1619 - 08 Homologación Convenio Parque Industrial Sr. Jorge Biorkman.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1619/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1619/2008



VISTO:
El Expte. del D.E.M. Nº 826 de fecha 21/05/2007 iniciado por el Sr. Biorkman


Jorge Galo, titular del D.N.I. Nº 14.119.127, con domicilio legal en Mariano


Moreno, de esta Localidad, referente a solicitud de predio en el Parque Industrial de Junín de


los Andes, destinado a la elaboración de planchuelas de distintas medidas y preparación de


ladrillos para losa de Poliestireno Expandido (tergopol); el Expte. Nº 1.212 Letra “B” de la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos de fecha 12/03/2008 que contiene presentación de


Planos del proyecto reseñado; y el Convenio de Pago Parque Industrial a celebrado en fecha


07/07/2.008 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el nombrado Biorkman Jorge


Galo, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere al


“Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su


modificatoria Nº 1014/2002, y la modificatoria Nº 1381/2006, una fracción de terreno ubicado


en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como Lote 1c, de la Manzana 137,


Nomenclatura Catastral en trámite, según los antecedentes que constan en el Expte. E 2756-


5944/01 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se adjunta y forma parte del Expte.


D.E.M. Nº 826 de fecha 21/05/2007 con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS


CUARENTA M ² (1.440,00 m²).-




Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Veinte ($ 20,00) por metro


cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Veintiocho mil ochocientos ($ 28.800,00) que


serán cancelados; conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado


Convenio.-




Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto


presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos


(Expte. Nº 1212 “B”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la firma del


convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del


Emprendimiento.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 13/08/2.008, conforme


lo establecido en Despacho Nº 188/2008, emitido por la Comisión de Producción y Turismo,


resuelve por unanimidad homologar el citado convenio.-




Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-













ANDREA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1619/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado el 07 de


Julio de 2008 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por


el Señor Intendente Municipal, Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, y el Señor Secretario de


Producción y Turismo, Don PABLO LARDIT, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés


Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la


“MUNICIPALIDAD”, y el Sr. BIORKMAN JORGE GALO ELOY, TITULAR DEL D.N.I.


Nº 14.119.127, con domicilio legal en Mariano Moreno de Junín de los Andes, en adelante


denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta una fracción de terreno ubicado en el Parque


Industrial de Junín de los Andes, identificada como, Lote 1c, de la Manzana 137,


Nomenclatura Catastral en trámite, según los antecedentes que constan en el Expte. E 2756-


5944/01 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se adjunta y forma parte del Expte.


D.E.M. Nº 826 de fecha 21/05/2007 con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS


CUARENTA M ² (1.440,00 m²).-


ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías


Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Rosso.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1390/08.-













ANDREA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA