3208 - 21 Ordenamiento y unificación del Remanente del lote 18 N fracción 18a.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3208/21
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Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 3208/2021



VISTO: El Expte. C.D. Nº 11092/21 de fecha 19/11/2021 y las Ordenanza N° 3085/2021,


3116/2021, 3119/2021 y 3134/2021, del REMANENTE 18 N fracción 18a, pre


adjudicado al MTD y al IN.MU.VI, y;


CONSIDERANDO:




Que, es necesario unificar y reorganizar la norma actualizándola para una correcta


aplicación de la misma.


Que, mediante la Ordenanza 3085/2021 el Sr. Intendente Municipal, Carlos Corazini,


solicito la desafectación del Patrimonio Privado Municipal el Lote 18 “N” de la Fracción 18-a,


Nomenclatura Catastral 13-20-069-3025-0000, Manzanas 230, 231 y 232, según planos de


mensura de unión y fraccionamiento, que conforma un total de 82 lotes, la queda unificada en


la presente.-


Que, en base a esta unificación, la desafectación y fraccionamiento del lote 18 N,


fracción 18ª,el listado de los cuarenta y un pre adjudicatarios del INMUVI y la tabla de


valores referenciales fueron aprobados en la Ordenanza 3085/2021, y todas sus modificatorias,


como así también la autorización al Ejecutivo Municipal para conceder en venta los cuarenta y


un lotes restantes a los pre adjudicatarios del MTD, a través del boleto de compra-venta, el


listado de beneficiarios y la tabla de valores referenciales que quedo establecido en la


Ordenanza 3176/2021.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión ordinaria de fecha, 24/11/2021, sobre tablas


resuelve aprobar por unanimidad lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la


norma pertinente. -




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: DEROGUENSE las Ordenanzas 3085/2021, 3116/2021, 3119/2021 y la


3134/2021. -




ARTÍCULO 2°: DESAFÉCTASE del Patrimonio Privado Municipal el Lote 18 “N”


Fracción 18a, Nomenclatura Catastral 13-20-069-3025-0000, Manzana 230,


Manzana 231 y Manzana 232, según plano de mensura de unión y fraccionamiento, que


conforma un total de 82 lotes, el cual se agrega a la presente como Anexo I.-









LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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ARTÍCULO 3°: ESTABLÉZCASE que dicho remanente ha sido afectado para vivienda


única familiar permanente de los beneficiarios, por una parte, para cuarenta y


un (41) beneficiarios inscriptos en el Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda


IN.MU.VI, según listado que se agrega a la presente como Anexo II; y por otro lado, para


cuarenta y un (41) asociados de la Cooperativa de Vivienda y Consumo “MTD” Limitada,


Matricula 37704. Listado Anexo I de la Ordenanza 3176/2021. –




ARTÍCULO 4°: ESTABLÉZCASE que para los ochenta y dos (82) beneficiarios, se fija el


precio de la venta en pesos un mil doscientos por metro cuadrado ($


1.200,00/m²). Asimismo, se deja establecido que corre por cuenta de los preadjudicatarios los


porcentuales del costo económico adicionales del 4% de inspección y 3% por trámite


administrativos de cada fracción de tierra, un anticipo del 10% a cancelar en 3 o 4 cuotas, más


un 35% de interés al saldo restante pagaderos en 72 o 120 cuotas según corresponda. Se


adjunta ANEXO III con cuadro de financiación referencial. –




ARTÍCULO 5º: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal una vez concretada la desafectación


de las manzanas mencionadas, para conceder en venta los 82 lotes


resultantes por medio del Boleto de Compra-Venta según listado de 41 Pre adjudicatarios del


INMUVI, adjunto a la presente como Anexo II y listado de los 41 pre adjudicatarios del MTD


según Ordenanza 3176/21. Así mismo, se incluyen a la presente como ANEXO IV y V los


boletos de compra venta. -




ARTÍCULO 6º: FACÚLTESE: al Departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar las


medidas, superficies mínimas y todo otro indicador urbanístico establecido


en el Código Urbano y de Edificación, y toda otra norma vigente para el fraccionamiento que


surja del Lote 18 N fracción 18a atento a los sobrados argumentos expresados en la


Ordenanza de EMERGENCIA HABITACIONAL VIGENTE. -




ARTÍCULO 7º: INSTÁURESE que el pre adjudicatarios reconocen que los lotes no cuentan


con servicios al momento de firmar el Boleto de Compra- Venta. Y que los


servicios de agua, cloacas y electricidad, serán gestionados por la Municipalidad de Junín de


los Andes de acuerdo a los proyectos y en los tiempos que demande la tramitación de los


mismos ante las entidades correspondientes. Así mismo, los fondos recaudados por lo


establecido en la presente ordenanza se invertirán en las mejoras urbanísticas del nuevo loteo.




ARTÍCULO 8º: ESTABLÉZCASE que cada pre-adjudicatario del fraccionamiento del


remanente de la Lote 18 “N”, fracción 18a tiene como obligación:




1) PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda cesión de los
derechos otorgados a cada adjudicatario. Se deja expresa constancia que será nula y de


ningún valor toda transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por


este instrumento. -


2) Las restricciones al dominio rigen por el término de (10) diez años. Plazo que se contará a
partir de le fecha de inscripción del dominio respectivo. –


3) Una vez ejecutado el proyecto de electrificación de la zona por las entidades
correspondientes, deberá garantizar y proceder a la ejecución de la obra interna de


electrificación subterránea ajustado a lo determinado según el Ente Provincial de Energía


del Neuquén. -





LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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4) Una vez ejecutado el proyecto de conexión y provisión de agua potable por las entidades
responsables según lo establece el Decreto Provincial 1485/12 y las Disposiciones 439/17 y


576/17 y toda otra norma legal vigente, los pre adjudicatarios procederán a realizar la


conexión al servicio.


5) Deberá garantizar en cada lote la instalación de un Biodigestor* para aguas negras y un
Biofiltro para el tratamiento de las aguas grises, hasta que el proyecto de saneamiento de


efluentes cloacales sea aprobado y ejecutado por las entidades responsables en la zona.


5.1. El Biodigestor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza 1437/07
“ARTÍCULO 1º: Se establece con carácter obligatorio el uso de sistemas cerrados


de saneamiento, para efluentes cloacales, en todas las construcciones cuya


implantación se halle en áreas donde no existan redes colectoras ni sistemas de


tratamiento de efluentes colectivos.-


y en su “ARTÍCULO 2º: Se entiende como sistemas cerrados de saneamiento para


efluentes cloacales a toda planta que debe contar con los siguientes módulos:


5.2. Una cámara interceptora de aceites
5.3. Un digestor
5.4. Un filtro físico, interconectado al digestor y provisto de una salida para el efluente


final.


5.5. Un dispersor de efluente al terreno ó lecho nitrificante. -“
Como así también se establece en el Anexo XV Artículo 6° y 8° del decreto 1485/12 y el Anexo


Único de la disposición provincial 576/17 en su Artículo 5. –


ARTICULO 9º: ESTABLÉZCASE que, en caso de incumplimiento del pago de cuotas


consecutivas de la presente Ordenanza y/o norma legal que se realice como compromiso de


pago, la Municipalidad de Junín de los Andes revocará de pleno derecho la adjudicación,


recuperando el Lote para ser pre adjudicado nuevamente. Así mismo, queda establecido que el


no pago de tres (3) cuotas seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “Los Adjudicatarios”


dará derecho suficiente a “La Municipalidad” para revocar de pleno derecho y en forma


automática la adjudicación otorgada quedando nuevamente el lote en posesión de la


Municipalidad, con todo lo construido adherido y/o implantado al igual que cualquier mejora


que se haya realizado en el mismo, ello sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial


sin que genere derecho de indemnización alguna para los adjudicatarios quedando facultada


la Municipalidad a declarar el mismo como lote vacante debiendo reasignar el mismo a quien


cumpla con las condiciones requeridas. Así mismo todos los saldos impagos por impuestos,


tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren quedaran a cargo de los


adjudicatarios infractores. -




ARTICULO 10º: REMÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio al


IN.M.U.VI o a quien a futuro lo reemplacé, y a los interesados, para su conocimiento y


efectos. -




ARTICULO 11º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. –




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO


DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2137/21.-







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Anexo I Ordenanza 3208/21







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Anexo II Ordenanza 3208/21


LISTADO PREADJUDICATARIOS LOTE 18N- PTE. FRACCIÓN 18a




N° APELLIDO Y NOMBRE DNI


1 ARANDA DAVID 30383840


2 LINARES MAXIMILIANO MIGUEL 34662968


3 PANGUILEF BRAULIA 22292453


4 GIL DAYANA MAGALI 39523027


5 ROSAS MILAGROS 40613126


6 GUENTIAN ARACELI 38492070


7 ZUÑIGA FABIAN 28945585


8 PANGUILEF FLORINDA 18400655


9 QUINTULEN FERNANDA NATALIA 35312946


10 QUINTULEN ROSARIO DEL CARMEN 31274267


11 PEUCON ALEJANDRO JOSÉ 27994307


12 FUENTES GASTON AGUSTIN 35557291


13 VILUGRON MARIA PAZ 26488100


14 CORONEL JOSÉ ROSARIO 30906941


15 IBACACHE DIEGO 31927085


16 FERNANDEZ ESTEBAN 37271129


17 SOTO MARIA 38205045


18 GONZALEZ JORDAN GABRIEL 41347386


19 GONZALEZ VANESA DEL LUJAN 26807847


20 PRIETO LORENZA 38583366


21 DINAMARCA MABEL 24996735


22 RAÑINQUEO UBERLINDA 14934725


23 NEYCULEO LUISA 18291397


24 QUEUPAN MIRTA 29853115


25 VERA WALTER 37365292


26 GONZALEZ JENIFER DAIANA 40067501


27 ABURTO ZOILA BEATRIZ 17754655


28 TREUQUIL MARIANA ELISABET 31274206


29 CUSICANQUI RENZO 18895272


30 GILS SOLEDAD MARÍA 37943891


31 HUENTIAN NELIDA 12471142


32 NOVOA MARIA MAGDALENA 13028284


33 BARRIGA ELDA DANIELA 35968470


34 ORTIZ REINA 27064689


35 SANCHEZ ROXANA JAQUELINE 33567393


36 FUNES MARINA 35557221


37 RAMIREZ JOSE LUIS 31640814


38 BALMACEDA TATIANA 35557152


39 MENDEZ AMANDA CINTIA 37600898


40 DIAZ CINTHIA ELISABETH 33984578


41 CASCO FATIMA DEL VALLE 27531846




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Anexo III Ordenanza 3208/21


TABLA DE VALORES REFERENCIALES (Ej. Para terreno de 250 m²)




Valor m² Total m²


Terreno


Valor


Terreno


Inspección


4%


Trámites


3%


Valor


Total Terreno


$


1.200,00


250 $ 300.000,00 $ 12.000,00 $ 9.000,00 $ 351.000,00






Valor Terreno Anticipo 10%


$ 351.000,00 $ 35.100,00




Valor Terreno Anticipo


10%


Saldo a financiar Financiación 35% Total Financiado


$ 351.000,00 $ 35.100,00 $ 315.900,00 $ 110.565,00 $ 426.465,00




Total a Financiar Cuotas Total por cuota


$ 426.465,00 72 $5923,12


$ 426.465,00 120 $3553,87




Anticipo a Financiar Cuotas Total por cuota


$ 35.100,00 3 $11700,00


$ 35.100,00 4 $8775,00
















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ANEXO IV


BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN


Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para este acto por el


Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI, el Señor Secretario de Gobierno y


Acción Social Don OSCAR F. GONZALEZ quienes fijan su domicilio en la calle Ginés Ponte


N° 504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD”


por una parte; y por la otra la Señor/a __________________________________, DNI N°


__________, fijando el domicilio en los indicados en el DNI que en copia se adjunta y forma parte


de la presente, en adelante “Los Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente boleto de


compra-venta Inmobiliaria Certificado de Adjudicación sujeto a las siguientes cláusulas:


ANTECEDENTES:


 El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA – CERTIFICADO


DE ADJUDICACIÓN, se celebra en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº


3023/2020, Nº 3032/2020, 3044/2021 y N° 3118/21, VENTA DE FRACCION DE


TIERRA DEL LOTE 18 “N” de una superficie de 67.064,71 m² que la firma San Cabao


S.A cediera al Centro Tradicionalista Huiliches, y este a través de los instrumentos


administrativos, técnicos y legales correspondientes canjeara a “La Municipalidad” por un


lote ubicado en el sector del Parque Industrial local. En este sentido, el Gobierno


Municipal planteo desde el principio que las tierras canjeadas (al Centro) tendrían como


destino lotes para viviendas, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha


materializado a través de las Ordenanzas antes mencionada y el presente instrumento.


CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme proyecto de urbanización llevado adelante por


este Municipio, sobre el Lote 18"N” que surge del Expte. de Mensura 8424- EXPM 3873/2018,


cuya faz operativa se encuentra en trámite de aprobación ante la Dirección Provincial de Catastro e


Información Territorial del Neuquén, la Municipalidad concede en Venta a “Los Adjudicatarios”


una fracción de tierra que según croquis que como “Anexo I” forma parte del presente, e


identificado como LOTE de la Manzana


Teniendo una superficie total de m2. Este lote tendrá como único destino el de la construcción


de vivienda familiar. De constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la


establecida en la CLAUSULA CUARTA.


CLAUSULA SEGUNDA:VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza


3032/2020 y su Anexo II; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos UN MIL


DOSCIENTOS ($ 1.200,00), debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) ($ )


por cada metro en concepto de Trámites Administrativos y tres por ciento (3%) ($) por cada metro


en concepto de Inspección. Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del


terreno enunciado en la Cláusula Primera de la presente es de Metros Cuadrados (m²), el valor


total de venta es de Pesos ($ ). Valor éste al que se le adiciona los ítems correspondientes


establecidos por normativa por financiación


Valor Terreno m²: $


trámites Administrativos 4%: $


Inspección 3%: $


Sub Total $













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CLAUSULA TERCERA:FORMA DE PAGO: “Los Adjudicatarios” se comprometen a realizar


un anticipo de ($ ) equivalente al diez por ciento (10%) del valor indicado como Sub Total ($ ), el


que deberá ser cancelado en 4 (cuatro) pagos iguales mensuales y consecutivos. Teniendo


vencimiento la Primera el 15 de mayo del 2021. La cancelación podrá ser mediante pago en caja


municipal o mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria N° 108912/59 “FONDO


TIERRA Y VIVIENDA” CBU 0970002410001089120596que esta municipalidad posee en el


Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes. El saldo restante de Pesos ($) se


adicionará un total de Pesos ($ ,00) que equivale al treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de


financiación, resultando un valor de Pesos ($); valor este que “Los Adjudicatarios” se


comprometen a cancelar en Ciento Veinte (120) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de un


valor de pesos ($ ).


Sub Total $


- Anticipo 10% $


Sub Total $


Financiación 35% $


Total Valor Terreno $




Financiación (120 cuotas)
120 Cuotas de $ $


Total $




CLAUSULA CUARTA: CONDICIONES: “Los Adjudicatarios” se comprometen a cancelar


cada una de las cuotas mediante pago en caja municipal o mediante transferencia Bancaria a la


cuenta bancaria N° 108912/59 “FONDO TIERRA Y VIVIENDA” CBU


0970002410001089120596. Así mismo se comprometen a brindar a la municipalidad o a quien


estos indiquen toda la documentación necesaria a fin de cumplir con los trámites administrativos


legales y técnicos que correspondan con el objeto de que las cuotas obligadas en la cláusula


anterior sean abonadas en tiempo y forma. Los adjudicatarios se obligan a que, en caso de


cambiar su situación laboral respecto a la relación de dependencia, esta deberá ser informada


por escrito a la Municipalidad adjuntando la documentación legal que así lo compruebe. De


constatarse el cambio y que el mismo no haya sido informado se aplicará lo establecido en la


cláusula séptima.




CLAUSULA QUINTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA


IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará el día quince (15) de cada mes o el


siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de producirse


la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará automáticamente en


mora, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 3032/2020 devengará un interés simple


del tres por ciento (3%) mensual hasta tanto se regularice la situación.


CLAUSULA SEXTA: LUGAR DE PAGO: en los casos que no haya operado el descuento de la


cuota por débito automático para realizar el pago los comprobantes deberán ser retirados en las


oficinas de recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en planta baja de


Palacio Municipal, ubicado en calle Ginés Ponte 504, de esta ciudad de Junín de los Andes, en


forma On line de la página oficial de la Municipalidad de Junín de los Andes o solicitarla al correo


electrónico recaudaciones@junindelosandes.gov.ar, y podrá ser abonada en cualquier de los


canales que “La Municipalidad” posee para el pago de tributos.


CLAUSULA SEPTIMA:DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: de acuerdo a lo establecido en el


Artículo 9° de la Ordenanza N° 3023/2020 queda establecido que el no pago de tres (3) cuotas


seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “Los Adjudicatarios” dará derecho suficiente a “La


Municipalidad” para revocar de pleno derecho y en forma automática la adjudicación otorgada


quedando nuevamente el lote en posesión de la Municipalidad, con todo lo construido adherido y/o







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implantado al igual que cualquier mejora que se haya realizado en el mismo, ello sin necesidad de


interpelación judicial ni extrajudicial sin que genere derecho de indemnización alguna para los


adjudicatarios quedando facultada la Municipalidad a declarar el mismo como lote vacante


debiendo reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas. Así mismo todos los


saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren


quedaran a cargo de los adjudicatarios infractores.


CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda


cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Adjudicatarios”. Se deja expresa


constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u oneroso de los


derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación descripta


anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la pérdida de las


sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, sin


que ello genere derecho de indemnización alguna para “Los Adjudicatarios”, facultando a “La


Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo a


quien cumpla con las condiciones requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos,


tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a


cargo de “Los Adjudicatarios” infractores.


CLAUSULA NOVENA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del


terreno y a pedido de “Los Adjudicatarios”, se procederá a otorgar la correspondiente Escrituras


Traslativas de Dominio a favor de “Los Adjudicatarios”, siempre y cuando “Los Pre


Adjudicatarios” cumplan los siguientes requisitos:


a. Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y
demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.


b. No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la ley
provincial N° 2333.-


c. Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes policiales del
cual surja la inexistencia de los mismos. -


Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de Dominio,


correrán por exclusiva cuenta de “Los Adjudicatarios”.


CLAUSULA DECIMA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a los


sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta exclusiva


de “Los Adjudicatarios”.


CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los


efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y


legales en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y/o


citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la contraparte en


forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes se someten a la


Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la


intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes,


Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere


corresponderle.


CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un


mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ____ días del mes de


__________del año.-









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ANEXO V –


BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN


Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para este acto por el


Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI, el Señor Secretario de Gobierno y


Acción Social Don OSCAR F. GONZALEZ quienes fijan su domicilio en la calle Ginés Ponte


N° 504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD”


por una parte; y por la otra la Señor/a __________________________________, DNI N°


__________, fijando el domicilio en los indicados en el DNI que en copia se adjunta y forma parte


de la presente, en adelante “Los Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente boleto de


compra-venta Inmobiliaria Certificado de Adjudicación sujeto a las siguientes cláusulas:


ANTECEDENTES:
 El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA – CERTIFICADO


DE ADJUDICACIÓN, se celebra en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº


3023/2020, Nº 3032/2020, 3044/2021 y N° 3118/21, VENTA DE FRACCION DE


TIERRA DEL LOTE 18 “N” de una superficie de 67.064,71 m² que la firma San Cabao


S.A cediera al Centro Tradicionalista Huiliches, y este a través de los instrumentos


administrativos, técnicos y legales correspondientes canjeara a “La Municipalidad” por un


lote ubicado en el sector del Parque Industrial local. En este sentido, el Gobierno


Municipal planteo desde el principio que las tierras canjeadas (al Centro) tendrían como


destino lotes para viviendas, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha


materializado a través de las Ordenanzas antes mencionada y el presente instrumento.




CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme proyecto de urbanización llevado adelante por


este Municipio, sobre el Lote 18"N” que surge del Expte. de Mensura 8424- EXPM 3873/2018,


cuya faz operativa se encuentra en trámite de aprobación ante la Dirección Provincial de Catastro e


Información Territorial del Neuquén, la Municipalidad concede en Venta a “Los Adjudicatarios”


una fracción de tierra que según croquis que como “Anexo I” forma parte del presente, e


identificado como LOTE de la Manzana


Teniendo una superficie total de m2. Este lote tendrá como único destino el de la construcción


de vivienda familiar. De constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la


establecida en la CLAUSULA CUARTA.




CLAUSULA SEGUNDA:VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza


3032/2020 y su Anexo II; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos UN MIL


DOSCIENTOS ($ 1.200,00), debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) ($ )


por cada metro en concepto de Trámites Administrativos y tres por ciento (3%) ($) por cada metro


en concepto de Inspección. Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del


terreno enunciado en la Cláusula Primera de la presente es de Metros Cuadrados (m²), el valor


total de venta es de Pesos ($ ). Valor éste al que se le adiciona los ítems correspondientes


establecidos por normativa por financiación


Valor Terreno m²: $


tramites Administrativos 4%: $


Inspección 3%: $


Sub Total $









LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3208/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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CLAUSULA TERCERA:FORMA DE PAGO: “Los Adjudicatarios” se comprometen a realizar


un anticipo de ($ ) equivalente al diez por ciento (10%) del valor indicado como Sub Total ($ ), el


que deberá ser cancelado en 3 (tres) pagos iguales mensuales y consecutivos. Teniendo


vencimiento la Primera el 15 de mayo del 2021. La cancelación podrá ser mediante pago en caja


municipal o mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria N° 108912/59 “FONDO


TIERRA Y VIVIENDA” CBU 0970002410001089120596que esta municipalidad posee en el


Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes. El saldo restante de Pesos ($) se


adicionará un total de Pesos ($ ,00) que equivale al treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de


financiación, resultando un valor de Pesos ($); valor este que “Los Adjudicatarios” se


comprometen a cancelar en setenta y dos (72) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de un


valor de pesos ($ ).


Sub Total $


- Anticipo 10% $


Sub Total $


Financiación 35% $


Total Valor Terreno $




Financiación (72 cuotas)
72 Cuotas de $ $


Total $




CLAUSULA CUARTA: CONDICIONES: “Los Adjudicatarios” se comprometen a cancelar


cada una de las cuotas mediante pago en caja municipal o mediante transferencia Bancaria a la


cuenta bancaria N° 108912/59 “FONDO TIERRA Y VIVIENDA” CBU


0970002410001089120596. Así mismo se comprometen a brindar a la municipalidad o a quien


estos indiquen toda la documentación necesaria a fin de cumplir con los trámites administrativos


legales y técnicos que correspondan con el objeto de que las cuotas obligadas en la cláusula


anterior sean abonadas en tiempo y forma. Los adjudicatarios se obligan a que en caso de


cambiar su situación laboral respecto a la relación de dependencia, esta deberá ser informada


por escrito a la Municipalidad adjuntando la documentación legal que así lo compruebe. De


constatarse el cambio y que el mismo no haya sido informado se aplicará lo establecido en la


cláusula séptima.




CLAUSULA QUINTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA


IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará el día quince (15) de cada mes o el


siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de producirse


la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará automáticamente en


mora, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 3032/2020 devengará un interés simple


del tres por ciento (3%) mensual hasta tanto se regularice la situación.


CLAUSULA SEXTA: LUGAR DE PAGO: en los casos que no haya operado el descuento de la


cuota por debito automático para realizar el pago los comprobantes deberán ser retirados en las


oficinas de recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en planta baja de


Palacio Municipal, ubicado en calle Ginés Ponte 504, de esta ciudad de Junín de los Andes, en


forma On line de la página oficial de la Municipalidad de Junín de los Andes o solicitarla al correo


electrónico recaudaciones@junindelosandes.gov.ar, y podrá ser abonada en cualquier de los


canales que “La Municipalidad” posee para el pago de tributos.


CLAUSULA SEPTIMA:DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: de acuerdo a lo establecido en el


Artículo 9° de la Ordenanza N° 3023/2020 queda establecido que el no pago de tres (3) cuotas


seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “Los Adjudicatarios” dará derecho suficiente a “La


Municipalidad” para revocar de pleno derecho y en forma automática la adjudicación otorgada


quedando nuevamente el lote en posesión de la Municipalidad, con todo lo construido adherido y/o









LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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implantado al igual que cualquier mejora que se haya realizado en el mismo, ello sin necesidad de


interpelación judicial ni extrajudicial sin que genere derecho de indemnización alguna para los


adjudicatarios quedando facultada la Municipalidad a declarar el mismo como lote vacante


debiendo reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas. Así mismo todos los


saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren


quedaran a cargo de los adjudicatarios infractores.




CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda


cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Adjudicatarios”. Se deja expresa


constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u oneroso de los


derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación descripta


anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la pérdida de las


sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, sin


que ello genere derecho de indemnización alguna para “Los Adjudicatarios”, facultando a “La


Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo a


quien cumpla con las condiciones requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos,


tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a


cargo de “Los Adjudicatarios” infractores.




CLAUSULA NOVENA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del


terreno y a pedido de “Los Adjudicatarios”, se procederá a otorgar la correspondiente Escrituras


Traslativas de Dominio a favor de “Los Adjudicatarios”, siempre y cuando “Los Pre


Adjudicatarios” cumplan los siguientes requisitos:


d. Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y demás
contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.


e. No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la ley provincial N°
2333.-


f. Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes policiales del cual surja
la inexistencia de los mismos. -


Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de Dominio,


correrán por exclusiva cuenta de “Los Adjudicatarios”.




CLAUSULA DECIMA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a los


sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta exclusiva


de “Los Adjudicatarios”.




CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los


efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y


legales en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y/o


citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la contraparte en


forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes se someten a la


Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la


intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes,


Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere


corresponderle.




CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un


mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ____ días del mes de


__________del año.-







LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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