1968 - 11 Electrificación Loteo Social Nehuen Che.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1968/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 1968/2011



VISTO:
El Expte C.D. Nº 5461/11 de fecha 07/04/11 iniciado por el Departamento Ejecutivo


Municipal, en el cual remite proyecto de Ordenanza por el cual se declara de utilidad


pública y de pago obligatorio al Proyecto de Electrificación del Loteo Social “Nehuen Che”, y;


CONSIDERANDO:


Que, de acuerdo a la Nota Nº 127/11 de fecha 09/04/11, refrendada por el Sr. Intendente


Municipal, remite adjunto Nota 033/11 del Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda


(INMUVI); como así también adjunta Nota Nº 20/11 de la Secretaría de Estado de Recursos


Naturales y Servicios Públicos – EPEN, la misma refrenda por su Presidente Ing. Alejandro


Nicola, en la cual eleva Pliego Licitatorio de la Obra de Electrificación con un Presupuesto


Oficial de $ 3.304.331,82 más IVA y a valores del mes de Enero 2011.-


Que, en la mencionada se envía Proyecto de Convenio a suscribir por las partes, donde


se establecerá la forma de financiamiento para la ejecución de la obra; del cual surge que el 50%


del importe total de la obra será afront6ado por el municipio y que el otro 50% restante será


afrontado por los vecinos calificados según Ordenanza Nº 1846/2010 y sus modificatorias del


Loteo Social y los que en el futuro se vean beneficiados por esta obra.-


Que, según el Acta de la Asamblea del INMUVI de fecha 27/04/11, los vecinos estarían


en condiciones de contribuir al fondo para llevar adelante la ejecución y la finalización de la


obra.-


Que, en el marco de la Ordenanza 341/93 se establece el Procedimiento Administrativo


por el que se legitime la percepción de los recursos financieros por parte de los contribuyentes


mediante el acto administrativo correspondiente.-


Que, a tal fin es necesario sancionar la ordenanza que declare de Utilidad Pública,


otorgando seguridad Jurídica y Administrativa, para la prosecución hasta la finalización del


Proyecto.-


Que, el mismo fue tratado y aprobado sobre tablas y por unanimidad en Sesión


Ordinaria de fecha 18/05/2011, debiendo al efecto dictarse la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: DECLÁRASE de UTILIDAD PÚBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO el


Proyecto de Electrificación del Loteo Social “Nehuen Che” – Plan 900


Viviendas. Identificado con Nomenclatura Catastral 13-20-069-1538; Matricula Nº 7200 –


Huiliches, ubicado en la margen Este de la Ruta Nacional Nº 234, en dirección de la ciudad de


Junín de los Andes.-













LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1968/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante










ARTÍCULO 2: CRÉASE, en el seno del Concejo Deliberante de Junín de los Andes, el Registro


de Oposición a cuyos efectos se abrirá un Libro donde se asentarán todas


aquellas personas beneficiarias que no quieran aportar al fondo para la ejecución de la obra de


electrificación, quienes lo harán saber mediante su inscripción.-




ARTÍCULO 3º: BENEFICIARIOS DIRECTOS: Serán considerados beneficiarios – vecinos


calificados (Según Ordenanza 1846/2010 y sus modificatorias) y a los que en el


futuro se vean beneficiados por la obra y a los fines de esta Ordenanza a los Propietarios


Usufructuarios y poseedores a Título de Dueños de los inmuebles beneficiados; como así también


será responsables los tenedores a Título Precario o Personas a Título Jurídico similares.-




ARTÍCULO 4º: NO INSCRIPTOS: En caso de no inscribirse los beneficiarios directos, se


considerarán que están de acuerdo con el proyecto de electrificación, siendo


considerados contribuyentes en un todo de acuerdo con el convenio que a tal efecto se suscribirá


con cada uno de los beneficiarios.-




ARTÍCULO 5º: INSTRÚYESE al Ejecutivo Municipal a suscribir con los beneficiarios


frentistas los respectivos convenios de pago y recupero del costo de la obra de


ejecución mediante el carácter de Contribución por Mejoras a través de la suscripción de los


términos establecidos en el Convenio adjunto como Anexo I de la presente ordenanza; el cual


asegure al Municipio recuperar lo invertido en la ejecución de la obra de electrificación.-




ARTÍCULO 6º: OBLIGATORIEDAD: Mediante la firma del correspondiente convenio


(Anexo I), los vecinos aceptarán las condiciones establecidas, asumiendo estos


últimos una obligación ante el Municipio.-




ARTÍCULO 7º: INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento la Municipalidad, previa


intimación al beneficiario, podrá proceder a su cobro a través de las vías que


considere necesarias o ceder al Convenio suscripto.-




ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento y a


todos los organismos de competencia a sus efectos.-




ARTÍCULO 9º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1560/11.-













LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1968/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante








A N E X O I


Convenio de Pago de Recupero de la Obra de Infraestructura Eléctrica –


Loteo Social “Nehuen Che” – 900 Viviendas






En la ciudad de Junín De los Andes, a los……….días del mes de………………….……..de 2011


se celebra el presente convenio estableciendo que entre la Municipalidad de Junín de los Andes,


Provincia del Neuquén, representado en este acto por el Sr. Intendente Prof. RUBÉN ENRIQUE


CAMPOS, con domicilio en Ginés Ponte 504, por una parte, en adelante “La Municipalidad” y el


Sr…………………………………………….………DNI Nº…………………………………..y la


Sra……………………………………….………..DNI Nº……………………………………., en


adelante “Los Contribuyentes Beneficiarios”, ambos domiciliados en


calle……………………………………………………, Lote Nº……………….………………del


Loteo Social “Nehuen Che”, del Plan 900 Viviendas, ubicado en la margen Este de la Ruta


Nacional Nº 234 en dirección a San Martín de los Andes, de la ciudad de Junín de los Andes,


entre los que acuerdan el presente convenio de recupero de la inversión, según la Ordenanza Nº


341/93 sobre Contribución de Mejoras sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:




PRIMERA: Objeto: El presente convenio tiene por objeto establecer la modalidad de cobro para


el recupero del 50% del monto invertido de la obra de electrificación del Loteo Social “Nehuen


Che, Plan 900 Viviendas” autorizado mediante Ordenanza Nº………../2011, la cual declara de


Utilidad Pública y de Pago Obligatorio.-




SEGUNDA: Obligaciones: Los Contribuyentes Beneficiarios abonarán el porcentaje que


determine el Municipio mensualmente a liquidarse en la factura de servicio retributivos en la


cantidad de ……………..(…………) cuotas una vez que se finalice la obra de electrificación del


Loteo Social.-




TERCERA: Conocimiento: Que los contribuyentes manifiestan conocer y aceptar las


condiciones impuestas par al ejecución de la Obra de Infraestructura Eléctrica según el Proyecto


que fuera aprobado por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Junín de los Andes.-




CUARTA: Incumplimiento: La falta de pago en tiempo y forma de las cuotas pactadas por este


convenio de pago por parte de los contribuyentes beneficiados, habilitará al Municipio a expedir


el correspondiente Certificado de Deuda y a perseguir su cobro por vía judicial por los importes


adeudados hasta el monto que cubra íntegramente el saldo deudor..-




QUINTA: Cesión: El Municipio podrá ceder al E.P.E.N, y los contribuyentes beneficiarios así lo


aceptan, el presente Convenio de Pago y/o Certificados de Obra emitidos para que a través del


mismo se instrumente la cobranza de deuda de los vecinos a través de las facturas por consumos


de energía eléctrica. El Municipio manifiesta que la cesión de las deudas al EPEN se realiza al


solo efecto de contribuir al recupero total o parcial de las sumas adeudadas por los contribuyentes


beneficiarios.-













LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1968/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante








SEXTA: Habilitación: El Municipio no expedirá al titular beneficiario de la obra eléctrica la


pertinente Autorización Municipal para la habilitación de ningún suministro que previamente


requerirá el EPEN.-




SEPTIMA: Amortización: Los Contribuyentes beneficiarios abonarán al Municipio, adicional y


conjuntamente con las cuotas mensuales previstas, un interés compensatorio equivalente al 12%


anual acorde con los montos mensuales establecidos para cada beneficiario hasta su cancelación


definitiva. La falta de pago de las cuotas a su vencimiento dará lugar a la aplicación de un interés


punitorio por cada día de mora, equivalente al que aplica la Municipalidad a los contribuyentes


morosos por servicios retributivos.




OCTAVA: Diferencia: En caso de existir diferencias ente los valores de las cuotas fijadas, en


base al cual se han fijado de financiamiento para la ejecución de la obra de electrificación, las


partes se comprometen a la redacción de la Addenda correspondiente a fin de incluir los nuevos


valores, fijados por el financiamiento de la obra definitiva.-




NOVENA: Divergencia: Para todos los efectos legales emergentes del presente convenio, las


partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Junín de los


Andes, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal, a cuyo efecto


fijan los domicilios enunciados “ut-supra”, donde se tendrán por válidas las notificaciones


practicadas en los mismos.-




En prueba de conformidad, se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sollo efecto, en la


ciudad de Junín de los Andes, a los …………días del mes de……………….de 2011.---------------













LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA