Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2677/2017
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8869/17 de fecha 04/01/2017 iniciado por la Sra. Conejales del
Bloque Unión Popular, Ruth E. Sivori, por el cual solicita modificación del Artículo 11º
de la Ordenanza Nº 1573/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1573/2008, reglamenta el proceso que se debe seguir para la
implementación de consulta popular, iniciativa popular, referéndum popular y revocatoria de
mandato, mecanismos democráticos semidirectos que se encuentran contemplados en los Artículos
248 y 261 de la Carta Orgánica Municipal.-
Que, el Artículo 11º de la norma mencionada dice: “SOLICÍTESE que las firmas puedan
ser autenticadas por el Juez de Paz Municipal y que las mismas sean gratuitas y AUTORIZASE su
materialización si las disposiciones del mencionado Juzgado lo permiten”.-
Que, la propuesta de modificación obrante en el citado Expte. consiste en que las firmas
puedan ser autenticadas por el Juzgado Municipal de Faltas y dentro de este el Secretario/a; y que
las mismas sean gratuitas.-
Que, este Concejo Deliberante, conforme al Despacho Nº 021/17 de la Comisión de
Labor Legislativa, aprobado en Sesión Ordinaria, resuelve aprobar la modificación requerida,
como así también incorporar al Anexo I de la Ordenanza N° 2627/2016 “Organigrama del Juzgado
Municipal de Faltas”, en facultades, atribuciones y obligaciones de la Secretaría Administrativa, el
Ítems 17) indicando la nueva función antes descripta.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: el Artículo 11° del Capítulo II – INICIATIVA POPULAR, de
la Ordenanza Nº 1573/2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11º: SOLICITESE: que, para la presentación de iniciativa popular según lo
establecido en el Articulo 9° de la presente Ordenanza, las firmas puedan ser autenticadas por el
Juzgado Municipal de Faltas y dentro de este el Secretario/a; y que las mismas sean gratuitas”.-
ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE: al Anexo I de la Ordenanza N° 2627/2016 “Organigrama del
Juzgado Municipal de Faltas”, en facultades, atribuciones y obligaciones de la
Secretaría Administrativa, el Ítems 17) indicando la nueva función descripta en el Artículo anterior
de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Remítase: al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, y por su
intermedio al Juzgado Municipal de Faltas, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1891/17.-
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES