3300 - 22 Modificación Artículos 10 y 18 de la Ordenanza Nº 2995-20 Tarifaria.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3300/22.-
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O R D E N A N Z A Nº 3300/2022




VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.249/22 de fecha 04/07/2022 que contiene Proyecto de ordenanza


de modificación a las Ordenanzas N° 2995/2020 y N° 2996/2020 sobre beneficios y


descuentos para el pago de Tasa por servicios retributivos a Jubilados, Pensionados y Personas


con Discapacidad y;




CONSIDERANDO:




Que, lo normado en la Ordenanza Nº 2995/2020 Artículo 10º: Beneficios y
Descuentos: “
Los siguientes beneficios y descuentos rigen para las Tasas por Servicios a la


Propiedad e Inmueble, Tasas de Inspección e Higiene de baldíos y obras interrumpidas, Patente de


Rodados, Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Derecho de Inspección y Control de Seguridad e


Higiene de Actividades Comerciales, de Servicios e Industriales y Tasa por Habilitación e


Inscripción de actividades lucrativas: c) Para Jubilados y Pensionados que perciban ingresos


comprobables de entre el monto de Pesos Trece Mil ($ 13.000,00) vigente al momento de solicitar


el beneficio y la suma de Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000,00), se efectuará un descuento del cinco


por ciento (5 %). Para Jubilados y Pensionados ingresos comprobables de hasta Pesos Trece Mil


al momento de solicitar el beneficio, se efectuará un descuento del diez por ciento (10%). A efectos


de aplicar el descuento deberá el interesado presentar original y fotocopia del último recibo de


haberes. Este beneficio podrá acumularse al descuento por pago semestral y/o mensual. Es


requisito excluyente que el haber jubilatorio sea el único ingreso percibido del Jubilado o


Pensionado”. Y el Artículo 18° dice textual: Exenciones. Se encuentran exentos de la Tasa


por Servicios a la Propiedad Inmueble aquellos estipulados en el código tributario municipal.


Para acceder al beneficio del Artículo 205, Inc. e) del Código Tributario Municipal, los


jubilados y pensionados, deberán cumplir con las siguientes condiciones:


- Ser titular de una vivienda única con residencia permanente en ella,


o inquilino titular del contrato de locación respectivo, mientras tenga vigencia dicho contrato.


- Presentar último recibo de haberes.


- Presentar fotocopia del Título de Propiedad, Boleto de Compra-


Venta, Acta de Tenencia Precaria, Contrato de Locación y/o cualquier otra documentación que


sea requerida por el Ejecutivo Municipal que avale los términos de la Declaración Jurada.


- Estar al día con todos los Tributos Municipales.


Impútese la condición de anual al beneficio otorgado por el Artículo N° 205 inciso e) del


Código Tributario Municipal, debiendo renovarse en el transcurso de cada año calendario, la


presentación del trámite por parte de los solicitantes. La exención o descuento se aplicará a


partir de la aprobación de la solicitud por parte del Ejecutivo Municipal”.


Que, los artículos antes mencionados se encuentran desactualizados y son inaplicables


para el Ejecutivo Municipal.-


Que, lo normado en la Ordenanza Nº 2996/2020 Artículo 205º): reza textual


“Exenciones. Se encuentran exentos de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble:


e) Los Jubilados y Pensionados encuadrados en cualquier régimen Nacional, Provincial,
Municipal y Particular, cuya remuneración y/o haber mensual neto sea igual o menor al haber


Mínimo de Pensiones no Contributivas fijado por el Poder Ejecutivo Nacional (según Ley Nº


18.910 Decreto Reglamentario 432/97 y/o las normas que en el futuro la modifiquen, aclaren o













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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amplíen) estarán exentos en el 100% del Tributo. Establécese que dicha exención será del 50%


(CINCUENTA POR CIENTO) para aquellos Jubilados y/o Pensionados encuadrados en cualquier


régimen Nacional, Provincial, Municipal y Particular, cuya remuneración y/o haber mensual neto


sea igual o menor a una suma de dinero equivalente a una vez y media (1,5) el monto fijado como


haber Mínimo de Pensiones no Contributivas fijado por el Poder Ejecutivo Nacional (según Ley Nº


18.910 Decreto Reglamentario 432/97 y/o las normas que en el futuro la modifiquen, aclaren o


amplíen).-


f) Los inmuebles ocupados por personas con discapacidades certificadas por autoridad


competente, siempre que el titular del beneficio:
1. Sea titular de dominio del inmueble, poseedor a título de dueño o usufructuario. Los


usufructuarios de hecho y comodatarios deberán contar con una cesión a favor del beneficiario que


tenga firma autenticada por el Organismo Fiscal o Escribano Público.


2. Ocupe el inmueble exclusivamente para vivienda propia.


3. No sea propietario de otros inmuebles.


4. Acredite la percepción de un ingreso total de la unidad familiar inferior a los $ 30.000,00”. Que


el presente Inciso es poco claro y contradictorio.




Que, la situación económica nacional afecta directamente a la franja poblacional más


desprotegida o expuesta ante los índices de inflación, entre ellos los Jubilados, pensionados y


personas con discapacidad.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 03/08/2022, conforme al


Despacho Nº 047/22 de la Comisión Interna de Economía, aprobado por unanimidad, se dicta la


norma legal pertinente. -




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: SE MODIFICA: el Inciso c) del ARTÍCULO 10° del TÍTULO I de las


Disposiciones Generales de la Ordenanza Tributaria N° 2995/2020, el cual


quedará redactado de la siguiente manera:


“c) Los grados de exención referidos a Personas Jubiladas y pensionadas, y


con discapacidad serán establecidos por un artículo especifico del Código


tributario vigente, con requisitos, grados de exención y tabla referencial


específica”.-




ARTÍCULO 2º: SE MODIFICA: el ARTÍCULO 18° del TÍTULO I de las Disposiciones


Generales de la Ordenanza Tributaria N° 2995/2020, el cual quedara


redactado de la siguiente manera:


“ARTICULO 18°: SE DETERMINA que las EXENCIONES de la Tasa por
Servicios a la Propiedad Inmueble quedarán establecidos por Ordenanza


específica y las personas interesadas en acceder al beneficio, deberán cumplir con


los requisitos estipulados en el Código Tributario Municipal”.-













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ARTÍCULO 3º: SE MODIFICA: el Inciso e) del ARTÍCULO 205° de la Ordenanza N°


2996/2020 del Código Tributario Municipal, el cuál que quedará redactado de


la siguiente manera:


“e) Las personas Jubiladas y Pensionadas encuadradas en cualquier régimen Nacional,


Provincial, Municipal y Particular interesadas en acceder al beneficio, deberán cumplir con


los requisitos detallados a continuación, presentar la documentación exigida en la


presente y en caso de que el titular del beneficio sea propietario de más de un


inmueble, solo podrá aplicar dicho grado de exención de a 1 (uno) de ellos. El grado de


exención correspondiente será aplicado por el órgano Municipal interviniente, siempre


que cumpla con lo aquí establecido:


REQUISITOS para personas Jubiladas y Pensionadas:
a) Presentación de último recibo de sueldo.
b) Residir de manera permanente en la localidad.
c) Presentar libre deuda Municipal BAJO TODO CONCEPTO.
d) Título propiedad del inmueble a nombre del beneficiario. -


GRADOS DE EXENCIÓN:


I.- El Contribuyente que obtenga de ingreso el Haber Mínimo de la Movilidad


Jubilatoria bruta, le corresponde el 100% (cien por Ciento) de grado de exención


otorgado por la presente Ordenanza.-


II.- El Contribuyente que obtenga de ingreso, el equivalente a dos Haberes Mínimos de


Movilidad Jubilatoria bruta, le corresponde el grado de exención del 50%


(Cincuenta por Ciento) otorgado por la presente Ordenanza.-


III.- El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a tres Haberes Mínimos de


Movilidad Jubilatoria bruta, le corresponde el grado de exención del 30% (Treinta


por Ciento) otorgados por la presente Ordenanza.-


IV.- El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a cuatro Haberes Mínimos


de Movilidad Jubilatoria bruta, le corresponde el grado de exención del 10% (Diez


por Ciento) otorgados por la presente Ordenanza”.


TABLA REFERENCIAL












LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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BENEFICIARIAS


PERSONAS


JUBILADAS Y


PENSIONADAS




10


POR CIENTO




30


POR CIENTO






50


POR CIENTO






100


POR CIENTO




Haberes Mínimos de Movilidad


jubilatoria bruta




X


Ingreso equivalente a dos


Haberes Mínimos de Movilidad


Jubilatoria bruta




X




Ingreso el equivalente a tres


Haberes Mínimos de Movilidad


Jubilatoria bruta




X




Ingreso el equivalente a cuatro


Haberes Mínimos de Movilidad


Jubilatoria bruta




X






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ARTÍCULO 4º: SE MODIFICA: el Inciso f) del ARTÍCULO 205° de la Ordenanza N°


2996/2020 del Código Tributario Municipal, el cual quedará redactado de la


siguiente manera:




f). Los inmuebles ocupados de manera permanente por personas con discapacidad


(CUD vigente, certificados por la autoridad competente) podrán acceder al presente


grado de exención. En caso de que el titular del beneficio sea propietario de más de un


inmueble, solo podrá aplicar dicho grado de exención a 1 (uno) de ellos. El grado de


exención correspondiente será aplicado por el órgano Municipal interviniente, siempre


que el titular del beneficio reúna los siguientes requisitos:




REQUISITOS para personas con Discapacidad


a) Ser persona con constancia vigente de Carnet Único de Discapacidad (CUD)
emitida por la autoridad de aplicación JUCAID (Junta Coordinadora para la


Atención Integral del Discapacitado o al Organismo que en el futuro la


reemplace).


b) Título de la propiedad del inmueble a nombre del beneficiario o conviviente.
c) Residir de manera permanente en la localidad.
d) Partida de matrimonio, si correspondiere acreditar el vínculo: Original y


Fotocopia autenticada.


e) Certificado de convivencia con la persona con discapacidad, si el inmueble
estuviera a nombre del conviviente del beneficiario: Original o Fotocopia


autenticada.


f) Partida de nacimiento del titular y grupo familiar si el inmueble estuviera a
nombre del conviviente del beneficiario: Original y Fotocopia autenticada.


g) Designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder: Original y
Fotocopia autenticada.


h) Presentación de libre DEUDA MUNICIPAL bajo todo concepto.


GRADOS DE EXENCIÓN:




II.-TITULAR DEL INMUEBLE: FAMILIAR DE SEGUNDO GRADO, TUTOR


O CURADOR DEL BENEFICIARIO, le corresponde el grado de exención del


30% (Treinta por Ciento) otorgados por la presente Ordenanza.


II.-TITULAR DEL INMUEBLE: FAMILIAR DE PRIMER GRADO DEL


BENEFICIARIO, le corresponde el grado de exención del 50% (Cincuenta por


Ciento) otorgado por la presente Ordenanza.


III.-TITULAR DEL INMUEBLE CON BENEFICIO, le corresponde el 100% (cien


por Ciento) de grado de exención otorgado por la presente Ordenanza.”











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TABLA REFERENCIAL





BENEFICIARIO/A


CON CUD




GRADO DE EXENCIÓN


DEL 30 POR CIENTO




GRADO DE EXENCIÓN


DEL 50 POR CIENTO




GRADO DE EXENCIÓN


DEL 100 POR CIENTO


TITULAR DE INMUEBLE:


FAMILIAR DE SEGUNDO


GRADO, TUTOR O CURADOR




X




TITULAR DEL INMUEBLE:


FAMILIAR DE PRIMER GRADO




X




TITULAR DEL BENEFICIO X






ARTÍCULO 5º: Para las personas con discapacidad, se establece que el beneficio tendrá


vencimiento, el cual estará vinculado a la fecha del vencimiento del (CUD)


Certificado Emitido por Jucaid, teniendo que presentar el beneficiario, una vez por año una


declaración Jurada de Titularidad y posesión del Bien, para ser aplicado el año en curso.-




ARTICULO 6°: SE DETERMINA: que lo establecido en la presente Ordenanza sea


incorporado en las Ordenanzas Tarifaria y en el Código Tributario vigente y


en las subsiguientes modificaciones.-




ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2166/22.-











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