2535 - 15 Continuidad Declaración Emergencia Ambiental al Ejido Municipal de Junín de los Andes.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2535/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2535/2015



VISTO: El contenido del Expediente C.D. Nº 6289/2012 iniciado por la Asamblea Socio


Ambiental de Junín de los Andes; el Expediente C.D. Nº 6422/12 iniciado por la


Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Nueva Esperanza de Junín de los Andes, y la


Ordenanza N° 2.293/2013, y;


CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 41 de la Constitución Nacional reza que: “Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades


productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y


tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de


recomponer, según establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a


la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de


la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las


normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para


complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.-


Que, en el mismo orden de ideas, se expresa el Artículo 54 de la Constitución Provincial


de Neuquén, la cual abunda en su Artículo 90 que “El Estado atiende en forma prioritaria e
integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales
; establece estándares ambientales y


realiza estudios de soportes de cargas; protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio


cultural y genético, la biodiversidad, la biomasa, el uso y administración racional de los recursos


naturales; planifica el aprovechamiento racional de los mismos, y dicta la legislación destinada a


prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo las sanciones


correspondientes…”.-


Que, de las citadas normativas de raigambre constitucional, surge con claridad que el


Estado en sus tres estratos (Nacional, Provincial y Municipal) de acuerdo al sistema Federal de la


forma de gobierno Argentino, representado por sus tres poderes, debe preocuparse y ocuparse


de manera primordial de los temas atinentes a la preservación del derecho a un ambiente sano y


al desarrollo sustentable.-


Que, en ámbito legislativo de nuestra Provincia de Neuquén, la Ley de aplicación es la


N° 2267 y su Decreto Reglamentario es la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo


Sustentable, que en su Artículo 1° sostiene: “La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la
política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para la preservación,


conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Neuquén,


para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes.”.-


Que, la Carta Orgánica Municipal estipula en su Artículo N° 192: “La Municipalidad de
Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y


utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes


alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos lo proyectos, planes políticos y estrategias de


desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados


internacionales, en las Constituciones Nacionales y Provinciales, en esta Carta Orgánica y en las


normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria


en todas las etapas. Por medios de acuerdo, convenios o otros instrumentos se apoyaran e impulsaran


medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su cargo”.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, asimismo, atendiendo a las distintas problemáticas ambientales existentes en el


Municipio, las que por diversas razones terminan provocando un grave daño ambiental que


impacta, no sólo sobre los recursos naturales, sino también sobre la población en general,


poniendo en riesgo su salud, resulta mantener vigente la declaración de la EMERGENCIA


AMBIENTAL.-


Que, la población de Junín de los Andes se encuentra expuesta a riesgos sanitarios como


consecuencia de la disposición a cielo abierto de los Residuos Sólidos Urbanos, no existiendo


control sobre el tipo de residuos que ingresan, como así tampoco sobre el sitio en que estos se


depositan.


Que, estos riesgos se incrementan con la paulatina urbanización, actualmente


desarrollándose sobre los terrenos lindantes al vertedero a cielo abierto, siendo un hecho


consumado la instalación en el corto plazo de familias que estarán expuestas a los riesgos pre-


existentes en el lugar.


Que, a fin de erradicar el vertedero a cielo abierto, el Municipio suscribió un Proyecto de


Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), a través del Ministerio de Turismo de


la Nación por 36,5 millones de pesos. Dicho proyecto cuenta con la Etapa I finalizada en el año


2011, quedando pendiente la Etapa II (de equipamiento), hasta tanto se cumpla con los requisitos


de la Auditoría Ambiental, llevada adelante por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo


Sostenible de la Provincia del Neuquén.


Que, si bien desde la comisión normalizadora se realizó un diagnostico titulado “Estado


de situación y sugerencias para el tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Junin de los


Andes”, donde se describe la problemática en cuanto al tratamiento de residuos y se postulan


propuestas para remediar esta situación, no se ha logrado avanzar significativamente sobre una


solución definitiva.


Que, el funcionamiento de la Comisión Normalizadora ha impulsado la visibilización de


las problemáticas ambientales, siendo una herramienta técnica de valor para el ejecutivo


municipal, el Concejo Deliberante, el Juzgado Municipal de Faltas, entre otros, impulsando la


gestión de soluciones, proporcionando asistencia técnica, analizando y evaluando las


problemáticas existentes en materia ambiental.


Que el sistema cloacal actual resulta ineficiente para las necesidades actuales de la


población. (EPAS reconoce las filtraciones de pluviales en las redes y desbordes eventuales de


efluentes).


Que agrava esta situación la falta de claridad en cuanto a la responsabilidad de estos


servicios, resolución en los convenios.


Que, si bien, se ha ejecutado una obra de readecuación de las piletas de oxidación,


agregando un sistema de aireación y mezclado mecánico, el cual aumentaría la capacidad de


tratamiento de la planta adecuándola a las actuales demandas del municipio, existe una


incertidumbre sobre los resultados reales que se obtendrán una vez que la misma empiece a operar.


Que la falta de un sistema de tratamiento terciario que elimine macronutrientes, los


cuales son actualmente volcados en el lecho del Río Chimehuín afecta directamente la estructura y


funcionamiento de este ecosistema, el cual se encuentra protegido de acuerdo al contenido del


Artículo 203° de la Carta Orgánica que dice: “La Municipalidad declara “área de protección













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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especial” al segmento del Río Chimehuín, junto a su correspondiente llanura aluvial comprendido


dentro del ejido. Esta área de protección especial deberá ser incorporada al Sistema de Áreas


Naturales Protegidas Municipales, mediante ordenanza sancionada al efecto”.


Que, tal normativa se confirmó mediante la Ordenanza N° 934/2001, la cual en su


Artículo 27° declara la zona del Río Chimehuín bajo el amparo de la figura “Ambiente


protegido”, comprendiendo a todos los lotes ribereños sin excepción.-


Que, la contaminación de nuestro Río Chimehuín, no sólo perjudica el ecosistema


acuático y ribereño, sino también afecta a todos los ciudadanos que utilizan el lugar como


esparcimiento. Tales acontecimientos, perjudican a la ciudad en diversos aspectos, sobre todo si se


tiene en cuenta que Junín de los Andes, es un lugar turístico y que su mayor atracción es la pesca


deportiva. Que a fin de prevenir y evitar la contaminación de las aguas del Río en cuestión, es


necesario establecer mecanismos técnicos destinados a minimizar los impactos negativos.


Que, la declaratoria de emergencia de una determinada área geográfica en caso de


ocurrencia de daño ambiental significativo, que ocasionan o pueden ocasionar problema de salud


pública, como consecuencia de la contaminación del suelo, aire, agua, debe atenerse a las


normativas precedentemente mencionadas en los párrafos anteriores.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE: la continuidad de la Emergencia Ambiental en todo el


ejido Municipal de la ciudad de Junín de los Andes por un periodo de doce (12)


meses a partir de la promulgación de la presente. La misma podrá ser prorrogada por igual periodo


y por única vez, a solicitud de la Comisión de Desarrollo Ambiental creada en la presente


ordenanza. Dicha solicitud deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante.-


ARTÍCULO 2º: CRÉASE: La Comisión de Desarrollo Ambiental de Junín de los Andes, que


será conformada de la siguiente manera:


Presidencia: Estará a cargo del Intendencia Municipal.


Coordinación Técnica: un (1) representante de la Subsecretaria de Medio Ambiente o el área que


en un futuro la remplace.


Vocales: Las vocalías de la Comisión Desarrollo Ambiental deben designar un titular y un


suplente en todas sus representaciones.


1er Vocal: Un (1) representante del Concejo Deliberante.


2do Vocal: Un (1) representante del área de salud de la localidad.


3er Vocal: Un (1) representante del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén, CEAN.


4to Vocal: Un (1) representante del Área de producción provincial


5er Vocal: Un (1) representante de Organizaciones no Gubernamentales de la localidad.


6to Vocal: Un (1) representante de las comisiones barriales constituidas y reconocidas por el


municipio de Junín de los Andes.


7mo Vocal: Un (1) representante de la Asamblea Socio-ambiental de Junín de los Andes.













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8vo Vocal: Un (1) representante de las urbanizaciones en desarrollo (INMUVI, loteo social, refugio


del sol, etc)


La Comisión de Desarrollo Ambiental tendrá existencia mientras se encuentre vigente la


emergencia ambiental declarada por la presente.




ARTÍCULO 3º: De las funciones de la Comisión:
a) Diagnosticar la situación ambiental de la ciudad de Junín de los Andes.


b) Proponer medidas o acciones para mitigar la emergencia ambiental y sugerir los tiempos


adecuados (máximos y mínimos) de implementación de dichas acciones.


c) Analizar y evaluar todas las propuestas y/o acciones dirigidas a revertir y/o incidir


significativamente, a criterio de esta comisión, en la situación ambiental, antes de ser llevadas


adelante.


d) Determinar la viabilidad de las propuestas que se reciban que puedan afectar a la situación


ambiental.


e) Realizar el seguimiento de los trabajos o acciones que se ejecuten en pos de la remediación


ambiental llevada a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal.


f) Dar continuidad aquellas tareas y/o acciones comenzadas por la Comisión Normalizadora


Ambiental creada por ordenanza 2293/13.




ARTICULO 4°: Una vez promulgada la presente ordenanza, el Poder Ejecutivo tendrá un


plazo de hasta treinta (30) días corridos para convocar a la Comisión de


Desarrollo Ambiental, siendo el primer punto de trabajo de dicha comisión la reglamentación de


funcionamiento de la misma.-




ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE: que el Departamento Ejecutivo Municipal, una vez


presentado el diagnostico de las diversas problemáticas y en un plazo máximo


de seis (6) meses, deberá presentar un plan de acción en respuesta al diagnostico elaborado.




ARTICULO 6º: ESTABLÉCESE: que el Departamento Ejecutivo Municipal, lleve adelante las


acciones necesarias para la confección y presentación, al órgano competente, de


un Plan de Desarrollo Integral, a fin de realizar las obras de infraestructuras necesarias para que el


Ejido Municipal se desarrolle de manera sostenible, evitando que se produzcan procesos de


contaminación sobre los recursos naturales.-




ARTÍCULO 7°: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a realizar gestiones tendientes a buscar


financiamiento a nivel Internacional, Nacional, Provincial y organismos no


gubernamentales, para la implementación del Plan mencionado en el articulado anterior.-




ARTÍCULO 8º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 9º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1821/15 – EXPTE. C.D. Nº 8210/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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