2256 - 13 Adhesión Ley Pcial. 2806 y Nacional Nº 26588 Celiaquia.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2256/2013


VISTO: La Ley Provincial Nº 2806, por la que se adhirió a la Ley Nacional Nº 26.588, que
declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica,


la capacitación profesional en la detención temprana, el diagnóstico y tratamiento de la


enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten, y;




CONSIDERANDO:



Que, la celiaquía es una enfermedad genética, caracterizada por la intolerancia


permanente, total y absoluta, al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, la cebada, el centeno


y la avena. Se trata de un síndrome de mala absorción, determinado por la lesión que dicha


proteínas producen en la mucosa intestinal, lo que conlleva a graves alteraciones nutricionales y


metabólicas de estos pacientes: suele presentarse diarrea crónica, vómitos reiterados, marcada


distensión abdominal, disminución de la masa muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento,


escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación, inapetencia y trastornos del carácter. Por


tanto, una dieta estricta sin gluten constituye el único tratamiento de la enfermedad celíaca y debe


ser seguida durante toda la vida, tanto por los enfermos sintomáticos como a los asintomáticos.-


Que, es necesario promover acciones destinadas a crear en la comunidad una mayor


conciencia sobre la importancia y consecuencias de esta patología.-


Que, todas las acciones de prevención contribuyen a mejorar la salud pública.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE: a la Ley Provincial Nº 2806, y por la que se adhirió a la


Ley Nacional 26.588, que declara de interés nacional la atención médica, la


investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detención temprana,


el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos


libres de gluten.-


ARTÍCULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 3º: Dese amplia y efectiva difusión a la presente, por los medios que se estimen


pertinentes.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese Publíquese. Cumplido .Archivo.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1671/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES