1594 - 08 Modificación Artículo 11 Ordenanza Nº 479-95 Parque Industrial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1594/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1594/2008



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 3913/08 de fecha 22/04/2008 originado por Nota Nº 275/08 de


fecha 21/04/2008 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique


Campos y el Sr. Secretario de Producción y Turismo, don Pablo Lardit, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del citado Expte. se propone una modificación a la Ordenanza Nº


479/95 Capítulo IV “Obligaciones de los Propietarios” – Artículo 11 Inciso “G”, el cual


manifiesta que cada propietario deberá efectuar la mensura de subdivisión del Lote


adjudicado.-




Que, la propuesta elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal se fundamenta


en los siguientes puntos:




a) Que, del relevamiento catastral municipal surge que existe un 10% de los
adjudicatarios en situación regular, es decir con la mensura correspondiente.-


b) Que, de los últimos seguimiento realizados desde esta Secretaría surge un
incumplimiento de la Cláusula Quinta que indica el compromiso por parte del


adquiriente de realizar la mensura en un término de sesenta (60) días.-


c) Que, de los presupuestos solicitados surge que el costo de los mismos, cuando se
realizan en forma conjunta, por manzana disminuye notoriamente.-


d) Que, lo mencionado precedentemente ocasiona trastornos e irregularidades
administrativas no solo en la Dirección de Catastro Municipal, sino también en la


subdivisión de lotes, aún certificados de amojonamientos, y en consecuencia en los


cerramientos perimetrales por la superposición de líneas de amojonamiento.-




Que, esto fue la principal causal de la suspensión de trámites de homologación de


convenios, indicada por el Cuerpo Deliberativo.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 25/06/2008, conforme lo


establecido en Despacho Nº 130/2008, emitido por la Comisión de Producción y Turismo,


dispuso por unanimidad aprobar las modificaciones a la Ordenanza Nº 479/95 propuestas por


el Ejecutivo Municipal.-




Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1594/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Anexo II de la Ordenanza Nº 479/95 de fecha 16/11/1995


- Reglamento Parque Industrial de Junín de los Andes - Título II, Capítulo


IV “OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS”, Artículo 11º, Inciso “G”, el cual quedará


redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad de Junin de los Andes se hará cargo


de la mensura correspondiente y el costo ocasionado por la misma, el mismo se incluirá


dentro del valor total del Lote”.-




ARTÍCULO 2º: SUPRÍMASE en la Cláusula Quinta - Anexo “I”- Convenio de Pago


Parque Industrial, el siguiente texto, “el adquiriente tendrá un plazo de


sesenta (60) días para efectuar la mensura correspondiente”, e INCLÚYASE en la misma


el siguiente texto: “La Municipalidad de Junin de los Andes se hará cargo de la mensura


correspondiente y el costo ocasionado por la misma, el mismo se incluirá dentro del valor


total del Lote”.-




ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que los avances de obras en relación a Convenios


suscriptos deberán ser realizadas pro la Secretaría Obras, Servicios Públicos


y Planeamiento Urbano, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº


479/95, Artículo 11, inciso “F”.




ARTÍCULO 4º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías


Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Gustavo


Edgardo Cañicul.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1382/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA