Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1597/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1597/2008
VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 3631 L “B” de fecha 25/08/2.005 iniciado por el
Señor Rubén Eduardo Opazo, titular del D.N.I. Nº 16.697.906, con domicilio legal
en Ernesto Núñez 17 Villa parque la Cascada de San Martín de los Andes, referente a solicitud
de predio en el Parque Industrial de Junín de los Andes, destinado a la prestación de servicio
de tendido d redes de gas, cloacas y agua potable; el Expte. Nº 4418 Letra “O” de la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos de fecha 13/12/2006 que contiene presentación de Planos del
proyecto reseñado; y el Convenio de Pago Parque Industrial a celebrado en Enero de 2.008
entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el nombrado Sr. Rubén Opazo y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere al
“Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su
modificatoria Nº 1014/2002, y la modificatoria Nº 1381/2006, una fracción de terreno ubicado
en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada Lote 1, de la Manzana 137, según
consta en certificado de ocupación que figura como folio 28 del Expte. Nº 4418 Letra “O” de
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se adjunta y forma parte del Expte. Nº 3631
“B” de fecha 25/08/2.005, con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
DOS METROS CUADRADOS (1.432,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la
mensura definitiva a practicarse por el “Adquirente”;
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Veinte ($ 20,00) por metro
cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Veintiocho mil seiscientos cuarenta ($ 28.640,00)
que serán cancelados; conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado
Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto
presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
(Expte. Nº 4418 “O”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la firma del
convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del
Emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 25/06/2008, conforme lo
establecido en Despacho Nº 133/2008, emitido por la Comisión de Producción y Turismo,
resuelve por unanimidad homologar el citado convenio.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1597/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en
Enero de 2.008 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada
por el Señor Intendente Municipal, Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, y el Señor Secretario
de Producción y Turismo, Don PABLO LARDIT, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés
Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la
“MUNICIPALIDAD”, y el Sr. RUBEN EDUARDO OPAZO, TITULAR DEL D.N.I. Nº
16.297.906, con domicilio legal en Ernesto Núñez 17 Villa Parque La Cascada de San Martín de
los Andes, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta una fracción de terreno
ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada Lote 1, de la Manzana 137,
según Certificado de ocupación que figura como folio 28 del Expte. Nº 4418 Letra “O” de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se adjunta y forma parte del Expte. Nº 3631 “B”
de fecha 25/08/05, con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
METROS CUADRADOS (1.432,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura
definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías
Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Gustavo
Edgardo Cañicul.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1382/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA