Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3015/2020
VISTO: La Nota E.M. N° 075/2020 presentada por el Sr. Vicepresidente Dn. Ignacio E.
Flores, registrada bajo Expte. C.D. Nº 10.639/2010 de fecha 27/05/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo solicita homologación y autorización de cuentas presupuestarias
en el Presupuesto vigente del Decreto Provincial Nº 538 de fecha 08/05/2020 – Aportes No
Reintegrables a Municipios Programa COVID 19.
Que, por el Decreto antes mencionado se otorgan a las municipalidades, un aporte no
reintegrable por la suma de pesos veinticinco millones doscientos mil ($ 25.200.000), destinado a
afrontar todos los gastos que se devenguen en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la
Ley 3230 en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del
coronavirus (COVID 19) y que dichos municipios cumplan exclusivamente con los cometidos
enunciados en los considerando del presente, referidos a la emergencia sanitaria,
correspondiéndole de ese monto a la Municipalidad de Junín de los Andes la suma de pesos
setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta ($ 753.480).-
Que, este Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria de fecha 28/05/2020, dispuso en
tratamiento sobre tablas y por unanimidad, homologar el Decreto referenciado, como así también
la incorporación de la partida pertinente en el Presupuesto vigente, con el dictado de la norma
legal pertinente.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE: el Decreto Nº 538/2020 de fecha 08 de mayo de 2020 del
Gobierno de la Provincia del Neuquén, por el cual se otorga a la Municipalidad
un aporte económico no reintegrable de pesos setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
ochenta ($ 753.480), destinado al Programa COVID 19.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el
Presupuesto General de la Administración Municipal vigente – la Partida
Presupuestaria de Gastos y Recursos, la Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos
correspondientes a los fondos provenientes del Decreto mencionado en el Artículo anterior de la
presente.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2063.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES