3302 - 22 Homologar Convenio aporte no reintegrable destinado a garantizar acceso y navegabilidad del Río Chimehuín.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3302/2022

VISTO:
El Expte. C.D. Nº 11.268/22 de fecha 01/08/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo


Municipal, y;


CONSIDERANDO


Expediente N° 11.319 de fecha 05/09/2022.


Registro Concejo Deliberante.




PUESTO A CONSIDERACIÓN:


En el marco del mes de la Juventudes desde el Gobierno Municipal de Junín de los Andes a


través de la Subsecretaria de Juventudes de manera articulada con los Centros de Estudiantes


proponen realizara una series de actividades que aportara al circuito turístico de Junín de los


Andes, promocionando el desarrollo local.


En consecuencia a ello, a través de la Secretaria General y Servicios Públicos, solicita el


otorgamiento de un aporte económico no reintegrable, destinado a los gastos que las


actividades demanden.


En el marco de las leyes provinciales 2751 y 3312 el Presidente del Instituto Provincial de


Juegos de Azar, otorgara un aporte económico no reintegrable de Pesos Siete Millones


Trescientos Treinta Mil ($ 7.330.000, 00).




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVE SANCIONAR


CON FUERZA DE ORDENANZA:




HOMOLOGAR la Resolución N° 304 de fecha 31 de agosto del año 2022 del Instituto


Provincial de Juegos de Azar, mediante la cual se aprueba el convenio a suscribir entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y el Instituto Provincial de Juegos de Azar, el que está


como anexo a la norma mencionada, y la que será incorporada a la presente norma como


Anexo I.


INCORPORAR al Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio


vigente, las Partidas Presupuestarias de Ingresos y Egresos correspondiente a los fondos


provenientes del Convenio aprobado precedentemente.-


ESTABLECER que una vez refrendado por las partes, el convenio aprobado por la


Resolución N° 304, mencionada en el artículo 1°, deberá presentarse en el Concejo


Deliberante para que sea incorporado como Anexo II a la presente norma.




Por Secretaria Administrativa, formalícese lo antes expuesto.




Que, mediante el mismo eleva copia de Convenio entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos


de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, el que tiene como objetivo


otorgar un aporte económico no reintegrable de Pesos Seis Millones Veinte Mil Setecientos Ochenta y


Cuatro ($ 6.020.784), destinados a la recuperación del cauce del Rio Chimehuín a través de las


acciones de control del sauce exótico salix fragilis.-


Que, por Decreto N° 926/2022 de fecha 13/05/2022 emitido por el Gobernador de la


Provincia del Neuquén, se aprueba el convenio antes mencionado.-


Que, el Artículo 174 de la Carta Orgánica Municipal establece que: “Las zonas de ribera de
los ríos y otros cuerpos de agua serán de uso turístico, recreativo y educativo exclusivo con las


restricciones legales vigentes. Dentro de las mismas deberá garantizarse el libre tránsito del público y no
podrán realizarse modificaciones o nuevas edificaciones a excepción de aquellas establecidas en el Plan


Municipal de Turismo. En jurisdicción municipal deberán utilizarse los medios legales y reglamentarios
disponibles para la implementación y mantenimiento de estas zonas de ribera. El Concejo Deliberante


sancionará por ordenanza las actividades permitidas y las restricciones al dominio y uso para su


protección”.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme al


Despacho Nº 026/22 de la Comisión Interna de Gobierno y Acción Social, dispuso por unanimidad en





Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante

Sesión Ordinaria de fecha 03/08/2022, homologar dicho Convenio, con el dictado de la norma legal


respectiva.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: SE HOMOLOGA: el CONVENIO suscripto entre el Subsecretario de Recursos


Hídricos, Ing. Horacio Carvalho y la Municipalidad de Junín de los Andes


representada por el Sr. Intendente Municipal Dn. Carlos A Corazini, convalidado y aprobado mediante


Decreto N° 926/2022 del Ejecutivo Provincial, por un aporte económico no reintegrable de Pesos Seis


Millones Veinte Mil Setecientos Ochenta y Cuatro ($ 6.020.784), destinados a la recuperación del


cauce del Rio Chimehuín a través de las acciones de control del sauce exótico salix fragilis.


ARTÍCULO 2º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el


Presupuesto General de la Administración Municipal, Ejercicio año 2022, Ordenanza


Nº 3227/2021, la Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiente a los fondos


provenientes del Convenio ratificado en el Artículo anterior de la presente.-


ARTÍCULO 3º: El Convenio mencionado en el Artículo 1º, el cual consta de Ocho (8) Cláusulas, se


incorpora a la presente como ANEXO I.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TRES


DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 2166/22.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










ANEXO I


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