Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3208/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3208/2021
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11092/21 de fecha 19/11/2021 y las Ordenanza N° 3085/2021,
3116/2021, 3119/2021 y 3134/2021, del REMANENTE 18 N fracción 18a, pre
adjudicado al MTD y al IN.MU.VI, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario unificar y reorganizar la norma actualizándola para una correcta
aplicación de la misma.
Que, mediante la Ordenanza 3085/2021 el Sr. Intendente Municipal, Carlos Corazini,
solicito la desafectación del Patrimonio Privado Municipal el Lote 18 “N” de la Fracción 18-a,
Nomenclatura Catastral 13-20-069-3025-0000, Manzanas 230, 231 y 232, según planos de
mensura de unión y fraccionamiento, que conforma un total de 82 lotes, la queda unificada en
la presente.-
Que, en base a esta unificación, la desafectación y fraccionamiento del lote 18 N,
fracción 18ª,el listado de los cuarenta y un pre adjudicatarios del INMUVI y la tabla de
valores referenciales fueron aprobados en la Ordenanza 3085/2021, y todas sus modificatorias,
como así también la autorización al Ejecutivo Municipal para conceder en venta los cuarenta y
un lotes restantes a los pre adjudicatarios del MTD, a través del boleto de compra-venta, el
listado de beneficiarios y la tabla de valores referenciales que quedo establecido en la
Ordenanza 3176/2021.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión ordinaria de fecha, 24/11/2021, sobre tablas
resuelve aprobar por unanimidad lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la
norma pertinente. -
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: DEROGUENSE las Ordenanzas 3085/2021, 3116/2021, 3119/2021 y la
3134/2021. -
ARTÍCULO 2°: DESAFÉCTASE del Patrimonio Privado Municipal el Lote 18 “N”
Fracción 18a, Nomenclatura Catastral 13-20-069-3025-0000, Manzana 230,
Manzana 231 y Manzana 232, según plano de mensura de unión y fraccionamiento, que
conforma un total de 82 lotes, el cual se agrega a la presente como Anexo I.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 3°: ESTABLÉZCASE que dicho remanente ha sido afectado para vivienda
única familiar permanente de los beneficiarios, por una parte, para cuarenta y
un (41) beneficiarios inscriptos en el Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda
IN.MU.VI, según listado que se agrega a la presente como Anexo II; y por otro lado, para
cuarenta y un (41) asociados de la Cooperativa de Vivienda y Consumo “MTD” Limitada,
Matricula 37704. Listado Anexo I de la Ordenanza 3176/2021. –
ARTÍCULO 4°: ESTABLÉZCASE que para los ochenta y dos (82) beneficiarios, se fija el
precio de la venta en pesos un mil doscientos por metro cuadrado ($
1.200,00/m²). Asimismo, se deja establecido que corre por cuenta de los preadjudicatarios los
porcentuales del costo económico adicionales del 4% de inspección y 3% por trámite
administrativos de cada fracción de tierra, un anticipo del 10% a cancelar en 3 o 4 cuotas, más
un 35% de interés al saldo restante pagaderos en 72 o 120 cuotas según corresponda. Se
adjunta ANEXO III con cuadro de financiación referencial. –
ARTÍCULO 5º: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal una vez concretada la desafectación
de las manzanas mencionadas, para conceder en venta los 82 lotes
resultantes por medio del Boleto de Compra-Venta según listado de 41 Pre adjudicatarios del
INMUVI, adjunto a la presente como Anexo II y listado de los 41 pre adjudicatarios del MTD
según Ordenanza 3176/21. Así mismo, se incluyen a la presente como ANEXO IV y V los
boletos de compra venta. -
ARTÍCULO 6º: FACÚLTESE: al Departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar las
medidas, superficies mínimas y todo otro indicador urbanístico establecido
en el Código Urbano y de Edificación, y toda otra norma vigente para el fraccionamiento que
surja del Lote 18 N fracción 18a atento a los sobrados argumentos expresados en la
Ordenanza de EMERGENCIA HABITACIONAL VIGENTE. -
ARTÍCULO 7º: INSTÁURESE que el pre adjudicatarios reconocen que los lotes no cuentan
con servicios al momento de firmar el Boleto de Compra- Venta. Y que los
servicios de agua, cloacas y electricidad, serán gestionados por la Municipalidad de Junín de
los Andes de acuerdo a los proyectos y en los tiempos que demande la tramitación de los
mismos ante las entidades correspondientes. Así mismo, los fondos recaudados por lo
establecido en la presente ordenanza se invertirán en las mejoras urbanísticas del nuevo loteo.
ARTÍCULO 8º: ESTABLÉZCASE que cada pre-adjudicatario del fraccionamiento del
remanente de la Lote 18 “N”, fracción 18a tiene como obligación:
1) PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda cesión de los
derechos otorgados a cada adjudicatario. Se deja expresa constancia que será nula y de
ningún valor toda transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por
este instrumento. -
2) Las restricciones al dominio rigen por el término de (10) diez años. Plazo que se contará a
partir de le fecha de inscripción del dominio respectivo. –
3) Una vez ejecutado el proyecto de electrificación de la zona por las entidades
correspondientes, deberá garantizar y proceder a la ejecución de la obra interna de
electrificación subterránea ajustado a lo determinado según el Ente Provincial de Energía
del Neuquén. -
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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4) Una vez ejecutado el proyecto de conexión y provisión de agua potable por las entidades
responsables según lo establece el Decreto Provincial 1485/12 y las Disposiciones 439/17 y
576/17 y toda otra norma legal vigente, los pre adjudicatarios procederán a realizar la
conexión al servicio.
5) Deberá garantizar en cada lote la instalación de un Biodigestor* para aguas negras y un
Biofiltro para el tratamiento de las aguas grises, hasta que el proyecto de saneamiento de
efluentes cloacales sea aprobado y ejecutado por las entidades responsables en la zona.
5.1. El Biodigestor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza 1437/07
“ARTÍCULO 1º: Se establece con carácter obligatorio el uso de sistemas cerrados
de saneamiento, para efluentes cloacales, en todas las construcciones cuya
implantación se halle en áreas donde no existan redes colectoras ni sistemas de
tratamiento de efluentes colectivos.-
y en su “ARTÍCULO 2º: Se entiende como sistemas cerrados de saneamiento para
efluentes cloacales a toda planta que debe contar con los siguientes módulos:
5.2. Una cámara interceptora de aceites
5.3. Un digestor
5.4. Un filtro físico, interconectado al digestor y provisto de una salida para el efluente
final.
5.5. Un dispersor de efluente al terreno ó lecho nitrificante. -“
Como así también se establece en el Anexo XV Artículo 6° y 8° del decreto 1485/12 y el Anexo
Único de la disposición provincial 576/17 en su Artículo 5. –
ARTICULO 9º: ESTABLÉZCASE que, en caso de incumplimiento del pago de cuotas
consecutivas de la presente Ordenanza y/o norma legal que se realice como compromiso de
pago, la Municipalidad de Junín de los Andes revocará de pleno derecho la adjudicación,
recuperando el Lote para ser pre adjudicado nuevamente. Así mismo, queda establecido que el
no pago de tres (3) cuotas seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “Los Adjudicatarios”
dará derecho suficiente a “La Municipalidad” para revocar de pleno derecho y en forma
automática la adjudicación otorgada quedando nuevamente el lote en posesión de la
Municipalidad, con todo lo construido adherido y/o implantado al igual que cualquier mejora
que se haya realizado en el mismo, ello sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial
sin que genere derecho de indemnización alguna para los adjudicatarios quedando facultada
la Municipalidad a declarar el mismo como lote vacante debiendo reasignar el mismo a quien
cumpla con las condiciones requeridas. Así mismo todos los saldos impagos por impuestos,
tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren quedaran a cargo de los
adjudicatarios infractores. -
ARTICULO 10º: REMÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio al
IN.M.U.VI o a quien a futuro lo reemplacé, y a los interesados, para su conocimiento y
efectos. -
ARTICULO 11º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2137/21.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Anexo I Ordenanza 3208/21
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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Anexo II Ordenanza 3208/21
LISTADO PREADJUDICATARIOS LOTE 18N- PTE. FRACCIÓN 18a
N° APELLIDO Y NOMBRE DNI
1 ARANDA DAVID 30383840
2 LINARES MAXIMILIANO MIGUEL 34662968
3 PANGUILEF BRAULIA 22292453
4 GIL DAYANA MAGALI 39523027
5 ROSAS MILAGROS 40613126
6 GUENTIAN ARACELI 38492070
7 ZUÑIGA FABIAN 28945585
8 PANGUILEF FLORINDA 18400655
9 QUINTULEN FERNANDA NATALIA 35312946
10 QUINTULEN ROSARIO DEL CARMEN 31274267
11 PEUCON ALEJANDRO JOSÉ 27994307
12 FUENTES GASTON AGUSTIN 35557291
13 VILUGRON MARIA PAZ 26488100
14 CORONEL JOSÉ ROSARIO 30906941
15 IBACACHE DIEGO 31927085
16 FERNANDEZ ESTEBAN 37271129
17 SOTO MARIA 38205045
18 GONZALEZ JORDAN GABRIEL 41347386
19 GONZALEZ VANESA DEL LUJAN 26807847
20 PRIETO LORENZA 38583366
21 DINAMARCA MABEL 24996735
22 RAÑINQUEO UBERLINDA 14934725
23 NEYCULEO LUISA 18291397
24 QUEUPAN MIRTA 29853115
25 VERA WALTER 37365292
26 GONZALEZ JENIFER DAIANA 40067501
27 ABURTO ZOILA BEATRIZ 17754655
28 TREUQUIL MARIANA ELISABET 31274206
29 CUSICANQUI RENZO 18895272
30 GILS SOLEDAD MARÍA 37943891
31 HUENTIAN NELIDA 12471142
32 NOVOA MARIA MAGDALENA 13028284
33 BARRIGA ELDA DANIELA 35968470
34 ORTIZ REINA 27064689
35 SANCHEZ ROXANA JAQUELINE 33567393
36 FUNES MARINA 35557221
37 RAMIREZ JOSE LUIS 31640814
38 BALMACEDA TATIANA 35557152
39 MENDEZ AMANDA CINTIA 37600898
40 DIAZ CINTHIA ELISABETH 33984578
41 CASCO FATIMA DEL VALLE 27531846
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Anexo III Ordenanza 3208/21
TABLA DE VALORES REFERENCIALES (Ej. Para terreno de 250 m²)
Valor m² Total m²
Terreno
Valor
Terreno
Inspección
4%
Trámites
3%
Valor
Total Terreno
$
1.200,00
250 $ 300.000,00 $ 12.000,00 $ 9.000,00 $ 351.000,00
Valor Terreno Anticipo 10%
$ 351.000,00 $ 35.100,00
Valor Terreno Anticipo
10%
Saldo a financiar Financiación 35% Total Financiado
$ 351.000,00 $ 35.100,00 $ 315.900,00 $ 110.565,00 $ 426.465,00
Total a Financiar Cuotas Total por cuota
$ 426.465,00 72 $5923,12
$ 426.465,00 120 $3553,87
Anticipo a Financiar Cuotas Total por cuota
$ 35.100,00 3 $11700,00
$ 35.100,00 4 $8775,00
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ANEXO IV
BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN
Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para este acto por el
Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI, el Señor Secretario de Gobierno y
Acción Social Don OSCAR F. GONZALEZ quienes fijan su domicilio en la calle Ginés Ponte
N° 504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD”
por una parte; y por la otra la Señor/a __________________________________, DNI N°
__________, fijando el domicilio en los indicados en el DNI que en copia se adjunta y forma parte
de la presente, en adelante “Los Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente boleto de
compra-venta Inmobiliaria Certificado de Adjudicación sujeto a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA – CERTIFICADO
DE ADJUDICACIÓN, se celebra en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº
3023/2020, Nº 3032/2020, 3044/2021 y N° 3118/21, VENTA DE FRACCION DE
TIERRA DEL LOTE 18 “N” de una superficie de 67.064,71 m² que la firma San Cabao
S.A cediera al Centro Tradicionalista Huiliches, y este a través de los instrumentos
administrativos, técnicos y legales correspondientes canjeara a “La Municipalidad” por un
lote ubicado en el sector del Parque Industrial local. En este sentido, el Gobierno
Municipal planteo desde el principio que las tierras canjeadas (al Centro) tendrían como
destino lotes para viviendas, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha
materializado a través de las Ordenanzas antes mencionada y el presente instrumento.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme proyecto de urbanización llevado adelante por
este Municipio, sobre el Lote 18"N” que surge del Expte. de Mensura 8424- EXPM 3873/2018,
cuya faz operativa se encuentra en trámite de aprobación ante la Dirección Provincial de Catastro e
Información Territorial del Neuquén, la Municipalidad concede en Venta a “Los Adjudicatarios”
una fracción de tierra que según croquis que como “Anexo I” forma parte del presente, e
identificado como LOTE de la Manzana
Teniendo una superficie total de m2. Este lote tendrá como único destino el de la construcción
de vivienda familiar. De constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la
establecida en la CLAUSULA CUARTA.
CLAUSULA SEGUNDA:VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza
3032/2020 y su Anexo II; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos UN MIL
DOSCIENTOS ($ 1.200,00), debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) ($ )
por cada metro en concepto de Trámites Administrativos y tres por ciento (3%) ($) por cada metro
en concepto de Inspección. Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del
terreno enunciado en la Cláusula Primera de la presente es de Metros Cuadrados (m²), el valor
total de venta es de Pesos ($ ). Valor éste al que se le adiciona los ítems correspondientes
establecidos por normativa por financiación
Valor Terreno m²: $
trámites Administrativos 4%: $
Inspección 3%: $
Sub Total $
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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CLAUSULA TERCERA:FORMA DE PAGO: “Los Adjudicatarios” se comprometen a realizar
un anticipo de ($ ) equivalente al diez por ciento (10%) del valor indicado como Sub Total ($ ), el
que deberá ser cancelado en 4 (cuatro) pagos iguales mensuales y consecutivos. Teniendo
vencimiento la Primera el 15 de mayo del 2021. La cancelación podrá ser mediante pago en caja
municipal o mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria N° 108912/59 “FONDO
TIERRA Y VIVIENDA” CBU 0970002410001089120596que esta municipalidad posee en el
Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes. El saldo restante de Pesos ($) se
adicionará un total de Pesos ($ ,00) que equivale al treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de
financiación, resultando un valor de Pesos ($); valor este que “Los Adjudicatarios” se
comprometen a cancelar en Ciento Veinte (120) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de un
valor de pesos ($ ).
Sub Total $
- Anticipo 10% $
Sub Total $
Financiación 35% $
Total Valor Terreno $
Financiación (120 cuotas)
120 Cuotas de $ $
Total $
CLAUSULA CUARTA: CONDICIONES: “Los Adjudicatarios” se comprometen a cancelar
cada una de las cuotas mediante pago en caja municipal o mediante transferencia Bancaria a la
cuenta bancaria N° 108912/59 “FONDO TIERRA Y VIVIENDA” CBU
0970002410001089120596. Así mismo se comprometen a brindar a la municipalidad o a quien
estos indiquen toda la documentación necesaria a fin de cumplir con los trámites administrativos
legales y técnicos que correspondan con el objeto de que las cuotas obligadas en la cláusula
anterior sean abonadas en tiempo y forma. Los adjudicatarios se obligan a que, en caso de
cambiar su situación laboral respecto a la relación de dependencia, esta deberá ser informada
por escrito a la Municipalidad adjuntando la documentación legal que así lo compruebe. De
constatarse el cambio y que el mismo no haya sido informado se aplicará lo establecido en la
cláusula séptima.
CLAUSULA QUINTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA
IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará el día quince (15) de cada mes o el
siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de producirse
la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará automáticamente en
mora, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 3032/2020 devengará un interés simple
del tres por ciento (3%) mensual hasta tanto se regularice la situación.
CLAUSULA SEXTA: LUGAR DE PAGO: en los casos que no haya operado el descuento de la
cuota por débito automático para realizar el pago los comprobantes deberán ser retirados en las
oficinas de recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en planta baja de
Palacio Municipal, ubicado en calle Ginés Ponte 504, de esta ciudad de Junín de los Andes, en
forma On line de la página oficial de la Municipalidad de Junín de los Andes o solicitarla al correo
electrónico recaudaciones@junindelosandes.gov.ar, y podrá ser abonada en cualquier de los
canales que “La Municipalidad” posee para el pago de tributos.
CLAUSULA SEPTIMA:DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 9° de la Ordenanza N° 3023/2020 queda establecido que el no pago de tres (3) cuotas
seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “Los Adjudicatarios” dará derecho suficiente a “La
Municipalidad” para revocar de pleno derecho y en forma automática la adjudicación otorgada
quedando nuevamente el lote en posesión de la Municipalidad, con todo lo construido adherido y/o
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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implantado al igual que cualquier mejora que se haya realizado en el mismo, ello sin necesidad de
interpelación judicial ni extrajudicial sin que genere derecho de indemnización alguna para los
adjudicatarios quedando facultada la Municipalidad a declarar el mismo como lote vacante
debiendo reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas. Así mismo todos los
saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren
quedaran a cargo de los adjudicatarios infractores.
CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda
cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Adjudicatarios”. Se deja expresa
constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación descripta
anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la pérdida de las
sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, sin
que ello genere derecho de indemnización alguna para “Los Adjudicatarios”, facultando a “La
Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo a
quien cumpla con las condiciones requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos,
tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a
cargo de “Los Adjudicatarios” infractores.
CLAUSULA NOVENA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del
terreno y a pedido de “Los Adjudicatarios”, se procederá a otorgar la correspondiente Escrituras
Traslativas de Dominio a favor de “Los Adjudicatarios”, siempre y cuando “Los Pre
Adjudicatarios” cumplan los siguientes requisitos:
a. Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y
demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.
b. No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la ley
provincial N° 2333.-
c. Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes policiales del
cual surja la inexistencia de los mismos. -
Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de Dominio,
correrán por exclusiva cuenta de “Los Adjudicatarios”.
CLAUSULA DECIMA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a los
sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta exclusiva
de “Los Adjudicatarios”.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los
efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y
legales en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y/o
citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la contraparte en
forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes se someten a la
Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la
intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes,
Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere
corresponderle.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ____ días del mes de
__________del año.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Concejo Deliberante
ANEXO V –
BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN
Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para este acto por el
Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI, el Señor Secretario de Gobierno y
Acción Social Don OSCAR F. GONZALEZ quienes fijan su domicilio en la calle Ginés Ponte
N° 504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD”
por una parte; y por la otra la Señor/a __________________________________, DNI N°
__________, fijando el domicilio en los indicados en el DNI que en copia se adjunta y forma parte
de la presente, en adelante “Los Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente boleto de
compra-venta Inmobiliaria Certificado de Adjudicación sujeto a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA – CERTIFICADO
DE ADJUDICACIÓN, se celebra en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº
3023/2020, Nº 3032/2020, 3044/2021 y N° 3118/21, VENTA DE FRACCION DE
TIERRA DEL LOTE 18 “N” de una superficie de 67.064,71 m² que la firma San Cabao
S.A cediera al Centro Tradicionalista Huiliches, y este a través de los instrumentos
administrativos, técnicos y legales correspondientes canjeara a “La Municipalidad” por un
lote ubicado en el sector del Parque Industrial local. En este sentido, el Gobierno
Municipal planteo desde el principio que las tierras canjeadas (al Centro) tendrían como
destino lotes para viviendas, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha
materializado a través de las Ordenanzas antes mencionada y el presente instrumento.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme proyecto de urbanización llevado adelante por
este Municipio, sobre el Lote 18"N” que surge del Expte. de Mensura 8424- EXPM 3873/2018,
cuya faz operativa se encuentra en trámite de aprobación ante la Dirección Provincial de Catastro e
Información Territorial del Neuquén, la Municipalidad concede en Venta a “Los Adjudicatarios”
una fracción de tierra que según croquis que como “Anexo I” forma parte del presente, e
identificado como LOTE de la Manzana
Teniendo una superficie total de m2. Este lote tendrá como único destino el de la construcción
de vivienda familiar. De constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la
establecida en la CLAUSULA CUARTA.
CLAUSULA SEGUNDA:VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza
3032/2020 y su Anexo II; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos UN MIL
DOSCIENTOS ($ 1.200,00), debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) ($ )
por cada metro en concepto de Trámites Administrativos y tres por ciento (3%) ($) por cada metro
en concepto de Inspección. Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del
terreno enunciado en la Cláusula Primera de la presente es de Metros Cuadrados (m²), el valor
total de venta es de Pesos ($ ). Valor éste al que se le adiciona los ítems correspondientes
establecidos por normativa por financiación
Valor Terreno m²: $
tramites Administrativos 4%: $
Inspección 3%: $
Sub Total $
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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CLAUSULA TERCERA:FORMA DE PAGO: “Los Adjudicatarios” se comprometen a realizar
un anticipo de ($ ) equivalente al diez por ciento (10%) del valor indicado como Sub Total ($ ), el
que deberá ser cancelado en 3 (tres) pagos iguales mensuales y consecutivos. Teniendo
vencimiento la Primera el 15 de mayo del 2021. La cancelación podrá ser mediante pago en caja
municipal o mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria N° 108912/59 “FONDO
TIERRA Y VIVIENDA” CBU 0970002410001089120596que esta municipalidad posee en el
Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes. El saldo restante de Pesos ($) se
adicionará un total de Pesos ($ ,00) que equivale al treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de
financiación, resultando un valor de Pesos ($); valor este que “Los Adjudicatarios” se
comprometen a cancelar en setenta y dos (72) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de un
valor de pesos ($ ).
Sub Total $
- Anticipo 10% $
Sub Total $
Financiación 35% $
Total Valor Terreno $
Financiación (72 cuotas)
72 Cuotas de $ $
Total $
CLAUSULA CUARTA: CONDICIONES: “Los Adjudicatarios” se comprometen a cancelar
cada una de las cuotas mediante pago en caja municipal o mediante transferencia Bancaria a la
cuenta bancaria N° 108912/59 “FONDO TIERRA Y VIVIENDA” CBU
0970002410001089120596. Así mismo se comprometen a brindar a la municipalidad o a quien
estos indiquen toda la documentación necesaria a fin de cumplir con los trámites administrativos
legales y técnicos que correspondan con el objeto de que las cuotas obligadas en la cláusula
anterior sean abonadas en tiempo y forma. Los adjudicatarios se obligan a que en caso de
cambiar su situación laboral respecto a la relación de dependencia, esta deberá ser informada
por escrito a la Municipalidad adjuntando la documentación legal que así lo compruebe. De
constatarse el cambio y que el mismo no haya sido informado se aplicará lo establecido en la
cláusula séptima.
CLAUSULA QUINTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA
IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará el día quince (15) de cada mes o el
siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de producirse
la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará automáticamente en
mora, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 3032/2020 devengará un interés simple
del tres por ciento (3%) mensual hasta tanto se regularice la situación.
CLAUSULA SEXTA: LUGAR DE PAGO: en los casos que no haya operado el descuento de la
cuota por debito automático para realizar el pago los comprobantes deberán ser retirados en las
oficinas de recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en planta baja de
Palacio Municipal, ubicado en calle Ginés Ponte 504, de esta ciudad de Junín de los Andes, en
forma On line de la página oficial de la Municipalidad de Junín de los Andes o solicitarla al correo
electrónico recaudaciones@junindelosandes.gov.ar, y podrá ser abonada en cualquier de los
canales que “La Municipalidad” posee para el pago de tributos.
CLAUSULA SEPTIMA:DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 9° de la Ordenanza N° 3023/2020 queda establecido que el no pago de tres (3) cuotas
seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “Los Adjudicatarios” dará derecho suficiente a “La
Municipalidad” para revocar de pleno derecho y en forma automática la adjudicación otorgada
quedando nuevamente el lote en posesión de la Municipalidad, con todo lo construido adherido y/o
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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implantado al igual que cualquier mejora que se haya realizado en el mismo, ello sin necesidad de
interpelación judicial ni extrajudicial sin que genere derecho de indemnización alguna para los
adjudicatarios quedando facultada la Municipalidad a declarar el mismo como lote vacante
debiendo reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas. Así mismo todos los
saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren
quedaran a cargo de los adjudicatarios infractores.
CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda
cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Adjudicatarios”. Se deja expresa
constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u oneroso de los
derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación descripta
anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la pérdida de las
sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, sin
que ello genere derecho de indemnización alguna para “Los Adjudicatarios”, facultando a “La
Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo a
quien cumpla con las condiciones requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos,
tasas, derechos y/o servicios que hasta ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a
cargo de “Los Adjudicatarios” infractores.
CLAUSULA NOVENA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del
terreno y a pedido de “Los Adjudicatarios”, se procederá a otorgar la correspondiente Escrituras
Traslativas de Dominio a favor de “Los Adjudicatarios”, siempre y cuando “Los Pre
Adjudicatarios” cumplan los siguientes requisitos:
d. Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y demás
contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.
e. No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la ley provincial N°
2333.-
f. Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes policiales del cual surja
la inexistencia de los mismos. -
Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de Dominio,
correrán por exclusiva cuenta de “Los Adjudicatarios”.
CLAUSULA DECIMA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a los
sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta exclusiva
de “Los Adjudicatarios”.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los
efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y
legales en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y/o
citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la contraparte en
forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes se someten a la
Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la
intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes,
Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere
corresponderle.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ____ días del mes de
__________del año.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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