Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2398/2014
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7376/14 de fecha 06/08/2014 iniciado por el Sr. Héctor Gustavo Medina de
Panadería Breno, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el citado Expte. el presentante solicita plazo de sesenta días para regularizar
situación con respecto a camioneta Citroen Berlingo, dominio ECR-282, la que es utilizada en reparto por
Panadería Breno, en cuanto a una excepción, dada la imposibilidad de transferencia a nombre del titular,
debido a incapacidad económica.-
Que, el pedido de excepción corresponde a la Ordenanza Nº 064/84, que en sus Artículos 1º y 2º,
establece:
Artículo 1º: Los vehículos que ingresen ó circulen dentro del ejido municipal de Junín de los Andes, deberán
estar previamente habilitados por la Municipalidad, llenando las exigencias requeridas para cada tipo de
transporte de alimentos. Dicha habilitación tendrá validez por un año. Al transferirse el vehículo habilitado,
caduca el certificado de habilitación, ya que el mismo es intransferible, debiendo comunicarse la situación a la
Municipalidad para su baja; en caso de que el vehículo se encuentre habilitado por otra Municipalidad, se
permitirá hacer uso de esa habilitación, siempre y cuando se mantengan las características que presentaba el
vehículo al momento de su habilitación, caso contrario esta caducará.-
Artículo 2º: Al habilitar un vehículo para sus usos específicos, se dejará constancia en certificados, original y
duplicado, con los siguientes datos: razón social, nombre y apellido del propietario, domicilio legal, documento
de identidad, marca y modelo del vehículo, chapa patente, comprobante de pago de tasas municipales,
mercadería que está habilitada para transportar, número de inscripción correlativo.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 06/08/2014 conforme tratamiento
sobre tablas, dispone por unanimidad otorgar la excepción solicitada, con el dictado de la norma legal
pertinente, teniendo en cuenta que el vehículo reseñado cumple con las normas generales y especiales
vigentes, en cuanto a lo higiénico sanitario, para realizar el transporte y reparto de productos del rubro
panificación, estos envasados y rotulados en origen.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: al Señor MEDINA, Héctor Gustavo, Propietario de Panadería Breno,
una excepción a los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 064/84, durante sesenta (60) días
corridos de promulgada la presente, para regularizar la inscripción dominial del vehículo Marca Citroen
Berlingo, dominio ECR-282, de acuerdo a la presentación realizada para el uso de vehículo de reparto del
rubro Panadería, en la localidad.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,
A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1740/14.-
FERNANDO DANIEL MADUEÑO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA