Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3282/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3282/2022
VISTO: el Expediente C.D. N° 11186 de fecha 02/05/2022 iniciado por el Sr.
Intendente Municipal, Don Carlos Corazini, y la Ordenanza Nº
2638/16 de Reglamento Interno de la Comisión de Seguimiento de Transport e
de Pasajeros, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Transporte de Pasajeros es un servicio, el cual debe garantizar el estado
municipal, siendo necesarios instrumentar todos los mecanismos para generar una óptima
calidad a los usuarios. -
Que, por tal motivo es necesario llevar periódicamente el control, seguimiento y la
evolución de la prestación, a través de la Comisión de Seguimiento de Transporte de
Pasajeros.-
Que, es imprescindible actualizar la misma y corregirla para facilitar el
funcionamiento administrativo de la presente. -
Que, dada la importancia de las resoluciones tomadas en las reuniones de esta
Comisión, es primordial enumerar los mecanismos por los cuales se regirá la misma, para un
mayor orden, agilidad, eficiencia, eficacia y productividad, requiriendo especificar los
alcances que posee la Comisión, conformando la respectiva reglamentación. -
Que, este Concejo Deliberante , en sesión ordinaria de fecha
26/05/2022, conforme Despacho Nº 036/22 de Comisión de Gobierno y Acción
Social, aprobó por unanimidad, con el dictado de la presente norma. -
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 y 57 INc1so a, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES REUNIDOS EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE DERÓGA: en todos sus términos la Ordenanza 2638/2016.-
ARTÍCULO 2º: SE APRUÉBA: La creación de la comisión de “Transporte Municipal de
Pasajeros” y el “Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de
Transporte Municipal de Pasajeros”.
DE LOS INTEGRANTES
La Comisión de Seguimiento de Transporte de Pasajeros estará conformada por:
• Un integrante del Poder Ejecutivo Municipal designado de la oficina de transporte
Municipal o el área que en el futuro la reemplace.
• Un concejal por cada uno de los diferentes Bloques Políticos del Concejo Deliberante.
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
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Cada una de las partes designará un titular y un suplente, los cuales deberán contar con sus
respectivas designaciones.
Los integrantes de ésta Comisión deberán asistir a todas las reuniones a las que sean
convocados/as. En caso de ausencia justificada, será el suplente quien lo remplace. Pudiendo
este participar e intervenir con voz y voto en las reuniones. Las actas y decisiones serán
refrendadas por los integrantes asistentes ponderando siempre el consenso.
Si fuera necesario se invitará al o los titulares de la empresa de transporte de pasajeros que se
encuentre en el temario y sea necesaria su presencia.
DEL FUNCIONAMIENTO:
Del Coordinador
El Coordinador de la Comisión será designado de entre sus integrantes, será quien tenga la
atribución y la obligación de convocar a los integrantes de la misma, cada vez que las
circunstancias lo exijan o el reglamento lo determine.
De la administración:
La Administración será designada a un personal de planta municipal, quien deberá acatar las
indicaciones del Coordinador y/o de la comisión. Llevará adelante las siguientes tareas
administrativas:
• Convocar a los integrantes de la Comisión.
• Redactar el orden del día con los temas y Exptes. detallados en el mismo.
• Confeccionar las actas de cada reunión, donde se deberá dejar constancia fidedigna de
los temas tratados y las decisiones adoptadas en cada caso, debiendo ser rubricadas por los
integrantes presentes en la reunión al final de la misma.
• Formalizar, mediante documento respectivo (nota, resolución, etc.) las decisiones
adoptadas para cada caso tratado en el ámbito de la Comisión.
• Tendrá a resguardo la documentación, las convocatorias, el libro de Acta y toda otra
documentación que se tratare en la comisión.
DE LAS REUNIONES:
a. La Comisión emitirá sus decisiones, recomendaciones y opiniones previa deliberación
de sus integrantes. En el acta constará una síntesis del desarrollo del debate. Aun
cuando no exista unanimidad, la posición final de cada una de las partes y los motivos
que la justifican deberán constar en un único documento.
b. Las reuniones de la Comisión serán convocadas una vez por mes quedando establecido
el tercer miércoles de cada mes a las 08:30 hs. Pudiendo convocar otras veces dentro
del mes de ser necesario y cuando las situaciones así lo ameriten.-
c. Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo en el Edificio del Concejo Deliberante
de la localidad.
d. Las convocatorias a las reuniones de la Comisión se efectuarán por nota, de no haberse
acordado en actas y con veinticuatro (24) hs de anticipación, se deberá notificar. Toda
otra eventualidad será notificada del mismo modo. Los plazos establecidos en el
presente artículo podrán ser disminuidos si razones de urgencia en la toma de
decisiones así lo justifican.
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
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e. Si transcurridos quince minutos del horario fijado para el inicio de la reunión de la
Comisión y no se encontraran presentes la totalidad de los integrantes del mismo
(Titulares o Suplentes designados para reemplazarlos), se dará comienzo con los
presentes, siempre que haya al menos la mitad, más uno, de los integrantes. En caso
contrario se declarará fallida la reunión.
f. Con acuerdo de las partes se podrá pasar a cuarto intermedio, para el caso en que no se
agotará el orden del día y dicho cuarto intermedio deberá convocarse dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la primera reunión. Sin perjuicio de ello,
a solicitud de cualquiera de las partes se podrá pasar a cuarto intermedio en el
transcurso de la reunión, debiendo este ser votado por los integrantes presentes.
g. El orden del día para cada reunión se conformará por los temas propuestos por las
partes y por la documentación o solicitudes decepcionadas en mesa de entrada de la
oficina de transporte municipal o el área que en el futuro la reemplace y en la oficina
del empleado municipal de planta designado como administrativo de la comisión, que
deberán ser presentados al coordinador tres días antes a la fecha fijada para la reunión.
Excepcionalmente, con la conformidad de las partes, podrán incorporarse temas al
orden del día previo al comienzo de la reunión.
h. Las partes integrantes de la Comisión recibirán junto a la convocatoria el orden del día
de la reunión a las que fueron convocados, en forma escrita los temas a tratar
resaltando los puntos más sobresalientes del temario.
i. La secuencia de tratamiento de los temas del orden del día será fijada por las partes al
inicio de cada reunión.-
j. En las actas deberá constar en forma clara y precisa la decisión, recomendación y/u
opinión adoptada finalmente por la Comisión, de no existir unanimidad, en las actas
deberá constar la posición final de cada una de las tres partes y los fundamentos en los
que se sustenta.
DEL DESARROLLO DE LA COMISIÓN:
a. Se podrá convocar a las reuniones a quienes hayan iniciado los expedientes y/o notas
que formen parte del orden del día, siempre que el tema así lo requiera, que la mayoría
de las partes este de acuerdo y en tanto que las personas convocadas respeten los
siguientes términos:
1. Se limitarán a responder las consultas o dudas que los integrantes de la comisión
planteen, sin poder participar con ninguna expresión en las deliberaciones. Su
asistencia constará en actas como así también sus opiniones.
2. No participarán en la toma de decisiones.-
3. Ingresarán a la reunión exclusivamente cuando se trate el asunto para el que
fueron convocadas, debiendo retirarse concluido el mismo.-
DE LAS ACTAS:
a. Toda reunión de la Comisión requiere que las decisiones, recomendaciones y/u
opiniones, así como los fundamentos en los que se sustentan, queden registradas en forma
inequívoca, para que puedan ser interpretadas debidamente para adoptar la decisión
definitiva. Son estas un documento donde se registran las decisiones de la Comisión
previamente visada por cada uno de los integrantes que participó en la reunión, deberán ser
firmadas conjuntamente con el tratamiento del orden del día correspondiente a la reunión
inmediata posterior. En todos los casos las Actas deberán respetar los siguientes
contenidos mínimos:
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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1. Numeración correlativa.-
2. Lugar de celebración de la reunión, con consignación de fecha y hora.
3. Nominación del Coordinador y del Secretario de Actas.-
4. Asistentes a la reunión, con expresa mención de nombres y apellidos, así como el
carácter y títulos que ostentan para tener derecho a estar presentes.-
5. Constancia de la presencia de la cantidad mínima de integrantes requeridos para
iniciar la reunión.-
6. Enunciación concreta de los asuntos tratados, lo deliberado y resuelto para cada
uno de ellos por cada una de las tres partes.-
7. Se citará la documentación, expedientes, informes, etc., que se hayan utilizado
para una mejor comprensión de los asuntos tratados, dejando constancia del lugar
donde se encuentran archivados.-
8. Cada parte recibirá una copia del acta de cada reunión.-
9. El libro de actas, quedará a resguardo en del personal de planta designado como
Administración de la Comisión.
ARTÍCULO 3º: SE DETERMINA Que se podrá perfeccionar el presente reglamento,
cuidando que el mismo constituya siempre un único texto completo y
ordenado. Las modificaciones al presente reglamento serán introducidas por acuerdo unánime
de las partes, derogando la presente y determinando así una norma nueva.-
ARTÍCULO 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2156/2022.-
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA