Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2830/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2830/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9747/18 de fecha 13/07/2018 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Expte. contiene solicitud autorización para proceder a la realización de
quema controlada dentro de las forestaciones municipales, a los fines de reducir la carga de
fuego existente actualmente y evitar la acumulación futura que derivará de las tareas de
mantenimiento a realizar.-
Que, la tarea de que se enmarca dentro de las acciones de poda y raleo de la
forestación de “El Molino”, de las cuales se adjunta plan de manejo presentado oportunamente
ante el Ministerio de Agricultura de la Nación y la Dirección Provincial de Bosques.-
Que las tareas serán llevadas adelante pro personal de la dirección provincial de
maneo del Fuego, siendo personal altamente capacitado para manejo de fuego dentro de
macizos forestales, contando con equipos de ataque rápido y herramientas de contención, que
garantizan factibilidad de control ante una eventual emergencia.
Que, las quemas serán realizadas solo en época de quemas prescriptas según
determinación de la Dirección provincial de Bosques, ente en el cual también se tramitarán las
autorizaciones correspondientes.-
Que, desde la Subsecretaría de medio ambienta de la Municipalidad se considera
como necesario y prudente realizar la reducción de la carga de fuego al momento de la
ejecución de los trabajos de poda y raleo, gargarizando que la forestación no sea un sitio de
potencial riesgo ante un evento de incendio.-
Que, la Ordenanza Nº 251/91, Artículo 87º, prohíbe la quema de material vegetal.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 01/08/2018, conforme al
Despacho de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, dispuso por
unanimidad, aprobar la excepción al Artículo antes mencionado y autorizar lo solicitado por el
Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma legal pertinente.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, una excepción al
Artículo 143º de la Ordenanza Nº 2815/18 “Código de Faltas Municipal”,
para realización de quemas controladas dentro de las forestaciones municipales.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que
corresponda, deberá tomar todos los recaudos de seguridad y supervisión a
fin de resguardar el total cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para estos
casos.
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;
y por su intermedio, envíese copia de la presente a las Secretarías
Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1968/18.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
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