Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2743/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2743/2017
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9243/17 y la Nota Externa Nº 421/17 de fecha 07/09/2017 de la
Intendencia Municipal, por la cual remite ADDENDA al CONVENIO MARCO a
suscribir entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Ente Provincial de Agua y
Saneamiento (EPAS), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Addenda citada, se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La presente ADDENDA al CONVENIO MARCO tiene por objeto regularizar la
situación existente en la localidad de Junín de de los Andes como consecuencia de la actual
categorización de usuarios domésticos estimados y de la suspensión del pago del servicio
público de agua potable y saneamiento aclarándose que todo lo previsto en el CONVENIO
MARCO ratificado por Ordenanza Municipal Nº 2662/2016 y por Resolución Nº 0076/2017
del Directorio del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), no modificado por la
presente ni por su Anexo, continua plenamente vigente.-
SEGUNDA: ALCANCES, LIMITACIONES Y EXCLUSIONES: En este contexto, EL EPAS
dentro de los términos del Artículo 4º Decreto Nº 1137/82 procederá a recategorizar a los
usuarios cuyo tipo de abastecimiento se clasifica como A) Para consumo doméstico clase 1 en
casa habitación (solo exclusivo para uso familiar), pasando a considerarlos hasta la firma del
Contrato de concesión con el criterio 3 en casa de habitación de zonas rurales, incluyendo
además en forma excepcional:
a) Los usuarios propietaritos de aquellas parcelas donde se encuentren construidas mas de
una (1) casa habitación solo exclusivo para uso familiar cada una de ellas, solo en
aquellos casos donde existen relaciones familiares, las cuales deberán ser justificadas
por el titular del inmueble; en primera instancia con partidas de nacimiento y
Documento Nacional de Identidad, en los casos de vínculo directo, para el resto de las
situaciones deberá presentarse actuación sumaria hecha ante JUZGADO DE PAZ.
b) Los usuarios titulares propietaritos de mas de un (1) inmueble categorizado para
consumo doméstico Clase 1 en casa habitación (solo exclusivo para uso familiar).
Podrán acogerse al presente por una (1) sola parcela o inmueble de su propiedad
debiendo el titular optar por la parcela o inmueble a regularizar.
Además, se detallan los usuarios excluidos de esta adecuación.-
TERCERA: ADHESIÓN AL CONVENIO. FACILIDADES. PLAN DE PAGOS Y SU
ALCANCES. El Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) manifiesta que los usuarios
que posean deudas por servicios de agua potable y saneamiento al momento de la suscripción
del presente acuerdo, cuyo tipo de abastecimiento se clasifica como A) Para consumo
doméstico Clase 1 en casa habitación (solo exclusivo para uso familiar) podrán acogerse a la
modalidad de cálculo prevista en el Anexo I del presente convenio únicamente si lo solicitan
en forma expresa al organismo provincial.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Para todos los usuarios de la ciudad de Junín de los Andes que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente posean deudas con el EPAS en concepto de agua y saneamiento, el
EPAS dispondrá de facilidades para la regularización del pago, con planes de hasta un máximo
de Treinta y Seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, aplicando la tasa de interés prevista en
la LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 24.240, y sus modificatorias.-
Finalmente, para aquellos usuarios que a la fecha han abonado al EPAS el servicio de agua
potable y saneamiento en su totalidad, o bien que tengan un plan de pago vigente ó caduco y
que puedan encuadrarse en los términos del Anexo I del presente acuerdo, el organismo
efectuará el recalculo pertinente y en caso de corresponder reconocerá a esos usuarios un
crédito en agua y saneamiento que se imputará a futuras facturaciones.-
CUARTA: PLAZO DE ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE
ADDENDA: El término de acogimiento a los beneficios del presente por parte de los vecinos
de la ciudad de Junín de los Andes, será ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha
en que se promulga la Ordenanza Municipal que ratifique la presente.-
Vencido el plazo indicado sin que los usuarios del servicio regularicen su situación, el EPAS
podrá perseguir el cobro de la deuda a través de la emisión e intimaciones según el
procedimiento administrativo vigentes.-
El EPAS no exigirá el libre deuda previste en el Artículo 2º de la Resolución del Directorio Nº
749/07, a los usuarios clasificados por el Decreto Provincial Nº 1137/82, Artículo 4º como
consumo doméstico Clase 1 en casa habitación (solo exclusivo para uso familiar) que pasen a
ser considerados en Clase 3 en casa de habitación de zonas rurales, siempre que estos
previamente adhieran a los términos del presente acuerdo, en cuanto a la regularización de
pago.-
QUINTA; CAMPAÑA DE DIFUSION. INFORMACION AL USUARIO. SUSPENSION DE
INTIMACIONES. El EPAS y el Municipio se comprometen a trabajar mancomunadamente en
una tarea de información de los términos y alcances del presente acuerdo a todos los usuarios
de la localidad de Junín de los Andes de la que participará personal de comercial de la Zona
Sur del EPAS y personal municipal. En este periodo el EPAS suspenderá la emisión de
citaciones e intimaciones extrajudiciales, Esta tarea de información al usuario dará comienzo
dentro de los treinta (30) días de la firma de la presente, plazo durante el cual el Municipio
también se compromete a dar la mayor difusión posible entre sus vecinos a fin de garantizar el
conocimiento del presente a los usuarios del EPAS.
SEXTA: RATIFICACIONES: El Sr. Presidente del EPAS, se compromete en los términos del
Artículo 12º Inciso a) y l) de la Ley Provincial Nº 1763, a ratificar el presente convenio a
través del Directorio del Organismo.-
El Sr. Intendente del MUNICIPIO se compromete en los términos del Artículo 57º Inc. t) de la
Carta Orgánica Municipal de Junín de los andes, ratificada por Ley Provincial Nº 2281 a
ratificar el presente convenio a través el Concejo Deliberante.-
Que, en el Anexo I de la Addenda en cuestión, se establece la modalidad de cálculo
para estimar los volúmenes de consumo a adecuar.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, conforme a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57,
Inc., “t”, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 13/09/2017, dispuso en
tratamiento sobre tablas y por unanimidad, dictar la presente norma legal.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATÍFÍCASE: la ADDENDA al Convenio Marco a suscribir entre el
ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (E.P.A.S),
representado en este acto por el Sr. Presidente del Directorio Ing. Mauro Cesar Millán, y la
MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada en este acto por el Señor
Intendente, Don Carlos A. Corazini, la cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Una vez promulgada, por su intermedio, notifíquese al Ente
Provincial de Agua y Saneamiento.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1919/17.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
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