Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2304/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2304/2013
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6874/13 originado por Nota Nº 377/13 de fecha 17 de septiembre
de 2013 de la Intendencia Municipal, mediante la cual remite adjunto copia de
“Contrato de Alquiler”, celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Sra.
Arculis Viviana Marcela D.N.I. Nº 17.109.786, y;
CONSIDERANDO:
Que, el objeto del contrato de alquiler se justifica en la necesidad de La
Municipalidad, de poder contar con viviendas para que sean afectadas a familias, que se
encuentran en condiciones de vulnerabilidad social, y habiéndose vencido el plazo estipulado
por Contrato de Alquiler de fecha 01/07/2012, homologado por Ordenanza Nº 2153/12 –
Resolución de Promulgación Nº 659/12 y Ordenanza Nº 2161/12 – Resolución Nº 700/12, y
existiendo anuencia por las partes para proseguir con la relación contractual la que se regirá
por las cláusulas y condiciones que a continuación se transcriben:
PRIMERA: La Municipalidad continúa en la locación de la construcción existente en el Lote 14 de
la Manzana 47, constituida por cuatro unidades funcionales, en perfecto estado de conservación,
para continuar afectando las mismas a familias de extrema vulnerabilidad social, del mismo modo
en que lo ha hecho desde el inicio de la locación hasta el presente.-
SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO: hasta el 31 de octubre del año 2013. La
Municipalidad considera que en virtud de no haberse desalojado el inmueble, una vez finalizado el
contrato anterior, la Municipalidad reconocerá el pago del canon a partir del 01 de Enero de 2013.
Cumplido este plazo la Municipalidad, deberá entregar el inmueble a la Locadora, con más las
mejoras efectuadas.-
TERCERA: La Municipalidad se hace cargo de los servicios respectivos como así también el pago
de los mismos, la presentación de planos de obra y/o cualquier otra documentación que fuere
requerido por los organismos prestadores de servicios; siendo el presente autorización expresa por
parte de la Locadora.-
CUARTA: La Municipalidad destinará el inmueble exclusivamente a la concreción de lo
enunciado en la Cláusula Primera, no pudiendo bajo ningún concepto, cambiar de destino.-
QUINTA: Le está vedado a la Municipalidad: A) entregar el inmueble prestado en locación,
sublocación, comodato o cualquier otra forma ya sea a terceros u a otras reparticiones o
dependencias; que no sean las enunciadas en la Cláusula Primera; B) Ceder, transferir título,
demoler o modificar en forma sustancial la estructura total del bien dado en locación.-
SEXTA: La Municipalidad efectuará refacciones que fueren necesarias, el mantenimiento y
mejoras en el bien locado, las que de ser estructurales deben contar con permiso previo otorgado
por la Locadora. Se deja expresamente aclarado que al momento de reintegrarse el inmueble a la
locadora, deberá hacerlos en perfecto estado, no podrá bajo ningún concepto ser inferiores a las
condiciones actuales del inmueble locado.-
SÉPTIMA: La Municipalidad responderá por todos los daños y perjuicios ocasionados dentro del
inmueble ya sea por caso fortuito o fuerza mayor y aún cuando dichos daños provengan del mismo
bien.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2304/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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OCTAVA: La Municipalidad pagará en concepto de alquiler el Canon equivalente a la suma de
Pesos Cuatro Mil Ochocientos ($ 4.800,00) por mes, cuyo importe corresponde a la suma de Pesos
Un Mil Doscientos ($ 1.200,00) por unidad, siendo un total de 4 (cuatro) las unidades disponibles,
en dicho predio; debiendo la Locataria extender para ello la factura correspondiente. El importe
acordado en la presente Cláusula se corresponde al devengado por mes desde el mes de enero de
2013.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por
unanimidad a través del Despacho Nº 039/13 de la Comisión de Promoción de la Vida, aprobado
por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 16/10/2013, ratificar el citado Contrato de Alquiler,
con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: RATIFÍCASE el Contrato de Alquiler suscripto en fecha 03 de Junio de
2013 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Señor Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, y el Secretario de Promoción
de la Vida, Sr. José Oscar Olave, en adelante “La Municipalidad”, con domicilio en calle
Ginés Ponte Nº 504 de esta ciudad y por otra parte la Señora Marcela Viviana Arculis,
D.N.I. Nº 17.109.786, en adelante “La Locataria” con domicilio en calle Weber Nº 945,
Cabaña 5 de la Ciudad de San Martín de los Andes, cuya copia corre agregado a la presente
como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y
por su intermedio elévese copia de la presente a las Secretarias Municipales
que corresponda y a la interesada.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1697/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA