integral que contemplen los aspectos ambientales, sociales y económicos, previos a la


implementación y durante el funcionamiento de emprendimientos de cualquier tipo”... Inc. k)


“Ejercer todas las facultades no delegadas expresamente por las respectivas Constituciones a


la Nación y la Provincia y las que sean concurrentes o hayan sido delegadas al municipio”.-


Que, el Artículo 18 expresa, Inc e) “Convenir con la Provincia la participación del


municipio en la gestión, administración y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecutare


o prestare dentro del ejido con la asignación de recursos, en su caso, para lograr mayor


eficiencia y descentralización operativa”; Inc f) “Participar activamente en la elaboración y


ejecución de planes de desarrollo regional propuestos por organismos gubernamentales y no y


gubernamentales provinciales, nacionales e internacionales”.-


Que, el Artículo 21 señala que: “La Municipalidad deberá proveer lo conducente


para: a) El desarrollo humano y comunitario”.-


Que, el Artículo 36 “ATRIBUCIONES Y DEBERES”, establece que: “Serán


atribuciones y deberes del intendente:


a) Ser el jefe del gobierno y de la administración del municipio, al que representa;















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i) Celebrar convenios con la Nación, Provincias, Municipios, entes públicos o privados


nacionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local.


Celebrar convenios con otras naciones, comunas, entes públicos o privados extranjeros y


organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política


exterior a cargo del gobierno federal ni interferir con las competencias propias de la Provincia;


k) Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con


eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre


dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y


perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales;


s) Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales


expedidas por el Concejo Deliberante;


x) Prestar servicios públicos por administración a través de terceros;


e. e) Aplicar las medidas que garantizan los derechos de los usuarios y consumidores


consagrados en las Constituciones nacional y provincial, en las leyes provinciales y en esta


Carta Orgánica”.-


Que, el Artículo 57º Inc. “t” prevé como atribuciones del Legislativo ratificar o


rechazar los convenios con la Nación, Provincia, Municipios, entre públicos y privados


nacionales e internacionales, Inc. y) Promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre


asuntos de interés general local.-


Que, el Artículo 124 bajo el título “SERVICIOS PÚBLICOS”, expresa que: “Son


competencia de la Municipalidad de Junín de los Andes todos los servicios de carácter común


y general que se prestan dentro de su ejido, respetando las jurisdicciones reservadas a los


Estados nacional y provincial, ejerciendo las facultades delegadas y/o concurrentes cuando


ello procediere. El Concejo Deliberante estará facultado para establecer tarifas diferenciales


para casos de carencias u otros que considerare”.-


Que, el Artículo 172 “DECLARACIÓN GENERAL”, menciona que: “La


Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes


de crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades


turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos,


recreativos, socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su


protección, restauración, mantenimiento y perpetuación”.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




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OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
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ORDENANZA Nº 897/2001.-



ART. 1º: ABRÓGASE la ORDENANZA Nº 282/92 de fecha 08 de abril de 1992 y su


CONVENIO consecuente de fecha 21 de Mayo de 1999 y sus renovaciones


sucesivas automáticas en relación a la transferencia de la Administración y mantenimiento de


la Aeroestación Chapelco que depende actualmente de un Consejo de Administración donde la


Municipalidad de Junín de los Andes a través de su representante forma parte, conjuntamente


con la Municipalidad de San Martín de los Andes y las Cámaras de Comercio de ambas


Ciudades tomando como base las consideraciones expuestas y la Resolución emanada del


Consejo de Administración de fecha 24 de Julio de 2001 que forma parte de la presente como


Anexo I.-


ART. 2º: ENCOMIÉNDASE al Consejo de Administración del Aeropuerto Chapelco


“Avdor. Carlos Campos” establecer todos los mecanismos legales tendientes a la


Resolución del Convenio en vigencia a la toma de decisiones y firmas de acuerdos resolutivos


con el Poder Ejecutivo Provincial que posibiliten el pleno funcionamiento de la Aeroestación,


preservando el interés superior del manejo adecuado en lo económico y administrativo que


privilegie y garantice los mismos en benéficio de la Comunidad en los aspectos sociales y


turísticos de nuestra localidad; debiéndose mantener hasta tanto se materialice lo


anteriormente expresado en plena función de acuerdo al compromiso oportuno.-


ART. 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.-


ART. 4º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal y a través del mismo envíese copia de la


presente al Poder Ejecutivo Provincial, al representante Comunal en el Consejo de


Administración de la Aeroestación Chapelco, al Departamento Ejecutivo Municipal de la


Ciudad de San Martín de los Andes y por su intermedio al representante de dicho Municipio


en dicho Consejo, a las Cámaras de Comercio de Junín y San Martín de los Andes, en las


personas de sus respectivos Presidentes, y al Presidente del Consejo de Administración de


dicho Aeropuerto.-


ART. 5º: DÉSE amplia difusión de la presente en los medios orales y escritos de la localidad.-


ART. 6º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (Conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ART. 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-


ART. 8º: De forma.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,


A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1035/01.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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