2743 - 17 Aprobación Addenda Convenio EPAS - Municipio.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2743/17.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2743/2017



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 9243/17 y la Nota Externa Nº 421/17 de fecha 07/09/2017 de la


Intendencia Municipal, por la cual remite ADDENDA al CONVENIO MARCO a


suscribir entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Ente Provincial de Agua y


Saneamiento (EPAS), y;




CONSIDERANDO:




Que, la Addenda citada, se regirá por las siguientes Cláusulas:


PRIMERA: La presente ADDENDA al CONVENIO MARCO tiene por objeto regularizar la


situación existente en la localidad de Junín de de los Andes como consecuencia de la actual


categorización de usuarios domésticos estimados y de la suspensión del pago del servicio


público de agua potable y saneamiento aclarándose que todo lo previsto en el CONVENIO


MARCO ratificado por Ordenanza Municipal Nº 2662/2016 y por Resolución Nº 0076/2017


del Directorio del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), no modificado por la


presente ni por su Anexo, continua plenamente vigente.-


SEGUNDA: ALCANCES, LIMITACIONES Y EXCLUSIONES: En este contexto, EL EPAS


dentro de los términos del Artículo 4º Decreto Nº 1137/82 procederá a recategorizar a los


usuarios cuyo tipo de abastecimiento se clasifica como A) Para consumo doméstico clase 1 en


casa habitación (solo exclusivo para uso familiar), pasando a considerarlos hasta la firma del


Contrato de concesión con el criterio 3 en casa de habitación de zonas rurales, incluyendo


además en forma excepcional:


a) Los usuarios propietaritos de aquellas parcelas donde se encuentren construidas mas de
una (1) casa habitación solo exclusivo para uso familiar cada una de ellas, solo en


aquellos casos donde existen relaciones familiares, las cuales deberán ser justificadas


por el titular del inmueble; en primera instancia con partidas de nacimiento y


Documento Nacional de Identidad, en los casos de vínculo directo, para el resto de las


situaciones deberá presentarse actuación sumaria hecha ante JUZGADO DE PAZ.


b) Los usuarios titulares propietaritos de mas de un (1) inmueble categorizado para
consumo doméstico Clase 1 en casa habitación (solo exclusivo para uso familiar).


Podrán acogerse al presente por una (1) sola parcela o inmueble de su propiedad


debiendo el titular optar por la parcela o inmueble a regularizar.


Además, se detallan los usuarios excluidos de esta adecuación.-


TERCERA: ADHESIÓN AL CONVENIO. FACILIDADES. PLAN DE PAGOS Y SU


ALCANCES. El Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) manifiesta que los usuarios


que posean deudas por servicios de agua potable y saneamiento al momento de la suscripción


del presente acuerdo, cuyo tipo de abastecimiento se clasifica como A) Para consumo


doméstico Clase 1 en casa habitación (solo exclusivo para uso familiar) podrán acogerse a la


modalidad de cálculo prevista en el Anexo I del presente convenio únicamente si lo solicitan


en forma expresa al organismo provincial.-
























LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Para todos los usuarios de la ciudad de Junín de los Andes que a la fecha de entrada en


vigencia de la presente posean deudas con el EPAS en concepto de agua y saneamiento, el


EPAS dispondrá de facilidades para la regularización del pago, con planes de hasta un máximo


de Treinta y Seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, aplicando la tasa de interés prevista en


la LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 24.240, y sus modificatorias.-


Finalmente, para aquellos usuarios que a la fecha han abonado al EPAS el servicio de agua


potable y saneamiento en su totalidad, o bien que tengan un plan de pago vigente ó caduco y


que puedan encuadrarse en los términos del Anexo I del presente acuerdo, el organismo


efectuará el recalculo pertinente y en caso de corresponder reconocerá a esos usuarios un


crédito en agua y saneamiento que se imputará a futuras facturaciones.-


CUARTA: PLAZO DE ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE


ADDENDA: El término de acogimiento a los beneficios del presente por parte de los vecinos


de la ciudad de Junín de los Andes, será ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha


en que se promulga la Ordenanza Municipal que ratifique la presente.-


Vencido el plazo indicado sin que los usuarios del servicio regularicen su situación, el EPAS


podrá perseguir el cobro de la deuda a través de la emisión e intimaciones según el


procedimiento administrativo vigentes.-


El EPAS no exigirá el libre deuda previste en el Artículo 2º de la Resolución del Directorio Nº


749/07, a los usuarios clasificados por el Decreto Provincial Nº 1137/82, Artículo 4º como


consumo doméstico Clase 1 en casa habitación (solo exclusivo para uso familiar) que pasen a


ser considerados en Clase 3 en casa de habitación de zonas rurales, siempre que estos


previamente adhieran a los términos del presente acuerdo, en cuanto a la regularización de


pago.-


QUINTA; CAMPAÑA DE DIFUSION. INFORMACION AL USUARIO. SUSPENSION DE


INTIMACIONES. El EPAS y el Municipio se comprometen a trabajar mancomunadamente en


una tarea de información de los términos y alcances del presente acuerdo a todos los usuarios


de la localidad de Junín de los Andes de la que participará personal de comercial de la Zona


Sur del EPAS y personal municipal. En este periodo el EPAS suspenderá la emisión de


citaciones e intimaciones extrajudiciales, Esta tarea de información al usuario dará comienzo


dentro de los treinta (30) días de la firma de la presente, plazo durante el cual el Municipio


también se compromete a dar la mayor difusión posible entre sus vecinos a fin de garantizar el


conocimiento del presente a los usuarios del EPAS.


SEXTA: RATIFICACIONES: El Sr. Presidente del EPAS, se compromete en los términos del


Artículo 12º Inciso a) y l) de la Ley Provincial Nº 1763, a ratificar el presente convenio a


través del Directorio del Organismo.-


El Sr. Intendente del MUNICIPIO se compromete en los términos del Artículo 57º Inc. t) de la


Carta Orgánica Municipal de Junín de los andes, ratificada por Ley Provincial Nº 2281 a


ratificar el presente convenio a través el Concejo Deliberante.-




Que, en el Anexo I de la Addenda en cuestión, se establece la modalidad de cálculo


para estimar los volúmenes de consumo a adecuar.-
























LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


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Que, conforme a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57,


Inc., “t”, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 13/09/2017, dispuso en


tratamiento sobre tablas y por unanimidad, dictar la presente norma legal.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: RATÍFÍCASE: la ADDENDA al Convenio Marco a suscribir entre el


ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (E.P.A.S),


representado en este acto por el Sr. Presidente del Directorio Ing. Mauro Cesar Millán, y la


MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada en este acto por el Señor


Intendente, Don Carlos A. Corazini, la cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos. Una vez promulgada, por su intermedio, notifíquese al Ente


Provincial de Agua y Saneamiento.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1919/17.-


















LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


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