Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3468/2023
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.690/23 de fecha 25/09/2023, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo remite Convenio de Colaboración para el Desarrollo del Sistema
de Videoseguridad Pública Urbana en la Ciudad de Junín de los Andes, entre la Municipalidad de
Junín de los Andes (“El Municipio”) y la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Neuquén (“La
Secretaría”).-
Que, el objeto del citado Convenio consiste en la entrega y puesta en funcionamiento de
videocámara que se sumarán a las existentes, propiciando la ampliación del sistema de video
seguridad pública urbana en la localidad.-
Que, para esto “La Secretaría” hará entrega a “El Municipio” de un total de treinta
videocámaras y “El Municipio” se compromete a gestionar los medios necesarios, a fin de
concretar la instalación y puesta en funcionamiento de las videocámaras suministradas, en un
período no mayor a noventa días.-
Que, asimismo, en Convenio mencionado se conviene el proceso, la responsabilidad, las
obligaciones y las controversias de cada una de las partes y vigencia del mismo.-
Que, este Concejo Deliberante conforme al Despacho Nº 056/23 de la Comisión Interna
de Labor Legislativa, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Septiembre de
2023, dicta el presente proyecto de ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE AUTORIZA: a suscribir el “Convenio de Colaboración para el Desarrollo
del Sistema de Videoseguridad Publica Urbana en la Ciudad de Junín de los
Andes”, entre la Secretaria Lic. Domínguez Marianina, representando a la Secretaría de Seguridad
de la Provincia del Neuquén y el Sr. Intendente Don Carlos Corazini, representando a la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: SE ESTABLECE; que una vez refrendado por las partes, el Convenio
mencionado en el Artículo 1º de la presente, el Departamento Ejecutivo
Municipal deberá remitir el mismo al Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 3º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2231/23.-
LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA