Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1406/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1406/2006
VISTO: El Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1351/2006 de fecha 16 de abril de 2006, que fija
el cupo máximo de licencias de taxis en 38 móviles, y el Expte. C.D. Nº 3536/06 de
fecha 05/09/2006, sobre propuesta de aumentar el cupo de taxis en nuestra localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1351/2006 modifica el Artículo 35º, Capítulo
VIII, de la Ordenanza Nº 1220/2004, y establece: “Serán asignadas por Ordenanza del
Concejo Deliberante las paradas y mini paradas libres. El cupo máximo de licencias se fija en
38 vehículos, el cual solo podrá ser modificado mediante Ordenanza específica conforme la
necesidad y crecimiento demográfico lo requieran.- Los conductores auxiliares deberán ser
declarados por parte del titular de la Licencia Comercial ante la Municipalidad y los
Organismos de Trabajo y Provisionales competentes, por escrito”.-
Que, conforme Nota Nº 1323/05 de fecha 01/12/2005 de la Dirección General de
Estadísticas y Censos determina que la población con cálculo de proyección para el período
2001 – 2010 a Junio de cada año, correspondiendo para el año 2006 una población de 12846
habitantes.-
Que, la realidad nos muestra que, sin poner en dudas las fórmulas aplicadas para
determinar el crecimiento poblacional, es evidente e indiscutible crecimiento demográfico de
nuestra localidad en lo últimos años un crecimiento explosivo debido a la migración interna.-
Que, esta postura se fundamenta en la creciente demanda de nuevas viviendas, la
problemática de la falta de tierra para construir, el aumento de los valores de la misma, la
venta masiva de la disponible, el gran aumento en la cantidad de construcciones y
ampliaciones, muchas volcadas al mercado de alquileres, la necesidad de nuevos
establecimientos educativos por el aumento sostenido de la matrícula, la necesidad de
ampliación de servicios, que sumados nos muestra que “la realidad” indudablemente supera a
la fórmulas de cálculo de crecimiento poblacional.-
Que, además del crecimiento de la población y la ampliación del ejido municipal de
7400 has. a 142.000 has debe considerarse que la prestación del servicio de taxi también
abarca las poblaciones rurales del Departamento Huiliches.-
Que, en vista de las consideraciones expresadas y conforme Despacho Nº 015/06 de
la Comisión de Planificación, Producción y Turismo, este Concejo Deliberante dispuso por
unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 22/11/2006, modificar el Artículo 2º de la
Ordenanza Nº 1351/06, fijado el cupo máximo de licencias de taxis en cuarenta (40).-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1406/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1351/2006 de fecha 16
de abril de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Serán
asignadas por Ordenanza del Concejo Deliberante las paradas y mini paradas libres. El cupo
máximo de licencias se fija en cuarenta (40), el cual solo podrá ser modificado mediante
Ordenanza específica conforme la necesidad y crecimiento demográfico lo requieran.- Los
conductores auxiliares deberán ser declarados por parte del titular de la Licencia Comercial
ante la Municipalidad y los Organismos de Trabajo y Provisionales competentes, por
escrito”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el
rubro transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTIDOS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1305/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA