3287 - 22 Adherir a la Ley Provincial N° 3309 del Bombero Voluntario.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3287/2022




VISTO: el Expediente N° 11.217 de fecha 24/05/2022 tramitado por la Intendencia


Municipal, y;


CONSIDERANDO:




Que, la sanción de las leyes nacionales Nº 25.054 del Bombero Voluntario y 27.629


de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina,


que promueven, a través del otorgamiento de un régimen tarifario especial, instituyendo el


beneficio de la gratuidad para el servicio público de provisión de energía eléctrica.-




Que, el Gobierno Provincial adhiere a estas normativas mediante la Ley Provincial Nº


3309.-




Que, los acuerdos suscriptos entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Ente


Provincial de Energía del Neuquén (EPEN) para el cobro de la Tasa de Alumbrado Público y


Canon Municipal.




Que, en virtud de las Notas N° 011/22 del EPEN Junín de los Andes y Nota N°


252/22 de la Intendencia Municipal.




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Junio de 2022,


dispuso conforme Despacho Nº 044/22 de la Comisión de Gobierno y Acción Social,


aprobado por unanimidad adherir a la citada Ley Provincial, con el dictado de la norma


pertinente


POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 y 57 INc1so a, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES REUNIDOS EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°: SE ADHIERE a la Ley Provincial N° 3309, de Fortalecimiento del


Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, a


través del otorgamiento de un régimen tarifario especial, instituyendo el beneficio de la


gratuidad para el servicio público de provisión de energía eléctrica.




ARTÍCULO 2°: SE ESTABLECE que el Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar


las gestiones necesarias para no cobrar los cargos municipales a las


Asociaciones de Bomberos Voluntarios que cumplan con los requisitos normados.-




ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. -




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”


DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS


ANDES, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL


VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2158/22.-





LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULEN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA