Ordenanza N° 1157 Bajas de habilitaciones como Taxis.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1157/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 1157/2004



VISTO:
La Nota Nº 084/02 de Viceintendencia Municipal fechada el 17/05/2004, mediante la


cual remite Nota Nº 066/04 del Departamento de Transporte Municipal de la misma


fecha, que contiene informe referido a bajas de licencias comerciales rubro taxis, y;


CONSIDERANDO:


Que, Departamento Transporte Municipal, informa que se ha solicitado a la


Secretaría de Economía y Hacienda la baja de las siguientes licencias comerciales en el Rubro


Taxi, dado que las mismas presentan anormalidades, que ameritan atento a lo normado en el


Artículo 31º de la Ordenanza Nº 1015/2002 solicitar la baja de las mismas:


PERMISIONARIO HABILITACIÓN OBSERVACIÓN


Zambrano, Sandra Ordenanza Nº 783/2000: Se hablita como


Radio Taxi al vehículo automotor Marca Fiat,


Modelo SIENA S, año 1999, Tipo Sedan 4


Puertas, Motor Nº 178B4038 8494412, Chasis


Nº 8AP178612X4095889, Dominio Nº CWX-


848.-


A la fecha no presta el


servicio para el cual fue


habilitado.


Cofre, Abel Ordenanza Nº 905/2001: Se habilita como Taxi


al automotor Marca FIAT, Modelo SIENA EL


TD, año 2001, tipo Sedan 4 puertas, Motor Nº


176A3000 5153807, Chasis Nº


8AP17216716021684, Dominio DVL847.-


A la fecha no presta el


servicio para el cual fue


habilitado.-




Gómez, Rodolfo Ordenanza Nº 915/2001: Se hablita como


Radio Taxi la unidad automotor Marca


VOLKSWAGEN, SENDA DIESEL, Año


1995, Tipo Sedan 4 Puertas, Motor Nº


BE884939, Chasis Nº 8AZZZ30ZSJ029151,


Dominio Nº AÑO 232.-


A la fecha no presta el


servicio para el cual fue


habilitado.-


Figueroa, Rodolfo Ordenanza Nº 927/2001: se habilita como


Radio Taxi la unidad automotor Marca FIAT,


Modelo DUNA SCR 1.6, Año 1992, Tipo


Sedan 4 Puertas, Motor Nº 159A30387987576,


Chasis Nº 8AS146000N5022686, Dominio Nº


TNW073.-


A la fecha no presta el


servicio para el cual fue


habilitado.-




Que, el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 1015/2002, establece que además de las


sanciones de caducidad establecidas en la presente Ordenanza, corresponderá igual sanción con


más inhabilitación comercial del rubro Taxi, por el término de cinco (5) años, entre otros casos,


cuando se abandone el servicio por mas de quince (15) días corridos sin causa justificada, sin


haber hecho el depósito de la tarjeta de habilitación y/o solicitado autorización de la autoridad de


contralor.-


Que, atento el informe del Departamento Transporte Municipal, sobre caducidad de


licencias de taxis por incumplimiento de la Ordenanza Nº 1015/2002, en su Artículo 31º y el


Despacho Nº 112/04 de la Comisión de Gobierno, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria


de fecha 21/05/2004 por unanimidad resuelve derogar las Ordenanzas Nº 783/2000, Nº 905/2001,


Nº 915/2001, y Nº 927/2001.-




Que, en conformidad con esta decisión el Departamento Ejecutivo Municipal deberá


proceder a dar de baja a las licencias comerciales respectivas conforme procedimiento


establecido en la Ordenanza Nº 1015/2002.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1157/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGUENSE las Ordenanzas Nº 783/2000, Nº 905/2001, Nº 915/2001, y


Nº 927/2001, de fechas 19/04/2000, 22/08/2001, 12/09/2001, y 07/11/2001,


respectivamente, conforme los términos de los considerandos de la presente.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá


proceder a dar de baja a las licencias comerciales respectivas conforme


procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1015/2002.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


efectos.- Cumplido envíese copia de la Resolución de promulgación para


conocimiento de este Cuerpo Deliberativo y mediante las formas de estilo, a través del


Departamento de Transporte Municipal, notifíquese a los interesados.-


ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 5º: La presente es refrendada por el Señor Secretario Legislativo, Concejal


Humberto Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1173/04.-




Firmado: Viceintendente - Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE