2043 - 11 Patrimonio Cultural de Junín de los Andes.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2043/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2043/2011




VISTO: La Ordenanza Nº 592/97, sancionada por el Concejo Deliberante de adhesión a la
Ley Provincial Nº 2184 y al Decreto Reglamentario Nº 2711/97 que permite


establecer como marco regulatorio los pedidos de declaración de patrimonio histórico


presentados ente el Concejo Deliberante por parte de la comunidad, y;




CONSIDERANDO:


Que, la legislación nacional y provincial dispone que los bienes municipales del


patrimonio histórico, deban ser inventariados o declarados bienes de interés cultural.-


Que, dicha ley provincial estipula que el Gobierno provincial y los gobiernos


municipales están obligados a velar por la adecuada conservación y preservación de los bienes


históricos.-


Que, se denomina Patrimonio histórico, al conjunto de bienes, tanto materiales como


inmateriales, acumulados a lo largo del tiempo y estos bienes pueden ser de tipo artístico,


histórico, paleontológico, arqueológico, documental, bibliográfico, científico o técnico.-


Que, esta diversidad del tipo de bienes que comprende tiende a sustituirse por el de


“bienes culturales”, acepción más reciente y de uso internacional.-


Que, esta diversidad de bienes obliga a implementar una legislación municipal que


permita categorizar los bienes de interés cultural e implementar su tratamiento administrativo


correspondiente.-


Que, es necesario proveer de un marco que posibilite la creación de un Consejo de


Investigación, Preservación y Rescate del Patrimonio Histórico de Junin de los Andes para la


tramitación y seguimiento de las actuaciones administrativas en materia de patrimonio


histórico y/o de bienes culturales.-


Que, en conformidad con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68


establece que: “Se requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....”


Inc. g) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes; se realzó la primera lectura en la Sesión


Ordinaria de fecha 30/11/2011; la Audiencia Pública el día 07/12/2011, a las 18:30 horas; y la segunda


lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 07/12/2011.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE;




O R D E N A N Z A



CAPITULO I: BIENES DE INTERÉS CULTURAL.- CLASIFICACIÓN


ARTÍCULO 1º: Adóptese la categoría general de Bienes de Interés Cultural con


subcategorías explicativas, descriptivas y especificas: Monumentos del Patrimonio Histórico;


Jardín Histórico; Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Patrimonio


Documental; Patrimonio Museístico, Patrimonio Cultural, Monumento Natural, Lugar de


Interés industrial, Zona de Enteres Etnológica.-
















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2º: Téngase como Monumentos del Patrimonio Histórico, aquellos bienes


inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura


colosal de interés histórico, artrítico, científico o social. Esta categoría corresponde a edificios


y/o infraestructura vial.-


ARTÍCULO 3º: Téngase como Jardín Histórico, la composición de arquitectura y elementos


vegetales que, desde el punto de vista de la historia o del arte, tiene un interés propio por sus


condiciones históricas y presentes de existencia. Es un espacio delimitado, producto de la


ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de


fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores


estéticos sensoriales o botánicos. Esta categoría corresponde a plazas, jardines privados y/o


públicos.-


ARTÍCULO 4º: Téngase como Conjunto Histórico a la agrupación de bienes inmuebles que


forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura


física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su


cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es conjunto


histórico cualquier núcleo individualizando de inmuebles comprendidos en una unidad


superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente


delimitado. Esta categoría corresponde a conjuntos de edificios.-


ARTÍCULO 5º: Téngase como Sitio Histórico al lugar o paraje natural vinculado a


acontecimiento o recuerdos del pasado, o tradiciones populares, creaciones culturales o de la


naturaleza y a obras del hombre que posean valor histórico, etiológico, paleontológico o


antropológico. Esta categoría corresponde a sitios que no necesariamente tengan vestigios


arquitectónicos, pero que sea considerado referencial por la comunidad.-


ARTÍCULO 6º: Téngase como Zona Arqueológica al lugar o paraje natural donde existen


bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica,


hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las


aguas territoriales del ejido municipal de Junin de los Andes.-


ARTÍCULO 7º: Téngase como Patrimonio Documental a aquellas fuentes primarias y


secundarias que registren el pasado histórico de la comunidad en sus diferentes soportes


materiales. La definición de patrimonio documental comprende elementos que son móviles,


consistentes en signos/códigos, sonidos y/o imágenes, conservables, reproducibles,


trasladables y es el fruto de un proceso de documentación deliberado, Constituye el conjunto


de documentos custodiado por el Archivo histórico y/o museos o colecciones privadas que


ameriten su reconocimiento.-


ARTÍCULO 8º: Téngase como Patrimonio Museístico aquellas piezas materiales y/o


colecciones plausibles de ser exhibidas en museos, destacable por su valor único y/o


representativo. Constituye el conjunto de piezas y documentos custodiados por el museo


municipal y/o museos o colecciones privadas que ameriten su reconocimiento.-


ARTÍCULO 9º: Téngase como Patrimonio Cultural al conjunto de exponentes naturales o


productos de la actividad humana que nos documentan sobre la cultura material, espiritual,


científica, histórica y artística de épocas distintas que nos procedieron y del presente; y que,


por su condición ejemplar y representativa del desarrollo de la cultura, todos estamos en la


obligación de conservar y mostrar a la actual y futura generación.-


















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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El patrimonio cultural esta constituido por todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o


intangibles producidas por las sociedades, resultado de un proceso histórico en donde la


reproducción de las ideas y del material se constituye en factores que identifican y diferencian a la


región. Constituye el patrimonio cultural canciones, bailes, artesanías, fiestas populares, pinturas


rupestres, entre otros.-


ARTÍCULO 10º: Téngase como Monumento Natural a las formaciones geológicas y biológicas


que tengan valor desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural


y/o que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas o en peligro de


extinción, (UNESCO 1972). Son áreas naturales en estado “integro” en el que la humanidad lo ha


alterado poco o nada, que representan un ecosistema natural, o son áreas naturales consideradas


estéticamente bellas y excepcionales, o bien son especies en peligro de extinción.-


ARTÍCULO 11º: Téngase como Lugar de interés industrial los parajes o lugares con


construcciones y otros elementos vinculados a procesos industriales de relevancia histórica,


cultural o científica.-


ARTÍCULO 12º: Téngase como Zona de Interés Etnológica los parajes naturales,


construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura y actividades tradicionales de


los pueblos de la zona que merezcan ser preservados por su valor etnológico. Constituyen esta


categoría pueblos originarios y sus comunidades.-




CAPITULO II CONSEJO MUNICIPAL DE INVESTIGACION, PRESERVACION Y


RESCATE DEL PATRIMONIO DE JUNIN DE LOS ANDES


ARTÍCULO 13º: Créase el Consejo Municipal de investigación, Preservación y Rescate


Patrimonio Histórico de Junin de los Andes para la indagación, clasificación, inventariado y


sanción de la legislación pertinente de los bienes de interés cultural compuesto de manera


tripartitas por el Responsable del Archivo Histórico Municipal, la secretaria de Obras y


Servicios Publicas y la Dirección de Cultura.-


ARTÍCULO 14º: El Archivo Histórico Municipal, en conjunto con la Dirección de Cultura


elaborará los informes históricos a los efectos de rescatar los aspectos sociales, culturales, políticos


y económicos del pasado sobre dicho bien mediante investigación que deberá ser debidamente y


legítimamente documentada por firma autorizada de un profesional de la historia.- El Archivo


Histórico asumirá las funciones de la Secretaría Administrativa del Consejo Municipal de


investigación, Preservación y Rescate Patrimonio Histórico de Junin de los Andes y albergará


los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural en forma transitoria y/o definitiva


para su consulta.-


ARTÍCULO 15º: La Secretaria de Obras Públicas elaborará los informes arquitectónicos a los


efectos de describir y analizar tipo de edificio, estado de conservación, entre otros detalles previsto


por el ICOMOS que deberá ser debidamente y legítimamente documentado mediante


investigación firma autorizada de profesional de la arquitectura.-


ARTÍCULO 16º: El Consejo municipal de investigación, Preservación y Rescate del


Patrimonio Histórico de Junin de los Andes podrá realizar las consultas técnicas pertinentes a


profesionales u organismos municipales, provinciales y nacionales competentes en temas


específicos a los efectos de dar curso administrativo a la iniciativa de declaratoria del BIC.


Elaborados los informes técnicos correspondientes a las áreas históricas, arquitectónicas con la


incorporación de anexos documentales en el caso de necesitar informes de áreas provinciales o


nacionales, se elevara el expediente al Consejo Deliberante para la sanción definitiva de la


ordenanza de protección y preservación.-
















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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ARTÍCULO 17º: El plazo para la tramitación y resolución del expediente es de 12 (doce) meses


desde la fecha del acuerdo de comienzo del mismo. El expediente finaliza con la declaración como


BIC (Bien de Interés Cultural). Mediante ordenanza municipal. Para asegurarla protección, e


impedir actuaciones dirigidas a soslayar la misma, las garantías jurídicas previstas en la ordenanza


general se deben aplicar al bien desde el mismo momento de la incoación del expediente.




CAPITULO III: DE LA CONSERVACION Y PRESERVACION DE LOS BIENES DE


INTERES CULTURAL




ARTÍCULO 18º: Los propietarios o poseedores de un bien, están obligados a conservarlo en


estado óptico de exhibición y conservación, asi como facilitar el acceso al mismo de los


ciudadanos. También a facilitar su investigación e inspección por los órganos encargados de la


tutela. Las administraciones tienen derecho de tanteo y retracto sobre los bienes. El


incumplimiento de las obligaciones de los propietarios, es causa de la expropiación por interés


social mediante elevación de actuaciones a la Legislatura Provincial.-




ARTÍCULO 19º: Los inmuebles protegidos no podrán removerse, ni trasladarse, y cualquier obra


o actuación que se pretenda hacer el mismo, deberá ser autorizada por el Consejo municipal de


Investigación, Preservación y Rescate del Patrimonio Histórico de Junin de los Andes. Ello


incluye obras menores, cableado en fachada, publicidad, rótulos, etc. No procederá ninguna


demolición, ni siquiera en caso de ruina inminente, sin dicha autorización.-




ARTÍCULO 20º: La incoación del expediente de declaración, supone la inmediata suspensión en


la concesión de licencias de obra sobre el mismo, así como suspensión de los efectos de las ya


concedidas.




ARTÍCULO 21º: Cuando el bien protegido sea un conjunto de inmuebles o zona amplia, el


municipio deberá modificar el planeamiento urbano en vigor, para adaptarlo a las normas de


protección, y dicha adaptación (y cualquier modificación posterior) deberá ser informada


favorablemente por el Consejo Municipal de Investigación, Preservación y Rescate del


Patrimonio Histórico de Junin de los Andes.




ARTÍCULO 22º: La Secretaria Administrativa podrá emitir órdenes de ejecución, de obligado


cumplimiento para los titulares de los bienes, así como paralizar cualquier obra o actuación no


autorizada. Esto podrá hacerlo, incluso, sobre bienes que no han sido generados para su


declaración como BIC, aunque en este caso, dispone de un mes desde la paralización, para hacer


dicha declaración en sesión extraordinaria del Consejo Municipal de Investigación,


Preservación y Rescate del Patrimonio Histórico de Junin de los Andes.




CAPITULO IV: CONVENIOS, INCUMPLIMIENTO Y DAÑO DE LOS BIENES DE


INTERÉS CULTURAL.-




ARTÍCULO 23º: A los efectos de proteger los interés de las partes, luego de la sanción de la


ordenanza de protección y preservación se procederá a la firma de un convenio de partes ente el


municipio y el propietario a los efectos de que la municipalidad exima al propietario del pago de


impuestos municipales con el espíritu de generar la obligación y compromiso del propietario de


mantener la fachada en optimas condiciones de preservación original, cuidado y limpieza. En el


caso de comprobarse mediante inspección del Consejo municipal de investigación, Preservación


y Rescate del Patrimonio Histórico de Junin de los Andes que no se cumplen los requisitos de


mantenimiento, se podrá intimar al propietario, proceder a la disolución del convenio.-


















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ARTÍCULO 24º: El incumplimiento de la protección prevista en esta ordenanza, constituye


una infracción municipal grave, susceptible de ser sancionada pecuniariamente y obliga a


restituir los daños causados a su estado original, por cuenta del infractor, ya sea el propietario,


o terceros, que pueden ser grafitos, roturas, demoliciones totales o parciales, entre otras que


alteren el estado original del bien de interés cultural.-




ARTÍCULO 25º: La evaluación del daño lo realizará el Consejo Municipal de
Investigación, Preservación y Rescate del Patrimonio Histórico de Junin de los Andes
.-


Las infracciones pueden ser de tres tipos en las que se evalúa el tipo de infracción, sanción y


prescripción y se calificará como nivel de daño 1 como “muy graves”, con un valor de


restitución al cuádruplo del valor del daño. En el caso de ser un bien que no es valorable, la


suma ascenderá hasta 1.500.000 pesos, con prescripción a 10 años; Nivel de daño 2 como


“grave”, hasta 600.000 pesos, con prescripción a 5 años y Nivel 3 “menos graves”, hasta


125.000 pesos con prescripción a 5 años.-




CAPITULO V: SEÑALIZACION DE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL E


INVENTARIOS




ARTÍCULO 26º: La Municipalidad deberá generar inmediatamente la señalización de los


Bienes de Interés Cultural sancionados con cartelera realizado con materiales de la zona que


contenga información histórica fidedigna redactada por el Consejo Municipal de


Investigación, Preservación y Rescate del Patrimonio Histórico de Junin de los Andes y


la mención a la ordenanza especifica.-




ARTÍCULO 27º: A los fines de difusión y control el Consejo Municipal de Investigación,


Preservación y Rescate del Patrimonio Histórico de Junin de los Andes realizara el inventario


general de los bienes de interés cultural de Junin de los Andes, en el cual serán incluidos todos


los bienes declarados BIC.-




ARTÍCULO 28º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se
realizó la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 30/11/2011; la Audiencia Pública el día


07/12//2011; y la segunda lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 07/12/2011.-




ARTÍCULO 29º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Secretaria para la


reglamentación de la presente ordenanza.-




ARTÍCULO 30º: Publíquese, cumplido, Archívese.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE


SAN MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1591/11.-


















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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