Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2535/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2535/2015
VISTO: El contenido del Expediente C.D. Nº 6289/2012 iniciado por la Asamblea Socio
Ambiental de Junín de los Andes; el Expediente C.D. Nº 6422/12 iniciado por la
Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Nueva Esperanza de Junín de los Andes, y la
Ordenanza N° 2.293/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 41 de la Constitución Nacional reza que: “Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a
la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de
la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.-
Que, en el mismo orden de ideas, se expresa el Artículo 54 de la Constitución Provincial
de Neuquén, la cual abunda en su Artículo 90 que “El Estado atiende en forma prioritaria e
integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales; establece estándares ambientales y
realiza estudios de soportes de cargas; protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio
cultural y genético, la biodiversidad, la biomasa, el uso y administración racional de los recursos
naturales; planifica el aprovechamiento racional de los mismos, y dicta la legislación destinada a
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo las sanciones
correspondientes…”.-
Que, de las citadas normativas de raigambre constitucional, surge con claridad que el
Estado en sus tres estratos (Nacional, Provincial y Municipal) de acuerdo al sistema Federal de la
forma de gobierno Argentino, representado por sus tres poderes, debe preocuparse y ocuparse
de manera primordial de los temas atinentes a la preservación del derecho a un ambiente sano y
al desarrollo sustentable.-
Que, en ámbito legislativo de nuestra Provincia de Neuquén, la Ley de aplicación es la
N° 2267 y su Decreto Reglamentario es la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, que en su Artículo 1° sostiene: “La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la
política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para la preservación,
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Neuquén,
para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes.”.-
Que, la Carta Orgánica Municipal estipula en su Artículo N° 192: “La Municipalidad de
Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y
utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes
alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos lo proyectos, planes políticos y estrategias de
desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados
internacionales, en las Constituciones Nacionales y Provinciales, en esta Carta Orgánica y en las
normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria
en todas las etapas. Por medios de acuerdo, convenios o otros instrumentos se apoyaran e impulsaran
medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su cargo”.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, asimismo, atendiendo a las distintas problemáticas ambientales existentes en el
Municipio, las que por diversas razones terminan provocando un grave daño ambiental que
impacta, no sólo sobre los recursos naturales, sino también sobre la población en general,
poniendo en riesgo su salud, resulta mantener vigente la declaración de la EMERGENCIA
AMBIENTAL.-
Que, la población de Junín de los Andes se encuentra expuesta a riesgos sanitarios como
consecuencia de la disposición a cielo abierto de los Residuos Sólidos Urbanos, no existiendo
control sobre el tipo de residuos que ingresan, como así tampoco sobre el sitio en que estos se
depositan.
Que, estos riesgos se incrementan con la paulatina urbanización, actualmente
desarrollándose sobre los terrenos lindantes al vertedero a cielo abierto, siendo un hecho
consumado la instalación en el corto plazo de familias que estarán expuestas a los riesgos pre-
existentes en el lugar.
Que, a fin de erradicar el vertedero a cielo abierto, el Municipio suscribió un Proyecto de
Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), a través del Ministerio de Turismo de
la Nación por 36,5 millones de pesos. Dicho proyecto cuenta con la Etapa I finalizada en el año
2011, quedando pendiente la Etapa II (de equipamiento), hasta tanto se cumpla con los requisitos
de la Auditoría Ambiental, llevada adelante por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Provincia del Neuquén.
Que, si bien desde la comisión normalizadora se realizó un diagnostico titulado “Estado
de situación y sugerencias para el tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Junin de los
Andes”, donde se describe la problemática en cuanto al tratamiento de residuos y se postulan
propuestas para remediar esta situación, no se ha logrado avanzar significativamente sobre una
solución definitiva.
Que, el funcionamiento de la Comisión Normalizadora ha impulsado la visibilización de
las problemáticas ambientales, siendo una herramienta técnica de valor para el ejecutivo
municipal, el Concejo Deliberante, el Juzgado Municipal de Faltas, entre otros, impulsando la
gestión de soluciones, proporcionando asistencia técnica, analizando y evaluando las
problemáticas existentes en materia ambiental.
Que el sistema cloacal actual resulta ineficiente para las necesidades actuales de la
población. (EPAS reconoce las filtraciones de pluviales en las redes y desbordes eventuales de
efluentes).
Que agrava esta situación la falta de claridad en cuanto a la responsabilidad de estos
servicios, resolución en los convenios.
Que, si bien, se ha ejecutado una obra de readecuación de las piletas de oxidación,
agregando un sistema de aireación y mezclado mecánico, el cual aumentaría la capacidad de
tratamiento de la planta adecuándola a las actuales demandas del municipio, existe una
incertidumbre sobre los resultados reales que se obtendrán una vez que la misma empiece a operar.
Que la falta de un sistema de tratamiento terciario que elimine macronutrientes, los
cuales son actualmente volcados en el lecho del Río Chimehuín afecta directamente la estructura y
funcionamiento de este ecosistema, el cual se encuentra protegido de acuerdo al contenido del
Artículo 203° de la Carta Orgánica que dice: “La Municipalidad declara “área de protección
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especial” al segmento del Río Chimehuín, junto a su correspondiente llanura aluvial comprendido
dentro del ejido. Esta área de protección especial deberá ser incorporada al Sistema de Áreas
Naturales Protegidas Municipales, mediante ordenanza sancionada al efecto”.
Que, tal normativa se confirmó mediante la Ordenanza N° 934/2001, la cual en su
Artículo 27° declara la zona del Río Chimehuín bajo el amparo de la figura “Ambiente
protegido”, comprendiendo a todos los lotes ribereños sin excepción.-
Que, la contaminación de nuestro Río Chimehuín, no sólo perjudica el ecosistema
acuático y ribereño, sino también afecta a todos los ciudadanos que utilizan el lugar como
esparcimiento. Tales acontecimientos, perjudican a la ciudad en diversos aspectos, sobre todo si se
tiene en cuenta que Junín de los Andes, es un lugar turístico y que su mayor atracción es la pesca
deportiva. Que a fin de prevenir y evitar la contaminación de las aguas del Río en cuestión, es
necesario establecer mecanismos técnicos destinados a minimizar los impactos negativos.
Que, la declaratoria de emergencia de una determinada área geográfica en caso de
ocurrencia de daño ambiental significativo, que ocasionan o pueden ocasionar problema de salud
pública, como consecuencia de la contaminación del suelo, aire, agua, debe atenerse a las
normativas precedentemente mencionadas en los párrafos anteriores.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
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ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE: la continuidad de la Emergencia Ambiental en todo el
ejido Municipal de la ciudad de Junín de los Andes por un periodo de doce (12)
meses a partir de la promulgación de la presente. La misma podrá ser prorrogada por igual periodo
y por única vez, a solicitud de la Comisión de Desarrollo Ambiental creada en la presente
ordenanza. Dicha solicitud deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 2º: CRÉASE: La Comisión de Desarrollo Ambiental de Junín de los Andes, que
será conformada de la siguiente manera:
Presidencia: Estará a cargo del Intendencia Municipal.
Coordinación Técnica: un (1) representante de la Subsecretaria de Medio Ambiente o el área que
en un futuro la remplace.
Vocales: Las vocalías de la Comisión Desarrollo Ambiental deben designar un titular y un
suplente en todas sus representaciones.
1er Vocal: Un (1) representante del Concejo Deliberante.
2do Vocal: Un (1) representante del área de salud de la localidad.
3er Vocal: Un (1) representante del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén, CEAN.
4to Vocal: Un (1) representante del Área de producción provincial
5er Vocal: Un (1) representante de Organizaciones no Gubernamentales de la localidad.
6to Vocal: Un (1) representante de las comisiones barriales constituidas y reconocidas por el
municipio de Junín de los Andes.
7mo Vocal: Un (1) representante de la Asamblea Socio-ambiental de Junín de los Andes.
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8vo Vocal: Un (1) representante de las urbanizaciones en desarrollo (INMUVI, loteo social, refugio
del sol, etc)
La Comisión de Desarrollo Ambiental tendrá existencia mientras se encuentre vigente la
emergencia ambiental declarada por la presente.
ARTÍCULO 3º: De las funciones de la Comisión:
a) Diagnosticar la situación ambiental de la ciudad de Junín de los Andes.
b) Proponer medidas o acciones para mitigar la emergencia ambiental y sugerir los tiempos
adecuados (máximos y mínimos) de implementación de dichas acciones.
c) Analizar y evaluar todas las propuestas y/o acciones dirigidas a revertir y/o incidir
significativamente, a criterio de esta comisión, en la situación ambiental, antes de ser llevadas
adelante.
d) Determinar la viabilidad de las propuestas que se reciban que puedan afectar a la situación
ambiental.
e) Realizar el seguimiento de los trabajos o acciones que se ejecuten en pos de la remediación
ambiental llevada a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
f) Dar continuidad aquellas tareas y/o acciones comenzadas por la Comisión Normalizadora
Ambiental creada por ordenanza 2293/13.
ARTICULO 4°: Una vez promulgada la presente ordenanza, el Poder Ejecutivo tendrá un
plazo de hasta treinta (30) días corridos para convocar a la Comisión de
Desarrollo Ambiental, siendo el primer punto de trabajo de dicha comisión la reglamentación de
funcionamiento de la misma.-
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE: que el Departamento Ejecutivo Municipal, una vez
presentado el diagnostico de las diversas problemáticas y en un plazo máximo
de seis (6) meses, deberá presentar un plan de acción en respuesta al diagnostico elaborado.
ARTICULO 6º: ESTABLÉCESE: que el Departamento Ejecutivo Municipal, lleve adelante las
acciones necesarias para la confección y presentación, al órgano competente, de
un Plan de Desarrollo Integral, a fin de realizar las obras de infraestructuras necesarias para que el
Ejido Municipal se desarrolle de manera sostenible, evitando que se produzcan procesos de
contaminación sobre los recursos naturales.-
ARTÍCULO 7°: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a realizar gestiones tendientes a buscar
financiamiento a nivel Internacional, Nacional, Provincial y organismos no
gubernamentales, para la implementación del Plan mencionado en el articulado anterior.-
ARTÍCULO 8º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 9º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1821/15 – EXPTE. C.D. Nº 8210/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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