3282 - 22 Derogar Ordenanza Nº 2638-2016 Reglamento Interno de la Comisión de Seguimiento de Transporte de Pasajeros.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3282/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3282/2022




VISTO: el Expediente C.D. N° 11186 de fecha 02/05/2022 iniciado por el Sr.


Intendente Municipal, Don Carlos Corazini, y la Ordenanza Nº


2638/16 de Reglamento Interno de la Comisión de Seguimiento de Transport e


de Pasajeros, y;


CONSIDERANDO:




Que, el Transporte de Pasajeros es un servicio, el cual debe garantizar el estado


municipal, siendo necesarios instrumentar todos los mecanismos para generar una óptima


calidad a los usuarios. -




Que, por tal motivo es necesario llevar periódicamente el control, seguimiento y la


evolución de la prestación, a través de la Comisión de Seguimiento de Transporte de


Pasajeros.-




Que, es imprescindible actualizar la misma y corregirla para facilitar el


funcionamiento administrativo de la presente. -




Que, dada la importancia de las resoluciones tomadas en las reuniones de esta


Comisión, es primordial enumerar los mecanismos por los cuales se regirá la misma, para un


mayor orden, agilidad, eficiencia, eficacia y productividad, requiriendo especificar los


alcances que posee la Comisión, conformando la respectiva reglamentación. -


Que, este Concejo Deliberante , en sesión ordinaria de fecha


26/05/2022, conforme Despacho Nº 036/22 de Comisión de Gobierno y Acción


Social, aprobó por unanimidad, con el dictado de la presente norma. -




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 y 57 INc1so a, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES REUNIDOS EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A




ARTÍCULO 1º: SE DERÓGA: en todos sus términos la Ordenanza 2638/2016.-




ARTÍCULO 2º: SE APRUÉBA: La creación de la comisión de “Transporte Municipal de


Pasajeros” y el “Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de


Transporte Municipal de Pasajeros”.




DE LOS INTEGRANTES




La Comisión de Seguimiento de Transporte de Pasajeros estará conformada por:




• Un integrante del Poder Ejecutivo Municipal designado de la oficina de transporte


Municipal o el área que en el futuro la reemplace.


• Un concejal por cada uno de los diferentes Bloques Políticos del Concejo Deliberante.







LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA






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Cada una de las partes designará un titular y un suplente, los cuales deberán contar con sus


respectivas designaciones.


Los integrantes de ésta Comisión deberán asistir a todas las reuniones a las que sean


convocados/as. En caso de ausencia justificada, será el suplente quien lo remplace. Pudiendo


este participar e intervenir con voz y voto en las reuniones. Las actas y decisiones serán


refrendadas por los integrantes asistentes ponderando siempre el consenso.


Si fuera necesario se invitará al o los titulares de la empresa de transporte de pasajeros que se


encuentre en el temario y sea necesaria su presencia.




DEL FUNCIONAMIENTO:




Del Coordinador




El Coordinador de la Comisión será designado de entre sus integrantes, será quien tenga la


atribución y la obligación de convocar a los integrantes de la misma, cada vez que las


circunstancias lo exijan o el reglamento lo determine.




De la administración:




La Administración será designada a un personal de planta municipal, quien deberá acatar las


indicaciones del Coordinador y/o de la comisión. Llevará adelante las siguientes tareas


administrativas:




• Convocar a los integrantes de la Comisión.


• Redactar el orden del día con los temas y Exptes. detallados en el mismo.


• Confeccionar las actas de cada reunión, donde se deberá dejar constancia fidedigna de


los temas tratados y las decisiones adoptadas en cada caso, debiendo ser rubricadas por los


integrantes presentes en la reunión al final de la misma.


• Formalizar, mediante documento respectivo (nota, resolución, etc.) las decisiones


adoptadas para cada caso tratado en el ámbito de la Comisión.


• Tendrá a resguardo la documentación, las convocatorias, el libro de Acta y toda otra


documentación que se tratare en la comisión.




DE LAS REUNIONES:




a. La Comisión emitirá sus decisiones, recomendaciones y opiniones previa deliberación
de sus integrantes. En el acta constará una síntesis del desarrollo del debate. Aun


cuando no exista unanimidad, la posición final de cada una de las partes y los motivos


que la justifican deberán constar en un único documento.


b. Las reuniones de la Comisión serán convocadas una vez por mes quedando establecido
el tercer miércoles de cada mes a las 08:30 hs. Pudiendo convocar otras veces dentro


del mes de ser necesario y cuando las situaciones así lo ameriten.-


c. Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo en el Edificio del Concejo Deliberante
de la localidad.


d. Las convocatorias a las reuniones de la Comisión se efectuarán por nota, de no haberse
acordado en actas y con veinticuatro (24) hs de anticipación, se deberá notificar. Toda


otra eventualidad será notificada del mismo modo. Los plazos establecidos en el


presente artículo podrán ser disminuidos si razones de urgencia en la toma de


decisiones así lo justifican.







LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA








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e. Si transcurridos quince minutos del horario fijado para el inicio de la reunión de la
Comisión y no se encontraran presentes la totalidad de los integrantes del mismo


(Titulares o Suplentes designados para reemplazarlos), se dará comienzo con los


presentes, siempre que haya al menos la mitad, más uno, de los integrantes. En caso


contrario se declarará fallida la reunión.


f. Con acuerdo de las partes se podrá pasar a cuarto intermedio, para el caso en que no se
agotará el orden del día y dicho cuarto intermedio deberá convocarse dentro de los


cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la primera reunión. Sin perjuicio de ello,


a solicitud de cualquiera de las partes se podrá pasar a cuarto intermedio en el


transcurso de la reunión, debiendo este ser votado por los integrantes presentes.


g. El orden del día para cada reunión se conformará por los temas propuestos por las
partes y por la documentación o solicitudes decepcionadas en mesa de entrada de la


oficina de transporte municipal o el área que en el futuro la reemplace y en la oficina


del empleado municipal de planta designado como administrativo de la comisión, que


deberán ser presentados al coordinador tres días antes a la fecha fijada para la reunión.


Excepcionalmente, con la conformidad de las partes, podrán incorporarse temas al


orden del día previo al comienzo de la reunión.


h. Las partes integrantes de la Comisión recibirán junto a la convocatoria el orden del día
de la reunión a las que fueron convocados, en forma escrita los temas a tratar


resaltando los puntos más sobresalientes del temario.


i. La secuencia de tratamiento de los temas del orden del día será fijada por las partes al
inicio de cada reunión.-


j. En las actas deberá constar en forma clara y precisa la decisión, recomendación y/u
opinión adoptada finalmente por la Comisión, de no existir unanimidad, en las actas


deberá constar la posición final de cada una de las tres partes y los fundamentos en los


que se sustenta.




DEL DESARROLLO DE LA COMISIÓN:




a. Se podrá convocar a las reuniones a quienes hayan iniciado los expedientes y/o notas
que formen parte del orden del día, siempre que el tema así lo requiera, que la mayoría


de las partes este de acuerdo y en tanto que las personas convocadas respeten los


siguientes términos:




1. Se limitarán a responder las consultas o dudas que los integrantes de la comisión
planteen, sin poder participar con ninguna expresión en las deliberaciones. Su


asistencia constará en actas como así también sus opiniones.


2. No participarán en la toma de decisiones.-
3. Ingresarán a la reunión exclusivamente cuando se trate el asunto para el que


fueron convocadas, debiendo retirarse concluido el mismo.-




DE LAS ACTAS:




a. Toda reunión de la Comisión requiere que las decisiones, recomendaciones y/u
opiniones, así como los fundamentos en los que se sustentan, queden registradas en forma


inequívoca, para que puedan ser interpretadas debidamente para adoptar la decisión


definitiva. Son estas un documento donde se registran las decisiones de la Comisión


previamente visada por cada uno de los integrantes que participó en la reunión, deberán ser


firmadas conjuntamente con el tratamiento del orden del día correspondiente a la reunión


inmediata posterior. En todos los casos las Actas deberán respetar los siguientes


contenidos mínimos:





LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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1. Numeración correlativa.-
2. Lugar de celebración de la reunión, con consignación de fecha y hora.
3. Nominación del Coordinador y del Secretario de Actas.-
4. Asistentes a la reunión, con expresa mención de nombres y apellidos, así como el


carácter y títulos que ostentan para tener derecho a estar presentes.-


5. Constancia de la presencia de la cantidad mínima de integrantes requeridos para
iniciar la reunión.-


6. Enunciación concreta de los asuntos tratados, lo deliberado y resuelto para cada
uno de ellos por cada una de las tres partes.-


7. Se citará la documentación, expedientes, informes, etc., que se hayan utilizado
para una mejor comprensión de los asuntos tratados, dejando constancia del lugar


donde se encuentran archivados.-


8. Cada parte recibirá una copia del acta de cada reunión.-
9. El libro de actas, quedará a resguardo en del personal de planta designado como


Administración de la Comisión.




ARTÍCULO 3º: SE DETERMINA Que se podrá perfeccionar el presente reglamento,


cuidando que el mismo constituya siempre un único texto completo y


ordenado. Las modificaciones al presente reglamento serán introducidas por acuerdo unánime


de las partes, derogando la presente y determinando así una norma nueva.-




ARTÍCULO 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL


VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2156/2022.-














LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


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