2677 - 17 Modifcación Artículo 11º Ordenanza Nº 1573-08.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2677/2017



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 8869/17 de fecha 04/01/2017 iniciado por la Sra. Conejales del


Bloque Unión Popular, Ruth E. Sivori, por el cual solicita modificación del Artículo 11º


de la Ordenanza Nº 1573/2008, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Ordenanza Nº 1573/2008, reglamenta el proceso que se debe seguir para la


implementación de consulta popular, iniciativa popular, referéndum popular y revocatoria de


mandato, mecanismos democráticos semidirectos que se encuentran contemplados en los Artículos


248 y 261 de la Carta Orgánica Municipal.-


Que, el Artículo 11º de la norma mencionada dice: SOLICÍTESE que las firmas puedan
ser autenticadas por el Juez de Paz Municipal y que las mismas sean gratuitas y AUTORIZASE su


materialización si las disposiciones del mencionado Juzgado lo permiten”.-


Que, la propuesta de modificación obrante en el citado Expte. consiste en que las firmas


puedan ser autenticadas por el Juzgado Municipal de Faltas y dentro de este el Secretario/a; y que


las mismas sean gratuitas.-


Que, este Concejo Deliberante, conforme al Despacho Nº 021/17 de la Comisión de


Labor Legislativa, aprobado en Sesión Ordinaria, resuelve aprobar la modificación requerida,


como así también incorporar al Anexo I de la Ordenanza N° 2627/2016 “Organigrama del Juzgado


Municipal de Faltas”, en facultades, atribuciones y obligaciones de la Secretaría Administrativa, el


Ítems 17) indicando la nueva función antes descripta.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:
MODIFÍCASE: el Artículo 11° del Capítulo II – INICIATIVA POPULAR, de


la Ordenanza Nº 1573/2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 11º: SOLICITESE: que, para la presentación de iniciativa popular según lo


establecido en el Articulo 9° de la presente Ordenanza, las firmas puedan ser autenticadas por el


Juzgado Municipal de Faltas y dentro de este el Secretario/a; y que las mismas sean gratuitas”.-


ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE: al Anexo I de la Ordenanza N° 2627/2016 “Organigrama del


Juzgado Municipal de Faltas”, en facultades, atribuciones y obligaciones de la


Secretaría Administrativa, el Ítems 17) indicando la nueva función descripta en el Artículo anterior


de la presente.-


ARTÍCULO 3º: Remítase: al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, y por su


intermedio al Juzgado Municipal de Faltas, para su conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1891/17.-











LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES