Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1103/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1103/2003
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2724/03 de fecha 08/09/2003 que contiene Nota Nº 181/03 de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo se informa la nómina de los nuevos monotributistas para la
obra denominada: 6 VIVIENDAS 2 DORMITORIOS. 1 MÓDULO C y D
(Discapacitados), Sres. Avelino Iral y Ramón Linares, y se solicita a este Concejo
Deliberante la sanción de la ordenanza para la autorización al Departamento Ejecutivo
Municipal para la contratación directa de éstos contratistas, provenientes del grupo del
personal cesante de la Obra Nuevo Hospital de Junín de los andes desocupados.-
Que, la obra en cuestión conforme Convenio celebrado en fecha 23/05/2003 entre
este Municipio y el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén, se
construirá con financiamiento provenientes de dicho organismo provincial.-
Que, de acuerdo a lo expresado en Despacho Nº 172/2003 de la Comisión de Obras y
Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, este Concejo Deliberante en Sesión
Ordinaria de fecha 17/09/2003, resuelve por unanimidad autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal para la contratación directa de los contratistas provenientes del grupo del personal
cesante de la Obra Nuevo Hospital de Junín de los Andes desocupados.-
Que, en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado de la presente Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la
Contratación Directa de los contratistas (monotributistas) provenientes del
grupo de desocupados, para la realización de la obra denominada: 6 VIVIENDAS 2
DORMITORIOS. 1 MÓDULO C y D (Discapacitados), Sres. Avelino Iral y Ramón
Linares.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1103/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,
y por su intermedio a las Secretarías Municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay del
Río.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1140/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA