Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3118/2021.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3118/2021
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10892/21 de fecha 16/03/2021, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y nota Nº 020/2021 presentada por los Sres. Concejales del bloque
Movimiento Popular Neuquino y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Intendente Municipal Don. Carlos A. Corazini, solicita a este Concejo
Deliberante la modificación del artículo N° 3 de la Ordenanza N° 3044/20 modificatoria de la
Ordenanza N° 3032/20 y está de Ordenanza N° 3023/20.-
Que, las normativas mencionada refieren a la venta de la fracción de tierra del Lote 18 “n”
de una superficie de 67.064,71 m² que la firma San Cabao S.A. cediera al Centro Tradicionalista
Huiliches (C.T.H.) y la que se Transferirán mediante acto de venta a las Comisiones de tierra y
vivienda: “Auxiliares de Servicios” (9), “Caleuche” (22), “Corfone” (13), “Empleados Municipales”
(13), “Incendios Forestales” (16), “Policía Federal” (2), “Salud” (17), “Servicio Penitenciario” (23),
“Comisión Junín” (35).-
Que, es importante mencionar que en común acuerdo con el Ejecutivo Municipal, las
comisiones mencionadas deciden afrontar por sí solos el valor de la mensura, en vista que los fondos
provinciales aún no se han transferido al municipio para este destino.-
Que, se considera imprescindible aclarar que los lotes no cuentan con los servicios de agua,
cloaca y gas al momento de la ejecución de la Compra –Venta.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 25/03/2021, resuelve sobre
tablas y por unanimidad aprobar lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma
pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCANSE: el ARTÍCULO 3° la Ordenanza N° 3044/2020 y sus
modificatorias Nº 3032/2020, y N° 3023/20 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: que el precio de la venta de la fracción
mencionada en el Artículo 1° de la presente ordenanza, se fija en pesos un mil doscientos por metro
cuadrado ($ 1.200,00/m²) con una financiación del 3% mensual de interés simple. Asimismo se deja
establecido que corre por cuenta de los Preadjudicatarios los porcentuales del costo económico
adicionales del 4% de inspección, y 3% por trámite administrativos de fracción de tierra.
Instáurese que los Adjudicatarios reconocen que los Lotes no cuentan con servicios
al momento de firmar el Boleto de Compra- Venta; y que los servicios de agua, cloacas y electricidad,
serán gestionados de acuerdo a los proyectos y en los tiempos que demande la tramitación de los
mismos por parte de la Municipalidad de Junín de los Andes, con los entes proveedores de los
mismos.
ARTÍCULO 2º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio al
IN.M.U.VI, y a los interesados, para su conocimiento y efectos.-
ARTICULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2099/2021.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA