Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1968/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 1968/2011
VISTO: El Expte C.D. Nº 5461/11 de fecha 07/04/11 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal, en el cual remite proyecto de Ordenanza por el cual se declara de utilidad
pública y de pago obligatorio al Proyecto de Electrificación del Loteo Social “Nehuen Che”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Nota Nº 127/11 de fecha 09/04/11, refrendada por el Sr. Intendente
Municipal, remite adjunto Nota 033/11 del Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda
(INMUVI); como así también adjunta Nota Nº 20/11 de la Secretaría de Estado de Recursos
Naturales y Servicios Públicos – EPEN, la misma refrenda por su Presidente Ing. Alejandro
Nicola, en la cual eleva Pliego Licitatorio de la Obra de Electrificación con un Presupuesto
Oficial de $ 3.304.331,82 más IVA y a valores del mes de Enero 2011.-
Que, en la mencionada se envía Proyecto de Convenio a suscribir por las partes, donde
se establecerá la forma de financiamiento para la ejecución de la obra; del cual surge que el 50%
del importe total de la obra será afront6ado por el municipio y que el otro 50% restante será
afrontado por los vecinos calificados según Ordenanza Nº 1846/2010 y sus modificatorias del
Loteo Social y los que en el futuro se vean beneficiados por esta obra.-
Que, según el Acta de la Asamblea del INMUVI de fecha 27/04/11, los vecinos estarían
en condiciones de contribuir al fondo para llevar adelante la ejecución y la finalización de la
obra.-
Que, en el marco de la Ordenanza 341/93 se establece el Procedimiento Administrativo
por el que se legitime la percepción de los recursos financieros por parte de los contribuyentes
mediante el acto administrativo correspondiente.-
Que, a tal fin es necesario sancionar la ordenanza que declare de Utilidad Pública,
otorgando seguridad Jurídica y Administrativa, para la prosecución hasta la finalización del
Proyecto.-
Que, el mismo fue tratado y aprobado sobre tablas y por unanimidad en Sesión
Ordinaria de fecha 18/05/2011, debiendo al efecto dictarse la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: DECLÁRASE de UTILIDAD PÚBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO el
Proyecto de Electrificación del Loteo Social “Nehuen Che” – Plan 900
Viviendas. Identificado con Nomenclatura Catastral 13-20-069-1538; Matricula Nº 7200 –
Huiliches, ubicado en la margen Este de la Ruta Nacional Nº 234, en dirección de la ciudad de
Junín de los Andes.-
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1968/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ARTÍCULO 2: CRÉASE, en el seno del Concejo Deliberante de Junín de los Andes, el Registro
de Oposición a cuyos efectos se abrirá un Libro donde se asentarán todas
aquellas personas beneficiarias que no quieran aportar al fondo para la ejecución de la obra de
electrificación, quienes lo harán saber mediante su inscripción.-
ARTÍCULO 3º: BENEFICIARIOS DIRECTOS: Serán considerados beneficiarios – vecinos
calificados (Según Ordenanza 1846/2010 y sus modificatorias) y a los que en el
futuro se vean beneficiados por la obra y a los fines de esta Ordenanza a los Propietarios
Usufructuarios y poseedores a Título de Dueños de los inmuebles beneficiados; como así también
será responsables los tenedores a Título Precario o Personas a Título Jurídico similares.-
ARTÍCULO 4º: NO INSCRIPTOS: En caso de no inscribirse los beneficiarios directos, se
considerarán que están de acuerdo con el proyecto de electrificación, siendo
considerados contribuyentes en un todo de acuerdo con el convenio que a tal efecto se suscribirá
con cada uno de los beneficiarios.-
ARTÍCULO 5º: INSTRÚYESE al Ejecutivo Municipal a suscribir con los beneficiarios
frentistas los respectivos convenios de pago y recupero del costo de la obra de
ejecución mediante el carácter de Contribución por Mejoras a través de la suscripción de los
términos establecidos en el Convenio adjunto como Anexo I de la presente ordenanza; el cual
asegure al Municipio recuperar lo invertido en la ejecución de la obra de electrificación.-
ARTÍCULO 6º: OBLIGATORIEDAD: Mediante la firma del correspondiente convenio
(Anexo I), los vecinos aceptarán las condiciones establecidas, asumiendo estos
últimos una obligación ante el Municipio.-
ARTÍCULO 7º: INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento la Municipalidad, previa
intimación al beneficiario, podrá proceder a su cobro a través de las vías que
considere necesarias o ceder al Convenio suscripto.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento y a
todos los organismos de competencia a sus efectos.-
ARTÍCULO 9º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1560/11.-
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Concejo Deliberante
A N E X O I
Convenio de Pago de Recupero de la Obra de Infraestructura Eléctrica –
Loteo Social “Nehuen Che” – 900 Viviendas
En la ciudad de Junín De los Andes, a los……….días del mes de………………….……..de 2011
se celebra el presente convenio estableciendo que entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
Provincia del Neuquén, representado en este acto por el Sr. Intendente Prof. RUBÉN ENRIQUE
CAMPOS, con domicilio en Ginés Ponte 504, por una parte, en adelante “La Municipalidad” y el
Sr…………………………………………….………DNI Nº…………………………………..y la
Sra……………………………………….………..DNI Nº……………………………………., en
adelante “Los Contribuyentes Beneficiarios”, ambos domiciliados en
calle……………………………………………………, Lote Nº……………….………………del
Loteo Social “Nehuen Che”, del Plan 900 Viviendas, ubicado en la margen Este de la Ruta
Nacional Nº 234 en dirección a San Martín de los Andes, de la ciudad de Junín de los Andes,
entre los que acuerdan el presente convenio de recupero de la inversión, según la Ordenanza Nº
341/93 sobre Contribución de Mejoras sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Objeto: El presente convenio tiene por objeto establecer la modalidad de cobro para
el recupero del 50% del monto invertido de la obra de electrificación del Loteo Social “Nehuen
Che, Plan 900 Viviendas” autorizado mediante Ordenanza Nº………../2011, la cual declara de
Utilidad Pública y de Pago Obligatorio.-
SEGUNDA: Obligaciones: Los Contribuyentes Beneficiarios abonarán el porcentaje que
determine el Municipio mensualmente a liquidarse en la factura de servicio retributivos en la
cantidad de ……………..(…………) cuotas una vez que se finalice la obra de electrificación del
Loteo Social.-
TERCERA: Conocimiento: Que los contribuyentes manifiestan conocer y aceptar las
condiciones impuestas par al ejecución de la Obra de Infraestructura Eléctrica según el Proyecto
que fuera aprobado por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Junín de los Andes.-
CUARTA: Incumplimiento: La falta de pago en tiempo y forma de las cuotas pactadas por este
convenio de pago por parte de los contribuyentes beneficiados, habilitará al Municipio a expedir
el correspondiente Certificado de Deuda y a perseguir su cobro por vía judicial por los importes
adeudados hasta el monto que cubra íntegramente el saldo deudor..-
QUINTA: Cesión: El Municipio podrá ceder al E.P.E.N, y los contribuyentes beneficiarios así lo
aceptan, el presente Convenio de Pago y/o Certificados de Obra emitidos para que a través del
mismo se instrumente la cobranza de deuda de los vecinos a través de las facturas por consumos
de energía eléctrica. El Municipio manifiesta que la cesión de las deudas al EPEN se realiza al
solo efecto de contribuir al recupero total o parcial de las sumas adeudadas por los contribuyentes
beneficiarios.-
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1968/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
SEXTA: Habilitación: El Municipio no expedirá al titular beneficiario de la obra eléctrica la
pertinente Autorización Municipal para la habilitación de ningún suministro que previamente
requerirá el EPEN.-
SEPTIMA: Amortización: Los Contribuyentes beneficiarios abonarán al Municipio, adicional y
conjuntamente con las cuotas mensuales previstas, un interés compensatorio equivalente al 12%
anual acorde con los montos mensuales establecidos para cada beneficiario hasta su cancelación
definitiva. La falta de pago de las cuotas a su vencimiento dará lugar a la aplicación de un interés
punitorio por cada día de mora, equivalente al que aplica la Municipalidad a los contribuyentes
morosos por servicios retributivos.
OCTAVA: Diferencia: En caso de existir diferencias ente los valores de las cuotas fijadas, en
base al cual se han fijado de financiamiento para la ejecución de la obra de electrificación, las
partes se comprometen a la redacción de la Addenda correspondiente a fin de incluir los nuevos
valores, fijados por el financiamiento de la obra definitiva.-
NOVENA: Divergencia: Para todos los efectos legales emergentes del presente convenio, las
partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Junín de los
Andes, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal, a cuyo efecto
fijan los domicilios enunciados “ut-supra”, donde se tendrán por válidas las notificaciones
practicadas en los mismos.-
En prueba de conformidad, se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sollo efecto, en la
ciudad de Junín de los Andes, a los …………días del mes de……………….de 2011.---------------
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA