2353 - 14 Ratificación Contrato de Alquiler Viendas pertenecientes a la Sra. Arculis Marcela.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2353/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 2353/2014



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 7095/14 originado por Nota Nº 057/14 de fecha 14 de febrero de


2014 de la Intendencia Municipal, mediante la cual remite adjunto “Contrato de


Alquiler”, suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Sra. Arculis Viviana


Marcela D.N.I. Nº 17.109.786, y;




CONSIDERANDO:




Que, el objeto del contrato de alquiler se justifica en la necesidad por parte de La


Municipalidad, de poder contar con viviendas para que sean afectadas a familias, que se


encuentran en condiciones de vulnerabilidad social, y habiéndose vencido el plazo estipulado


por Contrato de Alquiler de fecha 01/11/2013, homologado por Ordenanza Nº 2323/13 –


Resolución de Promulgación Nº 736/13 y Ordenanza Nº 2153/12 – Resolución de


Promulgación Nº 659/12 y Ordenanza Nº 2161/12 – Resolución Nº 700/12 y Ordenanza Nº


2304/13 – Resolución de Promulgación Nº 639/13 y existiendo anuencia por las partes para


proseguir con la relación contractual la que se regirá por las cláusulas y condiciones que a


continuación se transcriben:
PRIMERA: La Municipalidad continúa en la locación de la construcción existente en el Lote 14 de


la Manzana 47, constituida por cuatro unidades funcionales, en perfecto estado de conservación,


para continuar afectando las mismas a familias de extrema vulnerabilidad social, del mismo modo


en que lo ha hecho desde el inicio de la locación hasta el presente.-


SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO: hasta el 31 de marzo del año 2014. Cumplido este


plazo La Municipalidad, deberá entregar el inmueble a la Locadora, con más las mejoras


efectuadas.-


TERCERA: La Municipalidad se hace cargo de los servicios respectivos como así también el pago


de los mismos, la presentación de planos de obra y/o cualquier otra documentación que fuere


requerido por los organismos prestadores de servicios; siendo el presente autorización expresa por


parte de la Locadora.-


CUARTA: La Municipalidad destinará el inmueble exclusivamente a la concreción de lo


enunciado en la Cláusula Primera, no pudiendo bajo ningún concepto, cambiar de destino.-


QUINTA: Le está vedado a la Municipalidad: A) entregar el inmueble prestado en locación,


sublocación, comodato o cualquier otra forma ya sea a terceros u a otras reparticiones o


dependencias; que no sean las enunciadas en la Cláusula Primera; B) Ceder, transferir título,


demoler o modificar en forma sustancial la estructura total del bien dado en locación.-


SEXTA: La Municipalidad efectuará refacciones que fueren necesarias, el mantenimiento y


mejoras en el bien locado, las que de ser estructurales deben contar con permiso previo otorgado


por la Locadora. Se deja expresamente aclarado que al momento de reintegrarse el inmueble a la


locadora, deberá hacerlo en perfecto estado, no podrá bajo ningún concepto ser inferiores a las


condiciones actuales del inmueble locado.-


SÉPTIMA: La Municipalidad responderá por todos los daños y perjuicios ocasionados dentro del


inmueble ya sea por caso fortuito o fuerza mayor y aún cuando dichos daños provengan del mismo


bien.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2353/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2





OCTAVA: La Municipalidad pagará en concepto de alquiler el Canon equivalente a la suma de


Pesos Cuatro Mil Ochocientos ($ 4.800,00) por mes, cuyo importe corresponde a la suma de Pesos


Un Mil Doscientos ($ 1.200,00) por unidad, siendo un total de 4 (cuatro) las unidades disponibles,


en dicho predio; debiendo la Locataria extender para ello la factura correspondiente.-



Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por


unanimidad a través del tratamiento sobre tablas en Sesión Ordinaria de fecha 26/03/2014, ratificar


el citado Contrato de Alquiler, con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1°: RATIFÍCASE el Contrato de Alquiler suscripto en fecha 01 de Enero de


2014 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Señor Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, y el Secretario de Promoción


de la Vida, Sr. José Oscar Olave, en adelante “La Municipalidad”, con domicilio en calle


Ginés Ponte Nº 504 de esta ciudad y por otra parte la Señora Marcela Viviana Arculis,


D.N.I. Nº 17.109.786, en adelante “La Locadora” con domicilio en calle Weber Nº 945,


Cabaña 5 de la Ciudad de San Martín de los Andes, cuya copia corre agregado a la presente


como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y


por su intermedio elévese copia de la presente a las Secretarias Municipales


que corresponda y a la interesada.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO


DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1721/14.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA