Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3119/2021.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3119/2021
VISTO: La nota Nº 020/2021 de fecha 25/03/2021, presentada por los Sres. Concejales del
bloque Movimiento Popular Neuquino y;
CONSIDERANDO:
Que, los Sres. Concejales solicitan se modifique la Ordenanza Nº 3085/2021, la cual
desafecta del Patrimonio del Patrimonio Privado Municipal el Lote 18 “N” de la Fracción 18a,
Nomenclatura Catastral 13-20-069-3025-0000, Manzana 230, Manzana 231 y Manzana 232, que
conforma un total de 82 lotes.-
Que, las normativas mencionada refieren que una vez de registrada la desafectación
enunciada precedentemente, dicho remanente será afectado para viviendas única familiar, por una
parte, para cuarenta y un (41) beneficiarios inscriptos en el Instituto Municipal de Urbanismo y
Vivienda (INMUVI), según listado que se agrega como Anexo II en la misma; y por otro lado,
para cuarenta y un (41) asociados de la Cooperativa de Vivienda y Consumo “MTD” Limitada,
Matricula 37704. Dejándose expresamente determinado que una vez desafectado el
fraccionamiento, esta última organización deberá presentar el listado de beneficiarios
correspondientes, bajo los mismos requerimientos normativos del INMUVI.-
Que, se autoriza al Ejecutivo Municipal, una vez concretada la desafectación de las
manzanas mencionadas, para conceder en venta los ochenta y dos (82) lotes, a través de boleto de
compra-venta, al registro de pre-adjudicatarios.-
Que, se considera importante aclarar que los lotes no cuentan con los servicios de agua,
cloaca y gas al momento de la ejecución de la Compra –Venta.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 25/03/2021, resuelve
sobre tablas y por unanimidad aprobar lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de
la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3119/2021.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: INCORPORESE: el ARTÍCULO 4° la Ordenanza N°
3085/2021 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE: que para los cuarenta y un (41)
beneficiarios inscriptos en el Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda (INMUVI), según
listado adjunto como Anexo II en Ordenanza Nº 3085/21, se fija el precio de la venta en pesos
un mil doscientos por metro cuadrado ($ 1.200,00/m²) con una financiación del 3% mensual de
interés simple. Asimismo se deja establecido que corre por cuenta de los Preadjudicatarios los
porcentuales del costo económico adicionales del 4% de inspección, y 3% por trámite
administrativos de fracción de tierra.
Instáurese que los adjudicatarios reconocen que los Lotes no cuentan con
servicios al momento de firmar el Boleto de Compra- Venta; y que los servicios de agua, cloacas
y electricidad, serán gestionados de acuerdo a los proyectos y en los tiempos que demande la
tramitación de los mismos por parte de la Municipalidad de Junín de los Andes, con los entes
proveedores de los mismos.
ARTÍCULO 2º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio al
IN.M.U.VI, y a los interesados, para su conocimiento y efectos.-
ARTICULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2099/2021.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA