Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1157/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 1157/2004
VISTO: La Nota Nº 084/02 de Viceintendencia Municipal fechada el 17/05/2004, mediante la
cual remite Nota Nº 066/04 del Departamento de Transporte Municipal de la misma
fecha, que contiene informe referido a bajas de licencias comerciales rubro taxis, y;
CONSIDERANDO:
Que, Departamento Transporte Municipal, informa que se ha solicitado a la
Secretaría de Economía y Hacienda la baja de las siguientes licencias comerciales en el Rubro
Taxi, dado que las mismas presentan anormalidades, que ameritan atento a lo normado en el
Artículo 31º de la Ordenanza Nº 1015/2002 solicitar la baja de las mismas:
PERMISIONARIO HABILITACIÓN OBSERVACIÓN
Zambrano, Sandra Ordenanza Nº 783/2000: Se hablita como
Radio Taxi al vehículo automotor Marca Fiat,
Modelo SIENA S, año 1999, Tipo Sedan 4
Puertas, Motor Nº 178B4038 8494412, Chasis
Nº 8AP178612X4095889, Dominio Nº CWX-
848.-
A la fecha no presta el
servicio para el cual fue
habilitado.
Cofre, Abel Ordenanza Nº 905/2001: Se habilita como Taxi
al automotor Marca FIAT, Modelo SIENA EL
TD, año 2001, tipo Sedan 4 puertas, Motor Nº
176A3000 5153807, Chasis Nº
8AP17216716021684, Dominio DVL847.-
A la fecha no presta el
servicio para el cual fue
habilitado.-
Gómez, Rodolfo Ordenanza Nº 915/2001: Se hablita como
Radio Taxi la unidad automotor Marca
VOLKSWAGEN, SENDA DIESEL, Año
1995, Tipo Sedan 4 Puertas, Motor Nº
BE884939, Chasis Nº 8AZZZ30ZSJ029151,
Dominio Nº AÑO 232.-
A la fecha no presta el
servicio para el cual fue
habilitado.-
Figueroa, Rodolfo Ordenanza Nº 927/2001: se habilita como
Radio Taxi la unidad automotor Marca FIAT,
Modelo DUNA SCR 1.6, Año 1992, Tipo
Sedan 4 Puertas, Motor Nº 159A30387987576,
Chasis Nº 8AS146000N5022686, Dominio Nº
TNW073.-
A la fecha no presta el
servicio para el cual fue
habilitado.-
Que, el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 1015/2002, establece que además de las
sanciones de caducidad establecidas en la presente Ordenanza, corresponderá igual sanción con
más inhabilitación comercial del rubro Taxi, por el término de cinco (5) años, entre otros casos,
cuando se abandone el servicio por mas de quince (15) días corridos sin causa justificada, sin
haber hecho el depósito de la tarjeta de habilitación y/o solicitado autorización de la autoridad de
contralor.-
Que, atento el informe del Departamento Transporte Municipal, sobre caducidad de
licencias de taxis por incumplimiento de la Ordenanza Nº 1015/2002, en su Artículo 31º y el
Despacho Nº 112/04 de la Comisión de Gobierno, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria
de fecha 21/05/2004 por unanimidad resuelve derogar las Ordenanzas Nº 783/2000, Nº 905/2001,
Nº 915/2001, y Nº 927/2001.-
Que, en conformidad con esta decisión el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
proceder a dar de baja a las licencias comerciales respectivas conforme procedimiento
establecido en la Ordenanza Nº 1015/2002.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1157/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGUENSE las Ordenanzas Nº 783/2000, Nº 905/2001, Nº 915/2001, y
Nº 927/2001, de fechas 19/04/2000, 22/08/2001, 12/09/2001, y 07/11/2001,
respectivamente, conforme los términos de los considerandos de la presente.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
proceder a dar de baja a las licencias comerciales respectivas conforme
procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1015/2002.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y
efectos.- Cumplido envíese copia de la Resolución de promulgación para
conocimiento de este Cuerpo Deliberativo y mediante las formas de estilo, a través del
Departamento de Transporte Municipal, notifíquese a los interesados.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: La presente es refrendada por el Señor Secretario Legislativo, Concejal
Humberto Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1173/04.-
Firmado: Viceintendente - Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE