Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2898/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2898/2019
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10097/19 de fecha 15/03/2019 iniciado por Nota Nº 101/19 del
13/03/2019 de la Intendencia Municipal, mediante el cual remite Acuerdo Marco de
Cooperación suscripto en fecha 12/03/2019 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la
Zona Sanitaria IV, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado convenio tiene por objeto disponer de un espacio físico ubicado en el
Centro Educativo de Nivel Superior y Desarrollo Humano para el funcionamiento del Primer
Ciclo, profesionalización de enfermería, de la Carrera de la Licenciatura de Enfermería con
método estudio para los Auxiliares de Enfermería, dependiente de la Facultad de Ciencias del
medio ambiente y Salud de la Universidad del Comahue en la localidad de Junín de los Andes
siendo el mismo fundamental para dar continuidad al 2º (segundo) año de la carrera destinada
a auxiliares de enfermería de los hospitales de Junín de los Andes, Las Coloradas, Villa la
Angostura y San Martín de los Andes, han advertido la necesidad de generar un acuerdo de
colaboración mutua para funcionar en el espacio físico cedido por la Dirección General
Educativa de la Municipalidad, ubicado en la calle Ginés Ponte y P. Milanesio.
Que, la Municipalidad colabora con el uso de de 1 (una) aula como espacio físico,
ubicado en el Centro Educativo de Nivel Superior y Desarrollo Humano, calles Ginés Ponte y
P. Milanesio y Zona Sanitaria acepta la colaboración y destinará el espacio físico
exclusivamente a los fines educativos del 2º año de la carera Auxiliares de Enfermería, los
miércoles de 8;00 a 17:30 hs como día y horario acordado entre las partes, para llevar a cabo
las clases presenciales, según el calendario académico de FASCIAS 2019.-
Que, el presente Acuerdo Marco de Colaboración es celebrado por un plazo de 1 (un)
año, a contar desde la fecha de suscripción.-
Que, el Artículo 128, establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a
la educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la cultura para
alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e impulsará las
acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a recibir una
educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de
oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-
Que, el Artículo 132 la Carta Orgánica Municipal establece que “La Municipalidad
concertará, coordinará y/o colaborará activamente con las autoridades provinciales y
nacionales realizando las acciones necesarias para: … g) Fomentar el dictado de carreras
universitarias en la localidad, adecuadas a su realidad, en especial aquellas que brinden salida
laboral a los graduados;…”.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2898/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 20/03/20190 de acuerdo
a Despacho Nº 021/19 de la Comisión Interna de Gobierno y lo establecido en la Carta
Orgánica Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, dispuso por unanimidad, homologar el citado
Acuerdo Marco de Colaboración, con el dictado la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE: el Acuerdo Marco de Cooperación, suscripto en fecha 12
de marzo del año 2019, entre la Municipalidad de Junín de los Andes, por
una parte, y la “Zona Sanitaria IV”, por otra parte, en referencia al espacio a utilizar para el
funcionamiento del Primer Ciclo, profesionalización de enfermería de la Carrera de la
Licenciatura con método estudio trabajo para los Auxiliares de Enfermería, el cual consta de
ocho (8) Cláusulas y corre agregado a la presente como “Anexo I”.-
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente a la
Zona Sanitaria IV con asiento en la localidad de San Martín de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2002/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES