1406 - Modificación Artículo 2º Ordenanza Nº 1351-06 de Taxi - 1220-04.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1406/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1406/2006



VISTO: El Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1351/2006 de fecha 16 de abril de 2006, que fija


el cupo máximo de licencias de taxis en 38 móviles, y el Expte. C.D. Nº 3536/06 de


fecha 05/09/2006, sobre propuesta de aumentar el cupo de taxis en nuestra localidad, y;




CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1351/2006 modifica el Artículo 35º, Capítulo


VIII, de la Ordenanza Nº 1220/2004, y establece: “Serán asignadas por Ordenanza del


Concejo Deliberante las paradas y mini paradas libres. El cupo máximo de licencias se fija en


38 vehículos, el cual solo podrá ser modificado mediante Ordenanza específica conforme la


necesidad y crecimiento demográfico lo requieran.- Los conductores auxiliares deberán ser


declarados por parte del titular de la Licencia Comercial ante la Municipalidad y los


Organismos de Trabajo y Provisionales competentes, por escrito”.-


Que, conforme Nota Nº 1323/05 de fecha 01/12/2005 de la Dirección General de


Estadísticas y Censos determina que la población con cálculo de proyección para el período


2001 – 2010 a Junio de cada año, correspondiendo para el año 2006 una población de 12846


habitantes.-


Que, la realidad nos muestra que, sin poner en dudas las fórmulas aplicadas para


determinar el crecimiento poblacional, es evidente e indiscutible crecimiento demográfico de


nuestra localidad en lo últimos años un crecimiento explosivo debido a la migración interna.-


Que, esta postura se fundamenta en la creciente demanda de nuevas viviendas, la


problemática de la falta de tierra para construir, el aumento de los valores de la misma, la


venta masiva de la disponible, el gran aumento en la cantidad de construcciones y


ampliaciones, muchas volcadas al mercado de alquileres, la necesidad de nuevos


establecimientos educativos por el aumento sostenido de la matrícula, la necesidad de


ampliación de servicios, que sumados nos muestra que “la realidad” indudablemente supera a


la fórmulas de cálculo de crecimiento poblacional.-




Que, además del crecimiento de la población y la ampliación del ejido municipal de


7400 has. a 142.000 has debe considerarse que la prestación del servicio de taxi también


abarca las poblaciones rurales del Departamento Huiliches.-




Que, en vista de las consideraciones expresadas y conforme Despacho Nº 015/06 de


la Comisión de Planificación, Producción y Turismo, este Concejo Deliberante dispuso por


unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 22/11/2006, modificar el Artículo 2º de la


Ordenanza Nº 1351/06, fijado el cupo máximo de licencias de taxis en cuarenta (40).-















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1406/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1351/2006 de fecha 16


de abril de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Serán


asignadas por Ordenanza del Concejo Deliberante las paradas y mini paradas libres. El cupo


máximo de licencias se fija en cuarenta (40), el cual solo podrá ser modificado mediante


Ordenanza específica conforme la necesidad y crecimiento demográfico lo requieran.- Los


conductores auxiliares deberán ser declarados por parte del titular de la Licencia Comercial


ante la Municipalidad y los Organismos de Trabajo y Provisionales competentes, por


escrito”.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada que fuere remítase copia a la Dirección de Tránsito y


Transporte Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el


rubro transporte público de pasajeros.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTIDOS DEL MES DE NOVIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1305/06.-















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA