Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2284/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2284/2013
VISTO: El Expediente del C.D. Nº 6733/13 de fecha 06/06/2013 y las Actas de la Comisión
de Seguimiento del Transporte Urbano de Pasajeros de fechas 27 y 30 de mayo de
2013, y 30 de agosto de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, en las Actas mencionadas en el visto, los integrantes de dicha Comisión
resuelven aprobar un nuevo cuadro tarifario para la prestación del servicio de transporte
urbano de Junín de los Andes, atento al aumento en los costos de la misma, como así también
acuerdan establecer los valores de la implementación del cobro con “tarjeta prepaga”-
Que, la Ordenanza Nº 1860/2010 en su Art. 1º declara de Interés Municipal el
Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, en su Art. 2º aprueba el Marco regulatorio del
Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, el cual corre agregado a la misma como
Anexo I.-
Que, la Ordenanza Nº 2205/2013 ratifica el Contrato de Concesión del Servicio
Público de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado el 19 de
diciembre de 2012, entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Empresa de Transporte
Castelli S.R.L.-
Que, en la Cláusula quinta del Contrato citado en el párrafo anterior, en cuanto al
“Sistema de cobro” establece “Durante el primer año del contrato EL CONCESIONARIO deberá
pasar a sistema electrónico, con uso de tarjeta prepaga. Las mismas deberán ser entregadas a los
usuarios gratuitamente por primera y única vez, durante los primeros treinta días corridos de su
implementación. Terminado dicho período, se implementará una tarifa diferenciada para el pago en
efectivo y se comercializarán las tarjetas”.
Que, atento las reuniones mantenidas entre este Cuerpo Deliberativo, el Área de
Tránsito y Transporte Municipal, la Empresa Castelli Concesionaria del Servicio de
Transporte Urbano de Pasajeros en nuestra localidad, y atendiendo las fundamentaciones
expuestas por dicha Empresa, se considera oportuno readecuar los valores de la tarifas para la
prestación del servicio, y fijar los valores para la implementación del cobro con “tarjeta
prepaga”, con la sanción de la norma pertinente.-
Que, en conformidad al Despacho Nº 039/13 de la Comisión Interna de Turismo, en
Sesión Ordinaria de fecha 04 de septiembre del corriente año, este Concejo Deliberante
resuelve por unanimidad aprobar el presente proyecto de Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza 2071/2012 de fecha
29/02/2012.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2284/13.-
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Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º:ESTABLÉCESE: un nuevo cuadro tarifario para el Servicio de Transporte
Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, el que se aplicará a partir del 10
de septiembre de 2013, que a continuación se detalla:
Línea 1:
- TARIFA PLANA pago con TARJETA MAGNETICA: ………………………. $ 3,90.-
Escolares nivel inicial, primario y secundario – jubilados 50% de bonificación.
Menores de tres años y Certificado de JUCAID 100% de bonificación.
- TARIFA PLANA pago en EFECTIVO: ………………………………………... $ 5,00.-
- Escolares nivel inicial, primario y secundario – jubilados 50% de bonificación.
Menores de tres años y Certificado de JUCAID 100% de bonificación
ARTÍCULO 3 º: FIJANSE: los siguientes valores para el Sistema de cobro con tarjeta
prepaga según la cláusula quinta Contrato de Concesión del Servicio
Público de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes (Ordenanza 2205/2012):
- Valor de adquisición de la tarjeta magnética (luego del período de entrega gratuita
previsto entre el 1 y 30 de junio de 2013) para escolares y jubilados: …………. $ 15,00.-
- Valor de adquisición de la tarjeta magnética (luego del período de entrega gratuita
previsto entre el 1 y 30 de septiembre de 2013) para usuarios de tarifa plana ... $ 20,00.-
- Valor de reposición de la tarjeta magnética (pérdida, daño) para escolares y jubilados
……………………………………………………………………………….…… $ 20,00.-
- Valor de reposición de la tarjeta magnética (pérdida, daño) para usuarios de tarifa
plana: …………………………………………………………………………….. $ 30,00.-
- Valor de re activación de la tarjeta magnética: ………………………………. $ 20,00.-
ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE: el 100 % de bonificación en todos los valores fijados en
el Artículo anterior para los pasajeros con Certificado de Discapacidad,
conforme a la legislación vigente. Para acceder a esta bonificación deberán presentar
credencial emitida en conjunto por el Área de Transporte Municipal y la Empresa
concesionaria.-
ARTÍCULO 5 º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada dese amplia difusión, notifíquese a la Empresa Castelli
S.R.L. y a las Secretarías Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 6º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1688/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES